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La Ley 35 y el Decreto 100 de la Educación Panameña

LA LEY 35

(De 6 de julio de 1995)

PROGRAMA DE LA GALLETA NUTRICIONAL Y EL VASO DE LECHE EN LOS CENTROS OFICIALES DE EDUCACION PRESCOLAR PRIMARIA DEL PAIS.

Esta ley establece las normas del programa de distribución del vaso de leche y la galleta nutricional o cremas nutritivas enriquecidas, en todos los centros oficiales de educación preescolar primaria del país

El objetivo primordial de la presente Ley garantizar que la población escolar panameña que asiste a los centros oficiales de educación preescolar y primaria, tenga acceso a una merienda ligera diaria para complementar su dieta familiar, en bienestar del estudiante, con el fin de obtener un mejor rendimiento escolar.

Se establece de manera gratuita y permanente, durante el período escolar, el programa de distribución de ocho onzas mínimas de leche grado A o B, con la galleta nutricionalmente mejorada, o con cremas nutritivas enriquecidas o con un sustituto de igual o de superior valor nutritivo, a todos los estudiantes que asistan a los centros oficiales de educación preescolar y primaria.

El Ministerio de educación es la entidad que tiene como responsabilidad coordinar, por intermedio de la Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar dicho programa. Este programa bajo ninguna circunstancia podrá ser suspendido durante el período escolar, por lo que el Ministerio de Educación incluirá anualmente, en su presupuesto de funcionamiento, los recursos para ello, sin que se afecten los programas de alimentación escolar existentes.

Tanto la leche como la galleta nutricionalmente o alguno de sus sustitutos deberán ser adquiridos del sector productivo nacional y manufacturados con productos nacionales.

Se exceptúan los productos que se requieran como materia prima para elaborar la galleta nutricionalmente mejorada, las cremas nutritivas enriquecidas o el sustituto de igual o de superior valor nutritivo, cuando no existan en el país. El MINSA y la Universidad de Panamá regular los controles de calidad de los productos del programa.

Las donaciones, regalías y cualquier otro aporte monetario que se hago al Ministerio de Educación para incrementar los fondos de este Programa, estarán exentos del Impuesto sobre la Renta o cualquier otro tributo nacional.

La galleta nutricionalmente mejorada tendrá un peso aproximado de 34 gramos, para un aporte de 150 calorías y 2.2 gramos de proteínas, como mínimo, mientras que las cremas nutritivas enriquecidas tendrán un aporte nutricional no inferior a 350 calorías y 12 gramos mínimos de proteínas por cada 100 gramos del producto.

 

DECRETO 100

(De 14 de febrero de 1958)

FUNCIONES DE LOS DIRECTIVOS, DOCENTES Y SUPERVISORES.

El decreto 100, de 14 de febrero de 1956, que contiene las funciones de los inspectores auxiliares, que corresponde a las funciones de los supervisores.

La supervisión educativa es el nivel de acción orientadora, evaluativo y sistemática de todos los niveles del sistema educativo. Se caracteriza por su técnica innovadora, permanente, científica y creativa y tiene como objeto prioritario el mejoramiento del proceso aprendizaje- enseñanza en todos sus aspectos, para el logro de objetivos y metas del sistema educativo en beneficio del desarrollo nacional.

El Ministerio de Educación proporcionará a la supervisión educativa los recursos imprescindibles, y tendrá como mecanismo de trabajo la investigación y el perfeccionamiento a los docentes para garantizar la eficiencia y eficacia del servicio. A los supervisores se les brindará asesoramiento permanente y sistemático, objetivo y práctico en atención a los aspectos técnico-docente, administrativos y sociales, basados en planes específicos que permitan una orientación acorde a las necesidades prioritarias del sistema vigente. La supervisión educativa estará a cargo de funcionarios denominados supervisores de educación, quienes ejercerán sus respectivas funciones a nivel nacional, regional y local, tanto en las escuelas oficiales como en las particulares. La selección y nombramiento de supervisores se hará mediante concurso público nacional, de acuerdo con los requisitos establecidos.

Los directores de educación primaria, secundaria y particular tienen la función de supervisar la labor escolar.

se establece que para realizar esa función los directores deben:

  • Visitar los planteles
  • En conjunto con directivos, educadores y estudiante estudiará los problemas del proceso educativo.
  • Impulsar medidas para solucionar dicha problemática.
  • Evaluar la labor escolar.

Otras funciones comunes a los directores son detallas en el artículo 8. En total se

señalan 16, todas dirigidas a orientar el funcionamiento de los centros que estén

bajo su responsabilidad. Entre ellas:

  • Orientación de la organización y funcionamiento de las escuelas.
  • Investigar las causas de los fracasos, problemas en general y sugerir medidas para su solución.
  • Difundir las actividades de los colegios.
  • Informar al Director General de Educación.

El Decreto 100 de 14 de febrero de 1957: En su artículo 14 señala que: La supervisión tiene por objeto el mejoramiento de la enseñanza en todos sus aspectos y se rige por las siguientes normas:

  • Enfocará la atención a diversos elementos que intervienen en el proceso educativo: el alumno, el ambiente, el maestro o profesor y el programa.
  • Será planeada, sistemática y continua
  • se caracterizará por el espíritu democrático, comprensivo y de cooperación con que se traten los diversos asuntos y temas, se estudien y resuelvan los diferentes problema, y se realicen las distintas actividades

El número de visitas que deben hacer los funcionarios de inspección y supervisión de educación primaria y secundaria, será determinadas por las necesidades de la zonas o circuitos que tienen que atender. Para estudiar los problemas educativos que confrontan los maestros y ayudarlos mediante indicaciones, y sugestiones, el supervisor dedicará a realizar visitas, no menos de 75% de los días hábiles de cada mes

La Supervisión está compuesta por la siguientes fases:

  • La Fase Fiscalizadora: Fue la primera fase , estaba más relacionada con lo que se llama inspección, estaba más interesada en el cumplimiento de normas y leyes que en el proceso de enseñanza. Era inflexible, rígida, no importaba las necesidades de cada región Y mucho menos la de los alumnos.
  • La Fase Constructiva: Es la segunda en el proceso de evolución de este concepto, reconoce la necesidad de mejorar la actuación de los maestros. Se impulsaban cursos dedicados a los docentes. Se examinaban las fallas de éstos y se realizaban trabajos tendientes a la eliminación de las mismas.
  • La fase creativa: Es la que se vive actualmente, es un servicio que tiene como objetivo primordial el perfeccionamiento de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. La Ley 35 y el Decreto 100 de la Educación Panameña. https://www.webscolar.com/la-ley-35-y-el-decreto-100-de-la-educacion-panamena. Fecha de consulta: 29 de March de 2024.

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