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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

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A.     Las Normas Internacionales De Información Financiera

1.      Aspectos Generales                   

Durante mucho tiempo se ha hablado de la internacionalización de la contaduría, está lo que pretende es la uniformidad en el lenguaje y en las prácticas contables de cada país, con el fin de permitir la comparabilidad, de un periodo a otro de la misma compañía, y con otras que desarrollen la misma actividad, debido a esto, han surgido varios entes emisores de normas, como han sido los de carácter público y privado, que se mencionará en el desarrollo de este trabajo, ya que cada uno de estos entes se ha dedicado al estudio de algo especifico, pero que pretenden alcanzar el mismo fin, con este propósito, estudiaremos las IAS, emitidas por el IASC, y los IFRS, emitidos por el IASB. A medida que se integran los mercados de capitales del mundo, se hace evidente la lógica de un único conjunto de normas contables. Un único conjunto de normas internacionales aumentará la comparabilidad de la información financiera y deberá hacer más eficaz la distribución de capital entre países. El desarrollo y la aceptación de las normas internacionales deberán reducir asimismo los costes de cumplimiento para las empresas y lograr una mayor uniformidad en la calidad de la auditoria.

Los Estándares Internacionales son las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), conocidas en inglés como IFRS (Internafional Financial Reporting Standard). Estas son emitidas por el IASB, con sede en Londres. Constituye el manual del Contador, ya que en tal documento se establecen los lineamientos para llevar la Contabilidad de la forma como es aceptable en el mundo. El término Normas Internacionales de Información Financiera (NIIFs) tiene ambos un significado específico y a la vez un significado más amplio. Específicamente, las NIIFs se refieren a la nueva serie numerada de pronunciamientos que la IASB está emitiendo, como distintas de la serie de Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) emitidas por su predecesora. Más ampliamente las NIIFs se refieren a cuerpo entero de pronunciamientos de la IASB, incluyendo estandares y interpretaciones aprobadas por la IASB y las NIC y las interpretaciones SIC aprobadas por su predecesora el Comité de Estándares Internacionales de Contabilidad con sus siglas en Inglés IASC (International Accounting Standards Committee).

El objetivo de dichas normas es la homogeneización contable y financiera de las empresas. En un primer momento el objetivo de esa homogeneización es a nivel de empresas cotizadas y grupos consolidados de tal forma que la información sea comparable entre ellas independientemente de la sede de sus negocios. En un segundo momento su implantación será a un nivel general para todas las empresas individuales. Los IFRS establecen requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación en estados financieros de propósito general de eventos y transacciones importantes, que permitan la comparabilidad de estos, sin salirse de la estructura conceptual.

Hasta la fecha, existen 41 normas, de las cuales 36 corresponden a las antiguas normas NIC y cinco son nuevas normas NIIF, las cuales, al analizar una transacción comercial para fines de reconocimiento, valoración y presentación en los sistemas de contabilidad de las entidades, se fundamentan en la “sustancia económica” más que en la forma legal, es decir, que se evalúa el efecto que tiene dicha transacción en los resultados económicos de la entidad como criterio principal. Las NIIF se aplicarán en la elaboración de información financiera de Grupo Consolidado. Los estados financieros de sociedades individuales seguirán bajo criterios del PGC.

NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Establecer los procedimientos que se deben seguir cuando una empresa adopta las NIIF por primera vez como base de presentación para sus estados financieros con carácter general. Se caracteriza por

–          Visión general para una empresa que adopte las NIIF por primera vez en sus estados financieros anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005

  • Seleccionar sus políticas contables en función de las NIIF vigentes al 31 de diciembre de 2005.
  • Preparar al menos los estados financieros de 2005 y 2004 y rehacer a efectos comparativos con carácter retroactivo el balance de apertura aplicando las NIIF vigentes al 31 de diciembre de 2005.

 

 

NIIF 2 Pagos basados en acciones Establecer el tratamiento contable de una operación en la que una sociedad reciba o adquiera bienes o servicios ya sea en contraprestación por sus instrumentos de capital o mediante la asunción de pasivos de importe equivalente al precio de las acciones de la sociedad o a otros instrumentos de capital de la sociedad. Se caracgteriza por

  • Todas las operaciones de pago basadas en acciones deben registrarse en los estados financieros siguiendo el criterio de valoración a valor razonable.
  •  Se reconoce un gasto cuando se consumen los bienes o servicios recibidos.
  • Las normas de valoración son las mismas para las sociedades cotizadas y para las que no cotizan en Bolsa.
  • En principio, las operaciones en las que se reciben bienes o servicios a cambio de instrumentos de capital de la sociedad deben registrarse al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. Sólo si el valor razonable de los bienes o servicios no puede ser calculado de forma fiable se utilizará el valor razonable de los instrumentos de capital entregados.
  • En el caso de operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, la sociedad está obligada a calcular el valor razonable de los instrumentos de capital entregados, porque lo normal es que no sea posible estimar de forma fiable el valor razonable de los servicios recibidos.
  • En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los instrumentos de capital entregado, el valor razonable deberá calcularse en la fecha de concesión.
  • En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, el valor razonable deberá calcularse en la fecha de recepción de dichos bienes o servicios.
  • En el caso de bienes o servicios valorados por referencia al valor razonable de los instrumentos de capital entregados, la NIIF 2 especifica que, en general, no se tendrán en cuenta las condiciones de adjudicación, a excepción de las condiciones de mercado, para el cálculo del valor razonable de las acciones u opciones en la fecha de valoración pertinente.

 

 

NIIF 3 Combinaciones de negocios Establecer la información financiera que debe presentar una sociedad cuando lleva a cabo una combinación de negocios. Se caracteriza por

  • Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que emite información financiera.
  • La NIIF 3 no será de aplicación a combinaciones de negocios en las que se combinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto, a combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control común, a aquellas en las que intervengan dos o más entidades de carácter mutualista ni en las que, mediante un contrato, entidades o negocios separados se combinan para constituir únicamente una entidad que informa pero sin obtener ninguna participación en la propiedad.
  • El método de compra se utiliza para todas las combinaciones de negocios. El método de unión de intereses, que se utilizaba en virtud de la NIC 22 en determinados casos, queda prohibido.

 

NIIF 4 Contratos de seguro Establecer los requisitos de información financiera aplicables a contratos de seguro hasta que el IASB termine la segunda fase de su proyecto sobre norma aplicable a los contratos de seguro. Se caracteriza por

  • Las aseguradoras están exentas de la aplicación del Marco del IASB y determinadas NIIF existentes.
  • Las reservas para catástrofes y las provisiones de estabilización quedan prohibidas.
  • Exige una prueba de la adecuación de los pasivos de seguro reconocidos y una prueba
  • Los pasivos de seguro no pueden compensarse con los correspondientes activos de reaseguro.

 

 

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones descontinuadas Establecer el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta y los requisitos de presentación e información de operaciones descontinuadas. Se caracteriza por

  • Introduce la clasificación “mantenido para la venta” y el concepto de conjunto de enajenación.
  • Los activos o conjuntos de enajenación mantenidos para la venta se valoran al importe en libros o valor razonable, el menor, menos gastos de venta.
  • Estos activos o grupos de enajenación no se amortizan.
  • Una operación discontinuada es un componente de la entidad que se ha vendido o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta.
  • Una entidad revelará en el estado de resultados un único importe que comprenda el total del resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y las ganancias o pérdidas reconocidas por causa de la medición al valor razonable menos los costos de venta o bien por causa de la venta o disposición por otra vía de los activos que constituyan la operación discontinuada. Por tanto, el estado de resultados está dividido en dos secciones operaciones continuadas y operaciones discontinuadas.

 

 

NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales Establecer los requisitos de presentación de información financiera aplicables a la exploración y evaluación de recursos minerales. Se caracteriza por

  • Una sociedad puede desarrollar su política contable para activos de exploración y evaluación de conformidad con las NIIF sin considerar específicamente los requisitos recogidos en los párrafos 11 y 12 de la NIC 8, que establecen la jerarquía de las fuentes de PCGA según NIIF a falta de una norma específica. Por ello, una sociedad que adopte la NIIF 6 podrá seguir utilizando sus políticas contables existentes.
  • Exige una prueba de deterioro de valor cuando existen indicios de que el importe en libros de los activos de exploración y evaluación supera su valor recuperable.
  • Permite comprobar el deterioro de valor para este tipo de activos, a un nivel superior que la “unidad generadora de efectivo” tal y como se define en la NIC 36, aunque mide el deterioro de conformidad con la NIC 36 una vez identificado.

 

 

NIIF 7 Instrumentos financieros Información a revelar El objetivo de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros. Se caracteriza por

  • Introduce nuevas exigencias para mejorar la información sobre los instrumentos financieros de la entidad, que figure en sus estados financieros. Esta Norma sustituye a la NIC 30 Información a revelar en los estados financieros de bancos y entidades financieras similares y parte de la información exigida en la NIC 32 Instrumentos financieros Presentación e información a revelar.
  • La NIIF 7 requiere desgloses de información sobre la importancia de los instrumentos financieros para la posición financiera de una entidad.
  • El desglose de la información requerido por la NIIF 7 sobre la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros debe ser cualitativa y cuantitativa.

 

 

NIIF 8 Segmentos operativos Una entidad debe revelar información financiera para hacer posible a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de su negocio en el ambiente económico en el cual opera. Esta norma aplica a Estados financieros individuales y/o consolidados

  • Cuya deuda o patrimonio es transado en un mercado publico
  • Que envía, o esta en proceso de envío, sus estados financieros a alguna comisión de valores u otro organismo regulados con el propósito de emitir algún tipo de instrumento en algún mercado público.

 

 

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) ya están empezando a ser una realidad en todo el mundo. En Chile son obligatorias a contar de enero del año 2009. El objetivo de estas normas es reducir las diferencias contables internacionales, con base de una normativa completa y rigurosa en su aplicación, de manera que la información financiera entre empresas de países diferentes pueda ser comparable. De esta forma, contadores, auditores, ingenieros y analistas financieros van a interpretar de mejor forma los estados financieros en una normativa contable con la que van a estar habituados. Por lo tanto, la contabilidad va a potenciar la credibilidad ante el usuario final.

 

 

B.     Normas Internacional de Contabilidad (NIC)

 

1. Aspectos Generales

Estas normas han sido producto de grandes estudios y esfuerzos de diferentes entidades educativas, financieras y profesionales del área contable a nivel mundial, para estandarizar la información financiera presentada en los estados financieros. Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados.

Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera. Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee). Hasta la fecha, se han emitido 41 normas, de las que 34 están en vigor en la actualidad, junto con 30 interpretaciones.

 

NIC 1 Presentación de estados financieros: El objetivo de esta Norma consiste en establecer las bases para la presentación de los estados financieros con propósitos de información general, a fin de asegurar que los mismos sean comparables, tanto con los estados financieros de la misma entidad de ejercicios anteriores, como con los de otras entidades diferentes. Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo aquéllas pertenecientes al sector público. Esta Norma exige que determinadas informaciones se presenten en el balance, en la cuenta de resultados y en el estado de cambios en el patrimonio neto, mientras que otras pueden incluirse tanto en el cuerpo de los estados financieros como en las notas.

 

NIC 2 Existencias: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las existencias. Un tema fundamental en la contabilidad de las existencias es la cantidad de coste que debe reconocerse como un activo, y ser diferido hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. Esta Norma suministra una guía práctica para la determinación de ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio, incluyendo también cualquier deterioro que rebaje el importe en libros al valor neto realizable. También suministra directrices sobre las fórmulas de coste que se utilizan para atribuir costes a las existencias. Esta Norma será de aplicación a todas las existencias, excepto a:

  • la obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados;
  • los instrumentos financieros; y
  • los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección.

 

 

NIC 7 Estado de flujos de efectivo: El objetivo de esta Norma es exigir a las entidades que suministren información acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentación de un estado de flujo de efectivo, clasificados según que procedan de actividades de operación, de inversión y de financiación. Esta Norma sustituye a la antigua NIC 7 Estado de Cambios en la Posición Financiera, aprobada en julio de 1977. La NIC 7 viene acompañada de una directriz para su aplicación, que está contenida en los Apéndices A y B. La NIC 7 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros.

 

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores: Los objetivos del Proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. En el caso concreto de la NIC 8, los principales objetivos del Consejo fueron:

  • suprimir el tratamiento alternativo a la aplicación retroactiva de los cambios voluntarios en las políticas contables, así como a la reexpresión retroactiva para corregir los errores de periodos anteriores;
  • eliminar el concepto de error fundamental;
  • articular la jerarquía normativa que sirva de referencia a la gerencia, y que ésta ha de tener en cuenta al seleccionar políticas contables, en ausencia de Normas e Interpretaciones específicamente aplicables;
  • definir omisiones o inexactitudes materiales, y describir cómo utilizar el concepto de materialidad o importancia relativa cuando se estén aplicando políticas contables y corrigiendo errores.

 

La Norma exige la aplicación retroactiva de los cambios voluntarios en las políticas contables, así como la reexpresión retroactiva para corregir los errores de periodos anteriores. El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en periodos anteriores, y con los elaborados por otras entidades. Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de periodos anteriores.

 

NIC 10 Hechos posteriores a la fecha del balance: El objetivo de esta Norma es prescribir:

  • cuándo una entidad ajustará sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha del balance; y
  • Las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su publicación, así como respecto a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.

La Norma exige también, a la entidad, que no elabore sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha del balance indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada. Esta Norma será aplicable en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos después de la fecha del balance.

 

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias: La NIC 12 original exigía a las entidades que contabilizasen los impuestos diferidos utilizando el método del diferimiento o el método del pasivo, conocido también como método del pasivo basado en el estado de resultados. La NIC 12 (revisada) prohíbe el método del diferimiento y exige la aplicación de otra variante del método del pasivo, al que se conoce con el nombre de método del pasivo basado en el balance. La NIC 12 original permitía que la entidad no reconociese activos y pasivos por impuestos diferidos, cuando tuviese una evidencia razonable de que las diferencias temporales correspondientes no fueran a revertir en un período de tiempo considerable. La NIC 12 (revisada) exige a la entidad que proceda a reconocer, con algunas excepciones que se mencionan más abajo, bien sea un pasivo por impuestos diferidos o un activo por impuestos diferidos, para todas las diferencias temporarias, con las excepciones abajo discutidas. La NIC 12 original exigía que:

  • los activos por impuestos diferidos surgidos de las diferencias temporales fueran reconocidos cuando hubiese una expectativa razonable de realización; y
  • los activos por impuestos diferidos, surgidos de pérdidas fiscales fueran reconocidos como tales sólo cuando hubiese seguridad, más allá de cualquier duda razonable, de que las ganancias fiscales futuras serían suficientes para poder realizar los beneficios fiscales derivados de las pérdidas.

 

NIC 16 Inmovilizado material: Esta Norma aclara que una entidad está obligada a aplicar los principios contenidos en la misma a los elementos de propiedades, planta y equipo utilizados para desarrollar o mantener (a) activos biológicos y (b) derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en su propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión. Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos. Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, planta y equipo, salvo cuando otra Norma Internacional de Contabilidad exija o permita un tratamiento contable diferente. Esta Norma no se aplicará a:

  • las propiedades, planta y equipo clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas;
  • los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola; o
  • los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.

 

 

NIC 17 Arrendamientos: Esta Norma distingue entre el inicio del arrendamiento y el comienzo del plazo de arrendamiento. Esta Norma será aplicable en la contabilización de todos los tipos de arrendamientos que sean distintos de los:

  • acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; y
  • acuerdos de licencias para temas tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. Sin embargo, esta Norma no será aplicable como base para la medición de:
  • propiedades tenidas para arrendamiento, en el caso de que se contabilicen como propiedades de inversión;
  • propiedades de inversión suministradas por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo;
  • activos biológicos poseídos por arrendatarios en régimen de arrendamiento financiero; o
  • activos biológicos suministrados por arrendadores en régimen de arrendamiento operativo.

 

Esta Norma será de aplicación a los acuerdos mediante los cuales se cede el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes. Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no ceda a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

 

 

NIC 18 Ingresos ordinarios: El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos. La principal preocupación en la contabilización de ingresos ordinarios es determinar cuándo deben ser reconocidos. Esta Norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios para que los ingresos ordinarios sean reconocidos. También provee guías prácticas para la aplicación de estos criterios. Esta Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

  • la venta de productos;
  • la prestación de servicios; y
  • el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.

 

NIC 19 Retribuciones a los empleados: Esta Norma exige que la entidad reconozca los beneficios a corto plazo a los empleados, en el momento en que el trabajador haya prestado el servicio que le da derecho a tales beneficios. Esta Norma suministra guías especiales para la clasificación de los planes multipatronales, los planes de tipo oficial y los planes con beneficios asegurados. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la revelación de información financiera respecto de los beneficios de los empleados. En el Pronunciamiento se obliga a las entidades a reconocer:

  • un pasivo cuando el empleado ha prestado los servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de recibir pagos en el futuro; y
  • un gasto cuando la entidad ha consumido el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado a cambio de los beneficios en cuestión.

Esta Norma se aplicará por los empleadores al contabilizar todas las retribuciones de los empleados, excepto aquéllas a las que sea de aplicación la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones. Esta Norma no trata de la información que deben suministrar los planes de beneficios a los empleados.

 

NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas: Esta Norma trata sobre la contabilización e información a revelar acerca de las subvenciones del gobierno, así como de la información a revelar sobre otras formas de ayudas gubernamentales. La Norma no se ocupa de:

  • los problemas especiales que aparecen en la contabilización de subvenciones del gobierno dentro de estados financieros que reflejan los efectos de cambios en los precios, o en información complementaria de similar naturaleza;
  • ayudas gubernamentales que se conceden a la entidad en forma de ventajas que se materializan al calcular los resultados a efectos fiscales o bien se determinan o limitan sobre la base de las obligaciones fiscales;
  • participaciones del gobierno en la propiedad de la entidad;
  • las subvenciones del gobierno cubiertas por la NIC 41 Agricultura.

 

 

NIC 23 Costes por intereses: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses. La Norma establece, como regla general, el reconocimiento inmediato de los costos por intereses como gastos. No obstante, el Pronunciamiento contempla, como tratamiento alternativo permitido, la capitalización de los costos por intereses que sean directamente imputables a la adquisición, construcción o producción de algunos activos que cumplan determinadas condiciones (activos cualificados). Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización de los costos por intereses. Esta Norma deroga a la anterior NIC 23 Capitalización de Intereses, aprobada en 1983. Esta Norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio neto, entendiendo también como tal al capital preferido no incluido como pasivo.

 

 

NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas: El objetivo de esta Norma es asegurar que los estados financieros de una entidad contengan la información necesaria para poner de manifiesto la posibilidad de que tanto la posición financiera como el resultado del periodo puedan haberse visto afectados por la existencia de partes relacionadas, así como por transacciones realizadas y saldos pendientes con ellas. Esta Norma exige revelar información sobre las transacciones con partes relacionadas y los saldos pendientes con ellas, en los estados financieros separados de una controladora, un partícipe en un negocio conjunto o un inversionista, elaborados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados. Esta Norma será aplicable en:

  • la identificación de relaciones y transacciones entre partes relacionadas;
  • la identificación de los saldos pendientes entre una entidad y sus partes relacionadas;
  • la identificación de las circunstancias en las que se exige revelar información sobre los apartados (a) y( b) anteriores; y
  • la determinación de la información a revelar sobre todas estas partidas.

 

 

NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de prestaciones por retiro: La NIC 26 debe ser entendida en el contexto del Prólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros. Esta Norma trata sobre el contenido de la información contable a suministrar por los planes de beneficio por retiro, cuando ésta se elabora y presenta. Esta Norma trata de la contabilidad y la información a presentar, por parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre el plan. La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por despido, los acuerdos de remuneración diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuración de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsión colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. También se excluyen del alcance de la Norma los programas de seguridad social del gobierno.

 

 

NIC 27 Estados financieros consolidados y separados: La Norma se aplica a la contabilización de las inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjuntamente y asociadas, en los estados financieros separados de una controladora, de un participante en un negocio conjunto o de un inversor. Esta Norma no exige la consolidación de una subsidiaria adquirida, cuando en los casos en que exista evidencia de que el control pretende ser temporal. No obstante, deberá existir evidencia de que la subsidiaria ha sido adquirida con la intención de desapropiarse de ella en un plazo de doce meses, y de que la gerencia está buscando activamente un comprador.

Esta Norma obliga a la entidad a considerar, cuando esté evaluando si tiene el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de otra entidad, la existencia y efecto de los derechos de voto potenciales, que sean en ese momento ejercitables o convertibles. La Norma requiere que la entidad utilice políticas contables uniformes al informar sobre transacciones y otros eventos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas. Está Norma será de aplicación en la elaboración y presentación de los estados financieros consolidados de un grupo de entidades bajo el control de una controladora. Esta Norma no aborda los métodos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos en la consolidación, entre los que se encuentra el tratamiento de la plusvalía comprada surgida de la combinación de negocios.

 

 

NIC 28 Inversiones en entidades asociadas: La Norma no obliga a aplicar el método de la participación cuando la asociada se haya adquirido y se mantenga con la intención de venderla en un plazo de doce meses desde la adquisición. Debe existir evidencia de que la inversión se ha adquirido con la intención de venderla, y de que la gerencia está buscando activamente un comprador. La expresión “en un futuro próximo” ha sido sustituida por “dentro de un plazo de doce meses”. Cuando no se haya vendido la asociada dentro de esos doce meses, se contabilizará utilizando el método de la participación desde la fecha de la adquisición, salvo que sean aplicables otras limitadas circunstancias eximentes especificadas en esta Norma. La Norma no permite que el inversor, mientras continúe conservando la influencia significativa sobre la asociada, deje de aplicar el método de la participación cuando ésta opere bajo restricciones importantes a largo plazo, que limiten considerablemente su capacidad para transferir fondos al inversor. Para dejar de aplicar el método de la participación, debe haberse perdido la influencia significativa.

 

NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias: La presente Norma será de aplicación a los estados financieros individuales, así como a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria. No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local, sin someterlos a un proceso de reexpresión. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra a un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.

Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es, por el contrario, un problema de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma.

 

NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos: Esta Norma se aplicará al contabilizar en la contabilización de las participaciones en negocios conjuntos y, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los participantes e inversores, con independencia de las estructuras o formas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales del negocios conjuntos.

Esta Norma no es aplicable a las inversiones calificadas como participaciones en entidades controladas conjuntamente poseídas por entidades de capital de riesgo, instituciones de inversión colectiva, fondos de inversión, u otras entidades análogas, cuando dichas inversiones, se clasifiquen como mantenidas para negociar y se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. Estas inversiones se medirán por su valor razonable, y los cambios en éste se reconocerán en el resultado del periodo en el que ocurran. Estas inversiones se medirán por su valor razonable, reconociendo los cambios en el resultado del periodo en que tienen lugar. La Norma no permite que un participante, mientras continúe teniendo el control conjunto sobre el negocio conjunto, deje de aplicar la consolidación proporcional o el método de la participación , aun cuando el negocio conjunto se encuentre operando bajo restricciones importantes a largo plazo, que limiten considerablemente su capacidad para transferir fondos al citado participante. Para dejar de aplicar la consolidación proporcional o el método de la participación, deberá haberse perdido el control conjunto.

 

NIC 32 Instrumentos financieros Presentación: El objetivo de esta Norma es establecer principios para presentar los instrumentos financieros como pasivos o patrimonio neto y para compensar activos y pasivos financieros. Ella aplica a la clasificación de los instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, en activos financieros, pasivos financieros e instrumentos de patrimonio; en la clasificación de los intereses, dividendos y pérdidas y ganancias relacionadas con ellos, y en las circunstancias que obligan a la compensación de activos financieros y pasivos financieros. Los principios de esta Norma complementan los relativos al reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros, de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, y a la revelación de información sobre ellos en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: información a revelar.

Esta Norma se aplicará a aquellos contratos de compra o venta de partidas no financieras que se liquiden por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si dichos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y se mantienen con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera, de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

 

 

NIC 33 Ganancias por acción: El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de las entidades, cuyo efecto será el de mejorar la comparación de los desempeños entre diferentes entidades en el mismo periodo, así como entre diferentes periodos para la misma entidad. Aunque el indicador de las ganancias por acción tiene limitaciones a causa de las diferentes políticas contables que pueden utilizarse para determinar las “ganancias”, la utilización de un denominador calculado de forma uniforme mejora la información financiera ofrecida. El punto central de esta Norma es el establecimiento del denominador en el cálculo de las ganancias por acción. Esta Norma será aplicada por las entidades cuyas acciones ordinarias u ordinarias potenciales coticen públicamente, así como por las entidades que estén en proceso de emitir acciones ordinarias, o acciones ordinarias potenciales, en los mercados públicos de valores.

Cualquier entidad que presente la cifra de ganancias por acción, la calculará y presentará de acuerdo con esta Norma. En el caso de que una entidad presente estados financieros separados y estados financieros consolidados de acuerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, las revelaciones de información requeridas por esta Norma sólo serán obligatorias con referencia a la información consolidada. La entidad que elija revelar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presentará dicha cifra en su estado de resultados separado y no lo hará en los estados financieros consolidados.

 

NIC 34 Información financiera intermedia: Esta Norma no prescribe qué entidades deben publicar información financiera intermedia, ni su frecuencia, ni cuánto deben tardar en publicarse después de terminar el periodo al que se refieran. Esta Norma es de aplicación tanto si la entidad está obligada a publicar información financiera intermedia, como si decide por sí misma elaborarla y publicarla de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad.

El objetivo de esta Norma es establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada. La información financiera intermedia, si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversionistas, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez.

 

NIC 36 Deterioro del valor de los activos: El objetivo de esta Norma consiste en establecer los procedimientos que una entidad aplicará para asegurarse de que sus activos están contabilizados por un importe que no sea superior a su importe recuperable. Un activo estará contabilizado por encima de su importe recuperable cuando su importe en libros exceda del importe que se pueda recuperar del mismo a través de su utilización o de su venta. Si este fuera el caso, el activo se presentaría como deteriorado, y la Norma exige que la entidad reconozca una pérdida por deterioro del valor de ese activo. En la Norma también se especifica cuándo la entidad revertirá la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar. La Norma Internacional de Contabilidad 36 Deterioro del Valor de los Activos (NIC 36) reemplaza la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (emitida en 1998) y deberá ser aplicada:

  • en las adquisiciones de plusvalía comprada y activos intangibles, realizadas mediante una combinación de negocios cuya fecha de acuerdo se haya producido a partir del 31 de marzo de 2004.
  • a todos los demás activos, para los periodos anuales cuyo comienzo sea a partir del 31 de marzo de 2004.

 

Esta Norma no es de aplicación a las inventarios, a los activos derivados de los contratos de construcción, a los activos por impuestos diferidos, a los activos que surgen de las retribuciones a los empleados ni a los activos clasificados como mantenidos para la venta porque las Normas existentes aplicables a estos activos establecen los requisitos para su reconocimiento y medición. Esta Norma no es de aplicación a los activos financieros que se encuentren incluidos dentro del alcance de la NIC 39, a las propiedades de inversión que se valoren según su valor razonable de acuerdo con la NIC 40, ni a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola que se valoren según su valor razonable menos los costos estimados en el punto de venta, de acuerdo con la NIC 41.

 

 

NIC 37 Provisiones, activos y pasivos contingentes:  Esta Norma (NIC 37) prescribe la contabilización y la información financiera a suministrar cuando se haya dotado una provisión de pasivo, o bien cuando existan activos y pasivos de carácter contingente, exceptuando los siguientes:

  • aquéllos que se deriven de los instrumentos financieros que se lleven contablemente según su valor razonable;
  • aquéllos que se deriven de los contratos pendientes de ejecución, salvo si el contrato es de carácter oneroso y se prevén pérdidas. Los contratos pendientes de ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron, o bien aquéllos en los que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos;
  • aquéllos que aparecen en las compañías de seguro, derivados de las pólizas de los asegurados; o
  • aquéllos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.

 

El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas a los estados financieros, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas. Esta Norma no es de aplicación a los instrumentos financieros que caen en el alcance de la NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

 

NIC 38 Activos intangibles: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos. Esta Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles, excepto en los siguientes casos:

  • activos intangibles que estén tratados en otras Normas;
  • activos financieros, definidos en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar; y
  • concesiones sobre minas y yacimientos, así como los gastos de exploración, desarrollo y extracción de minerales, petróleo, gas natural y similares recursos naturales no renovables.

 

Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la actividad o de la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de actividades pueda derivarse un activo con apariencia física, la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento incorporado al activo en cuestión.

 

NIC 39 Instrumentos financieros reconocimiento y valoración: El objetivo de esta Norma es el establecimiento de principios para el reconocimiento y la medición de los activos financieros y pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras. Los requerimientos para la presentación y revelación de información sobre los instrumentos financieros se establecen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. La Norma aclara que una pérdida por deterioro se reconocerá únicamente cuando se haya incurrido en ella. También suministra guías adicionales para determinar qué sucesos suministran evidencia objetiva del deterioro de inversiones en instrumentos de patrimonio.

Esta Norma será aplicada por todas las entidades a toda clase de instrumentos financieros, excepto:

  • Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen según la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, la NIC 28 Inversiones en Entidades Asociadas o la NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos. No obstante, las entidades aplicarán esta Norma a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos que, de acuerdo con la NIC 27, NIC 28 y NIC 31, se contabilicen de acuerdo con esta Norma. Las entidades también aplicarán esta Norma a los derivados sobre las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, salvo cuando el derivado cumpla la definición de instrumento de patrimonio de la entidad que contiene la NIC 32.
  • Derechos y obligaciones surgidos de los contratos de arrendamiento a los que se aplique la NIC 17 Arrendamientos. Sin embargo:
  • Derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de prestaciones al personal, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
  • Instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de instrumento de patrimonio de la NIC 32. No obstante, el tenedor de tales instrumentos de patrimonio aplicará esta Norma a los mismos, salvo que cumplan la excepción (a) anterior.
  • Derechos y obligaciones surgidos de un contrato de seguro, según se han definido en la NIIF 4 Contratos de Seguro, o que procedan de un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 4 porque contenga un componente de participación discrecional.

 

Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que se liquiden por el neto en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si esos contratos fueran instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se celebraron y continúan siendo mantenidos con el objetivo de recibir o entregar elementos no financieros, de acuerdo con las compras, ventas o requerimientos de utilización esperados por la entidad.

 

 

NIC 40 Inversiones inmobiliarias: Los objetivos del proyecto consistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y conflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de convergencia y realizar otras mejoras adicionales. La Norma requiere que la entidad aplique el modelo elegido a todas sus propiedades de inversión. Sin embargo, ello no significa que todos los arrendamientos operativos, aunque sean susceptibles de ello, deban ser clasificados como propiedades de inversión. Esta Norma será aplicable en el reconocimiento, medición y revelación de información de las propiedades de inversión. Entre otras cosas, esta Norma será aplicable para la medición en los estados financieros de un arrendatario, de los derechos sobre una propiedad mantenida en régimen de arrendamiento y que se contabilice como un arrendamiento operativo, también se aplicará para la medición en los estados financieros de un arrendador, de las propiedades de inversión arrendadas en régimen de arrendamiento operativo. Esta Norma no trata los problemas cubiertos en la NIC 17 Arrendamientos, entre los que se incluyen los siguientes:

  • la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos financieros u operativos;
  • el reconocimiento de las rentas por arrendamiento de propiedades de inversión;
  • la medición, en los estados financieros del arrendatario, de los derechos sobre propiedades mantenidas en arrendamiento operativo;
  • la medición, en los estados financieros del arrendador, de su inversión neta en un arrendamiento financiero;
  • la contabilización de las transacciones de venta con arrendamiento posterior; y
  • la información a revelar sobre arrendamientos financieros y operativos

 

Esta Norma no será de aplicación a:

  • los activos biológicos adheridos a terrenos y relacionados con la actividad agrícola;
  • las inversiones en derechos mineros, exploración y extracción de minerales, petróleo, gas natural y otros recursos no renovables similares.

 

NIC 41 Agricultura: El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola. Esta Norma debe aplicarse para la contabilización de lo siguiente, siempre que se encuentre relacionado con la actividad agrícola:

  • activos biológicos;
  • productos agrícolas en el punto de su cosecha o recolección; y
  • subvenciones del gobierno comprendidas en los párrafos 34 y 35.

 

Esta Norma no es de aplicación a:

  • los terrenos relacionados con la actividad agrícola; y
  • los activos intangibles relacionados con la actividad agrícola.

 

Esta Norma se aplica a los productos agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero sólo hasta el punto de su cosecha o recolección. A partir de entonces son de aplicación la NIC 2 Inventarios, o las otras Normas Internacionales de Contabilidad relacionadas con los productos. De acuerdo con ello, esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola manejada por esta Norma.

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). https://www.webscolar.com/las-normas-internacionales-de-informacion-financiera-niif-y-las-normas-internacionales-de-contabilidad-nic. Fecha de consulta: 7 de November de 2023.

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Comentarios

Un Comentario en “Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)”

  1. miguel dijo:

    Buenas noches, necesito el nombre de quien lo escribió para poder citarlo.

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