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Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

INTRODUCCIÓN

Los reglamentos técnicos y las normas sobre productos pueden variar de un país a otro. La existencia de demasiados reglamentos y normas diferentes plantea dificultades a productores y exportadores. Si los reglamentos se establecen de manera arbitraria, pueden utilizarse como pretexto a efectos proteccionistas.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio, pero al mismo tiempo otorga a los Miembros el derecho de aplicar medidas para lograr objetivos legítimos de política, como la protección de la salud y seguridad humanas o la preservación del medio ambiente.

En las secciones siguientes se ofrece una presentación más detallada del Acuerdo.

 

OBJETIVOS DE INVESTIGACIÓN

OBJETIVO GENERAL

  • Hacer un breve análisis sobre el acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Determinar la función del Acuerdo sobre Obstáculos técnicos al Comercio
  • Describir la importancia de este Acuerdo para la información y relaciones con el comercio.
  • Realizar un análisis de los artículos que comprenden este acuerdo y como afectan al comercio y sus relaciones.

CONTENIDO

A. RESEÑA HISTÓRICA

El GATT de 1947 no establecía una estructura jurídica detallada para el tratamiento de los reglamentos técnicos y las normas. En la década de 1970 surgió la idea de que era necesario un acuerdo específico a tal efecto.

El Acuerdo OTC plurilateral de la Ronda de Tokio se firmó al finalizar la Ronda, el 12 de abril de 1979, y entró en vigor el 1º de enero de 1980. Establecía reglas para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Cuando finalizaron las negociaciones de la Ronda Uruguay, 46 Partes Contratantes del GATT habían aceptado el Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio (IBDD S26/9 (1980)). Este Acuerdo fue considerado un gran éxito porque muchas Partes en el GATT se adhirieron a él, lo que no siempre sucedió con otros acuerdos plurilaterales establecidos en el marco del GATT de 1947.

El Acuerdo OTC de la OMC, negociado durante la Ronda Uruguay, es uno de los 12 acuerdos multilaterales sobre el comercio internacional de mercancías comprendidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994).

El Acuerdo de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) entró en vigor en 1995, con el establecimiento de la propia OMC.

B. FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL ACUERDO

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de asegurar que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios. Sin embargo, en el Acuerdo se reconoce también el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte, no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas. Pero existe un marco de principios que aportan contrapeso. Una miríada de reglamentos puede ser una pesadilla para los fabricantes y exportadores. La vida sería más fácil si los gobiernos aplicaran normas internacionales, y el Acuerdo los alienta a que así lo hagan. De cualquier modo, sean cuales fueren los reglamentos que utilicen, no han de ser discriminatorios.

El Acuerdo también contiene un código de buena conducta por el que se rigen los órganos gubernamentales, no gubernamentales o industriales para la preparación, adopción y aplicación de normas voluntarias. Son más de 200 los órganos de normalización que aplican el código.

El Acuerdo estipula que los procedimientos utilizados para decidir si un producto está en conformidad con las normas pertinentes tienen que ser justos y equitativos. Se desaconseja la utilización de métodos que den a los bienes de producción nacional una ventaja injusta. El Acuerdo fomenta también el reconocimiento mutuo entre los países de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Sin ese reconocimiento, tal vez habría que duplicar las pruebas de las mercancías, llevándolas a cabo primero en el país exportador y luego en el país importador.

Los fabricantes y los exportadores necesitan saber cuáles son las normas que se aplican en sus posibles mercados. Para contribuir a que esa información se facilite de manera conveniente, se exige a todos los gobiernos Miembros de la OMC que establezcan servicios nacionales de información y se mantengan mutuamente informados por conducto de la OMC — alrededor de 900 reglamentos nuevos o modificados se notifican cada año. El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio es el principal centro de intercambio de información para los Miembros y también el foro principal para el examen de las inquietudes relacionadas con los reglamentos y su aplicación.

Este acuerdo no se aplica a:

  • las especificaciones de compra establecidas por las instituciones gubernamentales para los requerimientos de producción o de consumo de dichas instituciones; o
  • las medidas sanitarias y fitosanitarias.

C. OBJETIVOS DEL ACUERDO

  1. Protección de la seguridad o la salud de las personas

La mayoría de los reglamentos técnicos y normas se adoptan con objeto de proteger la seguridad o la salud de las personas. Los ejemplos son numerosos. Pertenecen a la primera categoría los reglamentos nacionales que exigen que los vehículos automóviles lleven cinturones de seguridad para minimizar las lesiones en caso de accidentes de carretera o que los enchufes se fabriquen de manera que protejan a los usuarios de sacudidas eléctricas. En cuanto a los reglamentos cuyo objetivo es la protección de la salud humana, un ejemplo común es la indicación en el etiquetado de los cigarrillos de que son perjudiciales para la salud.

  1. Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales

Actualmente son muy corrientes los reglamentos que protegen la salud y la vida de los animales o de los vegetales. Su objetivo es que no se extingan especies animales o vegetales amenazadas por la contaminación del agua, la atmósfera y el suelo. Algunos países, por ejemplo, prohíben la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño.

  1. Protección del medio ambiente

La mayor preocupación de los consumidores con respecto al medio ambiente, como consecuencia de los crecientes niveles de contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, ha inducido a muchos gobiernos a adoptar reglamentos encaminados a la protección del medio ambiente. Entre ellos figuran, por ejemplo, los relativos al reciclado del papel y los productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los vehículos a motor.

  1. Prevención de prácticas que induzcan a error

La mayor parte de esos reglamentos prevén la protección de los consumidores mediante su información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado. Otros reglamentos incluyen prescripciones en materia de clasificación y definición, embalaje y medidas (tamaño, peso, etc.) para impedir prácticas que induzcan a error.

Otros objetivos de los reglamentos son la calidad, la armonización técnica o, simplemente, la facilitación del comercio. Los reglamentos relativos a la calidad -por ejemplo, los que exigen que las frutas, legumbres y hortalizas alcancen un determinado tamaño para poder ser objeto de comercio- son muy corrientes en algunos países desarrollados.

D. ESTRUCTURA

El Acuerdo OTC consta de un preámbulo, en el que se exponen los objetivos generales del Acuerdo, 15 artículos y tres Anexos. Su estructura es sencilla:

  • Un primer grupo de disposiciones se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos (artículos 2 y 3).
  • El segundo grupo se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de normas (artículo 4 y Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, Anexo 3).
  • El tercer grupo de disposiciones tiene que ver con los procedimientos de evaluación de la conformidad (artículos 5 a 9).

El resto del Acuerdo (artículos 10 a 14) trata de la transparencia, la asistencia técnica, el trato especial y diferenciado, la solución de diferencias y las cuestiones institucionales (la labor del Comité OTC).

Además, el Anexo 1 contiene las definiciones de los términos utilizados en el Acuerdo y en el Anexo 2 figuran las disposiciones relativas a los grupos de expertos técnicos. El Anexo 3 aborda la elaboración, adopción y aplicación de normas por parte de las instituciones con actividades de normalización.

E. COBERTURA

El AOTC divide los requisitos técnicos en dos categorías: reglamentos técnicos y normas. Según el Acuerdo, reglamento técnico es un:

«Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.»

Ejemplo de reglamento: Un Miembro de la OMC puede dictar un reglamento, cuyo cumplimiento sea obligatorio para los fabricantes (ya sea de productos nacionales o de productos importados), que disponga que ninguna lavadora puesta en venta en el territorio de ese Miembro podrá consumir más de una determinada cantidad de kilovatios por año. Éste es un caso típico de un reglamento técnico relacionado con las características de un producto y basado en sus propiedades de uso y empleo.

Por otra parte, una norma es un:

«Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.»

La diferencia principal entre los reglamentos técnicos y las normas consiste en que la observancia de los primeros es obligatoria, mientras que la de las segundas no lo es. Así como de los reglamentos técnicos se trata en el texto principal del Acuerdo, de las normas se trata por separado en un Código de Buena Conducta contenido en un Anexo al Acuerdo. Muchos de los principios que el Acuerdo aplica a los reglamentos técnicos se aplican a las normas en virtud del Código. Sin embargo, el Código está abierto a la aceptación por parte de todas las instituciones con actividades de normalización del territorio de los Miembros de la OMC, ya sean centrales, locales o no gubernamentales, así como por parte de otras regionales.

Ejemplo de normas: GSM, CDMA, TDMA son normas se han desarrollado en diferentes partes del mundo, pero todas tienen el mismo propósito, a saber, permitir la prestación de servicios móviles de transmisión de voz y datos. Emplean distintos sistemas de interfaz de comunicación y diferentes gamas de frecuencias. Esas tecnologías fueron desarrolladas en su mayor parte por el sector privado pero han sido armonizadas con los auspicios de organismos internacionales y regionales de normalización, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación. Sin la contribución de esos organismos de normalización, es muy probable que las tecnologías usadas en los distintos países hubiesen seguido siendo incompatibles entre sí, en detrimento de las comunicaciones mundiales y de la circulación internacional de las personas.

El Acuerdo se aplica también a los procedimientos para la evaluación de la conformidad, que define como:

«Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas.»

Los procedimientos de evaluación de la conformidad se utilizan para verificar si un producto cumple las prescripciones técnicas establecidas en las normas y reglamentos técnicos y abarcan una amplia gama de actividades que pueden estar vinculadas. Por ejemplo, la prueba puede formar parte de la inspección y los resultados de la inspección y la prueba pueden utilizarse para fundamentar la certificación. El Acuerdo OTC no contiene definiciones pertinentes de los tipos de procedimientos utilizados en las evaluaciones de la conformidad. Sin embargo, con fines pedagógicos, desearíamos referirnos a algunas de las definiciones que se emplean habitualmente en este ámbito. Por ejemplo, los procedimientos de prueba, inspección y certificación se definen en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, mientras que la definición de metrología que se ofrece a continuación es la que ha adoptado la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM).

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la evaluación de la conformidad reviste diversas formas:

  • Procedimientos relacionados con la evaluación de la conformidad de los productos (pruebas, inspección y certificación);
  • Procedimientos relacionados con la actividad de evaluación de la conformidad (metrología y calibración y acreditación).

El diagrama siguiente describe la infraestructura técnica general de la evaluación de la conformidad:

 

F. PRINCIPIOS INCORPORADOS EN LA OTC

  1. No Discriminación

El principio de no discriminación constituye la espina dorsal del sistema de comercio internacional. En general, es un principio que prohíbe la discriminación entre los productos de Miembros de la OMC, y entre productos importados y fabricados en el país. De acuerdo con el artículo I del GATT, la cláusula de la «nación más favorecida», los Miembros de la OMC están obligados a conceder a los productos de los demás Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a los productos de cualquier otro país. Por consiguiente, ningún país puede conceder ventajas comerciales especiales a otro, ni discriminar contra él. Según el artículo III del GATT, la cláusula de «trato nacional», los Miembros deben dar un trato a los productos importados no menos favorable que el otorgado a los productos de origen nacional.

El AOTC recoge el principio de no discriminación del GATT, y afirma que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser elaborados, adoptados y aplicados de forma no discriminatoria.

En la OMC, la no discriminación se basa en dos principios: la obligación de trato de la nación más favorecida (NMF) y la obligación de trato nacional.

En la primera parte del párrafo 1 del artículo I se enumeran las ventajas que un Miembro de la OMC debe otorgar a los productos similares de todos los Miembros sin discriminación de hecho o de derecho. Las ventajas se refieren a las medidas siguientes:

  • derechos de aduana;
  • cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones o a las exportaciones;
  • cargas de cualquier clase impuestas en relación con las importaciones o las exportaciones;
  • cargas de cualquier clase que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones;
  • métodos de exacción de tales derechos y cargas;
  • reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones;
  • impuestos interiores u otras cargas interiores (abarcado por el párrafo 2 del artículo III); y
  • cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de esos productos en el mercado interior (abarcado por el párrafo 4 del artículo III).

En la práctica, el alcance de las medidas a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo I es suficiente para abarcar una gran diversidad de medidas relacionadas con la exportación y la importación, así como medidas internas.

  1. Evitación De Obstáculos Innecesarios Al Comercio Internacional

La evitación de obstáculos innecesarios al comercio internacional es el objetivo principal del AOTC. El Acuerdo declara que los reglamentos técnicos y normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no deben ser elaborados, adoptados ni aplicados con el objeto o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio. Los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad no deben restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que entrañaría no alcanzarlo.

  1. Armonización

El Acuerdo anima a los Miembros a utilizar como base de sus reglamentos nacionales las normas internacionales existentes, o partes de ellas, salvo que “sean un medio ineficaz o inapropiado” para lograr un determinado objetivo de política. La llamada a la armonización pretende evitar que se produzcan duplicaciones indebidas de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación, y promover el empleo de los desarrollados por la comunidad internacional. Como complemento de esa recomendación, el Acuerdo exhorta a los Miembros a participar en los trabajos de las instituciones internacionales con actividad de normalización y de evaluación de la conformidad. Reconoce que pueden darse circunstancias en las que los Miembros deban dejar en suspenso la obligación de armonizar, y en determinados casos les autoriza a hacerlo.

Se aplican disposiciones similares a los procedimientos de evaluación de la conformidad: deberán utilizarse las orientaciones o recomendaciones internacionales formuladas por instituciones internacionales con actividades de normalización, o las partes pertinentes de ellas, en los procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad, salvo que “no resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones como imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente, factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o de infraestructura fundamentales” (párrafo 4 del artículo 5).

El AOTC exhorta a los Miembros de la OMC a basar sus reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad en las normas, orientaciones y recomendaciones internacionales cuando éstas existan o sea inminente su formulación definitiva, salvo en aquellos casos en que se consideren inapropiadas o ineficaces.

La armonización puede ofrecer varias ventajas, como:

  • facilitar el comercio internacional, dado que los productos conformes a las mismas normas pueden tener una aceptación más amplia y los productores no necesitan saber con antelación cuál será el mercado final de sus productos, con lo cual hay menos restricciones injustificadas al comercio;
  • difundir la tecnología incorporada en los productos y procesos;
  • fomentar la eficiencia y permitir las economías de escala, pues los productores no tienen que crear procesos diferentes o diseñar y fabricar distintas variedades de un producto para satisfacer normas distintas y discordes;
  • reducir los costos para el consumidor, que podrá comparar y elegir entre un número mayor de proveedores; y
  • ayudar a los gobiernos a elaborar sólidas medidas OTC sin necesidad de llevar a cabo evaluaciones científicas o de política por su cuenta. Podrán utilizar a esos fines las conclusiones de estudios realizados por una institución con actividades de normalización o por otro Miembro.

En última instancia, la armonización puede facilitar las condiciones de producción y de comercio para los productores, importadores y exportadores, especialmente en los países en desarrollo, que se enfrentan a más limitaciones financieras para adaptarse a los requisitos del mercado de exportación, y minimizar así los obstáculos al comercio internacional.

  1. Equivalencia Y Reconocimiento Mutuo

El AOTC insta a los Miembros a reconocer como equivalentes los reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos, siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos. Dado que la armonización internacional es un proceso muy lento, y a veces difícil de lograr, el Acuerdo anima a los Miembros a aceptar como equivalentes las normas respectivas mientras no sea posible la plena armonización internacional.

En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad, el Acuerdo insta a los Miembros a establecer acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Con esta disposición se pretende evitar la multiplicación de las verificaciones de los productos y los costos consiguientes.

  1. Transparencia

La transparencia es un componente central del AOTC, que comprende obligaciones de notificación, el establecimiento de servicios de información y la creación del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Por notificación se entiende que un Miembro de la OMC haga llegar información a los demás Miembros sobre cuestiones relativas al Acuerdo. Las obligaciones en ese aspecto incluyen: notificar las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del AOTC a nivel nacional (por ejemplo, si se han incorporado dichas disposiciones a la legislación nacional); notificar la elaboración de proyectos de reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y normas, y dar a los otros Miembros un plazo de tiempo suficiente para que formulen sus comentarios (con la obligación de tomarlos en cuenta); y notificar la conclusión de cualesquiera acuerdos bilaterales o multilaterales que hagan referencia a reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad.

El AOTC estipula que cada Miembro de la OMC debe establecer un servicio de información que pueda responder a peticiones de información sobre reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad (que haya adoptado o proyecte adoptar) y facilitar los documentos pertinentes.

El Acuerdo ha establecido asimismo un Comité de OTC en el seno de la OMC, que es un órgano permanente que actúa como foro de consultas acerca de todas las cuestiones relativas al Acuerdo. La participación en el Comité está abierta a todos los Miembros de la OMC. Deberá facilitarse el acceso a toda la información esencial relativa a los programas de trabajo en curso, las propuestas de normas, directrices y recomendaciones objeto de examen y los resultados finales.

También deberán establecerse procedimientos que permitan ofrecer plazos y oportunidades adecuados para presentar observaciones por escrito, mediante, por ejemplo:

  • la publicación de un aviso, en una etapa temprana, de la elaboración de una norma;
  • la pronta notificación del alcance del proyecto de norma, con una breve descripción;
  • el oportuno envío del proyecto de norma a quienes lo soliciten;
  • un plazo adecuado para que los interesados puedan presentar observaciones por escrito;
  • la pronta publicación de las normas una vez adoptadas; vi) la publicación periódica de un programa de trabajo que contenga información sobre las normas que se están preparando y adoptando.

Las disposiciones relativas a la transparencia en el acuerdo OTC

  • Declaración sobre la aplicación y la administración del Acuerdo
  • Notificaciones
  • Publicación y difusión de la información
  • Establecimiento y funcionamiento de servicios de información sobre OTC

G. COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Las Partes establecen el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, el cual estará conformado por representantes de cada Parte, designados, en el caso de Cuba, por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de conjunto con el Punto Nacional de Contacto para los Obstáculos Técnicos al Comercio, y otros; en el caso de Panamá, por el Ministerio de Comercio e Industrias y otros, o las instituciones sucesoras de ambas Partes.

El Comité cumplirá con las siguientes funciones:

  • Identificar y velar porque se eliminen regulaciones técnicas que obstaculicen el comercio;
  • Coadyuvar al acceso efectivo al mercado a través de la implementación del presente Anexo y del Acuerdo OTC/OMC.
  • Velar porque los procedimientos de evaluación de la conformidad no se constituyan en obstáculos encubiertos al comercio y que la aplicación de los mismos se realice de manera expedita, transparente y no discriminatoria;
  • Verificar que las actividades relativas a Metrología Legal se realicen de conformidad a las guías, recomendaciones y documentos de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y que las Partes procuren, en la medida de lo posible, la trazabilidad de sus patrones Metrológicos de acuerdo a lo recomendado por el “Bureau” (Buró) Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la OIML;
  • Analizar y proponer vías de solución para aquellas medidas relativas a normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología que una Parte considere un obstáculo técnico innecesario al comercio.
  • Establecer, según corresponda para asuntos particulares o sectores, grupos de trabajo para el tratamiento de materias específicas relacionadas con este Anexo o con el Acuerdo OTC/OMC.

El Comité OTC rinde informe al Consejo del Comercio de Mercancías y, por su conducto, al Consejo General de la OMC. Todos los Miembros y los gobiernos que tienen la condición de observador en la OMC son automáticamente miembros del Comité OTC o tienen la condición de observador en él. Además, tienen la condición de observador en el 17 organizaciones intergubernamentales (G/TBT/GEN/2).

Antes de cada reunión, el Director General de la OMC distribuye el orden del día correspondiente. En la jerga de la OMC, este orden del día se conoce como “aerograma”. La Secretaría de la OMC también elabora un orden del día anotado para ayudar a los Miembros a prepararse para la reunión.

Los Miembros de la OMC plantean preocupaciones comerciales específicas en relación con una medida adoptada o en vías de adopción por otro Miembro de la OMC sobre un asunto relacionado con los OTC.

El examen trienal es un examen del Acuerdo OTC que el Comité OTC lleva a cabo cada tres años, en el cual se examinan el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC con objeto de recomendar ajustes destinados a la consecución de ventajas económicas mutuas y del equilibrio de derechos y obligaciones. Asimismo, el Comité OTC puede presentar proyectos de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de Mercancías, aunque todavía no lo ha hecho. Hasta la fecha se han realizado cuatro exámenes trienales.

El examen anual se realiza sobre la base de un documento elaborado por la Secretaría de la OMC en el que se recopila información sobre los diversos elementos surgidos durante el año objeto de examen y sobre las reuniones del Comité OTC, junto con una lista de los documentos distribuidos e información sobre la aplicación de las disposiciones en materia de transparencia, asistencia técnica y trato especial y diferenciado y sobre las diferencias planteadas en relación con las disposiciones del Acuerdo OTC.

H. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Las Partes se comprometen a:

  • intercambiar información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad:
  • intensificar el intercambio de información en relación a los mecanismos empleados para facilitar la aceptación en el territorio de una Parte, de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte;
  • aplicar de conformidad con el Artículo 10 del Acuerdo OTC de la OMC, las recomendaciones indicadas en el documento Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1 de Enero de 1995, G/TBT/1/Rev.8, 23 Mayo de 2002, Sección IV (Procedimiento de Intercambio de Información) expresado por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;
  • proporcionar en forma impresa o electrónica dentro de un periodo razonable, cualquier información o explicación que sea requerida por una Parte de conformidad con las disposiciones de este Anexo; la Parte procurará responder cada solicitud dentro de sesenta (60) días hábiles;
  • apoyar la adopción, desarrollo y aplicación de normas internacionales

I. FACILITACIÓN DEL COMERCIO

  • Las Partes intensificarán su trabajo conjunto en el campo de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, con miras a facilitar el comercio entre las Partes, tomando en consideración la respectiva experiencia de éstas en otros acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales que sean apropiados.
  • Cuando una Parte detenga o rechace en el punto de entrada un bien originario del territorio de otra Parte debido a un incumplimiento percibido de un reglamento técnico, deberá notificar inmediatamente al importador de las razones de la detención o rechazo.
  • Por solicitud de una Parte, otra Parte deberá considerar favorablemente cualquier propuesta orientada a un sector específico que la Parte haga para impulsar mayor cooperación al amparo de este Anexo.
  • Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación en el territorio de una Parte de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte. Por ejemplo:
  • la Parte importadora podrá aceptar la declaración de la conformidad de un proveedor;
  • posterior a la realización de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, las Partes aceptarán la certificación de una tercera parte para avalar el cumplimiento de requisitos técnicos obligatorios;
  • las entidades de evaluación de la conformidad localizadas en el territorio de las Partes podrán establecer acuerdos voluntarios para aceptar los resultados de sus procedimientos de evaluación, incluyendo reglamentaciones técnicas especificas;
  • una Parte podrá adoptar procedimientos de acreditación para calificar a las entidades de evaluación de la conformidad localizadas en el territorio de la otra Parte;
  • una Parte podrá designar entidades de evaluación de la conformidad localizadas en el territorio de la otra Parte; y
  • una Parte podrá reconocer los resultados de procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de la otra Parte.

J. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

  1. Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, incluyendo:
  • la confianza de la Parte importadora en una declaración de conformidad del proveedor;
  • los acuerdos voluntarios entre los organismos de evaluación de la conformidad del territorio de cada Parte;
  • los acuerdos sobre aceptación mutua de los resultados de los procedimientos de la evaluación de la conformidad con respecto a reglamentos específicos, realizados por organismos localizados en el territorio de la otra Parte;
  • los procedimientos de acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad;
  • la designación gubernamental de los organismos de evaluación de la conformidad; y
  1. Las Partes intensificarán su intercambio de información sobre la gama de mecanismos que facilitan la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad.
  2. En caso que una Parte no acepte los resultados de los procedimientos de la evaluación de la conformidad practicados en el territorio de la otra Parte, deberá, a solicitud de la otra Parte, explicar sus razones.
  3. Cada Parte acreditará, aprobará, autorizará o reconocerá de otra forma a los organismos de evaluación de la conformidad en el territorio de la otra Parte, en términos no menos favorables que los otorgados a los organismos de evaluación de la conformidad en su territorio. Si una Parte acredita, aprueba, autoriza o reconoce de otra forma a un organismo que evalúa la conformidad con un determinado reglamento o norma técnica en su territorio y rechaza acreditar, aprobar, autorizar o reconocer de otra forma a un organismo que evalúa la conformidad con ese reglamento o norma técnica en el territorio de la otra Parte deberá, previa solicitud, explicar las razones de su rechazo.
  4. Cuando una Parte rechace una solicitud de la otra Parte para entablar o concluir negociaciones para alcanzar un acuerdo que facilite el reconocimiento en su territorio de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad efectuados por organismos en el territorio de la otra Parte, ella deberá, previa solicitud, explicar sus razones.

K. PAÍSES EN DESARROLLO

El Acuerdo OTC autoriza un trato especial y diferencial para los países en desarrollo, e insta a los países desarrollados a suministrarles asistencia técnica en materias relacionadas con el propio Acuerdo.

Según el Artículo 12 todo Miembro proporcionará un espacio de consulta apto para impartir información sobre los reglamentos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad en su territorio. Tomarán además las medidas razonables para facilitar el flujo de la información más reciente sobre dichas normas y sistemas de evaluación de la conformidad, elaborados, adoptados o puestos en operación por los organismos no gubernamentales, instituciones y sistemas internacionales pertinentes.

Los Miembros, cuando preparen o apliquen reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo, con el fin de asegurarse de que no se creen obstáculos innecesarios para sus exportaciones. Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para facilitar la participación activa de los países en desarrollo en las instituciones internacionales de normalización y sistemas de evaluación de la conformidad, para asegurarse de que, cuando así lo pidan, las normas internacionales sean elaboradas teniendo en cuenta los productos de especial interés para ellos. Los Miembros proporcionarán asistencia técnica a los países en desarrollo, a fin de asegurarse de que la elaboración y aplicación de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios a la expansión y diversificación de sus exportaciones.

El Comité OTC está facultado para conceder excepciones, especificadas y limitadas en el tiempo, al cumplimiento de obligaciones que emanan del presente acuerdo (a los países en desarrollo).

En cambio el Artículo 14 del Acuerdo OTC declara que la solución de diferencias se realizará siguiendo los procedimientos del GATT. Conforme al artículo 14.4, también es posible invocar al procedimiento para la solución de diferencias si los resultados, conforme a los artículos 3, 4, 7, 8 y 9 (concernientes a las instituciones locales y organismos no gubernamentales o a los organismos y sistemas internacionales), son considerados insatisfactorios por un Miembro, y sus intereses comerciales se ven significativamente afectados. A este respecto, dichos resultados tendrán que ser equivalentes a los previstos, como si la institución de que se trate fuese un Miembro.

No queda claro si esto significa que los Miembros son responsables por el incumplimiento del Acuerdo OTC de las ONG de su territorio. Ello dependería, además, de la interpretación de «medidas razonables a su alcance», conforme al artículo 4.1.

L. ASISTENCIA TÉCNICA

Son muchas las entidades que se encargan de prestar asistencia técnica sobre las cuestiones que abarca el Acuerdo OTC. Por citar sólo algunas:

  • Miembros de la OMC,
  • organizaciones regionales,
  • organizaciones internacionales (por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial -ONUDI- y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -UNCTAD-),
  • instituciones internacionales con actividades de normalización (por ejemplo, la Organización Internacional de Normalización -ISO- y la Comisión Electrotécnica Internacional -CEI-), y
  • la Secretaría de la OMC.

La Secretaría de la OMC presta a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros una asistencia basada en la demanda para la aplicación del Acuerdo OTC, a menudo con la participación de otras organizaciones internacionales. Gran parte de la asistencia técnica también es suministrada de forma bilateral por Miembros de la OMC, así como por otras organizaciones regionales e internacionales.

La finalidad de las actividades de asistencia técnica de la Secretaría de la OMC es principalmente dar a conocer el Acuerdo OTC, ayudar a los países beneficiarios a comprender las principales disciplinas y disposiciones del Acuerdo y facilitar información actualizada a los funcionarios de las capitales acerca de las cuestiones tratadas en el Comité OTC. La asistencia técnica que organiza la Secretaría de la OMC normalmente consiste en seminarios regionales, subregionales y nacionales, así como en actividades en Ginebra, con inclusión de talleres sobre temas específicos y cursos de política comercial.

Todo Miembro, especialmente los países en desarrollo, puede solicitar asistencia técnica a otros Miembros o a la Secretaría de la OMC, según las modalidades y en las condiciones que acuerden los Miembros de que se trate (artículo 11). Se dará prioridad a las solicitudes de asistencia técnica recibidas de países menos adelantados Miembros.

La asistencia técnica abarca desde la elaboración de reglamentos técnicos y el establecimiento de instituciones nacionales de normalización hasta la participación en instituciones internacionales con actividades de normalización y las medidas que han de adoptar los productores de los países en desarrollo para obtener acceso a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por otros Miembros. La asistencia técnica puede ayudar a las empresas de los países en desarrollo Miembros a fabricar productos que estén en conformidad con las prescripciones técnicas específicas existentes en el país importador, lo que garantizará su aceptación en los mercados del Miembro importador.

La asistencia prestada por la Secretaría de la OMC a los países en desarrollo y los países menos adelantados sobre cuestiones OTC reviste frecuentemente la forma de seminarios regionales o subregionales. Últimamente se han organizado seminarios de asistencia técnica conjuntamente con otras organizaciones internacionales y regionales.

CONCLUSIÓN

El eje principal de la política debe ser la búsqueda de soluciones a los obstáculos que presentan los países al momento de exportar, lo cual requiere de un compromiso de largo plazo, tanto del sector público como del privado, que les permita trabajar conjuntamente en la creación de las condiciones que permita a los centroamericanos ser partícipes de los beneficios de la globalización.

Los obstáculos técnicos al comercio son por lo general consecuencia de la preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad. En este Acuerdo se tiene en cuenta la existencia de diferencias legítimas de gustos, rentas y factores geográficos y de otro tipo entre los distintos países. Por ello, el Acuerdo permite a sus Miembros una gran flexibilidad en la elaboración, la adopción y la aplicación de sus reglamentos técnicos nacionales.

Para un gobierno, evitar obstáculos innecesarios al comercio significa que, al elaborar un reglamento técnico para lograr determinado objetivo de política — ya sea la protección de la salud y la seguridad de las personas o del medio ambiente, etc, el reglamento no deberá provocar más efectos restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo.

RECOMENDACIONES

  • Plantear una forma en que deje de haber prioridad hacia los países desarrollados, ya que estos son los principales beneficiarios de la liberalización del comercio han sido los países industrializados, Los productos de los países en desarrollo siguen encontrando importantes obstáculos en los mercados de los países ricos.
  • Establecer por medio de los gobiernos una estructura sólida que permita la elaboración de normas locales para los productos, sistemas de certificación y organismos e instalaciones a fin de vencer las barreras de los mercados internacionales y cumplir con los requisitos establecidos.
  • Intentar mantener la disciplina fiscal, de modo de lograr que el nivel de la financiación mediante déficit presupuestario sea suficientemente bajo para no generar inflación, evitar así una excesiva acumulación de deuda pública y garantizar que el endeudamiento del gobierno no excluya al sector privado de los mercados internos de crédito.
  • Buscar formas efectivas de Comunicación y Divulgación en los medios nacionales para aumentar el conocimiento de los obstáculos técnicos y legales a los comerciantes del país.

BIBLIOGRAFÍA

______________. OMC. Entender los acuerdos. http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm4_s.htm#trs

_____________. Globalización y acceso a los medicamentos – Serie “Economía de la salud y medicamentos”, No. 07. 1999; 129 páginas

WITKER, J. Acuerdo sobre obstáculos al comercio. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/962/5.pdf

_____________. Información técnica sobre los Obstáculos Técnicos al Comercio. http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_info_s.htm

 

Las diferencias que existen entre los acuerdos del OTC y las MSF (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) en relación al etiquetado y envasado de productos.

Los tipos de preocupaciones comerciales especificadas hasta la fecha en el Comité OTC. El mayor número de preocupaciones comerciales específicas corresponde al sector alimentario. Se refieren principalmente a las prescripciones en materia de etiquetado y a las características de los productos.

La armonización de la información que se ha de dar a los consumidores es, en primer lugar, conveniente para los productores, que no tienen que utilizar envases diferentes para mercados distintos. También es útil para las autoridades aduaneras, que pueden evaluar más fácilmente los productos extranjeros. También es útil para el consumidor, porque así puede identificar fácilmente el contenido nutricional de un producto en cualquier lugar donde esté y sea cual sea el lugar de procedencia del producto.

El diagrama siguiente muestra que el comercio internacional de frutas y agua embotellada puede estar reglamentado por medidas abarcadas tanto por el Acuerdo OTC como por el Acuerdo MSF: una medida relativa al tratamiento de la fruta importada para prevenir la propagación de plagas sería pertinente al Acuerdo MSF, mientras que una medida relativa a la calidad, clasificación y etiquetado de la fruta importada quedaría abarcada por el Acuerdo OTC.

Citar este texto en formato APA: _______. (2016). WEBSCOLAR. Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. https://www.webscolar.com/acuerdo-sobre-obstaculos-tecnicos-al-comercio. Fecha de consulta: 8 de October de 2024.

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