Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionado con el comercio (A.D.P.I.C.)
INTRODUCCIÓN
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnologÃa reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las pelÃculas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en lÃnea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solÃan ser objeto de comercio como productos de baja tecnologÃa contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectualâ€. Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las pelÃculas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y asà sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.
El grado de protección y observancia de esos derechos varÃa considerablemente en los distintos paÃses del mundo y, a medida que la propiedad intelectual fue adquiriendo mayor importancia en el comercio, esas diferencias se convirtieron en una fuente de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Asà pues, se consideró que la manera de que hubiera más orden y previsibilidad y se pudieran resolver más sistemáticamente las diferencias era establecer nuevas normas comerciales internacionalmente convenidas en la esfera de los derechos de propiedad intelectual.
En el acuerdo se reconoce que la gran diversidad de normas destinadas a proteger y a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual y la falta de un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionados con el comercio internacional de mercancÃas falsificadas han sido una fuente cada vez mayor de tensiones en las relaciones económicas internacionales. Se requerÃan normas y disciplinas para eliminar esas tensiones. A tal fin, en el acuerdo se aborda la aplicabilidad de los principios básicos del Acuerdo General y de los acuerdos internacionales pertinentes sobre propiedad intelectual, el reconocimiento de derechos de propiedad intelectual adecuados, la provisión de medidas eficaces para hacer respetar esos derechos, la solución multilateral de diferencias y las disposiciones transitorias.
El principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.
CONTENIDO
ACUERDO SOBRE ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONAOD CON EL COMERCIO
(A.D.P.I.C.)
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ORIGEN
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC o, en inglés, TRIPS), es el Anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. En él se establece una serie de principios básicos sobre la propiedad intelectual tendientes a armonizar estos sistemas entre los paÃses firmantes y en relación al comercio mundial.
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¿QUE ES EL ADPIC?
El acuerdo ADPIC se caracteriza por ser un instrumento de “mÃnimosâ€, que se erige sobre el principio “single undertaking†y el principio de no discriminación, y otro rasgo particular es su capacidad de interactuar con el “sistema†jurÃdico internacional de los derechos de propiedad intelectual mediante cláusulas de remisión, cláusulas de conformidad y al utilizar los instrumentos internacionales de este sistema como criterios o parámetros de interpretación.
Claramente, el ADPIC no constituye un instrumento internacional aislado e independiente, pues para su formulación se ha tomado como punto de partida la experiencia y los anteriores tratados de la OMPI sobre las distintas modalidades de propiedad intelectual. Asimismo, mediante un acuerdo de cooperación este organismo especializado de la ONU se ha comprometido con la OMC a prestar asistencia técnica a sus miembros mediante la Oficina Internacional en todo lo que se relaciona con el ADPIC, y también, a ofrecer asistencia técnica a los paÃses en desarrollo, fueran o no miembros de la OMPI.
El acuerdo sobre los ADPIC consta de 7 partes:
- Parte I: Disposiciones generales y principios básicos
- Parte II: Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- Parte III: Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- Parte IV: Adquisición y mantenimiento de los derechos
- Parte V: Prevención y solución de diferencias
- Parte VI: Disposiciones transitorias
- Parte VII: Disposiciones institucionales; disposiciones finales
El Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger esos derechos en los distintos paÃses del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes. En él se establecen niveles mÃnimos de protección que cada gobierno ha de otorgar a la propiedad intelectual de los demás Miembros de la OMC. Al hacerlo, establece un equilibrio entre los beneficios a largo plazo y los posibles costos a corto plazo resultantes para la sociedad. Los beneficios a largo plazo para la sociedad se producen cuando la protección de la propiedad intelectual fomenta la creación y la invención, especialmente cuando expira el perÃodo de protección y las creaciones e invenciones pasan a ser del dominio público. Los gobiernos están autorizados a reducir los costos a corto plazo que puedan producirse mediante diversas excepciones, por ejemplo hacer frente a los problemas relativos a la salud pública. Y actualmente, cuando surgen diferencias comerciales con respecto a derechos de propiedad intelectual, puede recurrirse al sistema de solución de diferencias de la OMC.
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OBJETIVOS DEL ACUERDO ADPIC
La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a:
- La promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnologÃa,
- en beneficio recÃproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos,
- de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.
Estos objetivos se erigen en el principio del interés público y el principio de prevención de los abusos de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares.
Los objetivos de este Acuerdo fueron precisados en los siguientes términos: “La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnologÃa, en beneficio recÃproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones†(art. 7 del ADPIC). Además, se ha fijado como propósito: “Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de asegurarse de que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legÃtimo†(Preámbulo del ADPIC).
En lo substantivo, el ADPIC presenta básicamente las siguientes caracterÃsticas:
- Reconocimiento de los principios y contenido establecidos en los Convenios de ParÃs y de Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre Propiedad Intelectual respecto de Circuitos Integrados (IPIC).
- Reafirmación de los principios básicos de trato nacional y de trato de la nación más favorecida, consagrados en los otros convenios.
- Preocupación por mantener un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos intelectuales y los usuarios, utilizando al respecto instituciones jurÃdicas como plazos de protección, excepciones y limitaciones de los derechos, pero también consideraciones de salud pública, de nutrición de la población, o de sectores vitales para el desarrollo socioeconómico y tecnológico del paÃs.
- Consagración de normas mÃnimas protección en materia de patentes; derecho de autor y derechos conexos; marcas de fábrica o de comercio; dibujos y modelos industriales; esquemas de trazado de circuitos integrados; información no divulgada (secretos comerciales); indicaciones geográficas. Sin perjuicio de ello los paÃses son libres para adoptar una protección más amplia y elegir los métodos necesarios para aplicar el nivel.
- Se prevén normas especiales sobre el control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales, con el fin de evitar efectos perjudiciales para el comercio y pueden impedir la transferencia y la divulgación de la tecnologÃa.
- Se contemplan procedimientos y recursos para la observancia eficaz y respeto de los derechos de propiedad intelectual, con el fin de que éstos puedan hacerse valer en el marco de las leyes nacionales y de que las sanciones por infracción sean lo bastante severas para disuadir de nuevas violaciones.
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LA ESTRUCTURA
El Acuerdo sobre los ADPIC aprovecha los principales convenios y convenciones sobre derechos de propiedad intelectual incorporando (por remisión) la mayorÃa de las disposiciones de éstos. También prevé que los paÃses podrán, en cumplimiento de esos convenios, garantizar una protección más amplia que la exigida por el propio Acuerdo, siempre que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo.
Las principales disposiciones del Acuerdo pueden clasificarse en los cinco grupos siguientes:
- Principios básicos y obligaciones generales;
- Normas mÃnimas de protección, que abarcan:
- La materia protegida,
- Los derechos conferidos,
- Las excepciones a esos derechos,
- La duración mÃnima de la protección.
- Las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales.
- Los procedimientos y recursos internos para la observancia y respeto de los derechos de propiedad intelectual.
- Disposiciones transitorias para la aplicación de las reglas en el ámbito nacional.
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ELEMENTOS DEL A.D.P.I.C.
Los tres principales elementos del Acuerdo son los siguientes:
-  Normas. Con respecto a cada uno de los principales sectores de la propiedad intelectual que abarca el Acuerdo sobre los ADPIC, éste establece las normas mÃnimas de protección que ha de prever cada Miembro. Se define cada uno de los principales elementos de la protección: la materia que ha de protegerse, los derechos que han de conferirse y las excepciones permisibles a esos derechos, y la duración mÃnima de la protección. El Acuerdo establece esas normas exigiendo, en primer lugar, que se cumplan las obligaciones sustantivas estipuladas en los principales convenios de la OMPI: el Convenio de ParÃs para la Protección de la Propiedad Industrial (el Convenio de ParÃs) y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y ArtÃsticas (el Convenio de Berna) en sus versiones más recientes. Con excepción de las disposiciones del Convenio de Berna sobre los derechos morales, todas las principales disposiciones sustantivas de esos Convenios se incorporan por referencia al Acuerdo sobre los ADPIC y se convierten asà en obligaciones para los paÃses Miembros de dicho Acuerdo. Las disposiciones pertinentes figuran en el párrafo 1 del artÃculo 2 y en el párrafo 1 del artÃculo 9 del Acuerdo sobre los ADPIC, que se refieren, respectivamente, al Convenio de ParÃs y al Convenio de Berna. En segundo lugar, el Acuerdo sobre los ADPIC añade un número sustancial de obligaciones en aspectos que los convenios antes existentes no tratan o tratan de modo que se consideró insuficiente. Asà pues, a veces se llama al Acuerdo sobre los ADPIC el Acuerdo de Berna y de ParÃs ampliado.
- Observancia. El segundo principal conjunto de disposiciones se refiere a los procedimientos y recursos internos encaminados a la observancia de los derechos de propiedad intelectual. En el Acuerdo se establecen algunos principios generales aplicables a todos los procedimientos de observancia de los DPI. Además, contiene disposiciones sobre procedimientos y recursos civiles y administrativos, medidas provisionales, prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera, y procedimientos penales, en las que se especifican con cierto detalle los procedimientos y recursos que deben existir para que los titulares de DPI puedan efectivamente hacer valer sus derechos.
- Solución de diferencias. En virtud del Acuerdo, las diferencias entre Miembros de la OMC con respecto al cumplimiento de las obligaciones en la esfera de los ADPIC quedan sujetas al procedimiento de solución de diferencias de la OMC.
Por otra parte, en el Acuerdo se recogen determinados principios fundamentales -por ejemplo, los de trato nacional y trato de la nación más favorecida- y algunas normas generales encaminadas a evitar que las dificultades de procedimiento para adquirir o mantener los DPI anulen las ventajas sustantivas resultantes del Acuerdo. Las obligaciones dimanantes del Acuerdo se aplican igualmente a todos los paÃses Miembros, pero los paÃses en desarrollo disponen de un plazo más largo para su aplicación. Existen también disposiciones transitorias especiales para los casos en que los paÃses en desarrollo no presten actualmente protección por medio de patentes de productos al sector de los productos farmacéuticos.
El Acuerdo sobre los ADPIC es un acuerdo de normas mÃnimas, que permite a los Miembros prestar una protección más amplia a la propiedad intelectual si asà lo desean. Se les deja libertad para determinar el método apropiado de aplicación de las disposiciones del Acuerdo en el marco de sus sistemas y usos jurÃdicos.
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ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO
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Principios básicos
En el Acuerdo se reafirma el principio básico del trato nacional consagrado en los diversos convenios y convenciones sobre los derechos de propiedad intelectual. En particular, se prescribe que, en materia de “existencia, adquisición, alcance, mantenimiento y observancia†de los derechos de propiedad intelectual, los paÃses no concederán a los extranjeros un trato menos favorable que el que otorguen a sus propios nacionales.
Trato nacional, trato nación más favorecida (NMF) y protección equilibradaÂ
Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del Acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios básicos y, al igual también que en los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnologÃa. Deben beneficiarse — se dice — tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social.
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Normas
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Derecho de autor
En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos.
El Acuerdo amplÃa también las normas internacionales en materia de derecho de autor para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arrendamiento comercial al público de sus obras. Se aplica un derecho exclusivo similar a las pelÃculas cinematográficas: el arrendamiento comercial ha dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del derecho de autor podrÃan obtener de sus pelÃculas.
En el Acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años la grabación, reproducción o radiodifusión sin su consentimiento de sus interpretaciones o ejecuciones (grabaciones ilÃcitas). Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de prohibir la reproducción de sus grabaciones sin su consentimiento por un plazo de 50 años.
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Marcas de fábrica o de comercio
En el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mÃnimos conferidos a sus titulares. Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado paÃs gozan de protección adicional.
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Indicaciones geográficas
A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa “indicación geográfica†no sólo denota dónde se elaboró el producto sino que, lo que es más importante, identifica también las caracterÃsticas especiales del producto resultantes de sus orÃgenes.
Son ejemplos notorios “champagneâ€, “Scotchâ€, “tequila†y queso “Roquefortâ€. A los fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la utilización de nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos productos. Ahora bien, la cuestión es también importante en lo que se refiere a otros tipos de artÃculos.
La utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro lugar o cuando no posea las caracterÃsticas habituales puede inducir a error a los consumidores y puede dar lugar a una competencia desleal. En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los paÃses han de impedir esa mala utilización de los nombres geográficos.
En lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se prevén mayores niveles de protección, es decir, aunque no exista peligro de que se induzca a error al público.
Se permiten algunas excepciones; por ejemplo, si el nombre está ya protegido como marca de fábrica o de comercio o si se ha convertido en un término genérico. Es el caso del término “cheddarâ€, que actualmente se refiere a un determinado tipo de queso no necesariamente fabricado en Cheddar, Reino Unido. Ahora bien, todo paÃs que desee hacer una excepción por esos motivos debe estar dispuesto a entablar negociaciones con el paÃs que desee proteger la indicación geográfica en cuestión.
En el Acuerdo se prevé la celebración de nuevas negociaciones en el marco de la OMC para establecer un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos. Esas negociaciones forman actualmente parte del Programa de Doha para el Desarrollo y abarcan las bebidas espirituosas. También se debate en la OMC la cuestión de negociar o no la aplicación de ese mayor nivel de protección a otros productos además de los vinos y las bebidas espirituosas.
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Dibujos y modelos industriales
En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mÃnimo de 10 años. Los titulares de dibujos o modelos protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artÃculos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido.
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Patentes
Se establece en el Acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mÃnimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecnologÃa. Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público o moralidad. Pueden excluir asimismo los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos).
Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de protección mediante patentes o mediante un sistema especial (por ejemplo, los derechos de seleccionador previstos en los convenios de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)).
En el Acuerdo se establecen los derechos mÃnimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. El titular de una patente podrÃa abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el producto en el mercado. Para prevenir esa posibilidad, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos pueden expedir “licencias obligatorias†por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia. No obstante, sólo puede hacerse en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legÃtimos del titular de la patente.
Cuando la patente se otorgue para un procedimiento de producción, los derechos deberán hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedimiento. En determinadas condiciones, un tribunal podrá ordenar a presuntos infractores que demuestren que no han utilizado el procedimiento patentado.
Una cuestión que se ha planteado recientemente es cómo garantizar que la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de paÃses pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la función del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos. En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obligatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de cómo se interpretarÃan esas flexibilidades y hasta qué punto se respetarÃa su derecho a valerse de ellas.
La cuestión se resolvió en gran parte cuando los Ministros de los paÃses Miembros de la OMC publicaron una declaración especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron la capacidad de los paÃses para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los paÃses menos adelantados. Con respecto a una cuestión subsistente, encomendaron al Consejo de los ADPIC una tarea: determinar cómo otorgar flexibilidad adicional para que los paÃses que no tengan capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos farmacéuticos patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad.
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Esquemas de trazado de los circuitos integrados
La base de la protección prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de trazado (“topografÃasâ€) de los circuitos integrados es el Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, concluido en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se adoptó en 1989, pero aún no ha entrado en vigor. En el Acuerdo sobre los ADPIC se añaden una serie de disposiciones: por ejemplo, la protección debe otorgarse por un plazo mÃnimo de 10 años.
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Información no divulgada y secretos comerciales
Los secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada†que tengan valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razonables para mantener secreta la información. También deben estar protegidos contra todo uso comercial desleal los datos de pruebas facilitados a los gobiernos con el fin de obtener autorización para la comercialización de productos farmacéuticos o productos quÃmicos agrÃcolas nuevos.
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Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales
El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o modelo, etc. protegidos. En el Acuerdo se reconoce que las condiciones de las licencias contractuales podrÃan restringir la competencia o impedir la transferencia de tecnologÃa. Por consiguiente, se dispone que, en determinadas condiciones, los gobiernos tengan derecho a adoptar medidas para impedir prácticas anticompetitivas en materia de licencias que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual. Se dispone asimismo que los gobiernos deban estar dispuestos a celebrar consultas entre sà sobre el control de las prácticas anticompetitivas en materia de licencias.
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Observancia: rigurosa pero equitativa
Tener leyes en materia de propiedad intelectual no es suficiente. Han de hacerse cumplir. Sobre esto versa la tercera parte del Acuerdo sobre los ADPIC. En el Acuerdo se dice que los gobiernos han de asegurarse de que los derechos de propiedad intelectual puedan hacerse valer en el marco de sus leyes y de que las sanciones por infracción sean lo bastante severas para disuadir de nuevas violaciones. Los procedimientos deben ser justos y equitativos y no resultar innecesariamente complicados o costosos. No deben comportar plazos injustificables ni retrasos innecesarios. Las partes interesadas deberán poder dirigirse a un tribunal para pedir la revisión de una decisión administrativa o apelar contra la resolución de un tribunal inferior.
En el Acuerdo se expone con cierto detalle cómo deben ser los procedimientos de observancia, con inclusión de normas para la obtención de pruebas, medidas provisionales, mandamientos judiciales, indemnización de daños y otras sanciones. Se dice que los tribunales deben estar facultados para ordenar, en determinadas condiciones, la eliminación o destrucciones de las mercancÃas piratas o falsificadas. La falsificación de una marca de fábrica o de comercio o la fabricación de mercancÃas pirata que lesionen el derecho de autor, cuando se cometan con dolo y a escala comercial, se considerarán delitos penales. Los gobiernos deberán asegurarse de que los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden recibir asistencia de las autoridades aduaneras para impedir las importaciones de mercancÃas falsificadas y mercancÃas pirata.
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Transferencia de tecnologÃa
Los paÃses en desarrollo, en particular, consideran la transferencia de tecnologÃa parte de la negociación en la que han convenido en proteger los derechos de propiedad intelectual. El Acuerdo sobre los ADPIC contiene una serie de disposiciones al respecto. Por ejemplo, exige que los gobiernos de los paÃses desarrollados den incentivos a sus empresas para que transfieran tecnologÃa a los paÃses menos adelantados.
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Disposiciones transitorias: 1, 5 u 11 años o más
Cuando los Acuerdos de la OMC entraron en vigor el 1º de enero de 1995 los paÃses desarrollados disponÃan de un año para poner sus leyes y prácticas en conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC. Los paÃses menos adelantados disponÃan de 11 años, hasta 2006, plazo que se ha prorrogado ahora hasta 2013 en general, y hasta 2016 en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y de la información no divulgada.
Si un paÃs en desarrollo no prestaba protección mediante patentes de productos a un determinado sector de tecnologÃa en el momento de la entrada en vigor para él del Acuerdo sobre los ADPIC (1º de enero de 2000), disponÃa de cinco años más para establecer esa protección. No obstante, en el caso de los productos farmacéuticos y de los productos quÃmicos para la agricultura debÃa aceptar la presentación de solicitudes de patentes desde el principio del perÃodo de transición (es decir, desde el 1º de enero de 1995), aunque no fuera necesario otorgar la patente hasta el final de dicho perÃodo. Si el gobierno permitÃa la comercialización del producto farmacéutico o del producto quÃmico para la agricultura de que se tratara durante el perÃodo de transición, debÃa -con sujeción a determinadas condiciones- conceder derechos exclusivos de comercialización del producto durante un perÃodo de cinco años o hasta que se concediera la patente del producto, si ésta se otorgaba antes de ese plazo.
Con algunas excepciones, la regla general es que las obligaciones enunciadas en el Acuerdo son aplicables tanto a los derechos de propiedad intelectual existentes al final del perÃodo de transición como a los nuevos.
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¿PORQUE SE HIZO ESTE ACUERDO?
El Acuerdo, aunque por su denominación alude únicamente a los “aspectos comerciales” de la propiedad intelectual, en los hechos determinó una fundamental transformación del régimen internacional en esa materia. En la OMC rige el principio del “todo único”, por el cual los paÃses miembros quedan obligados por la totalidad de sus acuerdos (unos 60), que conforman el “sistema multilateral de comercio, y no pueden (como hasta 1994) adherirse solamente a algunos. Esto determinó que gran número de paÃses que no habÃan ratificado los Convenios de ParÃs y de Berna, sobre propiedad industrial y sobre derecho de autor y derechos conexos, quedaran automáticamente obligados por sus disposiciones. También convirtió a la OMC en organismo de aplicación del régimen y negociación de sus modificaciones, en una materia que antes estaba exclusivamente encomendada a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y a la UNESCO en lo referente a la Convención Universal sobre Derecho de Autor.
Tal y como pone de manifiesto el preámbulo existÃan diversas causas que hacÃan necesaria la adopción de un acuerdo que aunase en una misma regulación determinados aspectos. AsÃ, entre otros motivos, se pretendÃa fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual. Para ello era preceptivo dotar al sistema de una serie de normas y principios adecuados relativos a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de PI relacionados con el comercio, proporcionando para ello unos medios eficaces y apropiados para hacer respetar dichos derechos teniendo en cuenta las diferencias entre los sistemas e incluyendo objetivos en materia de desarrollo y tecnologÃa.
También se han tenido en cuenta las necesidades de los paÃses no desarrollados o en vÃas de desarrollo con la finalidad de crear una base tecnológica sólida y viable. En cualquier caso se pretendÃan establecer unas relaciones de mutuo apoyo entre la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y otras organizaciones internacionales.
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APLICACIÓN DEL ACUERDO
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Respeto de los derechos de propiedad intelectual
Las legislaciones de los paÃses miembros de la OMC deben recoger procedimientos destinados a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual tanto por los titulares de derechos extranjeros como por sus propios nacionales. Estos procedimientos deben permitir una acción eficaz contra todo acto que afecta a estos derechos. Deben ser honestos, equitativos, no ser inútilmente complejos o costosos, y no implicar plazos excesivos. Las decisiones administrativas finales deben poder ser objeto de una revisión por una autoridad judicial.
El Acuerdo aporta precisiones relativas a los elementos de prueba, las prescripciones, los daños y perjuicios, las medidas provisionales y las otras vÃas de recurso.
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PerÃodo de transición
Para la aplicación del Acuerdo, los paÃses desarrollados disponen de un perÃodo de transición de un año para conformar su legislación y sus prácticas con las disposiciones del aquél. Este perÃodo es de cinco años (o sea, en 2000) para los paÃses en vÃas de desarrollo y los paÃses cuyo régimen de economÃa dirigida está en curso de transformación en una economÃa de mercado. Este perÃodo es de once años (o sea, en 2006) para los paÃses menos adelantados (PMA), con la posibilidad para estos últimos de obtener una prórroga de este plazo. El 29 de noviembre de 2005 el Consejo de los ADPIC decidió prorrogar el perÃodo de transición para los PMA hasta el 1 de julio de 2013.
Para los productos farmacéuticos, los paÃses en vÃas de desarrollo que no concedÃan patentes a 1 de enero de 1995 (fecha de la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC) disponen de un plazo de 10 años para establecer esta protección. Mientras tanto, estos paÃses deben respetar dos obligaciones:
- Autorizar a los inventores a presentar una solicitud de patente a partir del 1 de enero de 1995, aunque la decisión de conceder o no esta patente no debe necesariamente tomarse antes del final del perÃodo de transición (sistema de «buzón»).
- Si las autoridades públicas autorizan la comercialización de un producto farmacéutico durante el perÃodo de transición, los paÃses en cuestión deben conceder al depositante de la solicitud de patente un derecho exclusivo de comercialización del producto durante 5 años.
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PAÃSES MIEMBROS
Todos los Acuerdos de la OMC (con excepción de un par de acuerdos “plurilateralesâ€) se aplican a todos los Miembros de la OMC. Cada Miembro ha aceptado todos los Acuerdos, en su conjunto, con una sola firma, por lo que en la jerga de la OMC se dice que constituyen un “todo únicoâ€.
El Acuerdo sobre los ADPIC forma parte de ese conjunto de Acuerdos. Por consiguiente, se aplica a todos los Miembros de la OMC. (Para saber más sobre el todo único.) No obstante, el Acuerdo autoriza a los paÃses a aplazar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo durante diferentes perÃodos de tiempo. Estos aplazamientos definen un perÃodo de transición desde la entrada en vigor del Acuerdo (el 1º de enero de 1995) hasta su plena aplicación por todos los paÃses Miembros.
Los principales perÃodos de transición son los siguientes:
- Para los paÃses desarrollados se estableció un perÃodo de transición de un año contado desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, es decir, hasta el 1º de enero de 1996.
- Para los paÃses en desarrollo se estableció un perÃodo adicional de cuatro años, es decir, hasta el 1º de enero de 2000, para aplicar las disposiciones del Acuerdo, con excepción de los artÃculos 3, 4 y 5 que se refieren al principio de no discriminación.
- Las economÃas de transición, es decir, los Miembros que se hallaban en proceso de transformación de una economÃa de planificación central en una economÃa de mercado, también podÃan beneficiarse del mismo perÃodo de aplazamiento (hasta el 1º de enero de 2000), si cumplÃan ciertas condiciones adicionales.
- Para los paÃses menos adelantados se estableció un perÃodo de transición más prolongado, de 11 años en total (hasta el 1º de enero de 2006), con posibilidad de ampliarlo. Para las patentes de productos farmacéuticos, el plazo se ha ampliado hasta el 1º de enero de 2016, conforme a la decisión adoptada por los Ministros en el cuarto perÃodo de sesiones de la Conferencia Ministerial celebrada en noviembre de 2001.
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Los perÃodos de transición generales
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Los Miembros de la OMC pueden utilizar los perÃodos generales de transición sin tener que notificarlo a la OMC ni a los demás Miembros. El Consejo de los ADPIC examina la legislación de los Miembros una vez que ha expirado el perÃodo de transición.
- PaÃses en desarrollo
Los paÃses en desarrollo que no son paÃses menos adelantados tienen que aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC a partir del 1º de enero de 2000. En 2000 y 2001 el Consejo de los ADPIC examinó la legislación de los siguientes Miembros cuyos perÃodos de transición expiraron el 31 de diciembre de 1999:
Antigua y Barbuda; Argentina; Bahrein; Barbados; Belice; Bolivia; Botswana; Brasil; Brunei Darussalam; Camerún; Chile; Chipre; Colombia; Congo; Costa Rica; Côte d’Ivoire; Cuba; Dominica; Egipto; El Salvador; Emiratos Ãrabes Unidos; Estonia; Fiji; Filipinas; Gabón; Ghana; Granada; Guatemala; Guyana; Honduras; Hong Kong, China; India; Indonesia; Israel; Jamaica; Kenya; Kuwait; Macao; Malasia; Malta; Marruecos; Mauricio; México; Namibia; Nicaragua; Nigeria; Pakistán; Papua Nueva Guinea; Paraguay; Perú; Polonia (sectores que no se examinaron en 1996 1998); Qatar; República de Corea; República Dominicana; Saint Kitts y Nevis; San Vicente y las Granadinas; Santa LucÃa; Singapur; Sri Lanka; Suriname; Swazilandia; Tailandia; Trinidad y Tabago; Túnez; TurquÃa; Uruguay; Venezuela; Zimbabwe.
No obstante, hay que señalar que muchos de estos Miembros promulgaron una legislación nacional de aplicación de gran parte de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC antes del 1º de enero de 2000.
- PaÃses menos adelantados
Los paÃses menos adelantados tenÃan al principio hasta el 1º de enero de 2006 para aplicar las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, ahora ampliado hasta el 1 de julio de 2013, con la posibilidad de extensión adicional, y hasta el 1º de enero de 2016 para las patentes de productos farmacéuticos. En la OMC los paÃses menos adelantados Miembros son aquéllos reconocidos como paÃses menos adelantados por las Naciones Unidas.
- Nuevos Miembros
Los perÃodos generales de transición se aplican a todos los Miembros iniciales de la OMC, es decir, a los gobiernos que pasaron a ser Miembros el 1º de enero de 1995. Desde entonces, varios paÃses se han adherido a la OMC. En general, estos paÃses han aceptado en sus acuerdos de adhesión (los denominados “protocolos de adhesiónâ€) aplicar el Acuerdo sobre los ADPIC desde la fecha en que oficialmente pasaron a ser Miembros de la OMC, sin beneficiarse de ningún perÃodo de transición.
El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros de la OMC que presenten determinadas notificaciones al Consejo de los ADPIC. Estas notificaciones permiten a los Miembros examinar las legislaciones de los otros Miembros, que es un aspecto importante de la labor del Consejo. Promueven asimismo la transparencia de las polÃticas aplicadas por los Miembros en el ámbito de la protección de la propiedad intelectual. Además, los Miembros que deseen valerse de determinadas posibilidades previstas en el Acuerdo deben notificarlo al Consejo.
Para el cumplimiento de estas obligaciones de notificación el Consejo ha adoptado procedimientos y directrices al respecto. El párrafo 2 del artÃculo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros que notifiquen las leyes y reglamentos referentes a la materia del Acuerdo (existencia, alcance, adquisición, observancia y prevención del abuso de los derechos de propiedad intelectual).
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EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
A partir de las obligaciones adquiridas por los Miembros según el ADPIC, asà como, las normas relativas a la solución de diferencias del ESD, que atañen al funcionamiento del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, a los paneles y al Órgano Permanente de Apelación, a continuación enumeraremos las controversias en el foro multilateral, y posteriormente analizaremos estos conflictos divididos en:
- soluciones por medio de consultas o negociaciones bilaterales y
- soluciones ante el panel o grupo especial.
| MARCAS E INDICACIONES GEOGRÃFICAS | ||
| DS59 | Indonesia — Determinadas medidas que afectan a la industria del automóvil (Reclamante: Estados Unidos) | 8 de octubre de 1996 |
| DS174 | Comunidades Europeas — Medidas relacionadas con la protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrÃcolas y los productos alimenticios (Reclamante: Estados Unidos) | 1 de junio de 1999 |
| DS176 | Estados Unidos — ArtÃculo 211 de la Ley Omnibus de Asignaciones de 1998 (Reclamante: Comunidades Europeas) | 8 de julio de 1999 |
| DS362 | China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual(Reclamante: Estados Unidos) | 10 de abril de 2007 |
| DS290 | Comunidades Europeas — Protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrÃcolas y los productos alimenticios (Reclamante: Australia) | 17 de abril de 2003 |
| DS441 | Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos (Reclamante: República Dominicana) | 18 de julio de 2012 |
| DS434 | Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos (Reclamante: Ucrania) | 13 de marzo de 2012 |
| DS435 | Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos (Reclamante: Honduras) | 4 de abril de 2012 |
| DS441 | Australia — Determinadas medidas relativas a las marcas de fábrica o de comercio, indicaciones geográficas y otras prescripciones de empaquetado genérico aplicables a los productos de tabaco y al empaquetado de esos productos (Reclamante: República Dominicana) | 18 de julio de 2012 |
| PATENTES | ||
| DS36 | Pakistán — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos quÃmicos para la agricultura (Reclamante: Estados Unidos) | 30 de abril de 1996 |
| DS37 | Portugal — Protección mediante patente al amparo de la Ley de Propiedad Industrial (Reclamante: Estados Unidos) | 30 de abril de 1996 |
| DS50 | India — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos quÃmicos para la agricultura (Reclamante: Estados Unidos) | 2 de julio de 1996 |
| DS79 | India — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos quÃmicos para la agricultura (Reclamante: Comunidades Europeas) | 28 de abril de 1997 |
| DS114 | Canadá — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos (Reclamante: Comunidades Europeas) | 19 de diciembre de 1997 |
| DS153 | Comunidades Europeas — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y los productos quÃmicos para la agricultura (Reclamante: Canadá) | 2 de diciembre de 1998 |
| DS170 | Canadá — PerÃodo de protección mediante patente (Reclamante: Estados Unidos) | 6 de mayo de 1999 |
| DS171 | Argentina — Protección mediante patente de los productos farmacéuticos y protección de los datos de pruebas relativos a los productos quÃmicos para la agricultura (Reclamante: Estados Unidos) | 6 de mayo de 1999 |
| DS196 | Argentina — Determinadas medidas relativas a la protección de patentes y de los datos de pruebas(Reclamante: Estados Unidos) | 30 de mayo de 2000 |
| DS199 | Brasil — Medidas que afectan a la protección mediante patente (Reclamante: Estados Unidos) | 30 de mayo de 2000 |
| DS224 | Estados Unidos — Código de patentes de los Estados Unidos (Reclamante: Brasil) | 31 de enero de 2001 |
| DS408 | Unión Europea y un Estado miembro — Confiscación de medicamentos genéricos en tránsito(Reclamante: India) | 11 de mayo de 2010 |
| DS409 | Unión Europea y un Estado miembro — Confiscación de medicamentos genéricos en tránsito(Reclamante: Brasil) | 12 de mayo de 2010 |
| DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS | ||
| DS28 | Japón — Medidas aplicables en materia de grabaciones sonoras (Reclamante: Estados Unidos) | 9 de febrero de 1996 |
| DS42 | Japón — Medidas aplicables en materia de grabaciones sonoras (Reclamante: Comunidades Europeas) | 28 de mayo de 1996 |
| DS31 | Canadá — Determinadas medidas que afectan a las publicaciones (Reclamante: Estados Unidos) | 11 de marzo de 1996 |
| DS82 | Irlanda — Medidas que afectan a la concesión del derecho de autor y derechos conexos (Reclamante: Estados Unidos) | 14 de mayo de 1997 |
| DS83 | Dinamarca — Medidas que afectan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual (Reclamante: Estados Unidos) | 14 de mayo de 1997 |
| DS86 | Suecia — Medidas que afectan a la observancia de los derechos de propiedad intelectual (Reclamante: Estados Unidos) | 28 de mayo de 1997 |
| DS115 | Comunidades Europeas — Medidas que afectan a la concesión del derecho de autor y derechos conexos (Reclamante: Estados Unidos) | 6 de enero de 1998 |
| DS124 | Comunidades Europeas — Observancia de los derechos de propiedad intelectual por estaciones de televisión (Reclamante: Estados Unidos) | 30 de abril de 1998 |
| DS125 | Grecia — Observancia de los derechos de propiedad intelectual por estaciones de televisión (Reclamante: Estados Unidos) | 4 de mayo de 1998 |
| DS160 | Estados Unidos — ArtÃculo 110(5) de la Ley de Derecho de Autor de los Estados Unidos (Reclamante: Comunidades Europeas) | 26 de enero de 1999 |
| DS362 | China — Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual (Reclamante: Estados Unidos) |
Soluciones Por Medio De Consultas O Negociaciones Bilaterales
La mayorÃa de diferencias sobre derechos de propiedad intelectual contenidos en los ADPIC han sido superadas mediante consultas o negociaciones entre las partes involucradas en la controversia. Según las estadÃsticas oficiales, veintiún (21) desacuerdos de un total de treinta y tres (33) diferencias sobre propiedad intelectual presentadas en la OMC han sido solucionados satisfactoriamente por medio de esta fase previa a la intervención de un panel o Grupo Especial.
Soluciones Ante Los Órganos Resolutorios De La OMC: Principales Aportes Para La Regulación De Marcas e Indicaciones Geográficas
1) Asunto Comunidades Europeas — Medidas relacionadas con la protección de las marcas de fábrica o de comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrÃcolas y los productos alimenticios (Reclamante: Estados Unidos) 1999: El Grupo Especial envÃa una “solicitud de información fáctica†a la Oficina Internacional de la OMPI (que ostenta la condición de observador dentro de la OMC), requiriendo asistencia para la interpretación de determinadas disposiciones del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, concretamente, al significado del término “nacionalâ€, dentro del principio del trato nacional, y a los criterios para determinar que personas fÃsicas o jurÃdicas podÃan acogerse a la protección en el marco del Convenio de Paris.
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DISPOSICIONES EN MATERIA DE REPRESIÓN DE LAS INFRACCIONES
Un aspecto del Acuerdo sobre los ADPIC que lo distingue de los convenios y convenciones de la OMPI es la importancia que atribuye a la observancia de las normas y reglas por los Estados partes. A tal efecto, se especifican el mecanismo, los procedimientos y los recursos que los paÃses deberán adoptar para:
- Permitir a los titulares de DPI obtener reparación en acciones civiles;
- Incoar el procesamiento de los falsificadores y piratas en acciones penales;
- Tomar medidas precautorias provisionales; y
- Impedir el despacho por las autoridades aduaneras de los productos falsificados, las mercancÃas pirata y otros productos que infringen los DPI
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Acciones civiles
El Acuerdo dispone que los tribunales nacionales estarán facultados “para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces†con el fin de preservar las pruebas relacionadas con la presunta infracción de los derechos de propiedad intelectual y evitar que se produzca una infracción, en particular, impidiendo la entrada de mercancÃas importadas en los circuitos comerciales de sus jurisdicciones. Una vez comprobada la infracción de un DPI, los tribunales están facultados para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento para compensar el daño. Además, con objeto de establecer un medio eficaz de disuasión, los tribunales tendrán autoridad para ordenar la destrucción de las mercancÃas infractoras a fin de que no entren en los circuitos comerciales
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Procedimientos penales
El Acuerdo impone a los paÃses la obligación de velar por que, cuando exista “falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o piraterÃa lesiva del derecho de autor a escala comercialâ€, el infractor sea procesado en una causa penal y condenado a una pena de prisión o una multa que sea suficientemente disuasoria.
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Medidas provisionales
Como los procedimientos tanto civiles como penales pueden llevar bastante tiempo, el Acuerdo prevé que las autoridades judiciales deben estar facultadas para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces,
- Para impedir que se produzca una infracción, y
- Para evitar que las mercancÃas infractoras entren en los circuitos comerciales.
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Suspensión del despacho de las mercancÃas infractoras por las autoridades aduaneras
Igualmente se prescribe que los paÃses miembros adopten procedimientos en virtud de los cuales los titulares de derechos de propiedad intelectual que tengan motivos para sospechar que se prepara la importación de:
- MercancÃas falsificadas que vulneran sus derechos sobre marcas de fábrica o de comercio; o MercancÃas piratas que lesionan el derecho de autor puedan solicitar de las autoridades aduaneras que no despachen las mercancÃas.
- Los paÃses tienen la opción de establecer procedimientos para suspender el despacho de aduana de las mercancÃas que infrinjan los derechos de patente u otros Derechos de Propiedad Intelectual (DPI).
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PerÃodos de transición
La legislación nacional de cierto número de paÃses, en particular de paÃses en desarrollo y paÃses menos adelantados, no se ciñe en la actualidad a las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que acaban de describirse. Por ejemplo, en materia de patentes, aunque en el Acuerdo se prescribe que, en principio, las patentes se concedan por invenciones en todos los campos de la tecnologÃa, algunos paÃses excluyen de la patentabilidad los productos quÃmicos, los alimentos y los productos alimenticios. El perÃodo durante el cual se conceden patentes por invenciones relacionadas con los fertilizantes, los insecticidas y los productos farmacéuticos también es, en algunos paÃses, muy inferior a los 20 años previstos en el Acuerdo. Por otra parte, en lo que respecta a los productos farmacéuticos, algunos paÃses sólo otorgan protección a los procedimientos y no a los productos. En materia de derechos de autor, muchos paÃses no prevén ninguna protección para los programas de ordenador. En varios paÃses los dibujos y modelos industriales carecen de protección.
Para que los sectores industriales y comerciales de esos paÃses se preparen a los cambios que exigirá el Acuerdo sobre los ADPIC, se han fijado los siguientes perÃodos de transición, durante los cuales los paÃses miembros podrán armonizar sus leyes y reglamentos con las disposiciones del Acuerdo:
- PaÃses desarrollados: un año, es decir, hasta el 1º de enero de 1996. El plazo ya ha expirado.
- PaÃses en desarrollo: cinco años, es decir, hasta el 1º de enero de 2000.
- EconomÃas en transición: cinco años, es decir, hasta el 1º de enero de 2000, si tropiezan con problemas para la revisión de su legislación en materia de propiedad intelectual.
- PaÃses menos adelantados: 11 años, es decir, hasta el 1º de enero de 2006.
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Obligaciones durante el perÃodo transitorio
Además, los paÃses en desarrollo que en la actualidad protegen con patentes los procesos, pero no los productos, en un campo determinado de la tecnologÃa, por ejemplo, en los sectores farmacéuticos y de productos quÃmicos para la agricultura, pueden aplazar hasta el 1º de enero de 2005 la aplicación de la disposición relativa a la obligación de proteger los productos.
Esta flexibilidad de la que pueden valerse los paÃses en desarrollo está supeditada a una importante condición. El paÃs de que se trate tendrá que haber instituido, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo (es decir, del 1º de enero de 1995), un mecanismo mediante el cual puedan presentarse las solicitudes de patente de inventores extranjeros y nacionales. No será necesario examinar dichas solicitudes a efectos de la patentabilidad hasta que el paÃs comience a aplicar la protección mediante patente a los productos farmacéuticos y a los productos quÃmicos para la agricultura, es decir, al final del perÃodo de transición de 10 años (1º de enero de 2005).
Ahora bien, la mayorÃa de los productos farmacéuticos y de los productos quÃmicos para la agricultura sólo pueden venderse cuando el fabricante tiene permiso de las autoridades reguladoras para comercializarlos. Ese permiso suele concederse una vez que las autoridades se han cerciorado, a la vista de los resultados de las pruebas efectuadas por la empresa solicitante, de que el producto no tendrá efectos nocivos para la salud o la vida de las personas o los animales, para las plantas o para el medio ambiente. El Acuerdo dispone que las autoridades reguladoras, si conceden el permiso de comercialización a los fabricantes que han presentado solicitudes de patente respecto de productos farmacéuticos o productos quÃmicos para la agricultura al amparo del mecanismo de transición, deben reconocer a esos fabricantes el derecho exclusivo a comercializar los productos durante un perÃodo de cinco años o hasta que se conceda la patente, si este hecho sobreviene antes
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Las repercusiones en el comercio de productos falsificados
También es de esperar que la insistencia del Acuerdo en el cumplimiento efectivo de sus disposiciones permita poner costo a la producción y el comercio de artÃculos falsificados y productos pirata. En los próximos años, el mecanismo de consulta y solución de diferencias de la OMC acrecentará sus presiones sobre los paÃses en que se registra una producción importante de tales artÃculos para que mejoren la represión de las infracciones de las leyes relativas a las marcas de fábrica o de comercio y al derecho de autor. Las ramas de producción nacional también tienen interés, a largo plazo, en que esas leyes se apliquen efectivamente.
A menudo los casos de falsificación obedecen a que las pequeñas empresas no conocen bien las consecuencias jurÃdicas de la utilización de marcas de fábrica o de comercio sin la autorización de los titulares de éstas. Hay indicios que muestran que los piratas y falsificadores a menudo pueden pasarse a actividades legÃtimas cuando se modifica el entorno jurÃdico. La falsificación también afecta desfavorablemente los intereses de los pequeños exportadores que producen bajo licencia para fabricantes extranjeros. En los últimos años, varios fabricantes que comercializan productos con sus propias marcas han encargado la fabricación del producto o de piezas del mismo a empresas pequeñas y medianas de paÃses en desarrollo para aprovechar los costos de producción más bajos. Esos fabricantes estarán en mejor disposición, como muestra el caso citado en el recuadro 53, de concertar dichos acuerdos en los paÃses en que los derechos de propiedad intelectual son objeto de una protección eficaz
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LAS VENTAJAS DE ESTE ACUERDO
Algunos de los efectos favorables que la normativa de los DPI puede tener son los siguientes:
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El estÃmulo de las actividades creativas e innovadoras
Una protección más eficaz de los DPI, como la que ofrecen los derechos de autor, las patentes y los dibujos y modelos industriales, estimulará, al recompensar el trabajo intelectual, las actividades innovadoras y creativas en los paÃses en desarrollo. Como ya se ha observado, las normas sobre las patentes, por ejemplo, pretenden mantener el equilibrio entre la necesidad de proteger los derechos de los titulares y la necesidad de las ramas de producción y de la sociedad en conjunto de sacar provecho de las mejoras del conocimiento. En el Acuerdo se pide a los paÃses miembros que apliquen estrictamente las disposiciones en virtud de las cuales los solicitantes de patentes deben divulgar la información que permita a las personas capacitadas en la técnica de que se trate reconstituir las invenciones. El acceso a tal información permitirá al sector industrial, sobre todo en los paÃses más adelantados y en otros paÃses que tienen un número suficiente de personas técnicamente capacitadas, utilizarla para nuevas investigaciones o para elaborar procesos o productos distintos de los patentados. No cabe duda de que el estÃmulo del proceso inventivo será beneficioso para el paÃs en conjunto.
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La transferencia de tecnologÃa en condiciones comerciales
La protección reforzada de los derechos de propiedad intelectual facilitará muchÃsimo los intentos de las sociedades de paÃses en desarrollo por celebrar contratos de empresa mixta y otros acuerdos de colaboración para la transferencia de tecnologÃa en condiciones comerciales. Los hechos muestran cada vez con más claridad que la protección de los derechos de propiedad intelectual en los paÃses de inversión es un factor que las empresas de los paÃses desarrollados tienen muy en cuenta a la hora de invertir en paÃses en desarrollo.
Desde luego, desempeña un papel importante en las decisiones de inversión de los sectores farmacéutico y quÃmico. Como puede verse en estudios recientes, también constituye una variable significativa en otras ramas de producción ‘, en particular las que fabrican productos expuestos a las imitaciones (por ejemplo, los productos electrónicos y los ordenadores).
El reforzamiento de la protección de los derechos de propiedad intelectual alentará a los socios extranjeros de las empresas mixtas a efectuar actividades más amplias de investigación y desarrollo en el paÃs receptor. En la actualidad, la mayor parte de la labor de investigación se realiza en el paÃs del socio extranjero, y este cambio de actitud permitirá a los nacionales del paÃs receptor ejercer mayor influencia tanto en el contenido como en las prioridades del trabajo de investigación.
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IMPORTANCIA DEL A.D.P.I.C.
Las empresas comerciales habrán de tener en cuenta las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC al planificar sus estrategias de venta en los mercados extranjeros. En particular, será necesario que averigüen si los procesos que utilizan en la fabricación del producto o de cualquiera de sus insumos son objeto de una patente u otro derecho de propiedad intelectual en el mercado al que destinan sus exportaciones. De igual modo, cuando el producto puesto a la venta en un mercado extranjero lleve una marca de fábrica o de comercio habrá que cerciorarse de que no está en uso ni se ha registrado ninguna marca similar en ese mercado. Si se considera que sus marcas son tan similares a otras que pueden confundirse con ellas, las empresas exportadoras se expondrán a demandas judiciales por infracción de los derechos de propiedad intelectual.
Las empresas también habrán de tener en cuenta estas consideraciones al hacer sus pedidos de importaciones. Será necesario, sobre todo en el caso de los productos que son objeto de falsificación o fabricación pirata en gran escala, que los importadores demuestren a los interesados que, cuando el proveedor extranjero afirma que el artÃculo que será importado se fabrica bajo licencia, se ha dado la correspondiente autorización a tal efecto. De no ser asÃ, el importador se expondrá a una demanda por daños y perjuicios del propietario de la marca y a la confiscación de las mercancÃas por la Aduana en la frontera
La importancia de este tratado radica en el hecho de establecer un nivel de protección de la propiedad intelectual, que fue aceptado por casi la totalidad de los paÃses, incluidas las naciones económicamente en desarrollo, y que abarca una amplia gama de derechos de propiedad intelectual (tanto de propiedad industrial, como de derechos de autor). De esta forma, se ha logrado dar seguridad y certeza jurÃdica en un área particularmente sensible para el comercio internacional, en especial si se trata de bienes altamente elaborados o tecnologÃa. Asà el Acuerdo ADPIC llegó a constituirse en el denominador común de estándares normativos mÃnimos sobre propiedad intelectual que los Estados miembros se comprometieron a implementar en sus respectivas legislaciones.
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CONSECUENCIAS DE LOS DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL COMERCIO
Toda utilización no autorizada de un objeto de propiedad intelectual constituye una infracción del derecho del propietario. Hasta hace unos 20 años, esas infracciones tenÃan consecuencias sobre todo en el comercio interno. Además, se consideraba que planteaban problemas principalmente en el ámbito interno y que esos problemas – aparte de afectar los intereses de los propietarios de los derechos – incidÃan en el progreso cientÃfico y la vida cultural.
Sin embargo, en los últimos años se ha venido difundiendo el reconocimiento de que las reglas adoptadas por los paÃses para proteger los DPI (Derecho de propiedad intelectual), asà como la eficacia con que se reprimen las infracciones de esas reglas, tienen consecuencias en el desarrollo del comercio internacional. Ello obedece a muchas razones, tres de las cuales son especialmente dignas de mención.
La mayorÃa de los paÃses desarrollados la actividad económica recurre cada vez más a la investigación y la tecnologÃa. En consecuencia, sus productos de exportación – tanto los tradicionales (por ejemplo, los productos quÃmicos, los fertilizantes y los productos farmacéuticos) como los relativamente nuevos (material de telecomunicaciones, ordenadores, soporte lógico – contienen ahora una mayor proporción de insumos tecnológicos y creativos que son objeto de propiedad intelectual. Por ello los fabricantes se preocupan mucho de que, donde quiera que comercialicen sus productos, se protejan adecuadamente esos derechos, permitiéndoles con ello resarcirse de sus gastos de I y D. En segundo lugar, al eliminarse las restricciones a la inversión extranjera en un gran número de paÃses en desarrollo, van surgiendo nuevas oportunidades de iniciar en esos paÃses la fabricación de productos patentados bajo licencia o en el marco de empresas mixtas. Sin embargo, la disposición de las empresas de los paÃses industrializados a celebrar tales acuerdos y a ofrecer su tecnologÃa depende de la medida en que el sistema de DPI del paÃs receptor les garantice que sus derechos sobre la tecnologÃa serán bien protegidos y no serán usurpados por sus socios locales en un proceso de “tecnologÃa inversaâ€.
Con las mejoras tecnológicas de los productos que entran en el comercio internacional han corrido parejas los avances tecnológicos que han hecho sencillas y baratas la reproducción y la imitación. En los paÃses en que las leyes en materia de DPI no se aplican de manera estricta, se ha registrado, como se muestra en el recuadro 46, un incremento de la producción de artÃculos falsificados y mercancÃas pirata, no sólo para la venta en el mercado interno, sino también para la exportación
CONCLUSIONES
El ADPIC establece firmemente un vÃnculo entre los derechos de propiedad intelectual y el comercio internacional, que cambia el paradigma que sustentaba la protección tanto en lo relacionado a derechos de autor y derechos conexos como en lo atinente a la Propiedad Industrial. De la misma forma, esta estrecha relación entre Propiedad Intelectual-Comercio tiene incidencia en los derechos humanos, por ejemplo, a través de los efectos que tiene en la salud pública la sobreprotección de las patentes de productos farmacéuticos. Todo el escenario antes analizado sobre el cambio de paradigma a nivel mundial, impone la necesidad de reformas de las legislaciones en los paÃses en desarrollo y especialmente en América Latina.
El Acuerdo ADPIC contiene la regulación sobre propiedad intelectual más relevante que se haya aprobado hasta la fecha. Se trata de una norma internacional que tiene carácter multilateral, puesto que fue negociado y aprobado por un amplio número de naciones, y además es integral al optar por un tratamiento unificado de las dos ramas de la propiedad intelectual. Asà también 15 años después de su celebración el Acuerdo ADPIC sigue siendo un hito en la historia de la propiedad intelectual.
Pese a que, con posterioridad, muchos paÃses entre otros también el nuestro, han seguido avanzando por la vÃa bilateral, aprobando regulaciones que se ajusten más a sus realidades, los estándares mÃnimos obligatorios definidos por el Acuerdo ADPIC siguen siendo un referente para una regulación equilibrada de la propiedad intelectual que ha logrado conciliar los intereses de los titulares de derechos intelectuales con los de la sociedad.
Podemos sostener que con el ADPIC la propiedad intelectual comenzó a “ponerse verdaderamente de modaâ€. Los paÃses y la opinión pública han empezado a fijarse en este tema y el resultado fue una creciente conciencia del valor de los derechos intelectuales como herramienta para proteger creaciones y producciones intelectuales. Muchos paÃses que no disponÃan de normas sobre esta materia o leyes imperfectas, incorporaron resguardos efectivos siguiendo los niveles mÃnimos prescritos por ADPIC. Asà los ordenamientos jurÃdicos nacionales se aproximaron cada vez más convergiendo en el estándar de protección de la propiedad intelectual conocido como “nivel ADPICâ€.
RECOMENDACIONES
- Establecer mecanismos de seguimiento permanente del impacto de la legislación de PI y acuerdos comerciales en el acceso a medicamentos.
- Instruir a los funcionarios de las oficinas de patentes en la aplicación de altos estándares de patentabilidad a fin de evitar el otorgamiento de patentes perennes (evergreen patents) y patentes espurias (frÃvolas).
- La OPS podrÃa ayudar en la organización de seminarios de capacitación para los negociadores de propiedad intelectual respecto del efecto que determinadas cláusulas que pueden reducir el acceso a medicinas. Dichos seminarios de capitación deberÃan ser realizados con cierta anterioridad al inicio de las negociaciones.
BIBLIOGRAFÃA
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Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionado con el comercio (A.D.P.I.C.). https://www.webscolar.com/acuerdo-sobre-aspectos-de-los-derechos-de-propiedad-intelectual-relacionado-con-el-comercio-a-d-p-i-c. Fecha de consulta: 8 de julio de 2026.
