El Sistema Armonizado (SA)
INTRODUCCIÓN
La Clasificación Arancelaria es una herramienta utilizada a nivel mundial por los países con fines de comercio internacional para importaciones y exportaciones de los productos que se desean distribuir fuera del país. De esta clasificación se derivan los impuestos a pagar de las mercancías a importar o a exportar, así como las normas impuestas por distintas dependencias del gobierno de cada país, con el fin de regular las operaciones de comercio en la que se vieran involucradas.
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo internacional que ayuda a los países miembros a crear una cooperación y comunicación constante en materia aduanera. Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera y no fue hasta el año de 1994, que se le conoce como hoy en día. Su sede está en Bruselas, Bélgica, su labor nos ayuda a desarrollar reglas y procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas.
La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productos llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado. Dicha clasificación surge de la necesidad de estandarizar criterios a nivel mundial y evitar confusiones al momento de querer enviar los productos a otras naciones, debido a esta necesidad se crea el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías.
Este sistema fue aprobado por la OMA en 1983 después de varios intentos como lo fue la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI)
EL SISTEMA ARMONIZADO (SA)
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ANTECEDENTES
En la década de los años 80 existían en las diferentes áreas geográficas del mundo, más de 15 maneras distintas de codificar una mercancía, en base a los diferentes sistemas de clasificación que coexistían. Esto suponía de echo, una traba importante en el comercio internacional, era difícil llegar a acuerdos entre los diferentes países por las diferentes formas de codificar a los mismos productos, creaba una inseguridad a los operadores por no conocer de una manera cierta y precisa los aranceles que les podían corresponder, no se podían confeccionar estadísticas entre diferentes zonas, etc. Por estos motivos y bajo la tutela de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se constituyó en el seno del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas un Comité con el objetivo de elaborar una nueva nomenclatura internacional. Fruto de estos trabajos fue el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
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CONCEPTO
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es un sistema estructurado en forma de árbol, ordenado y progresivo de clasificación, de forma que partiendo de las materias primas (animal, vegetal y mineral) se avanza según su estado de elaboración y su materia constitutiva y después a su grado de elaboración en función de su uso o destino.
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ESTRUCTURA
El sistema armonizado está estructurado de acuerdo al origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones, según su importancia comercial mundial, de tal forma se tiene que por origen, se entiende que es de acuerdo a los reinos de la naturaleza: Reinos animal, vegetal y mineral. Es utilizado para el tratamiento y la transmisión de datos, con una terminología y un código común para identificar las categorías de los productos, bienes y/o mercancías transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales. Este sistema es una nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes transportables que satisface simultáneamente las necesidades de las autoridades aduaneras, así como los requerimiento relativos a estadísticas de importación – exportación y de los sectores de transporte y producción.
Respecto a la estructura, podemos decir que este catálogo se rige con 6 reglas generales y 8 reglas complementarias así como notas explicativas en cada capítulo, estas funcionan como las reglas del juego ya que son la guía a seguir para la correcta clasificación de mercancías, por otra parte el sistema armonizado hace uso de capítulos o agrupaciones de mercancías que tienen relación entre sí por compartir características, funciones o ser de determinadas actividades industriales. Igualmente, las partidas ayudan a que las mercancías se ajusten a la descripción delimitada del texto de partida.
Dentro de las partidas encontramos las sub-partidas, éstas son sub-divisiones específicas de mercancías que se hayan comprendidas dentro del texto de la partida. Con respecto a los fundamentos arancelarios, estos se encuentran en las notas explicativas de la TIGIE.
El sistema armonizado es parecido a una lista, relación o catálogo de bienes agrupados en forma sistemática, de acuerdo a criterios tales como: origen, grado de elaboración, usos, aplicaciones, y según su importancia comercial mundial.
Esta lista está organizada en secciones que son las siguiente:
SECCION I | Animales vivos y productos del reino animal |
SECCION II | Productos del reino vegetal |
SECCION III | Grasas y aceites animales o vegetales ;productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal |
SECCION IV | Productos de la industria alimentaria; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados |
SECCION V | productos minerales |
SECCION VI | productos de las industrias químicas o de las industrias conexas |
SECCION VII | plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas |
SECCION VIII | pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa |
SECCION IX | madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería |
SECCION X | pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones |
SECCION XI | materias textiles y sus manufacturas |
SECCION XII | calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello |
SECCION XIII | manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas |
SECCION XIV | perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas |
SECCION XV | metales comunes y manufacturas de estos metales |
SECCION XVI | máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos |
SECCION XVII | material de transporte |
SECCION XVIII | instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos |
SECCION XIX | armas, municiones y sus partes y accesorios |
SECCION XX | mercancías y productos diversos |
SECCION XXI | objetos de arte o colección y antigüedades |
SECCION XXII | operaciones especiales |
Haciendo un resumen el sistema armonizado está compuesto por:
- 96 capítulos
- 1,300 partidas
- 5,019 subpartidas
A continuación se explican la forma como está compuesta los caracteres del sistema armonizado:
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CAPITULO:
Los dos primeros dígitos se corresponden con el número del “Capitulo” en que se encuentra clasificada la mercancía de que se trate. Hay que señalar que los capítulos van del 01 al 97 excepto el 77 que se reservo para futuras utilizaciones.
Los capítulos se agrupan a su vez en Secciones, hay XXI Secciones, por ejemplo la Sección I correspondiente a los Animales vivos y productos del reino animal, agrupa a los capítulos:
01 (Animales vivos),
02 (Carne y despojos comestibles),
03 (Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos),
04 (Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte) y
05 (Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte).
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PARTIDA:
Los dos siguientes dígitos, es decir el tercero y cuarto, se corresponde con la “Partida“. Cada capítulo se subdivide en varias partidas, pueden ir desde la 01 hasta la que corresponda, con el máximo de 99. Hay capítulos como:
13 (Gomas Resinas y demás jugos y extractos vegetales) que solo tienen dos partidas, 1301 y 1302 y en cambio hay otros como es el capitulo
84 (Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos), que tiene 87 partidas, 8401, 8402, a 8487.
Código PARTIDA | Designación de la mercancía |
1301 | Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. |
1302 | Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados. |
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SUBPARTIDA
Dentro de cada partida, se subdivide en otros dos dígitos, el quinto y sexto y esta subdivisión se denomina “subpartida del Sistema Armonizado“.
Por ejemplo y siguiendo con la partida 1301 tendríamos las siguientes subdivisiones a nivel de Sistema Armonizado
Código SA | Designación de la mercancía |
1301 | Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales: |
1301 20 | – Goma arábiga. |
1301 90 | – Los demás |
Y la 1302 tendría las siguientes aperturas a nivel de Sistema Armonizado
Código SA | Designación de la mercancía |
1302 | Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados |
? Jugos y extractos vegetales: | |
1302 11 | ? ? Opio. |
1302 12 | ? ? De regaliz |
1302 13 | ? ? De lúpulo |
1302 19 | ? ? Los demás |
1302 20 | ? Materias pécticas, pectinatos y pectatos |
? Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados | |
1302 31 | ? ? Agar-agar |
1302 32 | ? ? Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados |
1302 39 | ? ? Los demás |
El código que se forma con los seis dígitos se conoce con el nombre de “Código del Sistema Armonizado”.
Un modelo de la estructura del sistema armonizado se puede observar en el ejemplo a continuación:
Una nomenclatura tiene que permitir la clasificación de las mercancías, y para ayudar a la correcta puntualización e interpretación uniforme, el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se completa con los siguientes instrumentos:
- Reglas generales de interpretación.
- Notas de Sección, Capitulo y Subpartida.
- Notas explicativas del Sistema Armonizado.
- Un Comité de apoyo que es el competente de mantener los textos, de tal manera que sean capaces de asumir los cambios tecnológicos y las variaciones en los tipos de mercancías y de efectuar recomendaciones, y velar por el cumplimiento de la aplicación integral del Convenio del Sistema Armonizado.
La nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, es la más utilizada como referente de codificación en el comercio exterior de todo el mundo y además sirve para facilitar el comercio internacional, homogeneizar las estadísticas de comercio exterior, facilitar las negociaciones comerciales, abaratar gastos y permitir el uso de herramientas informáticas.
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APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN
El SA es usado por más de 200 países y Uniones Aduaneras, lo que supone más del 98% de las transacciones internacionales. Las partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se comprometen a que sus nomenclaturas se basen en la estructura del Sistema Armonizado, si bien podrán crear las correspondientes subdivisiones a un nivel superior al código de seis cifras, pudiendo adoptar un único texto que integre la nomenclatura aduanera y estadística.
Los gobiernos lo utilizan para:
- Intercambio de datos comerciales.
- Fijación de derechos y demás impuestos.
- Control de sustancias reglamentadas.
- Elaboración de Reglas de Origen.
- Confección de estadísticas.
- Control de precios y de cupos.
- Investigación y análisis económico.
E. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO
Nº 1 Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos, solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de la partidas y de las notas de sección o de capitulo
N°2 tiene dos partes:
- Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
- Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Así mismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3
N°3 tiene tres partes:
- A La partida más especifica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran cada una solamente a una parte de las materias que componen un un producto mezclado un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.
- Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o surtidos acondicionadas para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse la Regla 3A, se clasificará con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencia, si fuera posible determinarlo.
- Cuando las reglas 3A y 3C no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
N°4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tenga mayor analogía.
N°5 Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicaran las disposiciones siguientes:
- Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de dibujo y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto, o un surtido, susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial .
- 5 B)Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificaran con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esta clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
N°6 La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido, que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplicaran las notas de sección y de capítulo, salvo disposiciones en contrario.
CONCLUSIÓN
Los involucrados en el comercio internacional, es decir los importadores y exportadores, compradores y vendedores, transportistas, etc., precisan conocer cuál es el tratamiento arancelario al que va a sujetarse las mercaderías en el país de importación y deben saber si la nomenclatura que emplea dicho país es la misma terminología que se utiliza en su país. Las estadísticas del comercio internacional también requieren una terminología común para que los datos que se recogen reflejen la realidad del movimiento de las mercaderías.
La Clasificación Arancelaria tiene como objetivo para el comercio Internacional tener la certidumbre de clasificar las mercancías en base a la estructura de la tarifa de impuestos generales de importación y exportación , Se Identifica que para la importación y para la exportación se deben clasificar las mercancías correctamente y analizarla para cualquier requisito y cumplirlo previamente sin contratiempos, Se concluye que con una exacta clasificación se podrán importar cualquier tipo de productos y con anticipación se podrá cumplir cualquier requisito que requiera la clasificación. La estructura es un instrumento fundamental para hacerlo con certidumbre.
La finalidad del sistema armonizado es identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto a partir del origen de importación.
BIBLIOGRAFIA
_________. Compendio De Disposiciones Sobre Comercio Exterior 2005 (México: Ediciones Fiscales ISEF) Benavides Flórez, Luis Eduardo, Arancel: guía práctica para iniciarse en la clasificación arancelaria de mercancías (México: Editorial Códice, 2000)
_________. Grupo Andino, Asociación Latinoamericano de Integración, Índice de clasificación arancelaria NAB-NABANDINA. (Centro de Documentación e Información Andina, 1984)
ALVIAL, O. Instituto Coordinador del Comercio Internacional, Índice de clasificación arancelaria (Instituto Coordinador del Comercio Internacional, 1975)
BERNALDO, E. Clasificación arancelaria de mercancías, Volumen 1 de Claves de comercio exterior (España: Taric, 2003)
GAYTÁN, D. Clasificación arancelaria de los productos químicos: guía práctica para su clasificación (México: Ediciones Fiscales ISEF, 2008)
IBARRA, G. Aspectos jurídicos de la clasificación arancelaria (Pontificia Universidad Javeriana, 1985)
LEYVA, E. Importaciones y Exportaciones; Tratamiento Jurídico Comercio exterior (México: Ediciones Fiscales ISEF, 2003)
MAERKER, G. Guía práctica de clasificación arancelaria en el sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías (Guma, 1996)
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