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Tratado de Libre Comercio entre Panamá y El Salvador

INTRODUCCION

En realidad el comercio o intercambio es tan viejo como la historia de la humanidad; es un concepto histórico del que no puede apropiarse de manera exacta ninguno de los sistemas económicos por los que ha navegado ésta. Todos los imperios que han existido hasta la fecha han contado con poderosas flotas mercantes y con excelentes vías de comunicación que han permitido el flujo incesante de mercancías desde y hacia la metrópolis.

El Texto Normativo del TLC Panamá-Centroamérica es el instrumento jurídico que contiene las disposiciones acordadas entre Panamá y Centroamérica, sobre los diferentes temas comerciales necesarios para la implementación de una zona de libre comercio regional. Los protocolos Bilaterales son los instrumentos negociados y suscritos entre Panamá y cada país centroamericano, para establecer los programas bilaterales de desgravación arancelaria, las reglas de origen aplicables y los anexos para los capítulos de inversión, servicios, contratación pública, así como otros acuerdos complementarios.

En el tratado de Libre Comercio entre Panamá y Salvador está constituidos por capítulos que incluyen una gama de aspectos: disposiciones generales, trato nacional y acceso de bienes y servicios al mercado, medidas sanitarias, reglas de origen, inversiones, solución de controversias, administración del Tratado. Incorpora temáticas, tales como: acceso de bienes al mercado, inversión, compras gubernamentales, servicios, propiedad intelectual, entrada temporal de personas de negocios, normas sanitarias y fitosanitarias, cláusulas laborales y ambientales, entre otras.

El documento se ha preparado que esperamos que cumpla con el propósito de servir como material de consulta en cuanto a las a las disciplinas que cubren estos Tratados y contribuya a despertar el interés por conocer los detalles y las oportunidades comerciales que surgen de los mismos.

En este trabajo tiene como finalidad dar a conocer los aspectos básicos del Tratado de Salvador y Panamá, sus obligaciones y restricciones.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO PANAMA Y SALVADOR

A. ANTECEDENTES

Una vez acordado el Texto Normativo del Tratado de Libre Comercio con Centroamérica, Panamá escogió a El Salvador para iniciar las negociaciones de los Protocolos Bilaterales.

El inicio de las negociaciones para la firma de un Tratado de Libre Comercio entre Panamá y Centroamérica fueron acordadas el 12 de julio de 1997 durante la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos. La primera Ronda de Negociación se llevo a cabo en de abril del 2000 y la conclusión de las negociaciones del Texto Normativo del Tratado tuvo lugar el 16 de mayo de 2001, después de ocho rondas.

Estas negociaciones con El Salvador se iniciaron en septiembre de 2001, y concluyeron 5 rondas después, el 6 de marzo de 2002. Este Protocolo fue adoptado por la República de Panamá mediante la Ley No. 25 de 2003.

Con la firma del Protocolo quedó sin vigencia el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial, que otorgaba preferencias arancelarias sobre determinados productos y que tuvo efectos entre ambos países desde el año 1974. Hasta la fecha se han aprobado dos protocolos modificatorios al Protocolo Bilateral entre El Salvador y Panamá al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá. Uno que define la cuota de quesos y otro que consolida el tratamiento arancelario para productos procesados de pollo.

B. OBJETIVOS

El presente Tratado tiene como principales objetivos los siguientes:

  • perfeccionar la zona de libre comercio;
  • estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes;
  • promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio;
  • eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios en la zona de libre comercio;
  • promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; y
  • crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.

Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional.

C. RELACIÓN COMERCIAL ENTRE PANAMÁ Y EL SALVADOR

A nivel centroamericano, El Salvador es el quinto mercado de las exportaciones panameñasmientras que es el tercer proveedor de mercancíase insumos a nuestro país.En cuanto a la composición del comercioactual entre ambos países se concentra enproductos industriales, seguido por los productos agropecuarios, agroindustriales y pesqueros para el caso de Panamá; mientras que, para El Salvador, le siguen los de tipo agroindustriales, y en menor medida pesca y agropecuario. En total, Panamá exporta hacia El Salvador a través de unas 80 fracciones arancelarias. Un conjunto importante de empresas están aprovechando el TLC acordado con El Salvador. Según los registros de la Autoridad de Aduanas, de las 52 empresas que en el 2008 exportaron a El Salvador, un 54% lo hacen al amparo del TLC, representando el 93% del total exportado.

  1. Reglamentaciones Uniformes

A las puertas de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre El Salvador y Panamá, ambos países se pusieron de acuerdo en la terminología y contenido del documento denominado “Reglamentaciones Uniformes”, en el cual se encuentran las normas básicas que garantizan el acceso efectivo de los productos en ambos mercados, así como el cumplimiento de los procedimientos aduaneros en las investigaciones de origen de las mercancías.

Se aprobó el llamado “Certificado de Procedencia”, que es un documento que servirá para ejercer un control especial sobre las mercancías procedentes de la Zona Libre de Colón.

El Tratado se ha suscrito para privilegiar el intercambio comercial de los bienes originarios de ambas partes, de allí que los bienes procedentes de la mencionada Zona Libre no entran en el libre comercio, puesto que se trata de bienes originarios de terceros países. Aun cuando la parte normativa del Tratado, fue negociada conjuntamente entre Panamá y Centroamérica, El Salvador sería el primer país de la región en ponerlo en vigencia. En este sentido, se convierte en el cuarto Tratado para nuestro país, mientras que para Panamá constituye su primer TLC, luego de varios intentos con otros países.

  1. Falta intercambio de Instrumentos de Ratificación

El intercambio de Instrumentos de ratificación entre las Cancillerías y esperar el plazo de 30 días que señala el Tratado, por lo que se estima su entrada en vigencia para el mes de abril de este año.

Según se detalla, los beneficios que otorga este Tratado superan ampliamente las preferencias de que gozaba El Salvador, a raíz de un Acuerdo bilateral que se encontraba vigente desde los años 70, no solo por la inclusión de un mayor número de productos, sino porque los compromisos adquiridos están respaldados en las disciplinas que rigen el comercio internacional.

El acuerdo bilateral se negoció cuando se encontraba vigente la antigua nomenclatura arancelaria conocida como NAUCA, lo cual daba muchas dificultades en las aduanas al momento de identificar si algunos productos se encontraban comprendidos dentro de los beneficios; por lo que éste y otros aspectos de aplicación, han sido superados con el nuevo Instrumento comercial.

El TLC con Panamá también abre la puerta a nuevos productos con potencial de exportación en el mercado canalero, los cuales según el Acuerdo del año 70 no gozaban de ninguna preferencia, tales como la miel natural, harina de maíz, galletas, calzado, escobas, entre otros.

Las reuniones tuvieron como el propósito de intercambiar experiencias en materia de aplicación y seguimiento a los Tratados vigentes, ya que la idea de Panamá es conformar una Oficina homóloga a la de El Salvador, que se encargue de la administración de este TLC. Esto es sumamente importante, ya que nos permite establecer oficinas de enlace con nuestros socios comerciales, ayudando a prestar un mejor servicio a exportadores e importadores.

D. PRODUCTOS QUE SE IMPORTAN Y SE EXPORTAN

Entre los principales 20 productos que Panamá exporta hacia El Salvador, podemos mencionar los siguientes: medicamentos (17.7%), carne bovina (17.3%), plomo en bruto (10.3%), perfiles de aluminio (9.3%), adhesivos a base de polimeros (5.5%), cuadernos escolares (5.2%); leche condensada (6.6%), papeles, cartones de fibra celulosa impresos (5.1%), alcohol etílico sin desnaturalizar (2.8%), artículos para el envasado plásticos (3.6%), queso fundido (2.9%), entre otros.

Todos estos productos, salvo los casos mencionados, explican su presencia en este mercado debido a la condición arancelaria preferencial que les ofrece el Tratado. A manera de ejemplos, mientras en el 2003 se exportaba a El Salvador unos US$33 mil en quesos, en el año 2008 se exportan aproximadamente US$215 mil. Otro caso es el de carne bovina, que para el año 2002, antes del TLC, se exportaban unos US$121 mil, mientras que al 2008 se exportan unos US$ 1.4 millones. También puede señalarse los medicamentos dosificados que para el 2002 se exportaban US$157 mil, mientras que para el 2008 las cifran superan el millón de dólares.

Desde El Salvador, Panamá importa productos como: las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos; preformas de pet; aceites lubricantes, detergentes y limpiadores; los demás medicamentos; papel higiénico; los demás tubos de aluminio; torres y castilletes de fundición de hierro o acero; los demás papeles y cartones recubiertos; pinturas a base de polímeros acrílicos o vinilicos; entre otros.

E. ACCESO A MERCADO

  1. Programa de Desgravación

De acuerdo con el programa de desgravación arancelaria, actualmente el 85.1% de las exportaciones panameñas están exentas de aranceles a su entrada al mercado salvadoreño y un 5.3% adicional se beneficia de un 65% de preferencia arancelaria sobre el arancel normal de 10%.

Otras exportaciones se mantienen pagando el arancel normal debido a que están dentro de la canasta de exclusión por sensibilidad de ambos países como: aceite de palma en bruto, alcohol etílico, preparaciones y embutidos y vestuario; que podrían ser objeto de una revisión posterior.

Dentro de este programa de desgravación se incluyen productos principales de nuestra oferta exportable, dentro de los diferentes plazos acordados según los siguientes criterios:

  • Plazo A: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán completamente a partir de la entrada en vigencia del Tratado.
  • Plazo B3: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 4 cortes, quedando libres de arancel aduanero dos (2) año después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
  • Plazo B: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 6 cortes, quedando libres de arancel aduanero cuatro (4) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
  • Plazo B6: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 7 cortes, quedando libres de arancel aduanero cinco (5) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
  • Plazo B7: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 8 cortes, quedando libres de arancel aduanero seis (6) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
  • Plazo C: los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias comprendidas en las fracciones arancelarias de este plazo de desgravación se eliminarán en 11 cortes, quedando libres de arancel aduanero nueve (9) años después del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Tratado.
  • Plazo EXCL: las fracciones arancelarias comprendidas en este plazo quedarán excluidas del Programa de Desgravación Arancelaria, por lo que se mantendrán aranceles aduaneros de Nación Más Favorecida (NMF) sobre las mismas.

F. PRINCIPALES PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE DESGRAVACIÓN

  • Categoría de Libre ó Arancel Cero: leche, carne bovina, jugos, productos de mar, envases para huevos, botellas de vidrio, kétchup, salsa y pasta de tomate, cervezas, ron.
  • Plazo de 5 años: productos químicos, algunas hortalizas, cereales, cemento, fósforos, vasos, cucharas cubiertos desechables, cueros, productos de papel y muebles de metal.
  • Plazo de 10 años: algunos despojos de animales, papas y preparados de papas, algunos vegetales, sal, jabones para lavar y de tocador, papel higiénico, cartones y bicicletas.
  • Exclusiones: carne porcina, carne de aves, embutidos, leche fluida, quesos, cebolla, mantequilla, café, arroz, aceites y grasas, azúcar, alcoholes, textiles, confecciones y automóviles.
  • Otros Plazos:
    • En 3 años: pastelería y productos de hierro y acero;
    • En 6 años: algunos jabones, confites y productos de limpieza; y
    • En 7 años: harinas y sus derivados. Además se obtuvo una cuota para la leche UHT y los quesos.

G. CONTINGENTES BILATERALES PANAMA – EL SALVADOR

En materia de contingentes bilaterales se establecieron dos:

  • Para la leche con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso, una cuota recíproca de 600,000 litros a la entrada en vigencia del acuerdo (abril/2003) con un crecimiento anual del 12% a partir del 1 de enero de los años sucesivos. El arancel intracuota es de 0% y el arancel fuera de cuota será el correspondiente al programa de desgravación, que luego de 6 años de vigencia ha pasado de 40% a 14.5%. La cuota actualmente produce ahorros por US$173 mil, y reducciones importantes en la tarifa de importación aplicable a este producto panameño en su exportación hacia ese mercado.
  • En el caso de los quesos: una cuota recíproca de US$ 250,000 a la entrada en vigencia y a partir del 1 de enero de cada año subsiguiente, con 0% de arancel intracuota. El arancel fuera de cuota será el NMF. Se excluye de la cuota el queso tipo muenster. La utilización de la cuota, representaría para US$ 100 mil en exoneración de aranceles.

H. REGLAS DE ORIGEN

Estas reglas establecen de manera clara, los criterios a utilizar para determinar el origen de un bien, tratando que prevalezca para dicho fi n el principio de cambio de clasificación arancelaria (CCA), haciendo además uso del Valor de Contenido Regional (VCR), por medio del método de valor de transacción o por medio del método de acumulación.

  • Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.
  • Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y en su redacción se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria.
  • Los materiales exceptuados que se separan con comas y con la disyuntiva (“o”), deberán ser originarios para que la mercancía califique como originaria, ya sea que la misma utilice en su producción uno o más de los materiales contemplados en la excepción.
  • Cuando una partida o subpartida arancelaria esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.
  • Cuando una regla de origen específica establezca para un grupo de partidas o subpartidas un cambio de otra partida o subpartida, dicho cambio podrá realizarse dentro y fuera del grupo de partidas o subpartidas especificadas en la regla, según sea el caso, a menos que se especifique lo contrario
  1. OPORTUNIDADES DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PANAMEÑOS CON POTENCIAL EN EL MERCADO SALVADOREÑO.

A seis años de vigencia del Protocolo Bilateral entre Panamá y El Salvador, las oportunidades de exportación han mantenido un panorama favorable en el incremento del intercambio comercial, y beneficiando a las exportaciones panameñas. También es importante mencionar que a la fecha existen productos cuyo proceso de desgravación arancelaria ha finalizado, quedando exento de aranceles, lográndose así mayores ventajas para el intercambio comercial.

En el análisis de las exportaciones panameñas al mundo y a El Salvador, se identifica el potencial de exportación para los productos panameños que en la actualidad tienen presencia y aquellos productos que Panamá no exporta a El Salvador.

Entre los principales productos con potencial de crecimiento, podemos señalar los siguientes:

  • Sector agrícola: carne bovina deshuesada, hortalizas, leche evaporada, piñas frescas.
  • Sector Pesca: camarones y langostinos, atunes de aleta amarilla
  • Sector Industrial: medicamentos, envases de aluminio para aerosol, cajas de papel y cartón, ron y aguardiente, jugos de frutas, papel prensa, alimentos para animales, tinta para imprenta, desperdicios y desechos de hierro, salsa de tomate, entre otros.

J. RESTRICCIONES A LA IMPORTACIÓN Y A LA EXPORTACIÓN

  1. Medidas de El Salvador

No obstante lo dispuesto en el Artículo 3.10, El Salvador podrá adoptar prohibiciones o restricciones a la importación de las siguientes mercancías:

  • llantas usadas y recauchutadas comprendidas en la partida arancelaria 40.12;
  • vehículos, automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres usados, junto con sus partes y accesorios comprendidos en el capítulo 87;
  • artículos de prendería usados, comprendidos en las partidas arancelarias 63.09 y 63.10; y
  • sacos (bolsas) y talegas usados para envasar, de yute o demás fibras textiles, clasificados en la subpartida arancelaria 6305.10.
  1. Medidas de Panamá

No obstante lo dispuesto en los Artículos 3.03 y 3.10, Panamá podrá adoptar prohibiciones o restricciones a las importaciones de los productos descritos en las siguientes fracciones arancelarias del arancel panameño:

[image]

No obstante lo dispuesto en el artículo 3.03 y 3.10, Panamá podrá adoptar o mantener medidas relativas a la exportación de madera en trozas de cualquier especie procedente del bosque natural, de conformidad con lo que establece la resolución No. J.D. – 006-92.

K. OBLIGACIONES DE LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

  1. Respecto a las importaciones

Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio desde territorio de la otra Parte, que:

  1. declare por escrito, en el documento de importación previsto en su legislación, con base en un certificado de origen válido, que la mercancía califica como originaria;
  2. tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer la declaración referida en el literal (a);
  3. proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad competente; y
  4. presente, sin demora, una declaración de corrección y pague los aranceles aduaneros correspondientes, cuando tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta su declaración de importación, contiene información incorrecta. Cuando el importador cumpla las obligaciones precedentes no será sancionado.

Cada Parte dispondrá que, cuando un importador en su territorio no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en este Capítulo, negará el trato arancelario preferencial solicitado para la mercancía importada de territorio de la otra Parte.

Cada Parte dispondrá que, cuando el importador no hubiere solicitado trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio que hubiere calificado como originaria, éste podrá, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la importación, solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial a dicha mercancía, siempre que tenga el certificado de origen en su poder y la solicitud vaya acompañada de:

  • una declaración por escrito, manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación;
  • una copia del certificado de origen; y
  • cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, según lo requiera esa Parte.

Cada Parte dispondrá que, cuando un importador solicite trato arancelario preferencial para una mercancía que se importe a su territorio de territorio de la otra Parte, conserve durante un período mínimo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la importación, el certificado de origen y toda la demás documentación relativa a la importación requerida por la Parte importadora.

  1. Obligaciones respecto a las exportaciones

Algunas de las obligaciones a las exportaciones son:

  1. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor, que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen, entregue copia del certificado o declaración de origen a su autoridad competente cuando ésta lo solicite.
  2. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen y tenga razones para creer que ese certificado o declaración contiene información incorrecta, notifique, sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado o declaración de origen a todas las personas a quienes hubiere entregado el certificado o declaración de origen, según sea el caso, así como a su autoridad competente. En estos casos el exportador o el productor no podrá ser sancionado por haber presentado una certificación o declaración incorrecta, respectivamente.
  3. Cada Parte dispondrá que la autoridad competente de la Parte exportadora comunique por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora sobre la notificación a que se refiere el párrafo 2.
  4. Cada Parte dispondrá que la certificación o la declaración de origen falsa hecha por su exportador o productor, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de la otra Parte califica como originaria, tenga sanciones semejantes, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras u otras aplicables.
  5. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor que llene y firme un certificado o declaración de origen conserve, durante un período mínimo de cinco (5) años después de la fecha de firma de ese certificado o declaración, todos los registros y documentos relativos al origen de la mercancía, incluyendo los referentes a:
  • la adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte de su territorio;
  • la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción de la mercancía que se exporte de su territorio; y
  • la producción de la mercancía en la forma en que se exporte de su territorio.
  1. Excepciones

Siempre que no forme parte de dos (2) o más importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de los Artículos 5.02 y 5.03, una parte no requerirá el certificado de origen en los siguientes casos:

  • cuando se trate de una importación comercial de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca, pero podrá exigir que la factura comercial contenga o se acompañe de una declaración del importador o del exportador de que la mercancía califica como originaria;
  • cuando se trate de una importación con fines no comerciales de una mercancía cuyo valor en aduana no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1000), o su equivalente en moneda nacional, o una cantidad mayor que esa Parte establezca;
  • cuando se trate de una importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentación del certificado de origen.

L. INVERSIONES

El Salvador es un socio comercial importante para la República de Panamá. Durante los últimos tres años y posteriormente a la entrada en vigencia del Protocolo el 11 de abril de 2003 las exportaciones panameñas han alcanzado un promedio del 17.6% de crecimiento anual, pasando de USD 7.7 millones en el año 2002 a USD 10.6 millones en el 2004.

La participación de este aumento en las exportaciones a este mercado centroamericano se debe en gran parte al éxito que ha tenido el tratado con este país. El mayor repunte de nuestra actividad comercial con El Salvador se concentra en los aspectos relacionados con la inversión de capitales. Según cifras recientes de inversión en Panamá, El Salvador es uno de nuestros cinco principales socios inversionistas en la región. Las inversiones salvadoreñas se destacan por estar presentes en el sector de la banca, la construcción, la distribución y venta de autos y accesorios.

En la banca, El Salvador en los últimos cinco años ha establecido 2 operaciones importantes que, en su conjunto, representan sumas millonarias. Nos referimos a las inversiones realizadas por el Banco Cuscatlán Panamá con Licencia General y el Banco Agrícola con Licencia Internacional.

En la construcción, el financiamiento y edificación de un complejo comercial de 166 tiendas conocido como Multiplaza Pacific y un Hotel inaugurado en Panamá en el año 2004 con una inversión de 100 millones de dólares, cierra el círculo en el sector de negocios de consumo. En esta industria se ha encontrado aliados importantes que prometen grandes desarrollos urbanísticos a través del Grupo Robles con Desarrollo Bahía y el Grupo Harari.

En el sector automotriz de la venta de autos y accesorios recientemente el Grupo Q adquirió la empresa panameña distribuidora de automóviles Supermotores por un monto aproximado de 10 millones de dólares lo que le permitirá consolidarse a nivel centroamericano y distribuir en el mercado Panameño las exclusivas marcas de Mazda, Chrystler, Jeep, SSanYong y Wuling.

M. ANULACIÓN Y MENOSCABO

Una Parte podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias de este Capítulo cuando, en virtud de la aplicación de una medida que no contravenga el Tratado, considere que se anulan o menoscaban los beneficios que razonablemente pudo haber esperado recibir de la aplicación de:

  1. la Segunda Parte (Comercio de Mercancías);
  2. la Tercera Parte (Obstáculos Técnicos al Comercio); o
  3. el Capítulo 11 (Comercio Transfronterizo de Servicios ).

En relación con las medidas sujetas a una excepción de conformidad con el Artículo 21.02 (Excepciones generales), una Parte no podrá invocar:

  1. el párrafo 1(a) o (b) en la medida que el beneficio derive de cualquier disposición relativa al comercio transfronterizo de servicios de la Segunda Parte (Comercio de Mercancías) o de la Tercera Parte (Obstáculos Técnicos al Comercio); ni
  2. el párrafo 1(c).

Para la determinación de los elementos de anulación y menoscabo, las Partes podrán tomar en consideración los principios enunciados en la jurisprudencia del párrafo 1(b) del Artículo XXIII del GATT de 1994.

CONCLUSION

La República de Panamá ha impulsado los tratados de libre comercio (TLC) o tratados de promoción comercial (TPC) como un medio eficaz para garantizar el acceso de productos nacionales a mercados externos, de forma ágil y sin obstáculos, lo cual ha permitido un aumento en la comercialización de productos, una mayor generación de empleos, la modernización del aparato productivo, un mayor bienestar de la población y la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas panameños y extranjeros.

Gracias a este esfuerzo, el sector agroexportador de Panamá contará con una guía clara y completa, de fácil comprensión, que le proporcionará la ayuda necesaria para tomar la decisión de continuar produciendo para la exportación.

Los TLC deben ser un instrumento de política comercial, pero nunca un fin en sí mismo al que se le otorguen toda clase de bondades sin distinguir y definir sus aspectos perjudiciales, cosa que hasta ahora el gobierno nunca ha hecho.

Además, estos tratados deben ser parte de un conjunto de políticas encaminadas a fortalecer tanto al sector exportador como a la economía doméstica. Esto implica que no debe haber un sesgo en favor del sector externo ya que eso puede crear una excesiva dependencia y en consecuencia volver frágil la economía a los vaivenes de la demanda exógena (que era exactamente lo que sucedía cuando se dependía de la exportación de materias primas). Este conjunto de políticas incluye una política crediticia destinada a reconvertir los sectores atrasados de la economía, políticas destinadas a elevar el nivel educativo de la población y por tanto potenciar su productividad, políticas medioambientales destinadas a evitar la degradación total e irreversible de los recursos naturales, etc.

Lo ideal sería que antes de comenzar a firmar tratados se hubiera elevado el nivel de competitividad de las empresas por medio de un programa de reconversión, se hubiera elevado el nivel educativo de la población, se hubiera adiestrado y preparado mejor al sector laboral, así como mejorado sus condiciones de vida, es decir, se hubiera preparado a la nación para abrirse a tan feroz competencia. También sería pertinente seguir buscando TLC con economías con las que no existan asimetrías tan abismales (caso de México, Chile y EEUU), ya que eso permitiría a las empresas y factores económicos nacionales irse acomodando a los procesos de competencia internacional sin que el resultado fuese necesariamente el cierre de empresas o el cambio de tipo de actividad (caso de AMPES).

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FERRER, A. Panamá y los Tratados de Libre Comercio. EnExclusiva. Revista del Banco General. Junio, 2006. https://www.bgeneral.com/Revista/articulos/2006-06/LibreComercio.htm

ANEXO

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Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Tratado de Libre Comercio entre Panamá y El Salvador. https://www.webscolar.com/tratado-de-libre-comercio-entre-panama-y-el-salvador. Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2024.

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