Los Derechos y deberes individuales y Sociales (Art. 17 al 72)
CAPITULO I
GARANTÃAS FUNDAMENTALES
ArtÃculo 17- Las autoridades de la República de Panamá están instituidas para proteger a todos los ciudadanos donde quiera que se encuentren hacer que cumplan sus derechos y hacer cumplir la constitución y la Ley.
ArtÃculo 18- Los particulares son responsables ante las autoridades si han infringido la ley y los servidores públicos y por extralimitación de sus funciones.
ArtÃculo 19- No se debe discriminara a ninguna persona por ninguna razón de discapacidad, raza o clase social.
ArtÃculo 20- Los panameños y extranjeros son iguales por ley pero los extranjeros por razones de moralidad o salubridad o razones que afecten al paÃs se le puede negar el ejercicio de determinadas funciones.
ArtÃculo 21- Ninguna persona puede ser privada de su libertad sin tener una orden escrita por una autoridad competente y si la persona es delincuente y se agarra infraganti debe ser remitido a las autoridades competentes y nadie debe estar detenido ms de 24 horas, sin previa escrito por la autoridad y el funcionario que lo haga le puede costar su puesto.
ArtÃculo 22- Toda persona detenida debe ser informada del porque de su detención de forma que le sea comprensible si es acusado de algún delito tiene derecho a que se le compruebe su inocencia mediante un juicio público y tendrá derecho a un abogado.
ArtÃculo 23- Toda persona detenida fuera de los casos y la forma que prescriben por la ley serán libres de forma rápida por la acción de Habeas Corpus después de la detención y sin consideración a la pena aplicable.
ArtÃculo 24- El gobierno no puede extraditar o ningún ciudadano o extranjero por delito polÃtico.
ArtÃculo 25- Nadie está obligado a declarar en asunto de casos policivos contra si mismo o ni de de su cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ArtÃculo 26- No se debe entrar a ningún domicilio o residencia sin consentimiento del dueño o por una autoridad competente y escrito cualquier fuere la razón.
ArtÃculo 27- Todo ciudadano puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de residencia sin más cuando este lo requiera.
ArtÃculo 28- El sistema penitenciario se funda en derecho para proteger al detenido y brindarle una rehabilitación y defensa social para que se les permita reincorporarse a la sociedad y en casos de menores de edad estarán sometidas a una régimen especial de custodia y se le brindará protección y educación.
ArtÃculo 29- No se puede dar ningún documento privada ni examinado ni retenido sino por mandato de autoridad.
ArtÃculo 30- Aquà en la República de Panamá todavÃa no se ha aprobado la pena de muerte ni de expatriación ni confiscación de bienes.
ArtÃculo 31- Solo los hechos declarados punible serán penado por la ley y por el acto que el ciudadano haya cometido.
ArtÃculo 32- Ningún ciudadano podrá ser castigado o enjuiciado por la falta cometida dos veces ya sea penal, administración, policivas o disciplinaria.
ArtÃculo 33- Los jefes de la policÃa pueden sancionar sin juicio previo para evitar un motÃn o por falta disciplinaria de igual manera los capitanes de buques o aeronaves por las mismas causas y también para mantener el orden a bordo.
ArtÃculo 34- En estos casos que se de un mandato y el mismo sea una infracción legal o constitucional en detrimento de una persona esto no exime de culpa al que lo ejecuta en casos de los policÃas solo recae sobre el superior jerárquico que imparten la orden.
ArtÃculo 35- Aquà en Panamá la religión católica es la de gran mayorÃa y las demás religiones pueden realizar su culto con respeto a la moral cristiana y al orden público.
ArtÃculo 36- Las religiones tiene capacidad jurÃdica y las iglesias ordenan sus bienes como la ley lo indican.
ArtÃculo 37- Todo ciudadano puede expresar libremente sus pensamiento ya sea verbal o escrito sin alterar el orden público o la honra de un ciudadano.
ArtÃculo 38- Los ciudadanos de la República de Panamá pueden reunirse pacÃficamente a reuniones al aire libre no tienen que pedir permiso solo a las autoridades administrativas local y se solicita con anticipación de 24 horas si hay alteración del orden público la policÃa puede tomar medidas si la autoridades competentes asà lo pidieron.
ArtÃculo 39- Es permitido formar asociaciones, fundaciones que no atenten contra la moral o al orden legal aquellas asociaciones inspirados en ideas en contra de una raza de un grupo, étnico o que promuevan al discriminación racial no se le será efectuado.
ArtÃculo 40- Toda persona es libre de ejercer cualquier profesión siempre y cuando esté sujeta a la ley.
ArtÃculo 41- Todo ciudadano que ponga una queja ante los servidores públicos se le deberá resolver dentro del termino de 30 dÃas. La ley señalará las sanciones que correspondan a la violación de esta norma.
ArtÃculo 42- Todo ciudadano podrá solicitar información personal en los registros públicos y privados esto se puede dar por una autoridad competente.
ArtÃculo 43- todo ciudadano tiene derecho a solicitar apoyo a ayudar de docente personales a cualquiera autoridad competente que le presente con debido respeto ya sea entidad pública o privada cualquier que fuere su petición de documento.
ArtÃculo 44- todo ciudadano puede promover información o realizar información pública o privada por este medio ya sea su propia empresa – aquà se da el derecho a la información personal puede ser la información de carácter público como el ciudadano lo desea.
ArtÃculo 45- todos los ministros podrán ejercer cargo públicos que tengan que ver con al asistencia social.
ArtÃculo 46- Las leyes panameñas no tienen retroactivo excepto la de orden público y favorece al reo en cuanto a criminalidad asà se haya ejecutado su sentencia.
ArtÃculo 47- Toda persona puede garantizar su propiedad que se privada por arreglo de autoridad competente.
ArtÃculo 48- Cada persona que ponga su propiedad a nombre del dueño también puede haber expropiación de la misma hay requisitos que debe llenarse.
ArtÃculo 49- El estado garantiza la buena información veraz de los bienes y servicios que adquiera y los procedimientos de defensa del consumidor.
ArtÃculo 50- Cuando una ley expedida de interés público resultase en conflicto el interés privado debe ceder.
ArtÃculo 51- En caso de guerra y perturbación del orden público se podrá expropiarse de la entidad privada el estado y pagará daños y perjuicios que haya causado.
ArtÃculo 52- Nadie debe pagar impuestos que no este en la ley de la constitución.
ArtÃculo 53- Todo autor, artista goza de propiedad exclusiva o cualquier invento propio de su actividad.
ArtÃculo 54- La constitución no debe ser por ningún ciudadano la cual se ejecute por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer.
ArtÃculo 55- En caso de guerra exterior o perturbación interna que amenaza al paÃs se puede declarar el paÃs en urgencia o parte de este de forma parcial o total en efecto de los artÃculos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37,38 y 47 de la constitución.
CAPÃTULO II
LA FAMILIA
ArtÃculo 56- El estado protege el matrimonio y la maternidad también con esto la salud fÃsica y mental y moral de los menores y garantizará la alimentación, la educación seguridad gozará de esto los menores, ancianos y enfermos desvalidos.
ArtÃculo 57- El matrimonio es la base fundamental legal y puede ser disuelto de acuerdo a la ley.
ArtÃculo 58- Después que una unión de diferentes sexos están juntos más de 5 años y con previo testigos antes las autoridades se podrá efectuar por medio del registro civil para los efectos del mismo de unión por hecho o sea matrimonio.
ArtÃculo 59- Los padres están obligados a brindar a los hijos alimentación, educación y proteger a sus hijos asà la patria regulará que se cumpla como la ley lo indica.
ArtÃculo 60- Los hijos tienen el mismo derecho nacido dentro del matrimonio como fuera de él. Los hijos menores y los padres desvalidos tendrán derecho hereditario en las sucesiones.
ArtÃculo 61- Todo padre puede solicitar la paternidad siempre y cuando cumpla con los requisitos que la ley le indique para veracidad del caso paterno.
ArtÃculo 62- El estado debe velar. Por la familia el mejoramiento económico y social de los ciudadanos.
ArtÃculo 63- El estado debe instruir por medio de charla seminarios promover la paternidad responsable para que asà haya menos menores abandonadas y ancianos.
CAPÃTULO III
EL TRABAJO
ArtÃculo 64- El trabajo es un derecho y un deber del individuo y el gobierno debe ejecutar planes encaminados a promover el empleo.
ArtÃculo 65- Todo trabajador de una entidad pública o privada se detendrá que pagar sueldo mÃnimo de acuerdo con las condiciones económicos del paÃs.
ArtÃculo 66- El paÃs buscará la manera de ajustar el salario mÃnimo de una empresa con el fin de llenar las necesidades normales de su familia.
ArtÃculo 67- Todo colaborador que realice una labor igual que su compañero debe devengar el mismo salario sin distinción de raza, credo o posición social.
ArtÃculo 68- En una empresa se reconoce el derecho al sindicato y que sean panameños y cumplan con sus fines.
ArtÃculo 69- Las huelga se reconoce siempre y cuando que no perjudiquen a terceros la ley reglamentará su ejercicio y puede prohibir la misma en los servidores públicos que ella determine.
ArtÃculo 70- El colaborador tendrá una jornada de trabajo diurno de ocho horas y la jornada nocturna será de siete horas no más y las extraordinarias o sea el trabajo de horas extras serán remuneradas con recargos todo trabajador tiene derecho a vacaciones reenumeradas de acuerdo con las condiciones económicas del paÃs y el beneficio de sus colaboradores.
ArtÃculo 71- Todo contrato de trabajo tienen que estar debidamente regido por la ley.
ArtÃculo 72- Toda dama en estado de gravidez y maternidad trabajadora no podrá ser separada de su puesto: seis semanas precedentes al parto. Al incorporarse la madre al puesto de trabajo no podrá ser despedida por término de un año salvo caso especiales previstos en la ley.
Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Los Derechos y deberes individuales y Sociales (Art. 17 al 72). https://www.webscolar.com/los-derechos-y-deberes-individuales-y-sociales-art-17-al-72. Fecha de consulta: 8 de julio de 2026.

Tengo 57 años, y varios problema de salud que me obligan a jubilarme. Mi hijo menor de 19 años, no ha terminado su carrera de ingenierÃa. Misma que yo financio junto con todo los gastos de la casa.
No tendré suficiente dinero para que mi hijo termine su carrera.
Violó la ley si no puedo pagar sus estudios? Que hago ahora?
buenas noche, mi opinion con mucho respeto, ya, su hijo tiene 19 años el puede estudiar y trabajar si se programa bien. como sacar una profesión sin su ayuda. Aqui en panama hay trabajos de medio tiempo que si en tiene interés puede salir adelante y se le aseguro por experiencia que sera un gran profesional.