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Introducción a la Política criminalistica en Panamá

Primeramente se definirá las políticas criminalísticas que son el conjunto de medidas de las que se vale el estado para enfrentar la criminalidad (delito – delincuente) y criminalización (pena y función re-socializadora); especialmente con medidas como la prevención, represión y control, teniendo en cuenta que la política criminal puede ser vista como acto de control social y solución de conflictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas como violentas o nocivas, las cuales entorpecen el desarrollo armónico de una sociedad.
Las políticas de Estado son las orientaciones o directrices que rigen la actuación de los funcionarios o las entidades públicas en un asunto o campo determinado. En materia criminal, serían las doctrinas y preceptos a seguir para el combate del delito en sus diversas manifestaciones. No ha de limitarse a la represión de los actos y los actores criminales, sino que incluye prevención, rehabilitación e inserción social.
La aprobación de leyes para el combate de la criminalidad en un contexto sociológico determinado, puede resultar una gota en el océano si dicha acción no responde a una política estructurada. Palos de ciego, al decir del imaginario popular.

La política criminológica debe asistirse de la criminología, ciencia causal-explicativa que estudia el delito, al delincuente y la reacción social ante el comportamiento de éste. A partir de ellas, puede diseñarse una estrategia en materia crimi­nal, que lleve al Estado a elaborar planes y programas de prevención, tratamiento y resocialización, para atender los factores criminógenos que concurren para que aparezca el delincuente.
Esta política es la que ayudará a determinar el número ideal del pie de fuerza que utilizará la policía; la sofisticación de los recursos; la inclusión en los currículos escolares del tema ético; la dureza, o no, de las sanciones en determinado tipo penal; los parámetros para el manejo de la estadística; los criterios que deben regir el tratamiento de los actos de corrupción.

Este trabajo de investigación intenta dar a conocer aquellas políticas criminalísticas que son regidas por el código penal y son utilizados en nuestro país.

1. ¿EN QUE CONSISTE LA POLITICA CRIMINALISTICA?

Una Política Criminológica de Estado, entendida como la pro­puesta base que sirve de hilo conductor y plataforma científica para las acciones a tomar mediante la cohesión interinstitucio­nal y social frente al fenómeno criminal, requiere, para su formulación, la intervención de expertos multidisciplinarios, que en principio deben evaluar; los problemas sociales, su incidencia en las conductas delictivas; esto es, las características y extensión del fenómeno delictivo.
La realidad nacional en la materia, sin abstraerse de lo que ocurre en el ámbito internacional. Deben analizar, a su vez, los principales aspectos de la administración de justicia penal existente, para luego determinar qué debe ser modificado con miras a prevenir el delito y la violen­cia que éste genera. Lo anterior debe llevar a producir un mejor desarrollo económico y social del país y de sus asociados.

Es por esto que, antes de proceder a realizar reformas penales o procesales penales, es preciso contar con una política inte­gral; ya que, tal como señala Jescheck, ilustre precursor del derecho penal:

“La Política Criminal se fija en las causas del delito, intenta com­probar la eficacia de las sanciones empleadas por el derecho penal, pondrá́ los Límites hasta donde puede el legislador exten­der el derecho penal para coartar lo menos posible el ámbito de libertad de los ciudadanos, discute cómo pueden configurarse correctamente los elementos de los tipos penales para corres­ pondera la realidad del delito y comprueba si el derecho penal material, se halla configurado de tal forma que pueda ser verifi­cado y realizado en el Proceso Penal.

2. SITUACION CRIMINALISTICA EN PANAMA Y LOS INTENTOS DE LA POLITICA CRIMINAL

En Panamá, nuestras propias particularidades nos encaminan a una política criminal en la que se atienda diversos factores, en primer lugar nuestra posición geográfica, que como país de tránsito propicia escenarios particulares y de creciente vulnerabilidad para el delito transfronterizo, por otro lado, el tipo de economía, es decir de servicio, de igual modo, la idiosincrasia y molde cultural, con sus distintas formas de expresión. Por tanto, en esos espacios, sin duda se presentan diversos tipos de conductas antisociales o de agresividad social.
Se le debe añadir el ingrediente de la globalización, la que ha generado otro tipos de delincuencia que invita a plantear el tema de una política criminal internacional o transnacional, que en alguna medida viene dictada por otros países, donde se vivencia, con un alto calado ese tipo de delincuencia aguda, pues tiene sus propias características o particularidades y como tal, un alto impacto o de daño en la sociedad.
Esto ha llevado a una inflación del Código Penal ante la tipificación de nuevos delitos, dejando en este instrumento jurídico penal como el depósito para solucionar los diversos problemas sociales desde la perspectiva de la prevención. Esto ha creado lo que el penalista Germán Aller[1] ha denominado “el Derecho Penal de Emergencia, de corte peligrosista, autoritario, y de máxima intervención”, apunta el autor.

[1] Afamado abogado en su país de origen, Uruguay, donde ha desarrollado su carrera como penalista y criminólogo

El esfuerzo para encarar la criminalidad no debe ser solo de corte normativo o por leyes, sino a través de un plan que involucre a todas las fuerzas vivas del país, quienes en una sola orientación coadyuven para enfrentar y mitigar el fenómeno social de la delincuencia en sus diversas manifestaciones. Ello requiere entonces de una adecuada política criminal, construida con criterios científicos, acuerpado de la herramienta tecnológica, pues el fenómeno criminal requiere de un abordaje donde se explore todas las causas y factores que lo propician y que se inician en el seno familiar, como primera célula de prevención del delito, de igual modo tiene un ingrediente cultural, educacional, sin perder de vista, la influencia social o del medio donde se desenvuelve el sujeto. Sin duda requiere de la estrecha colaboración de todos los estamentos del Estado ligadas al tema del desarrollo humano.

3. REFORMAS EN EL CÓDIGO PENAL DEBIDO A POLÍTICAS CRIMINALÍSTICAS

Las reformas penales aprobadas en los últimos años en Panamá́ adolecen de muchos defectos y ponen de relieve la falta o inexistencia de una auténtica política criminal de Estado. Se ha reformado el Código Penal de forma coyuntural sin coordinación entre las diversas le que afectan una determinada materia, lo que pone de manifiesto la actuación de sectores que impulsan reformas que se dirigen a beneficiar los intereses de tales grupos u organizaciones.

Las principales formas a la legislación penal aparecen aprobadas por medios de las leyes 26/2000, 37/2000 y 41/20 aunque también en las leyes 46/1999 y 3/2000 se aprobaron modificaciones al Código Penal.

A continuación se explican algunos detalles de las modificaciones que se produjeron en estas leyes:

·      Ley 26/2000: Esta Ley introdujo modificaciones al Código Penal, al Código Judicial y otras disposiciones que no podemos detallar, por obvias razones de espacio.  En lo que respecta al Código Penal, introdujo una innecesaria modificación al homicidio agravado, pues el nuevo numeral 9 que ahora se introdujo aumentó las agravantes que justifican considerar como homicidio agravado y no como homicidio simple, la muerte de la persona secuestrada.
Los autores del proyecto, los legisladores y el Ejecutivo olvidaron que no se necesitaba esa nueva agravante, pues si tal muerte se producía el delito de homicidio era siempre agravado por tratarse de una muerte causada en conexión con un delito anterior que se consagra en el numeral 5 del art. 132 o por razón de haber cometido un delito, para lograr su ocultación, ventaja o impunidad a que se refiere el numeral 6 del art. 132.  Con esta reforma se observa que no siempre los que intervienen en la misma saben lo que hacen o conocen, con propiedad, el Derecho penal vigente en el país en un momento determinado.

·      Ley 37/2000: Por medio de esta Ley, que consta de sólo dos artículos, se introdujo el requisito de la existencia de un perjuicio para que estemos en presencia de un delito de falsedad en grado de consumación.  El artículo 1 de esta ley, que adiciona un nuevo artículo al Código Penal, el 272- A, dispone que “En los casos de que tratan los artículos 265, 266, 267 y 270, será́ necesario que se acredite el perjuicio causado”.  La reforma, no obstante, es totalmente inadecuada y deja sin punibilidad toda una amplia gama de conductas de falsedad de documentos públicos, que tiene pena de prisión que oscila entre 2 y 5 años, falsedad de documentos privados, que tiene pena que oscila entre 6 meses y 2 años de prisión, y de falsedad de certificados médicos que se castiga con pena pecuniaria o prisión en su modalidad agravada.

Evidentemente como se pretendió́ proteger a algún delincuente allegado a alguna autoridad que tenía la posibilidad de proponer la reforma de las falsedades sin tener los conocimientos técnicos para producir la reforma en forma integral, se dejó por fuera la falsedad ideológica (hacer incluir un hecho falso en un documento auténtico), que no está́ supeditada a la comprobación del perjuicio para que el delito quede configurado. Se olvidaron, afortunadamente, los que propusieron la reforma, de que el delito consumado no se perfecciona si no hay o no se acredita el perjuicio causado, pero no por ello el sujeto queda exente de punibilidad, pues la figura de la tentativa podrá́ ser aplicada supletoriamente ante la inexistencia de la consumación.

·      Ley 41/2000: Por medio de esta Ley se reformaron los artículos 170 y 190 del Código Penal, que tratan de los delitos de revelación de secretos y estafa, respectivamente, para introducir una agravante al delito de revelación, cuando la misma se comete por servidor público que tiene acceso a la información por razón de sus funciones, y una mayor penalidad en la estafa simple y en la estafa agravada, se derogaron la mayoría de delitos relacionados con el lavado de dineros provenientes del tráfico de drogas y se crearon nuevos tipos penales para incriminar el blanqueo de capitales. Sin duda la reforma está bien intencionada, pero se deben adoptar otras modificaciones en el sistema de controlo supervisión de bancos, entidades crediticias o sociedades anónimas que ofrezcan en forma pública sus acciones a los particulares, para que haya más control contable sobre las mismas.

Con la reforma a la estafa, la pena de la figura básica se aumenta de 6 meses a 2 años de prisión y 50 a 200 días- multa a una nueva pena de 1 a 4 años de prisión e igual cantidad de días multa, pero ahora se introduce, adicionalmente, una pena mayor en la agravante del párrafo final del citado artículo, que aumenta la misma de 5 a 10 años de prisión, cuando la lesión patrimonial que se produce excede los cien mil balboas 6/1999 o la comete un apoderado, gerente o administrador en ejercicio de sus funciones o se comete en detrimento de la administración pública o de un establecimiento de beneficencia, sin que en estos casos interese la cuantía del objeto material del ilícito. En la agravante mencionada, se introduce, por primera vez, al gerente que abusando de sus funciones se procura para sí o para un tercero un beneficio sin importar el monto o la cuantía del objeto material del delito.

No cabe duda que el texto original del Código Penal panameño de 1982, en su versión original, mantenía una posición coherente en lo que respecta a la orientación político-criminal incita en el mismo, la que ha sido desvirtuada en los últimos años por razón de modificaciones al Libro Segundo que no han tomado en cuenta la escala de penas previstas para los diversos delitos en particular.
En el anteproyecto de Código Penal de 1998 se aprecian intentos por diseñar una estrategia político-criminal, pero su estructuración adolece de inconsistencias que imponen la revisión de la misma a la hora de presentar dicho texto a la consideración de la Asamblea Legislativa.  Sin duda, ante una eventual adopción del texto de 1998 se requiere una urgente revisión y actualización del mismo, para que haya coherencia en este aspecto.

En el anteproyecto de 1998 el Libro Primero va en una dirección político-criminal y el Libro Segundo va en dirección contraria. Por otra parte, es importante señalar que la versión original del anteproyecto de Código Penal de 1998 consagraba una pena de prisión que no excede de 25 años por un solo delito y de 30 años de prisión para los casos de concurso real o material. No están muy claros, sin embargo, los criterios que han servido para esta propuesta ya que en Panamá́ la pena máxima por uno o varios delitos siempre, al menos en los últimos 80 años, ha sido la de veinte años de prisión.
Quizás los autores del anteproyecto se hayan hecho eco de las diversas posturas de algunos personajes en la sociedad panameña que han abogado por una pena privativa de libertad que supere los veinte años de prisión, sobre todo cuando se trata de varios homicidios o de concurso real o material de diversos delitos de gravedad.

4. OTRAS POLÍTICAS CRIMINALÍSTICAS EN LA HISTORIA DE PANAMÁ

Panamá́, históricamente, ha carecido de una visión criminal inte­gral, por no contar con una Política Criminológica aprobada por ley; lo que ha provocado que muchas reformas hayan sido pro­ducto de la improvisación o de situaciones aisladas, que han des­pertado el clamor de la ciudadanía y motivado que los gobiernos tomen ciertas medidas en determinado momento.
Por ejemplo, en materia de adolescentes, la Ley 40 de 1999 establecía como pena máxima de prisión cinco años; luego, la Ley 46 de 2003 la extendió́ hasta siete años y, finalmente, la Ley 15 de 2007 elevó a doce años el término máximo de privación de libertad. En esos casos, incluso las modificaciones introducidas a la ley penal no inciden en el hecho suscitado, porque a sus autores o partícipes hay que aplicarles la ley vigente al momento de la comisión del delito, no la que surgió́ producto de éste.
Si bien el Estado panameño ha realizado algunos esfuerzos encaminados a adoptar una Política Criminológica, éstos no han sido suficientes.

En el año 2002, se conformó una Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la elaboración de políticas en materia criminológica, la cual presentó a la Nación la primera propuesta sobre la mate­ria en el mes de octubre del año 2004. Con la elaboración de este documento se pretendía promover que imperara la justicia social, para garantizar la seguridad ciudadana a través de la atención oportuna y científica del fenómeno delictivo en todas sus manifestaciones, pero la propuesta no llegó a ser aprobada.

Por otro lado, mediante la creación de la Comisión de Estado por la Justicia y la suscripción del Pacto de Estado, Panamá́ adquirió́, entre otros compromisos, el de abordar las reformas penal y procesal de una manera distinta.
Fue así́ que, con el propósito de aprobar un nuevo Código Penal que permitiera regular en un solo texto, de manera integral, todo el catálogo de delitos, penas y medidas de seguridad, bus­cando evitar la improvisación legislativa y el aumento exagera­do de conductas delictivas, se elaboraron algunos lineamientos generales para una Política Criminológica de Estado, los cuales fueron adoptados mediante el Decreto Ejecutivo 260 de 7 de junio de 2006.

En ese momento, se le consideró como el instrumento más ade­cuado en el desarrollo e implantación de las estrategias para la prevención y represión de las conductas delictivas. Algunos de los lineamientos expuestos fueron los siguientes:
·      Aumento del número de penas principales, adicionando la multa y arresto de fin de semana.
·      Introducción de un catálogo de penas sustitutivas, como: el arresto domiciliario, el trabajo comunitario y la libertad vigilada.
·      Incorporación de nuevas conductas delictivas, tales como: las lesiones al feto, reproducción y manipulación genética, desaparición forzada de personas, entre otras.
·      Reconocimiento a las personas jurídicas como agentes res­ponsables de delitos, con independencia de las personas naturales autoras o participes de ellos, e incorporación de un catálogo de sanciones penales aplicables a aquéllas.
·      Incorporación de postulados básicos en materia penal sus­ tantiva, con una orientación filosófica al mandato penal, que incluye los dogmas de última ratio del derecho penal: dere­cho penal de acto, tutela de bienes jurídicos, fundamento de punibilidad, respeto a la dignidad humana, principio de necesidad, proporcionalidad y racionalidad de la pena y la medida de seguridad.
·      La adopción de una estructura dogmática del delito que per­ mita el análisis metódico de la conducta (acción u omisión) tipo objetivo, tipo subjetivo (dolo o culpa), antijuridicidad (ausencia de causa de justificación) y reprochabilidad.

La criminalidad es un fenómeno cambiante o más bien mutante, dado que se proyecta de múltiples maneras, acudiendo a las mismas herramientas que utiliza la sociedad para procurar su crecimiento y desarrollo, por esa razón, precisa de un abordaje distinto al actual, el tratamiento normativo traducido en la inflación del Código Penal, y en los esquemas de profilaxis social son formas obsoletas que apenas rasguñan la estadística de la criminalidad y como tal hace imperceptible la lucha contra dicho fenómeno social.
En el plano internacional, igualmente se debe mantener un monitoreo en cuanto a los cambios que se producen en la criminalidad, ello supone analizar la evolución o el surgimiento de nuevas modalidades delictuales, para de esa forma evitar su importación a nuestro territorio nacional, sobran los ejemplos de casos que antes no se veían en nuestro país y que hoy son una realidad, ejemplo el secuestro exprés, el sicariato, las nuevas formas de estafa, para mencionar algunas.

Encarar la delincuencia es una tarea constante, permanente y titánica, pues el delito no duerme, se mantiene vivo a la espera de cualesquier descuido con miras a afectar los valores e intereses más preciados de la sociedad. Constituye una de las amenazas al crecimiento económico y como tal debe ser enfrentado con todos los instrumentos tecnológicos y científicos, cuyo esfuerzo debe contar con el respaldo de los organismos de investigación internacional, con los cuales debe haber un contacto permanente y fluido.

CONCLUSIÓN

En todas las sociedades existirá siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedadesy las malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá evitar nunca.

Durante los últimos años, Panamá́ ha ensayado un sin número de reformas penales sin que se haya logrado reducir los índices de criminalidad. Esta situación está asociada con la ausencia de una Política Criminológica que se ocupe de manera integral del fenómeno criminal.

Una buena Política Criminológica que plantee la atención del fenómeno de manera integral, puesta en práctica a corto plazo, es indispensable para reducir los niveles de criminalidad, lograr una efectiva aplicación del Código Penal y, en consecuencia, lograr vivir momentos de mayor tranquilidad, seguridad y paz social.
En esa dirección se trabaja ahora en la Comisión de Estado por la Justicia, en cuyo seno se ha presentado una nueva propuesta de Política Criminológica: “concebida como la articulación de una serie de lineamientos generales y de planes de acción de diversas instrucciones bajo un enfoque doctrinal común, con adecuados niveles de coordinación, de manera que se garantice sinergia interinstitucional para prevenir y reprimir el fenómeno criminal, sin menoscabo de la independencia que le correspon­de a cada Órgano del Estado.

Panamá́ necesita atender el problema social existente, crear programas serios e integrales que involucren a todos los secto­res vinculados con la orientación familiar y la educación en valores; programas que permitan a la niñez y a la juventud uti­lizar su tiempo en actividades productivas que los distancien del consumo de drogas, de las pandillas y, en general, de la delincuencia.
Es evidente que en Panamá́ no hay una política criminal definida ni nada parecido a ello. Cada vez que se reforma el Código Penal se hace de forma coyuntural y en forma defectuosa, produciéndose reformas mal elaboradas e insustanciales en algunos casos. Ello evidencia un desconocimiento de la ley penal y esta forma de legislar es peligrosa, pues pone de manifiesto que no se sabe lo que se está haciendo.

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Citar este texto en formato APA: _______. (2024). WEBSCOLAR. Introducción a la Política criminalistica en Panamá. https://www.webscolar.com/introduccion-a-la-politica-criminalistica-en-panama. Fecha de consulta: 5 de diciembre de 2024.

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