Fines del derecho colectivo del trabajo en las relaciones capital y trabajo
La autonomÃa colectiva tiene por finalidad la protección o defensa del interés de la categorÃa, distinto tanto de los intereses individuales de cada trabajador como de los intereses de la colectividad. En el seno de la categorÃa profesional está en antagonismo de intereses entre trabajadores individuales y grupos de trabajadores.
El principio parte de la concepción del pluralismo conflictivo, que implica el reconocimiento de la sociedad como un todo compuesto por grupos con intereses propios y contrapuestos que conviven en permanente interrelación, es una dimensión intermedia entre lo individual y lo general, entre el interés individual y el público. Se nutre en las concepciones democráticas pluralista que procuran a diferencia del liberalismo una mayor participación del ciudadano, por oposición al monismo jurÃdico, según el cual sólo el Estado crea derecho. La autonomÃa colectiva supone un pluralismo jurÃdico atenuado no radical según el cual otras entidades además del Estado pueden crear derecho aunque dentro de los lÃmites impuestos por este por razones de interés general a través den normas imperativas. El Estado pluralista no crea los grupos como sucedÃa en el fascismo, sino que se limita a reconocerlos. Ha que tener en cuenta como criterios rectores: la importancia trascendental de la praxis sobre el ordenamiento formal. De ahà la relatividad de espacio tiempo de los juicios. La incidencia esencial de la realidad social económica y polÃtica como corolario del anterior. Alto indicador de variables en el tema, tanto en cuanto al sistema polÃtico como al régimen institucional, etc. La autonomÃa colectiva es también un indicador social de la posición que ocupan los sindicatos en el cuadro de relaciones de una sociedad determinada. No hay autonomÃa colectiva completa si se admite un sindicato dependiente de la autorización del Estado para existir El único titular de la autonomÃa colectiva es el sujeto sindicato por lo que habrÃa que hablar más que de autonomÃa colectiva, de autonomÃa sindical. En efecto, la expresión autonomÃa colectiva puede ser más amplia que sindical para comprender la hipótesis excepcional de titularidad del interés de categorÃa y facultad de generar el convenio colectivo por parte de una coalición en el caso excepcional de inexistencia de organización sindical. Pero dentro del término colectivo no puede comprenderse un poder normativo de cualquier grupo social porque el poder sindical tiene la especificad propia y exclusiva del reconocimiento constitucional, la cual es intransferible.
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