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Fuentes de Derecho Internacional Privado

Con el término fuentes del derecho entendemos dos aspectos: el acto concreto (autoridad o ente) creador del derecho y la forma de expresión de la norma jurídica creada. Cada rama del derecho, (sea civil, constitucional, administrativo, etc.) tiene sus fuentes especiales y específicas. Sin embargo, tales expresiones son sólo un aspecto de lo que constituye el ordenamiento jurídico nacional, son enfoques parciales.

Las fuentes se clasifican en dos grandes grupos que son INTERNAS E INTERNACIONALES

1.- FUENTES INTERNAS

Las Fuentes internas son aquellas que se enmarcan en el orden Jurídico de un país determinado. Y éstas a su vez se dividen en:

a) Ley

b) Costumbre

c) Jurisprudencia

d) Doctrina, ésta se discute.

A continuación se explican detalladamente cada una:

  1. La ley: como fuente del Derecho Internacional Privado, señala que las legislaciones de diferentes países, contienen una serie de reglas concernientes al derecho internacional privado.
  1. La Jurisprudencia: es la opinión o criterio omitido por los jueces en su decisión sobre una cuestión legal, tiene una importancia determinante en las soluciones a tomar sobre cuestiones análogas en lo futuro.
  1. La Costumbre: como fuente del derecho se la comprende como reglas creadas en la práctica de una comunidad de modo continuo o reiterado y a cuyas observancias la otorga carácter de obligatoriedad y carácter jurídico.
  1. La Doctrina: se debe entender por doctrina las opiniones en su conjunto de los más clasificados tratadistas en la ciencia del derecho, en este caso en derecho internacional privado.

2.- FUENTES INTERNACIONALES:

Las fuentes internacionales son aquellas que resultan de la Voluntad de más de un Estado, su alcance reguladora involucra a dos o varios Estados. Se dividen en:

  1. Los Tratados Internacionales (bilaterales y colectivos.)
  2. Reglas no escritas
  3. La Jurisprudencia.
  4. La convención.
  5. La ley mercatoria

A continuación se explican cada una de las fuentes internacionales:

  1. Los Tratados Internacionales: son los acuerdos de voluntades sujetas a la comunidad internacional, estados u organismos internacionales que crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones entre las partes. Sobresale el hecho de que la codificación en derecho internacional privado tiene muy pocos auspicios y exitosos vaticinios en la Comunidad Europea. Es posible que los tratados no eliminen los conflictos que surgen debido al problema de su interpretación, máxime cuando no hay una jurisdicción obligatoria para solucionar tales conflictos. Pueden ser de dos clases: Bilaterales y colectivos.
  • Bilaterales: son inconvenientes porque introducen elementos perturbadores en el sistema, puesto que obligan a averiguar en cada caso si la relación jurídica está regulada o no por el tratado, ya que en el primer caso se aplicarán las normas de dicho tratado y en el segundo caso no, además obligan a los tribunales a aplicar normas diferentes a situaciones idénticas, según quienes sean las personas que litigan.
  • Colectivos: son de gran utilidad ya que no presentan los inconvenientes que señalamos en los bilaterales.
  1. Reglas no escritas: son principios de generales de derecho de aplicación general
  1. La Jurisprudencia: es el conjunto de decisions judiciales uniformes y reiteradas (precedentes) emanadas de los tribunales en base a los casos que le han sido sometidos. Es escasa porque las cortes internacionales resuelven problemas de derecho internacional público y no de privado.
  1. La convención: es una muy importante fuente de este derecho, ya que las partes gozan de la autonomía de la voluntad para disponer de las reglas que las van a regir.
  1. La ley mercatoria: establecida por normas que han establecido los comerciantes para facilitar el intercambio de bienes y servicios, fuente muy recurrida por el derecho internacional privado.

FUENTES NO CONVENCIONALES

Las fuentes no convencionales, en especial las declaraciones de los organismos internacionales intergubernamentales de tipo regional, como también lo que resulta de la costumbre, que se ha ido viendo reconocer la posibilidad de expresiones regionales.

Además dentro de estas se puede mencionar las resoluciones de la ONU sobre temas económicas o las decisiones de la CAN.

Citar este texto en formato APA: _______. (2018). WEBSCOLAR. Fuentes de Derecho Internacional Privado. https://www.webscolar.com/fuentes-de-derecho-internacional-privado. Fecha de consulta: 2 de noviembre de 2024.

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