Síguenos en: facebook twitter rss
 
 
Webscolar » Cívica y Ciencias Políticas » Clases de derecho de seguros

Clases de derecho de seguros

La suciedad humana depende del mercado de seguros, que juntos, forman un componente clave para el desarrollo del país.

los seguros tienen un papel importante en la sociedad y es esta quien controla el uso y el manejo de estos. Por eso su nivel internacional, básico en nuestro País; debemos tener conciencia de la calidad de los contratos de seguros.

El mercado de seguros que es un componente clave de la industria financiera. Es importante no sólo desde la perspectiva de su rol en la economía de un país, sino también desde el punto de vista social. El mercado de seguros permite a personas, empresas y otras organizaciones transferir sus riesgos, otorgándoles protección en caso de eventos que les provoquen daños patrimoniales o en su integridad física, generando alternativas de ahorro y previsión para las familias, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica en un ambiente de confianza y fomentando el desarrollo del mercado de capitales a través de la inversión de los recursos que administra, lo que finalmente se traduce en mayor riqueza y bienestar para un país.

El seguro como producto de cobertura de riesgos opera sobre la base de la confianza. Los asegurados pueden pasar años pagando una prima a cambio de la promesa que cuando ocurra un siniestro serán compensados. De igual forma en ciertos productos de ahorro y previsión los asegurados traspasan sus fondos para que la compañía los administre y les entregue una rentabilidad. La confianza pública es componente clave entonces dentro de la industria del seguro y un evento de insolvencia de una aseguradora puede afectar a toda la industria en la medida que debilita esa confianza.

En la II parte tratamos con un modelo de un contrato de viaje en donde identificaremos elementos esenciales y requisitos que deben tener todo contrato.

Este trabajo busca dar a conocer más a fondo estos términos y los fundamentos del derecho de seguros a nivel internacional, básico y en nuestro país.

La esencia misma de este escrito se refleja en la filosofía de dar a conocer la importancia de los seguros.

DERECHO DE SEGUROS

  1. Concepto de Derecho de Seguro

En los Códigos de Comercio inclusive el último de 1902 no se ubica un concepto claro de este punto, tenemos que dirigirnos a la doctrina para poder aclarar las dudas.

Según Rubén Stiglitz indica el concepto de Seguro:

“En su afán de capturar conceptualmente al contrato de seguro en una única fórmula, que atrape en su desarrollo y con propósito totalizador su disciplina (todos los riesgos), predomina hoy, en doctrina, la concepción unitaria del contrato de seguro que lo concibe como un contrato indemnizatorio”.

Coincidiendo con el notable autor el contrato de seguros es concebido como un contrato indemnizatorio, pero también son un conjunto de normas jurídicas que van a normar o regular las conductas de las partes, en el desarrollo propio de esta relación jurídica.

Joaquín Garrigues, señala que constituyen el derecho de seguros es…

“el conjunto de normas Jurídicas que regulan el seguro como manifestación social y económica”

Definición de contrato de Seguro de Rubén Stiglitz:

“el seguro es un contrato por adhesión por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, contra el pago o la promesa de pago del premio efectuado por el asegurado, a pagar a éste o a un tercero la prestación convenida, subordinada a la eventual realización (siniestro) del riesgo, tal como ha sido determinado, durante la duración material del contrato”.

El seguro es definido (económicamente) como una operación por la cual una empresa (asegurador) organiza en mutualidad una multitud de asegurados expuestos a la realización de ciertos riesgos e indemniza a aquellos, de entre ellos, que sufran un siniestro con fondos provenientes de la masa común de premios percibidos

El Derecho de Seguros esta integrado por tres grandes partes o divisiones académicas. La primera parte esta constituida por las normas que rigen el contrato de seguro, es decir, la naturaleza, formación y ejecución de este contrato, tanto en la esfera de los seguros terrestres, marítimos o aéreos, y ya sean de daños, reales o patrimoniales, o de personas. En esta parte se analiza, también, a los diferentes “ramos” o modalidades del seguro, incluyéndose aquí el estudio de aquel aspecto tan importante como lo es el reaseguro, sin cuya existencia, seguramente no existiría la industria aseguradora.

La segunda parte consiste en la regulación legal de la comercialización, que algunos han optado por denominar, la distribución del seguro, lo que comprende, a su vez, a las normas que rigen a la venta directa, a los intermediarios, corredores y agentes de seguros y la fiscalización por el órgano gubernamental correspondiente, de las pólizas y cláusulas autorizadas para ser comercializadas.

Por último, forma parte del Derecho de Seguros la regulación institucional de la actividad aseguradora, concretamente, la que recae sobre las compañías de seguros y reaseguros, abarcando aspectos tan variados como las normas sobre constitución de dichas empresas, el capital y reservas que deben constituir en respaldo de su solvencia financiera, la regulación de las agencias o subsidiarias de compañías extranjeras que operan en el país, la regulación de la contratación de seguros en el extranjero, las normas sobre legislación y jurisdicción aplicable a los conflictos en materia de seguros y reaseguros y, por último, las que regulan las dificultades financieras y la quiebra de este tipo de entidades.

  • Elementos Personales del Contrato de Seguro

El Asegurado.- Es la persona interesada en ser cubierta por un seguro ya sea a favor propio o de un bien en específico, de ello a través del pago de una prima.

El Asegurador.- Es el que recibe o percibe la prima y está obligado a asumir el riesgo del asegurado, con el cual pacto que en caso de ocurrir el siniestro, el asegurador asume el costo de la indemnización. Actualmente son las empresas las que tiene esta responsabilidad de ser aseguradoras ya no como era antes en la que las personas naturales eran las encargadas de asumir el riesgo.

El asegurador tiene obligaciones:

  • Entrega de la póliza,
  • Prestar los servicios y actuaciones que el siniestro requiera, y
  • Recolectar pruebas con el objeto de precisar el monto del daño.

El asegurador tiene el derecho de subrogarse en caso que exista un tercero responsable del daño.

El Beneficiario.- Es la persona que no es la asegurada pero recibe la suma asegurada, no está obligada al pago de la prima.

La Póliza.- Es un documento donde se plasman las condiciones generales, particulares y especiales del seguro.

  • Elementos reales del Contrato de Seguro

El riesgo.- Es un evento posible, incierto que puede causar un daño, a la vez futuro, estas tres características son fundamentales para el derecho de seguro ya que sin ellas no existiría. Ni el asegurado ni el asegurador tienen por que saber de cuando pueda ocurrir el siniestro, ya que ello desnaturaliza el contrato de seguro.

El interés.- Es la relación que existe entre el ser humano y los bienes, para lo cual se satisface las necesidades.

La finalidad del contrato de seguros no es tanto la cosa asegurada, sino la tranquilidad de la conservación.

Es oportuno que ya se realicé una reforma o una renovación de la normativa que regula el Derecho de Seguros, es más ya debemos de contar con una Ley, como otros países de Latinoamérica como por ejemplo Colombia, Argentina, Venezuela (en proceso) Uruguay, Paraguay, Brasil, Ecuador, etc.

De lo antes mencionado se deduce que tenemos un Código de comercio del año de 1902, el cual no tiene los avances tecnológicos que se han venido estableciendo a lo largo de estos años, y que requieren de forma urgente estar regulados, para que no existan vacíos legales.

De ello también contribuiríamos a que el derecho de seguros en el país sea lo más transparente posible, ya que en la actualidad existen dudas de cómo regular y también acceder un seguro ya sea tanto personal o de bienes.

  1. Reseña Histórica

El ser humano desde sus comienzos tuvo la necesidad de protegerse, para poder asegurar su existencia, este acontecimiento marco un hito muy importante en el desarrollo y devenir del hombre como ser social. Con el pasar del tiempo y por las mismas necesidades el ser humano empezó a tener bienes propios de los cuales tenía que brindar seguridad de los mismos, es por ello que en los inicios existieron formas mutualistas conformadas por grupos de personas para poder asistirse como grupos familiares, las tribus, las hordas. Existen inclusive en el Código de Hammurabi, en Grecia, Roma en ese entonces no se conocía como Seguro, mucho menos la transferencia del riesgo, solamente era un fondo mutualista.

En la antigua Roma parece los primeros vestigios de un Seguro pero todavía como la figura de un contrato accesorio de una obligación principal, más o menos ello aconteció en el siglo XIII. Gracias al comercio en Italia en el siglo XIV se pudo generar diferentes modalidades de Seguros como mecanismos de protección, el Derecho Canónico lo prohibió a través del Papa Gregorio IX (Instauro la inquisición) consideró al préstamo conocido como la gruesa como usura, en qué consistía en el desembolso de manera inmediata de una cantidad de dinero, lo cambia por una indemnización que debe recibir el propietario del buque en caso que se produjesen daños. Es por ello que la póliza más antigua que se han logrado ubicar es una que se realizó en Inglaterra pero está escrita en italiano. Entonces en Italia se empieza a dar diversas leyes de seguros marítimos.

En el año 1666 en Inglaterra suceden incendios ello trae a consecuencia en el año 1667 crea los seguros contra incendio, en 1687 Eduardo Lloyd forma ya una asociación de aseguradores en Londres.

La mayoría de las actividades de seguro llevadas a cabo durante la Edad Media en algunos países de Europa, fueron conducidas en Inglaterra como producto de su actividad comercial, quienes introdujeron la idea del principio de la distribucióndel riesgo. La influencia italiana fue de gran importancia en el campo del Seguro. Así tenemos que, la palabra “Póliza”, en italiano (Polizza); tuvo su origen en este país, que significa promesa. El primer centro reconocido de los negocios del Seguro se inició en Lombard Street en Londres. Se considera de gran importancia tener un conocimiento de las transformaciones comerciales de Lloyd’s de Londres en la ciencia de los Seguros y Reaseguros. Londres, en la Toser Street. Tenía un establecimiento o café donde se realizaban compras y ventas de embarcaciones: fletes, compras de aparejos y suministros, contratos de dotaciones y lo relacionado con los Seguros correspondientes. En este tiempo eran los comerciantes individuales quienes efectuaban el negocio del Seguro, no existían Compañías Aseguradoras.

El café de Londres fue adquiriendo mayor prestigio hasta el punto de que un grupo de aseguradores individuales concurrentes a dicho café, formaron un principio de Asociación independiente publicado en el New Lloyd’s Coffee House. En 1785 desaparece el establecimiento denominado Edward Lloyd’s de Lombard Street y los elementos aseguradores que aún predominaban en el mismo, pasan a constituir la Asociación señalada y se suprime la palabra “new” quedándose nuevamente el nombre en “Lloyd’s List” título que se conserva hasta el presente.

La historia del Reaseguro es muy corta y reciente. Hacia finales del siglo XIV, al efectuarse un embarque de un puerto italiano y por considerarse muy arriesgado el viaje, hubo que reasegurar el embarque destinado a esos puertos. La formación del Reaseguro surge debido a la necesidad de un asegurador o Compañía Aseguradora de querer distribuir el riesgo que debía asumir. El Contrato de Reaseguro más antiguo es el otorgado en Génova el 12 de julio de 1370 con motivo del seguro marítimo.

El primer Tratado de Reaseguros, aparece en 1871 acordado por la Compañía Royal d’Assurances contre l’Incendie y la Ciedes Propietaires Reunis de Bruselas. En 1746 se decía que el Reaseguro era más bien un juego. El desenvolvimiento del Reaseguro es tan reciente que Estados Unidos, una potencia hoy en día, no poseía una Compañía de Reaseguro alguna (siglo XIX).

Los más importantes mercados que actualmente existen son: Suiza, Inglaterra, Estados Unidos, Francia, Escandinava.

Para 1774 se desarrollaría el seguro de transporte y se declara lícito el contrato de seguro de vida. Todo ello sin olvidarnos de los grandes aportes brindados por Pascal y Fermot sobre el “Cálculo de probabilidades” y los estudios de Halley sobre la “Mortalidad”, la “formulación de los grandes números” de Bernoulli que contribuyen a elaborarse los seguros personales y de bienes de una forma técnica especializada.

Ya en el siglo XIX se presenta en sí de manera más consolidada el seguro, ya que uno puede apreciar en los diferentes Códigos de Comercio de esa época como por ejemplo: el Código Italiano de 1882, el código de comercio Francés de 1807 y la Ley belga de 1874, en la cual se abarca los puntos siguientes: agrícolas, robos, accidentes, responsabilidad civil, etc.

  1. Fuentes de Derecho de Seguro

El costo de la reparación de un daño futuro e incierto ejerce sobre el eventual agente pasivo una presión de tal entidad que lo coloca, casi compulsivamente, ante la necesidad de adoptar técnicas preventivas que contribuyan a bloquear, total o parcialmente, las consecuencias derivadas de un daño eventual. Una de ellas la constituye el seguro, en tanto su función reside en satisfacer la necesidad de previsión frente a todo tipo de eventos dañosos, futuros e inciertos y, en principio, cualquiera sea la fuente que los origina.

En rigor, el seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias resulten transferidas (trasladadas) por el sujeto amenazado por un evento económicamente desfavorable, a otro (asegurador) que, a esos fines, ha constituido una mutualidad especialmente “preparada para absorber el riesgo de indemnización”.

Lo hasta aquí expresado se traduce, en la práctica, en la celebración de contratos de seguro.

Al objeto del contrato de seguro (infra, Cap. VIII) se lo identifica como una operación jurídico-económica cuya materia la constituye el intercambio de una cotización o prima a cargo del asegurado, por el resarcimiento de un daño, si es que se verifica un evento futuro e incierto susceptible de provocarlo, o el cumplimiento de una prestación a cargo del asegurador. Ello significa que el asegurador se compromete, contra el pago de un precio convenido, a eliminar las consecuencias dañosas sufridas por el asegurado derivadas de la verificación de un siniestro cubierto que implique la realización de un riesgo determinado, o en afrontar el pago de una prestación convenida sin consideración a la existencia de daño. La forma que adopta la supresión de los efectos del daño es, en el primer caso, el pago de la indemnización y, en el segundo, el pago de la prestación previamente acordada con abstracción de la existencia de daño.

La operación “seguro” no es factible de ser entendida desde un punto de vista técnico-económico, fuera de una mutualidad de asegurados y con la intervención de una empresa como intermediaria entre una pluralidad de sujetos expuestos a riesgos determinados. Lo expuesto implica aceptar, de inicio, que el seguro no es posible comprenderlo, en su función económica ni técnica, como la asunción aislada de las consecuencias dañosas de un riesgo al que se halla sometido un sujeto.

De allí que constituye fundamento esencial de la operación, la conformación de una mutualidad que consiente el reparto entre aquella pluralidad de sujetos expuestos a riesgos, de la carga económica que implica su efectiva realización (siniestros). Lo expresado presupone una transformación del riesgo individual en riesgo colectivo. De más en más, ha quedado rezagada la idea de que el seguro importa una transferencia del riesgo porque, en suma, la función básica que cumple está dada, en lo que socialmente interesa y se enuncia, como un instrumento al servicio de la eliminación de las consecuencias que se derivan de la realización de un riesgo, a través de la constitución de una mutualidad que lo afronta, neutralizando las consecuencias económicas individual y colectivamente dañosas. La causa-fin económico- técnica del seguro alcanza su sentido en la dispersión del riesgo individual en una pluralidad o suma de economías individuales que conforman la noción de comunión de riesgos o mutualidad.

El método estadístico de relevamiento de probabilidades de los hechos humanos y naturales facilita una determinación anticipada del costo que afronta cada integrante de la mutualidad.

De la comparación entre la probabilidad teórica y su frecuencia práctica resulta una diferencia (saldo) que será menor en proporción inversa a la mayor cantidad y grado de homogeneidad por riesgo que participen en la mutualidad. El éxito de la gestión técnico-económica de la misma consiste en eliminar o, cuanto menos, reducir sensiblemente aquella diferencia (saldo), a fin de que la contribución de cada individuo a la comunión o comunidad de riesgo sea en su totalidad suficiente para satisfacer las necesidades de aquellos que han sufrido la realización del riesgo (siniestro).

En una primera visión de conjunto de lo que se enuncia como homogenización de los riesgos, señalamos que su primera etapa consiste en la aplicación de un método de elección o, si se prefiere, de selección de riesgos por asumir, a cuyo efecto se agrupan por rama lo que presupone la identidad cualitativa de los eventos a los que se hallará expuesto, lo que conforma el portafolio o cartera de la empresa.

En ocasiones, el procedimiento mutualístico de una empresa requiere, a los fines de preservar el equilibrio técnico-económico de la mutual, dividir o repartir el riesgo, a cuyo efecto acude al coseguro y al reaseguro, mecanismos ambos que contribuyen a la homogeneidad de los riesgos.

Hace al correcto funcionamiento del sistema asegurativo que se sustente en la compensación y neutralización de los riesgos a través de la repartición de la carga económica entre todos los sujetos que se hallen expuestos a riesgos.

Para alcanzar una definición sobre la operación jurídico-económica denominada “contrato de seguro” se requiere que, previamente, nos detengamos en una explicación técnica complementaria.

Y ello obedece a que la operación aseguradora porta fundamentos que explican un contrato de alta complejidad en el que la técnica jurídica, la financiera y la actuarial, cada una por sí sola, son insuficientes para dotarla de vida y desarrollo.

El contrato de seguro sólo es factible de ser comprendido en un contexto más dilatado que el de un elemental intercambio entre una prestación a cargo de una empresa (asegurador), contra el pago de un premio a cargo del tomador, para el supuesto de la efectiva realización de un riesgo. Así expresado conceptualmente, aunque constituya una primera aproximación, carece de sentido, pues no explica la concepción técnica, los fundamentos y las normas a la que se halla sometida la operación jurídico-económica.

La operación “seguro” se halla precedida de la observancia de una serie de criterios técnicos que apuntan al ejercicio de una actividad tendiente a eliminar o, en su defecto, disminuir o moderar las consecuencias del alea.

Así expuesta, la operación “seguro” sólo es factible de comprenderla como objeto de la actividad de una empresa científicamente organizada. Y a ésta es posible definirla como aquella que ejerce profesionalmente una actividad organizada con la finalidad de producir servicios.

Los elementos estructurales que integran esta definición incluyen:

  • una actividad profesional, noción que presupone continuidad de la misma, destinada a tener duración, en oposición a la actividad ocasional;
  • la organización, noción que apunta a un orden coordinado y que responde a una metodología; y
  • la finalidad consistente en la producción, en este caso, de servicios para ofrecerlos en el mercado o, dicho de un modo más preciso, lo que se ofrece genéricamente como actividad continua es la efectiva, repetida y organizada conclusión de contratos de seguro.

En síntesis, la empresa de seguros constituye el ejercicio profesional y organizado de la actividad aseguradora, que se manifiesta en la conclusión (perfeccionamiento) repetida y continua de contratos.

La empresa de seguros requiere la organización de la mutualidad de riesgos en función de lo que se enuncia como “leyes de la estadística”, que son, básicamente, las que le permiten determinar anticipadamente la probabilidad teórica o matemática de producción de siniestros (entidad del alea), la regularidad con que se verifican (dato experimental), que denominaremos frecuencia, y su costo medio o entidad de la prestación.

La empresa de seguro, científicamente organizada, debe prever el número de siniestros que habrán de verificarse con relación a la naturaleza de los riesgos asegurados.

Ello requiere de un cálculo de probabilidades, y éste sólo es posible sobre la base de experiencias siniestrales pasadas recogidas estadísticamente.

  • Fundamentos o normas técnicas

La empresa que, con carácter profesional, tiene por objeto la organización de la actividad aseguradora y que se traduce en la conclusión repetida y continua de contratos de seguros, debe operar científicamente y para ello la referida actividad debe fundarse en una serie de criterios o normas técnicas cuya eficacia se halla condicionada a la obtención de la más amplia masa de riesgos. En efecto, para que la empresa de seguros pueda indemnizar todos los siniestros garantizados es necesario que organice la mutualidad de riesgos según reglas matemáticas rigurosas que son el fundamento de su técnica operativa.

El asegurador, con o sin intermediarios, debe intentar obtener la más amplia masa de riesgos, pues la mayor cantidad de operaciones (contratos) de seguros que concluya genera una suerte de compensación entre los riesgos de mayor probabilidad siniestral con los riesgos de menor probabilidad siniestral.

Logrado ello, la organización científica de la empresa de seguros obedece a una serie de criterios o fundamentos técnicos que pasamos a enunciar y desenvolver.

  • Fundamentos matemáticos del seguro

El seguro técnicamente se basa en un cálculo de probabilidades. Para que esta conclusión resulte exacta es necesario que las premisas estadísticas y riesgos seleccionados, sean convenientemente seleccionadas.

La probabilidad matemática constituye una relación entre el número de chances de realización de un evento sobre el número de casos posibles. A su vez, la frecuencia se halla constituida por la relación existente entre el número de resultados obtenidos y el número de experiencias consideradas. Pero acontece que la experiencia experimental o empírica es ligeramente distinta a la probabilidad matemática. A la diferencia se la enuncia como “margen de error”. Lo que se constata es que el “margen de error” disminuye en proporción a la mayor cantidad de experiencias.

En este caso la experiencia experimental se aproxima a la probabilidad teórica, lo que nos conduce a la “ley de los grandes números”.

La fuente, sin duda, lo constituyó el artículo l-9 del anteproyecto Halperin elevado en 1958: “El seguro es el contrato por el que el asegurador mediante el pago de una prima o cotización se obliga a indemnizar al asegurado por el daño que sufra en razón de un siniestro causado por el riesgo asumido, o a pagarle un capital o una renta al producirse un hecho atinente a la vida humana”.

El artículo 1882 del Código Civil italiano establece: “El seguro es el contrato por el cual el asegurador, mediante el pago de una prima, se obliga a indemnizar al asegurado, en los límites convenidos, del daño producido al mismo por un siniestro, o bien a pagar un capital o a una renta a la verificación de un evento atinente a la vida humana”.

El artículo l-9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece: “Por contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.

En Italia, artículo 1882, Código Civil: “El seguro es el contrato por el cual el asegurador, mediante el pago de una prima, se obliga a indemnizar al asegurado, dentro de los límites convenidos, del daño producido al mismo por un siniestro, o bien a pagar un capital o una renta a la verificación de un evento atinente a la vida humana”.

México, artículo l-9, “Ley de Contrato de Seguro” del 31 -VIII-1935: “Por contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato”.

Alemania, artículo l9 de la ley del 30-V-1908: “En el seguro contra daños el asegurador, conforme al contrato, se obliga a resarcir al tomador del seguro, en caso de siniestro, de los daños patrimoniales sufridos por aquél. En el seguro sobre la vida y contra los accidentes, y en los demás de personas, el asegurador se obliga, en caso de siniestro, a pagar la suma convenida mediante un capital o una renta o efectuar otras prestaciones convenidas. El tomador del seguro deberá pagar la prima convenida. A efectos de esta ley, se considerarán las cuotas a entregar a las empresas de seguros mutuos”.

Brasil, artículo 1432, Código Civil del año 1916: “Considerase contrato de seguro aquel por el cual una de las partes se obliga para con otra, mediante el pago de un premio, a indemnizarle los perjuicios resultantes de riesgos futuros, previstos en el contrato”.

Uruguay, artículo 634, Código de Comercio: “El seguro es un contrato por el cual una de las partes se obliga mediante cierta prima a indemnizar a la otra de una pérdida o de un daño, o de la privación de un lucro esperado que podría sufrir por un acontecimiento incierto”.

Chile, artículo 512, Código de Comercio, define el seguro como “un contrato bilateral, condicional y aleatorio, por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o algunos de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados”.

Paraguay, artículo 1546, Código Civil de 1985: “Por el contrato de seguro el asegurador se obliga mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto, o a suministrar una prestación al producirse un evento relacionado con la vida humana…”.

España, artículo l9, ley 50 del 8-X-1980: “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Bélgica, artículo l9, “Ley de Contrato de Seguro Terrestre” del 15-VI-1992: “Contrato de seguro: contrato en virtud del cual, mediante el pago de una prima fija o variable, una parte, el asegurador, se compromete hacia otra parte, el tomador del seguro, a suministrar una prestación estipulada en el contrato en el caso en que sobrevenga un evento incierto que, según el caso, el asegurado o el beneficiario, tenga interés en que no se realice”.

  1. Concepto de Derecho de Seguro según los preceptos de Derecho Internacional

El mercado mundial de seguros se va a enfrentar con importantes transformaciones en los próximos 15 años. Aparecerán nuevas gamas de productos, servicios y procesos de negocios enfocados en la creación de valor y el crecimiento a largo plazo.

Las actitudes modelosaseguradoras, vigentes durante años, se verán sustituidos por otros basados en nuevos productos de seguros del tipo “pago por uso” que tienen que ver con los sucesos de la vida real, una mayor atención a las accionespreventivas para reducir la siniestralidad y nuevos procesos más optimados en costes. Los nuevos escenarios se apoyan en las tecnologías emergentes vigentes, así como en aquellas que anticipamos para el futuro cercano.

Los cuatro países miembros del Mercosur cuentan con sistemas de derecho internacional, tanto de fuente internacional -Tratados- como de fuente interna.

  • Sistemas de Fuente Internacional

El tratado de derecho comercial terrestre internacional (Montevideo 1940) establece que la ley aplicable a los contratos de seguros terrestres será la del estado en donde están situados los bienes asegurados al tiempo de su celebración, mientras que los seguros sobre la vida serán regidos por la ley del estado donde se encuentren las compañías o sus sucursales o agencias. Asimismo establece que los jueces competentes serán aquellos del país cuya legislación regirá esa relación conforme el precitado principio, poseyendo el demandante además la opción de elegir entre los jueces del domicilio de los aseguradores (o sus sucursales o agencias) o los de su propio domicilio.

En principio -y hasta tanto no contemos con una normativa comunitaria material, de resultar necesario – éste seria el modo de indagar el derecho aplicable a un contrato de seguros terrestre que se desarrolle en el ámbito del mercado común respecto de la Argentina, Uruguay y Paraguay, toda vez que el mencionado tratado se halla en plena vigencia entre estos países. Empero con Brasil -que ha firmado pero no ratificado el Tratado de Montevideo de 1940-no existe al día de hoy tal vigencia internacional rigiendo para este país el código de Bustamante en lo que hace a su sistema de derecho internacional privado de fuente internacional. El código de Bustamante -siempre refiriéndonos al seguro terrestre efectúa una diferenciación entre los seguros contra incendio y los restantes. Para el primero de los casos (incendio) adopta un principio coincidente con las previsiones de Montevideo: la ley aplicable será la del lugar de la cosa al tiempo de la celebración. Pero para los restantes seguros terrestres, el sistema de fuente internacional brasileño (código de Bustamante) adopta la ley personal común de los contratantes o en su defecto la ley del lugar de celebración del contrato con prescindencia del lugar en que se encuentra la cosa asegurada5.

En mérito a lo expuesto existiría compatibilidad teórica entre las disposiciones de los cuatro países respecto a la ley aplicable, solamente cuando se celebre un contrato de seguro sobre una cosa que al tiempo de la celebración se encuentre en el territorio del país donde se suscribe el contrato y ello siempre subordinado a que los contratantes sean súbditos del mismo país en donde se encuentra la cosa y se celebra el contrato.

Solamente de ese modo coincidirían las previsiones normativas de fuente internacional brasileña por un lado y la argentina, paraguaya y uruguaya por el otro, pudiéndose apreciar que se requieren demasiadas coincidencias que probablemente inhiban las posibilidades de encontrarnos frente a un contrato con elementos internacionales objetivos que habilite a aplicar el mismo sistema adoptado por los cuatro países.

De todos modos, de darse tal coincidencia, para solucionar un conflicto de leyes en esta materia sobre un contrato de seguro con elementos por ejemplo brasileños y paraguayos, no sería aplicable ninguno de los tratados (Montevideo o Bustamante) ya que no hay vigencia de estos tratados entre los países mencionados y por tanto es necesario recurrir a las normas de fuente interna de cada país. Pero aunque en virtud de lo expuesto la indagación de las disposiciones del código de Bustamante resulte aparentemente inocua, la consideramos útil en pos de ilustrar los distintos sistemas de derecho internacional privado de fuente internacional adoptado por los países integrantes del MERCOSUR (en caso de corresponder) o bien para facilitar la incorporación del ideal de ley material uniforme emanada del órgano supranacional aplicable directamente a los estados miembros. Con ese estudio previo sabremos qué habrá de resignar cada estado en caso de acogerse necesariamente a una norma comunitaria.

  • Normativa de fuente interna de los países del Mercosur

Cuando la situación objetivamente internacional con elementos extranjeros relevantes no se encuentre bajo la égida de la Argentina, Uruguay o Paraguay entre sí, (o para decirlo en términos más claros, cuando en la relación jurídica internacional aparezca un elemento brasileño), se aplicará el derecho internacional privado, ya de fuente interna perteneciente a cada país. La Argentina contiene una ley especial integrante del Código de Comercio: ley 17.418 y ley 20.091

  1. Punto de Vista de Derecho de Seguro Panamá

La industria de seguros en Panamá se remonta a principios del siglo XX. Empresas de Seguros norteamericanas establecieron operacionesen este Istmo desde esa época y en 1910, la primera empresa de seguros de capital panameño fue fundada, dando inicio a una vigorosa industria. Los impulsores de esta actividad lucharon por salvaguardar su imagen y por la creación de una ley de seguros que pudiese regular y supervisar debidamente este mercado.

Durante aproximadamente medio siglo la actividad aseguradora se enmarcó dentro de los parámetros del Código de Comercio. No es sino hasta el 22 de agosto de 1956, que Panamá cuenta con la primera ley que específicamente reglamenta el negocio de seguros y capitalización. Esta fue la fecha cuando la Comisión Legislativa Permanente aprobó el Decreto-Ley No.17 de 1956. Con la reglamentación de este Decreto-Ley se logró la regulación del negocio de seguros y regulaba la profesión de Corredor de Seguros; expidiéndose así las primeras licencias tanto de Compañías de Seguros en 1956 como de Corredor de Seguros en 1957.

La actividad aseguradora queda así sometida a la supervigilancia del Órgano Ejecutivo a través de una Superintendencia de Seguros que funcionaría en el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. El 3 de junio de 1969, mediante el Decreto de Gabinete No.145, la Junta Provisional de Gobierno creó el Ministerio Comercio e Industria y el Ministerio de Agricultura y Ganaderíadividiendo así el antiguo Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias. El Decreto 17 fue derogado en el año 1984 por la Ley 55 de 20 de diciembre, la que en su Artículo 9 crea la Superintendencia de Seguros y reaseguros de Panamá (SEP) como entidad adcrista al Ministerio de Comercio e Industria. Esta ley reglamenta el negocio de seguros y capitalización y el ejercicio de la profesión de corredor de seguros.

La Ley No.56 de esa misma fecha, crea la Comisión Nacional de Reaseguros, ad crista también al Ministerio de Comercio e Industrias y reglamenta las operaciones de las empresas de reaseguros y dicta normas que regulan todas las operaciones de reaseguros en la República; en ella se asigna a la SEP como el brazo ejecutor de la Comisión Nacional de Reaseguros.

En 1996, Ley 55 de 20 de diciembre de 1984 fue deroga por la Ley 59 (de 20 de julio de 1996), Ley 60 (del 29 de julio de 1996) y Ley 63 (de 19 de septiembre de 1996) las cuales regulan las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o ajustadores de seguros, la profesión de corredor o productor de seguros, las operaciones de las aseguradoras cautivas y las operaciones de reaseguros y de las empresas dedicadas a esta actividad. Esta ley actualmente en vigencia abrió en su momento un nuevo capítulo en la historia aseguradora, puesto que realiza una adecuada supervisión y vigilancia del sector seguros.

Esta legislación regula toda empresa o negocio de seguro, incluyendo la emisión de fianzas, y los somete a la aprobación previa de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.   Cubre también cualquier entidad que promueve coberturas o planes de salud, fondos o planes de pensiones o jubilaciones, y fondos de inversión o de ahorro que conllevan la expedición de pólizas o contratos, salvo aquellas que sean o hayan sido autorizadas por leyes especiales.

Dado al carácter internacional que tiene la industria aseguradora, sobre todo en estos tiempos de economías abiertas y fusión de marcado a nivel regional, la SSRP le ha dado gran importancia a desarrollar su imagen dentro de los organismos internacionales relacionados al seguro. Así tenemos desde 1990 la Superintendencia se ha preocupado por participar y representar a Panamá en eventos de interés para el mundo asegurador.

Las funciones de la Superintendencia incluyen las siguientes:

  • fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la industria de seguros en general;
  • inspeccionar la operaciones comerciales y prácticas profesionales de las empresas y personas reguladas por esta legislación;
  • revisar, tramitar e investigar las solicitudes hechas por empresas que deseen dedicarse a cualquier actividad regulada por estas leyes; y
  • velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

Las Aseguradoras Cautivas están reguladas por la Ley 63 de 1996,  la cual establece los requisitos para operar desde Panamá.  La solicitud se debe presentar por intermedio de abogado, y requiere un representante residente, que podrá ser una empresa administradora de aseguradoras cautivas o un residente de Panamá. En este último caso, el representante debe presentar la hoja de vida, referencias bancarias y personales, experiencia en materia de seguros o reaseguros y los poderes o facultades con que cuenta dicho representante para administrar la empresa.  El capital social pagado no debe ser menor de $150,000.00 en el caso de que se dedique a ramos generales, o de $250,000.00 en el caso de que se dedique a ramos de riesgos a largo plazo o ambos ramos.  Existe un régimen tributario especial para estas empresas.

Las operaciones de reaseguros y las empresas dedicadas a esta actividad están reguladas por la Ley 63 (1996) y están supervisados por la Superintendencia. Existe, sin embargo, una Comisión Nacional de Reaseguros, la cual tiene la responsabilidad de dictar la política para las reaseguradoras.

En Panamá operan ocho (8) compañías aseguradoras que se especializan en los cuatro principales ramos del servicio, es decir ramo vida, general, fianza y reaseguro. Mientras que otras como Pan American de Panamá, American Life y Medisalud operan sólo para el ramo vida, por otro lado existen 4 que se distinguen por no ofrecer reaseguro y una que sólo se especializa en fianza (Afianzadora Global). Podemos también agregar que del total de compañías existentes cinco (5) son extranjeras.

Operan 20 compañías de seguros; 14 Reaseguradoras; 3 Compañías de Corretaje de Reaseguros; 3 Aseguradoras Cautivas; 4 Administradoras de Aseguradoras Cautivas; 19 empresas de Ajustadores de Seguros ; 4 Ajustadores de Seguros (persona natural) , 275 compañías de corretaje de seguros y 1,792 corredores de seguros (persona natural), 219 Premios Provisionales para Corredores de seguros (Ramo Vida) y 1 administradora de cartera de corredores de seguros.

  1. bien se reduce o incluso anula el capital asegurado para caso de vida, continúa en cambio en vigor el capital para caso de muerte durante un cierto tiempo.
  2. Renta Vitalicia: Es el contrato mediante el cual una Compañía de Seguros paga una pensión a cambio de recibir el saldo acumulado en una cuenta individual.
  3. Fecha de cobertura: es el periodo de tiempo en que el contrato de seguro estará vigente y que le indicará cuando debe realizara su próxima renovación en caso de querer realizarla.

 

CONCLUSIÓN

La importancia de los contratos de seguros es evidente. En efecto, en todos los países existen entidades que hacen eficiente la esencia de los contratos pues son fiscalizadoras y regulatorias de la actividad aseguradora, estas entidades son de mucha ayuda, pues se ocupan tanto de los aspectos relacionados son el control de la solvencia financiera, de supervigilar y regular las actividades que desarrollan las compañías de seguros, de reaseguros, corredores de seguros y los liquidadores o ajustadores de siniestros; también es importante mencionar a los entes fiscalizadores ya que, ellos son los que ejercerán control, sobre las pólizas y clausulas adicionales usadas en el mercado y sobre los problemas que surgen de la contratación y cumplimiento de las obligaciones y deberes de todos los actores que intervienen en el comercio de seguros, cuestión efectiva que da confiabilidad por parte de los usuarios al momento de adquirir el servicio. Es importante saber que todo contrato de seguro debe cumplir con una serie de elemento, con todo los requisitos del articulo 1016 y otros del código de comercio para ser valido, el contrato este ya antes mencionado es un bien básico, accesible y eficiente en todas sus aplicaciones.

 

BIBLIOGRAFÍA

CASELLI, M. Aportes del derecho internacional privado a la actual etapa comunitaria del Mercosur en materia de seguros. http://www.alfarolaw.com/tapa/MC%20-%20Seguros.pdf

CONTE, J. El Derecho. El Diario de Doctrina y Jurisprudencia. Derechos de Seguros. http://www.aacs.org.ar/doc/leyes/30-07-10.pdf

FRIEDMANN, W., El Derecho en una Sociedad en Transformación, Fondo de Cultura Económica, México, 1966, pág. 144, quien afirma que se trata de un traslado de la carga económica.

GONZÁLEZ, J. El Seguro en Panamá. 2006. http://www.monografias.com/trabajos45/seguro-panama/seguro-panama2.shtml

__________. MICI. Ley 59 de 29 de julio de 1996. Por la cual se reglamentan las entidades aseguradoras, Administradoras de empresas y corredores o ajustadores de seguros; Y la profesión de corredor o productor de seguros. Panamá. http://www.mici.gob.pa/sector_seguros/ley59.php

 

GLOSARIO

  1. Convertibilidad: es un sistema monetario, que fija, mediante una ley, el valor de una moneda con el de otra moneda más estable (generalmente el dólar o el euro) u otro patrón (el oro). La ventaja de un sistema monetario convertible, es lograr previsibilidad en el valor de una moneda y evitar saltos inesperados en su cotización. La desventaja es la rigidez monetaria, que puede llegar a causar valores irreales (sobrevaloración o subvaloración), impidiendo que la elasticidad del precio de la moneda corrija este tipo de situaciones.
  2. Tenor de la Póliza: consiste en las reglamentaciones o normas que establece la póliza y que deben ser cumplidas para no violar la cláusula.
  3. Contributaria: Tributario o contribuyente con otras personas en el pago de un tributo.
  4. Siniestralidad: hace referencia a la ocurrencia del suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia medica, jurídica, reparación de un daño, etc.
  5. Desembolso: Equivale a pago y consiste en la entrega de dinero en efectivo como consecuencia de una compra o una obligación de pago.
  6. Penalización: Sanción que recae sobre el asegurado cuando éste genera más gastos de los estipulados en la póliza de un seguro.
  7. Opción de prima: Las primas de opciones no son un anticipo, ni un pago a cuenta. La prima es un pago no reintegrable (del titular al lanzador) por los derechos que otorga la opción.
  8. Seguro Prorrogado: Seguro renovado por otro período de cobertura. En el seguro de vida, es la transformación por reducción de la póliza en la que, si bien se reduce o incluso anula el capital asegurado para caso de vida, continúa en cambio en vigor el capital para caso de muerte durante un cierto tiempo.
  9. Renta Vitalicia: Es el contrato mediante el cual una Compañía de Seguros paga una pensión a cambio de recibir el saldo acumulado en una cuenta individual.
  10. Fecha de cobertura: es el periodo de tiempo en que el contrato de seguro estará vigente y que le indicará cuando debe realizara su próxima renovación en caso de querer realizarla.

 

Articulo. 1016. La póliza de seguro, además de las estipulaciones no prohibidas por la ley, en que las partes convengan, deberá necesariamente contener:

  1. El nombre, la persona o compañía aseguradora, su nacionalidad y domicilio, y cualesquiera otras circunstancias que conduzcan a identificarla;
  2. En caso de que el asegurador obre por medio de representante, el nombre, apellidos, calidades y domicilio de éste, y constancia de estar su responsabilidad debidamente registrada;
  3. El nombre y apellidos del asegurado, sea por cuenta propia o ajena, sus calidades, nacionalidad, domicilio y cualesquiera otras circunstancias que tiendan a identificarlo;
  4. Expresión del lugar, día y hora en que se celebra el contrato;
  5. El objeto del seguro, su naturaleza y valor;
  6. La cantidad por la cual se efectúa el seguro, y el lugar y modo de pagarlo en caso de siniestro;
  7. El premio que cobra el asegurador y el lugar y modo de hacer los pagos;
  8. El riesgo o riesgos que toma bajo su responsabilidad el asegurador y las fechas en que esos riesgos principian y terminan;
  9. Todas las circunstancias cuyo conocimiento pudiera ser de interés real para el asegurador o para el asegurado;
  10. Firma del asegurador y del asegurado o de sus representantes.

 

Ley 59 de 29 de julio de 1996

“Por la cual se reglamente las entidades aseguradoras, administradoras de empresas y corredores o ajustadores de Seguros; y la profesión de corredor o productor de Seguros”

Artículo 24. Las pólizas deberán ceñirse a las normas señaladas en el Código de Comercio y demás disposiciones que resulten aplicables; además, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. Deben redactarse de tal forma que sean de fácil comprensión para el asegurado utilizando caracteres tipográficos fácilmente legibles.
  2. Las exclusiones y limitaciones deben figurar en caracteres resaltados dentro de la póliza.
  3. Las causales de terminación del contrato deben aparecer en forma prominente en la carátula de la póliza.
  4. Cada tipo de formato de póliza deberá identificarse con una numeración, que variará al efectuarle alguna modificación a las condiciones originalmente presentadas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las compañías de seguros autorizadas para operar en el país, con anterioridad a la vigencia de esta Ley, dispondrán de un año para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Clases de derecho de seguros. https://www.webscolar.com/clases-de-derecho-de-seguros. Fecha de consulta: 29 de March de 2024.

No votes yet.
Please wait...
 

Comentarios

Escribir Comentario

 

 
 
 
 
 

© 2010 - 2024 Webscolar