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Contrato laboral local e internacional

¿QUÉ ES CONTRATO DE TRABAJO?
Se entiende por contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.


CONTRATO LOCALES
Los contratos locales son contratos de trabajos que son realizados a nivel nacional en una región, en nuestro caso serían los contratos de trabajo que se efectúan a nivel de nuestra República, Panamá. El código de Trabajo de Panamá, es quién rige las normas que serán cumplidas por las macro, microempresas.
Los contratos locales son llevados a todas las personas que están empleadas, estos pueden ser mujeres, hombres e inclusive niños siempre y cuando llevando las normas y estatus que rige el código de trabajo para ellos.
Entre los contratos locales tenemos que existen normas para diferentes tipos de ocupaciones, no todos los empleados poseen las mismas retribuciones por diferentes profesiones.


Entre los contratos de Trabajo locales tengo algunas disposiciones:
Contratos de trabajo a mujeres:
La protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del Estado. La mujer que se encuentre en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empleo por causa justificada, y previa autorización judicial. Cuando el empleador quiera despedir a una trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, por haber incurrido en causa justificada de despido, solicitará previamente autorización a la autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente, ante la cual deberá comprobarse fehacientemente que existe causa justificada de despido.
Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso total será inferior a catorce semanas, pero si hubiese retraso en el parto, la trabajadora tendrá derecho a que se le concedan, como descanso remunerado, las ocho semanas siguientes al mismo.
La trabajadora en uso de licencia por gravidez no podrá prestar servicios por cuenta ajena. La mujer en estado de gravidez no podrá trabajar jornadas extraordinarias. Si la trabajadora tuviere turnos rotativos en varios períodos, el empleador está obligado a hacer los arreglos necesarios para que la trabajadora no tenga que prestar servicios en las jornadas nocturna y mixta. El turno que se le señale para estos efectos será fijo y no estará sujeta a rotaciones.
El empleador hará también los arreglos necesarios con el objeto de que la trabajadora en estado de gravidez no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado.


Contrato de trabajo a menores:
Es prohibido el trabajo:

  • De los menores que no hayan cumplido catorce años.
  • De menores hasta de quince años que no hayan completado la instrucción primaria.



Queda prohibido a los que tengan menos de dieciocho años los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se efectúen, sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de las personas que los desempeñan, especialmente los siguientes:

  • Trabajos en clubes, cantinas y demás lugares donde se expendan al por menor bebidas alcohólicas.
  • Transporte de pasajeros y mercancías por carretera, ferrocarriles, aeronavegación, vías de agua interior y trabajos en muelles, embarcaderos y almacenes de depósitos.
  • Trabajos relacionados con la generación, transformación y transmisión de energía eléctrica.
  • Manejo de sustancias explosivas o inflamables.
  • Trabajos subterráneos en minas, canteras, túneles o cloacas.
  • Manejo de sustancias, dispositivos o aparatos que lo exponga a los efectos de radiactividad.



En las explotaciones agropecuarias, los menores de doce a quince años podrán ser empleados solamente en trabajos livianos y fuera de las horas señaladas para la enseñanza escolar. Igualmente sé prohíbe el trabajo a los que tengan menos de dieciocho años:

  • En período nocturno, entre las seis de la noche y las ocho de la mañana.
  • Las jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta nacional o duelo nacional.



Los contratos relativos al trabajo de los tengan menos de dieciocho años, deberán celebrarse con la intervención del padre o representante legal de los mismos. Si aquellos no existieran, los contratos serán celebrados directamente por los menores interesados con la aprobación de la autoridad administrativa de trabajo.
La fijación de la jornada de trabajo, se tendrá en consideración las necesidades escolares del menor, y la jornada no podrá exceder de:

  • Seis horas por día y treinta y seis por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciséis años.
  • Siete horas por día y cuarenta y dos por semana, con respecto a los que tengan menos de dieciocho años.



Al menor con más de doce años le es permitido el trabajo en calidad de empleado doméstico, en trabajos livianos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y siempre que se cumpla lo dispuesto en el artículo 119 en lo que concierne a su instrucción.
Todo empleador que utilice los servicios de trabajadores con menos de dieciocho años llevará un registro especial en el que conste con respecto a cada menor:

  • Nombre y apellido y el de sus padres, tutores o guardadores si los tuviere.
  • Fecha de nacimiento.
  • Residencia.
  • Clase de trabajo a que se dedica.
  • Especificación del número de horas de trabajo.
  • Horario de trabajo.
  • Salario que perciba.
  • Grado de instrucción recibida.



Otros contratos locales
Entre los otros ciudadanos los contratos de trabajo locales, sus normas son regidas según la profesión que desempeñen entre estas tenemos:

  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores a domicilio
  • Trabajadores del campo
  • Maestros y profesores
  • Agentes, vendedores del comercio y trabajadores similares
  • Artistas, actores, músicos y locutores
  • Trabajo de autotransporte
  • Trabajo en el mar y en las vías navegables
    • Naves en servicio internacional
    • Naves de cabotaje y de pesca
  • Contrato de la construcción
  • Contrato de aprendizaje



CONTRATO DE TRABAJO INTERNACIONAL
Los contratos de trabajo internacional son los contratos que se les hacen a los empleados que son enviados a las afueras del país para realizar una profesión y ocupación.
Para realizar este tipo de contrato los empleados deben regirse por las normas del Código de trabajo de Panamá.
Entre los contratos de trabajos internacionales regidos por el código de trabajo, tengo las siguientes observaciones:
Se prohíbe la celebración de contratos de trabajo con trabajadores panameños para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio nacional, si no se obtiene previamente resuelto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, fundado en informe favorable del respectivo departamento técnico, conforme a las siguientes condiciones:

  • La persona o la empresa para quien el agente contrata comprobará legalmente que tiene representante permanente domiciliado en territorio sometido a la jurisdicción panameña, y con poder suficiente para atender y arreglar cualquier reclamo de los trabajadores contratados o de sus familiares, en relación con el contrato de trabajo celebrado por el referido agente para dicha empresa.
  • La parte interesada entregará al Ministerio un pliego donde se especifique el lugar a donde serán llevados los trabajadores; el género de labores que van a desempeñar; el número de horas obligatorias de trabajo diario; la duración del contrato; el salario que se pagará; la alimentación; el alojamiento y el servicio médico que se les brindará; la manera de transportarlos y la forma y condiciones en que se les repatriará.
  • Depósito en el Banco Nacional de Panamá por la suma que el Ministerio considere conveniente, en cada caso, para responder por los reclamos que pudieran surgir contra el agente o la empresa.
  • Entregar al Ministerio la constancia de que alguna institución de reconocida solvencia en la República de Panamá se obliga solidariamente con el agente o con la empresa empleadora a costear la repatriación de los trabajadores y sus familiares, que hubieren salido con ellos del país, hasta llevarlos al lugar de su procedencia.
  • Esta garantía será cancelada tan pronto se establezca que el obligado ha cubierto los gastos correspondientes o que el trabajador o sus familiares se nieguen a regresar al país, por haberse domiciliado legalmente en otro.



Los contratos con los trabajadores a que refiere el presente artículo deberán celebrarse por escrito en todos los casos y dos copias auténticas de ellos serán entregadas por el agente o la empresa al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.
El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social comisionará al cónsul de Panamá más cercano al lugar donde vayan a prestar sus servicios los trabajadores, o al cónsul de una nación amiga, para que ejerza la mayor vigilancia posible respecto al cumplimiento de estos contratos, de los cuales se le remitirá copias autenticadas.


En estos contratos se entenderán incorporadas las siguientes cláusulas:

  • El pago de los gastos de transporte, ida y retorno, y alimentación del trabajador y sus familiares.
  • El costo por el paso de fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración u otro concepto semejante, serán de cuenta exclusiva del empleador o de su agente.
  • El trabajador percibirá íntegramente el salario convenido y no podrá descontársele cantidad alguna por razón de gastos o los relacionados con las gestiones a que se refiere este artículo y el artículo 98.



No pueden ser computados para trabajar en el exterior:

  • Los menores hasta de dieciocho años que no hayan sido expresamente autorizados para contratar por la persona o institución facultada para hacerlo.
  • Los de más de dieciocho años, no emancipados ni habilitados de edad, si su representante legal se opone a la contratación.
  • Los individuos de quienes dependan legalmente terceras personas que hayan de permanecer en el país, si aquellos no han garantizado previamente, a satisfacción del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, el cumplimiento de sus obligaciones de carácter económico y social, respecto a las personas dependientes, por todo el tiempo que hubiere de durar su ausencia.
  • Las personas condenadas administrativa o judicialmente a suministrar pensiones alimenticias, si el cumplimiento de esa obligación no se hubiere garantizado previamente en el contrato de trabajo respectivo.



No obstante lo previsto en las disposiciones precedentes el ministerio de Trabajo y Bienestar Social tendrá facultad para negar el permiso y la autorización de los contratos referidos, siempre que considere que su celebración puede causar perjuicio a las condiciones económicas del país.
El agente o empresa que practique actos contrarios a lo fijado en este capítulo será sancionado con multa de 50 a 500 balboas impuesta por la autoridad administrativa o jurisdiccional de trabajo, según la gravedad de la infracción, la cual podrá ser duplicada en caso de reincidencia, sin perjuicio de imponer la prohibición de seguir operando tal actividad en el territorio de la República.

contrato individual de trabajo

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Contrato laboral local e internacional. https://www.webscolar.com/contrato-laboral-local-e-internacional. Fecha de consulta: 28 de March de 2024.

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