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Glosario de derecho y ciencias políticas

  1. Competencia internacional: está regida por el término competitividad que se define como la capacidad de ocupar y liderar los espacios dinámicos del mercado en proporciones cada vez mayores utilizando un conjunto de ventajas como calidad, atención al cliente, investigación, precio, entre otras, que permite a una empresa diferenciarse de otras, lo que permite diferenciarse de otros.
  1. Competencia directa internacional: Es la potestad jurídica que se confiere a un juez determinado para que decida directamente sobre un problema de conflicto de leyes.
  1. Competencia indirecta internacional: Es la potestad jurídica que se confiere a un juez determinado para que reconozca y ejecute una sentencia que resuelva un conflicto de leyes, emitida por un juez distinto, normalmente extranjero.
  1. Competencia exorbitante: es la que rebasa los límites razonables o normales de competencia que internacionalmente le es reconocida a un estado
  1. Competencia judicial internacional: Tienen lugar cuando dos o más órganos jurisdiccionales pretenden decidir, de manera directa o indirecta, sobre un mismo caso en que se ventila un problema derivado del tráfico jurídico internacional.
  1. Conflictos móviles: existe cuando un elemento de conexión que determina la solución del conflicto está sometido sucesivamente a dos sistemas jurídicos diferentes. Tratándose de bienes corporales muebles, se produce cuando el bien de lugar entre puntos que están sometidos a legislaciones distintas.
  1. Conflicto en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.
  1. Conflictos transitorios: se presenta cuando hay una modificación, bien sea de la regla de conflicto, o de las reglas materiales internas de un determinado ordenamiento jurídico.
  1. Conflicto de sistema: Para el análisis político, es importante comprender que no solo los elementos que mantienen entre sí provechosas relaciones de mutua colaboración forman un sistema. También lo forman los elementos que están en conflicto.
  1. Conflicto of law: es un conjunto de reglas de procedimiento que determina qué sistema legal y cuya jurisdicción se aplican a un determinado conflicto.
  1. Conflicto de leyes: Consiste en la situación jurídica concreta que, por su propia naturaleza, se encuentra sometida –simultánea o sucesivamente– a dos o más normas que proceden de diferentes sistemas jurídicos.
  1. Convención de Washington: En 1929 se firm6 en Washington una Convención sobre varios aspectos relacionados con marcas, nombres comerciales, competencia desleal y falsas indicaciones de origen.
  1. Convención sobre estados de refugio 1951: Adoptada el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el estatuto de los refugiados y de los apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), de 14 de diciembre de 1950
  1. Convención sobre estados de los Apátridas 1954: Adoptada el 28 de septiembre de 1954 por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 526 A (XVII),  de 26 abril de 1954 Entrada en vigor: 6 de junio de 1960, de conformidad con el artículo 39
  1. Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada: aprobada en 1945 menciona ya la igualdad de derechos de hombres y mujeres y crea en 1946 un Organismo Técnico Especializado, la comisión para estudiar la condición social y jurídica de la mujer.
  1. Convención de Roma: firmado el 19 de junio de 1980 es un tratado de la Comunidad Económica Europea (actual Unión Europea) que persigue la unificación de criterios en la CEE sobre obligaciones contractuales.
  1. Control de la competencia judicial internacional: Frente a los problemas interpretativos que suscitaba el silencio del legislador con anterioridad a la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el sistema autónomo de competencia judicial internacional cuenta en la actualidad con una serie de disposiciones positivas relativas a la verificación de la competencia judicial internacional. El art. 38 de la LEC establece el principio de control de “oficio restringido” a los supuestos de abstención contemplados en el artículo 36.2 del mismo texto legal. Junto al supuesto relativo a los casos de inmunidad de jurisdicción y ejecución
  1. Cooperación judicial: es necesaria para la ejecución de embargos preventivos u órdenes de decomiso o confiscación así como, por supuesto, para la tramitación de solicitudes de extradición.
  1. Curso de negociación del contrato:
  1. Curso de ejecución del contrato:
  1. Denegación de justicia: Acto de incumplimiento por parte de los funcionarios judiciales encargados de impartir justicia en los términos y en la forma expedita establecidos por la Constitución.
  1. Deontológica: Se refiere a un conjunto ordenado de deberes y obligaciones morales que tienen los profesionales de una determinada materia. La deontología es conocida también bajo el nombre de “teoría del deber” y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa.
  1. Dilcelógica: comprende un sistema abierto que debe reaccionar ante cualquier caso mixto y la cual, por consiguiente, solo puede ser caracterizada de modo general y de manera polémica.
  1. Depeçage: es un conflicto de leyes donde diferentes temas dentro de un caso pueden ser regidas por las leyes de diferentes Estados. En común ley países dépeçage significa generalmente un único contrato que permite que diferentes partes del contrato se regirá por la ley diferente
  1. De collisione legum: Derecho de colisiones. Esta denominación nació de la forma histórica en que se produjeron las primeras dificultades de esta índole en el período medioeval, generalmente entre reglas de Derecho amparadas por la misma autoridad pública, y que hizo pensar en una lucha por el predominio entre el Derecho común romano y los Estatutos municipales, o entre dos o más de estos últimos
  1. Derecho formal: es aquel que se encuentra consagrado en toda una serie de legislaciones que se encuentras vigentes y positivizadas para su cumplimiento, es decir que el derecho formal es aquel que se encuentra en las leyes, códigos y demás dispocisiones jurídicas materiales que regulan la conducta del hombre en la sociedad y que pueden sancionarlo si comete alguna irregularidad (delito) ya que cuentan con diferentes procedimientos establecidos
  1. Derecho material: hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su organización política.
  1. Derecho uniforme: es lo que los ordenamientos jurídicos tratan de seguir, o sea, que las normas o jurisprudencia de un estado, sean similares o mejor dicho sean lo más semejantes posibles. para que a un caso concreto que se presenta en varios lugares diferentes de un país (ciudades,), los jueces aplicando las normas o jurisprudencia, los resuelvan de la manera más uniforme o semejante. esto se tiende a buscar, para que no haya distintas soluciones al mismo caso.
  1. Derecho transnacional: terminología utilizada proviene de una corriente importante del pensamiento jurídico estadunidense que designa a todas las normas relativas al derecho internacional de negocios
  1. Domicilio: es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
  1. Derecho constitudinario: principio general que reconozca el derecho de un detenido indigente a que la autoridad bajo cuya custodia se encuentra financie las visitas de sus familiares
  1. Derecho natural: es una teoría ética con un enfoque filosófico, que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo y al Derecho fundado en la costumbre o Derecho consuetudinario.
  1. Doctrina holandesa: consiste esencialmente en inspirarse para buscar el fundamento de la aplicación de las leyes extranjeras. La escuela Holandesa no se aparta del principio estatutario de la territorialidad de las leyes más consideran que la aplicación extraterritorial de estas operan no en razón de una obligación jurídica, sino de la cortesía intencional, considerando bajo este vocablo los intereses generales de la colectiva y motivaciones de humanidad.
  1. de collisione legum: Derecho de colisiones. Esta denominación nació de la forma histórica en que se produjeron las primeras dificultades de esta índole en el período medioeval, generalmente entre reglas de Derecho amparadas por la misma autoridad pública, y que hizo pensar en una lucha por el predominio entre el Derecho común romano y los Estatutos municipales, o entre dos o más de estos últimos
  1. doctrina comsta es calológica: Doctrina filosófica que estudia las condiciones de lo bello en el arte y en la naturaleza
  1. exequator: Resolución judicial por medio de la cual el tribunal competente de un determinado Estado autoriza la ejecución en su territorio de una sentencia extranjera o laudo arbitral
  1. extraterritorial: Eficacia que excepcionalmente se le concede a una norma jurídica fuera del ámbito espacial de validez que normalmente tiene.
  1. inconterms: Siglas de International Comercial Terms, que son las reglas internacionales para la interpretación de términos comerciales, elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, y que tienen gran difusión, como son ex factory (ex fábrica), franco wagon, FAS (libre al costado del buque), FOB (libre a bordo), C&F (costo y flete), CIF (costo, seguro y flete).
  1. Jus gestium: Ese fué el nombre de un derecho particular de Roma, nacional por su origen y territorial por su extensión, antítesis perfecta del que se llama Internacional Privado, que tiende a evitar que las leyes de cada Estado tengan su límite en el espacio medido únicamente por las fronteras territoriales y que permite aplicar por las autoridades de un país las promulgadas en otros
  1. Ius mercatonum: Derecho mercantil es el derecho de los gremios de comerciantes; así queda hasta el s. XIX, debido a la Revolución Francesa o Industrial.
  1. factor de conexión: son aquellos vínculos o elementos esenciales que conectan un problema o relación de DIP con un ordenamiento jurídico determinado.
  1. fórum impropi:
  1. first restatement of law: Recopilación de la jurisprudencia establecida por los tribunales estadounidenses autorizados para ello.
  1. fórum no conveniens: es una ley común (sobre todo) la doctrina legal por el que los tribunales pueden negarse a tener jurisdicción sobre asuntos donde hay un foro más adecuado para las partes.
  1. fórum shopping: es el nombre informal dado a la práctica adoptada por algunos litigantes que su caso judicial en el Tribunal creía probable que proporcionan una sentencia favorable.
  1. lex loci contractus: es un locución latina que significa “la ley del lugar del contrato”, utilizada para referirse a que la ley aplicable para la regulación de un contrato es la del país en el que se ha celebrado.
  1. lex loci: es una versión abreviada de la opción de leyes que determinan la lex causae.
  1. lex fori: es un término legal utilizado en el conflicto de leyes que se utiliza para referirse a las leyes de la jurisdicción en la cual se trae una acción legal.
  1. loci solutions: es el término en latín para “ley del lugar donde se produce la actuación relevante” en el conflicto de leyes. Conflicto es la rama del derecho público que regula todas las demandas que implican un elemento de la ley “extranjeros” donde se producirá una diferencia en el resultado dependiendo de qué leyes se aplican.
  1. ley de aplicación inmediata o lois de pólice: aplicable a todas las relaciones comerciales que, de manera directa o indirecta, están vinculadas con Francia, especialmente las relaciones entre una empresa española y una empresa francesa.
  1. litispendencia: es una expresión española que se traduce como “litigio pendiente”, utilizada en Derecho para señalar que existe un juicio pendiente, entre las mismas partes y sobre una misma materia.
  1. mandatory law o supermandatory law: se refiere a algo que es requerido y no opcional o sujeto a discreción. En la construcción legal de estatutos, requisitos obligatorios de la ley suelen encontrarse mediante el uso de palabras como “debe”, “voluntad” y “shall”.
  1. método conflictual: se caracteriza por el hecho de que, la elección entre las leyes en presencia en un caso con elementos extranjeros, se realiza por un tipo particular de reglas; las reglas de conflicto de leyes o también llamadas reglas de vinculación.
  1. método de la proper law: es el método particular del Derecho Internacional Privado norteamericano. El método se trata de la búsqueda de la ley más adecuada o adaptable a una relación de naturaleza extraterritorial viene a resolver los problemas del exceso de rigidez del método silogístico tradicional por más de 8 siglos vigentes en la unión europea así como en el derecho continental latinoamericano.
  1. nacionalidad: Calidad de un individuo en razón del vínculo o nexo, de carácter político y jurídico, que lo une a la población constitutiva de un Estado.
  1. notificación: es la acción y efecto de notificar (un verbo que procede del latín notificāre y que significa comunicar formalmente una resolución o dar una noticia con propósito cierto).
  1. OCDE: Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico es una organización intergubernamental compuesta actualmente por 42 países  (34 miembros plenos) y ocho países adherentes. Su misión es promover políticas que mejoren el desarrollo económico y el bienestar social de personas en todo el mundo.
  1. Omni corrumpia:
  1. Orden público: Correctivo excepcional al libre juego de la regla de conflicto que permite el rechazo de la norma extranjera normalmente competente, cuando esta última contiene disposiciones cuya aplicación es juzgada como inadmisible por el tribunal que conoce de la causa (Lerebours-Pigeonnière).
  1. OMC: Es una Organización para la apertura del comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar en el que pueden resolver sus diferencias comerciales.
  1. Plain meaning rule: Tambien Conocida Como La Regla literales, es uña de Las Tres Reglas de Interpretación De La Ley tradicionalmente Aplicados Por los Tribunales ingleses
  1. Pretrial, discovery of documents: mecanismo de compulsión mediante el cual las partes pueden exigirse la entrega de pruebas o declaraciones mediante las que se pretende, a modo de ensayo general de la prueba ante el tribunal, eliminar sorpresas y clarificar la causa del proceso e incluso hacer ver a las partes de que deben  desistir en su demanda o allanarse.
  1. Releance damages: es la medida de la indemnización a una persona que sufrió un daño económico para actuar en dependencia de un partido que no pudo cumplir con su obligación.
  1. Rebeldía internacional:
  1. Regla de conflicto acumulativa: cuando la regla de conflicto indica dos leyes a aplicarse simultáneamente. Ello puede producirse cuando la regla de conflicto prevé un solo punto de conexión que, sin embargo, funciona en dos direcciones e indica, justamente, igual número de leyes.
  1. Regla de conflicto alternativa: tiene lugar cuando están previstos varios puntos de conexión que pueden funcionar todos ellos respecto de un caso determinado, pero con resultados prácticos diferentes.
  1. Regla de conflicto distributiva: es en realidad una especie de concurso sucesivo. Se produce cuando el punto de conexión principal es moderado y no substituido por el subsidiario con el fin de llegar a una conciliación entre uno y otro.
  1. Regla unilateral: son reglas territoriales de orden público que impiden ser derogadas por los particulares en virtud de las delimitaciones que ella le impone estatutos de algunos entes o sociedades extranjeras.
  1. Reenvio: Problema que se manifiesta debido a una disparidad de reglas de conflicto, específicamente en el caso de un conflicto negativo, es decir, cuando dos o más reglas de conflicto no reivindican la competencia para sus propias normas materiales respecto a una situación jurídica concreta.
  1. Residencia: Vínculo territorial que expresa el hecho de que una persona habita en un cierto lugar.
  1. Revisión de fondo:
  1. Second restatement of contract: es uno de los más reconocidos y con frecuencia citada legales tratados en toda la jurisprudencia estadounidense. Cada primer estudiante de derecho en los Estados Unidos se expone a él, y es una autoridad vinculante citada en todo Estados Unidos derecho común en las áreas de contratos y transacciones comerciales.
  1. Silogismo de Raape: explicar esta delicada cuestión expresa su teoría como un silogismo donde la premisa mayor es la regla de conflicto, la menor es la norma material, el derecho sustancial y donde el mecanismo de la calificación consiste en que la norma material quede subsumida por la regla de conflicto.
  1. Stream of commerce: se refiere a un principio que permite un estado para ejercer jurisdicción personal sobre un acusado si el acusado pone un producto en el mercado general y el producto causa lesión o daño en el estado del foro, proporcionado al acusado también toma otros actos para establecer una conexión con el estado del foro, como por ahí o por contratar a alguien para servir como un agente de ventas de publicidad.
  1. Trade de droit international pnve:
  1. Territorialismo: fue un movimiento político judío que pretendía la creación de un territorio judío suficientemente grande y compacto, no necesariamente en Tierra de Israel y no necesariamente independiente.
  1. Teoría de Hauss: en toda relación jurídica el juez ha de escrutar la voluntad de las partes, aplicando, de hacerse imposible esta fijación, su propia ley, y subsidiariamente.
  1. Teoría de Shaefner: Sostenía que toda relación jurídica debía regirse por la ley del lugar donde fue creada, criterio exacto desde algún aspecto, pero insuficiente como regla general. Este autor estudia los conflictos que se le presentan al juez cuando ha de resolver una controversia entre leyes pertenecientes a soberanías distintas.
  1. Teoría de la remisión o reenvió: nace ante la existencia de un conflicto negativo entre las reglas de Derecho Internacional Privado. La aplicabilidad de la teoría de remisión o reenvío, se divide en dos ramas. La primera, es la remisión en primer grado, en donde la regla de conflicto de la legislación extranjera reenvía a la legislación del estado del juez, la resolución del conflicto.
  1. Termintation for convencience: Universalmente o ampliamente aceptada, acordados, o establecido medios de determinar lo que algo debe ser.
  1. Tratados de derecho internacional de Montevideo 19 de marzo de 1940:
  1. Tratado de beneleux de 1951: tratado que creaba la Unión económica Belga-luxemburguesa, mediante la cual se quitaba toda barrera económica, y las monedas de los dos países quedaban con una tasa de cambio fija.
  1. Tratado de bilaterales de invención: son aquellos tratados de carácter comercial firmados por el Estado argentino con otras naciones, sobre todo en la década de los `90 al ritmo del crecimiento de la inversión directa, para dar una legislación más beneficiosa  al capital extranjero.
  1. The national conference of commissioners on Uniform Law: es una asociación sin fines de lucro, incorporada. Fundada en 1892, la ULC proporciona Estados con legislación no partidista, bien concebida y bien elaborado que aporta claridad y estabilidad a las áreas críticas del estado de derecho estatutario.
  1. Uber Die Kollision des privatgetzes verschiedener staaten:
  1. Unilateralismo: es un comportamiento que adoptan ciertos Estados con la finalidad de imponer a los demás miembros de la Sociedad Internacional sus intereses, valores y principios, sin importar que para lograr ello tenga que vulnerarse el principio de la igualdad jurídica entre los Estados y todos aquellos esfuerzos que se han llevado a cabo con la finalidad de democratizar las relaciones internacionales.
  1. Uncitral: Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Es un órgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas con el mandato general de promover la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional.
  1. Unidroir: es una organización intergubernamental independiente creada en 1926, bajo el auspicio de la Liga de las Naciones, cuya sede se encuentra en Roma.

Citar este texto en formato APA: _______. (2024). WEBSCOLAR. Glosario de derecho y ciencias políticas. https://www.webscolar.com/glosario-de-derecho-y-ciencias-politicas. Fecha de consulta: 28 de April de 2024.

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