Abandono, subasta y otras forma de disposición de mercancÃa en Aduanas
INTRODUCCIÓN
Con fundamento en el precepto constitucional inherente al derecho a la propiedad, es importante destacar que la mayor parte de las legislaciones aduaneras del mundo han tipificado la figura del “abandonoâ€, el cual por regla general se produce, en los casos de ingreso de mercancÃas a la zona primaria de una aduana habilitada para la operación aduanera de importación, por inactividad del consignatario o dueño de la mercancÃa, en un primer supuesto, al no haber aceptado la consignación o no haber realizado la declaración de aduanas ante la autoridad competente dentro del lapso de ley y, en un segundo supuesto, ante el hecho de no haber procedido a retirar sus mercancÃas dentro del plazo establecido a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento de reconocimiento o aforo, posterior a la aceptación de la consignación o presentación de la declaración de aduanas.
El artÃculo 152 del Decreto-Ley 1 de 13 de febrero de 2008, establece que las mercancÃas sin dueño, abandonadas y las que han sido objeto de comiso administrativamente o judicialmente o en la jurisdicción aduanera, serán aprovechadas por el Estado, quedando el Ministerio de EconomÃa y Finanzas facultado para disponer de ellas, adjudicándolas a instituciones del Estado o de beneficencia que crea convenientes.
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Después de los expuesto con anterioridad se puede decir que la primordial finalidad de esta investigación es dar a conocer los procedimientos que realiza una aduanero en caso de un abandono de mercancÃa, las disposiciones realizadas por parte de la entidad aduanera (subasta, remate, etc.), esta mercancÃa para ser considerada como mercancÃa de abandono para subasta debe tener algunos requerimientos que se detallaran a continuación.
ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÃA
1. ABANDONO DE MERCANCÃAS
El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancÃas. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancÃa en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.
Las causas del abandono de las mercancÃas pueden ser muy variadas. Tales como:Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crédito fiscal).
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- Problemas de orden fiscal (evasión fiscal; investigación fiscal, falta permisos legales, certificados, licencias, etc.).
- Problemas de orden personales (enfermedad, ignorancia, negligencia, fallecimiento).
- Problemas de orden jurÃdico (demanda, deudas, quiebra, etc.).
- Problemas de orden comercial (desinformación, improvisación, incumplimiento, etc.).
El abandono de las mercancÃas podrá ser voluntario, tácito o legal.
A. Abandono Tácito
El abandono tácito se produce cuando las mercancÃas se encuentran en alguno de los casos siguientes:
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- Si encontrándose en zona portuaria o almacenadas en depósitos aduaneros temporales, no se solicitare su destinación aduanera en el plazo establecido;
- Cuando las mercancÃas se encuentren en zona portuaria o depósito aduanero y transcurra el plazo de un mes a partir de la fecha en que se encuentre firme la obligación tributaria aduanera debidamente notificada, sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario;
- Cuando habiéndose autorizado el régimen aduanero solicitado, las mercancÃas no fueren retiradas de la bodega administrada o no por el Servicio Aduanero, dentro de los treinta dÃas posteriores a la autorización de su levante;
- El equipaje no acompañado que no sea retirado en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero;
- Cuando transcurra un mes a partir de que se comunique al interesado que las mercancÃas extraÃdas en calidad de muestras están a su disposición y éstas no hubieran sido retiradas;
- Las que hubieran sido desembarcadas por error y no se reembarquen dentro del plazo establecido por la ley;
- Cuando transcurran treinta dÃas, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancÃas;
B. Abandono Voluntario
El abandono voluntario esta definido en la Ley Orgánica de Aduanas como: la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario o exportador, con el objeto de renunciar a favor del Fisco Nacional a sus derechos sobre las mercancÃas. Se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancÃas, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.
Los siguientes son requisitos para clasificar una mercancÃa como abandono voluntario:
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- No debe haberse presentado la declaración de las mercancÃas.
- Debe formularse por escrito ante la aduana, dentro de los cinco (5) dÃas hábiles siguientes al ingreso i de la mercancÃa a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas.
- Debe presentarse la documentación que acredite la propiedad de las mercancÃas.
El abandono voluntario genera las siguientes consecuencias jurÃdicas, tales como:
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- Libera al propietario del cumplimiento de las obligaciones tributarias causadas con motivo de la operación o régimen aduanero objeto del Abandono. Quiere decir, se materializa la extinción de la obligación tributaria por confusión.
- Las mercancÃas son adjudicadas al Fisco Nacional.
- El propietario asume las responsabilidades para con terceros derivadas de la importación de las mercancÃas.
C. Abandono Legal
El abandono legal se produce cuando el consignatario exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancÃas según el caso, dentro de los treinta dÃas continuos a partir del vencimiento del plazo (ordinario) establecido legalmente, para el cumplimiento de los trámites que debe hacer el contribuyente para desaduanar las mercancÃas.
Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya declarado las mercancÃas dentro de los treinta dÃas continuos a partir de los cinco dÃas hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento. Plazo para presentar la declaración y al que se refiere el articulo de la Ley Orgánica de Aduanas. Cuando el consignatario exportador o remitente no hay retirado las mercancÃas dentro de los treinta dÃas continuos a partir de la fecha de reconocimiento. Cuando las mercancÃas se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen. “los efectos introducidos como equipaje acompañado, que no hayan sido retirados después de transcurridos quince dÃas hábiles, contados a partir del momento en que los mismo hayan sido puesto a la orden de la oficina aduanera correspondiente, se tendrán como abandonados salvo que la demora en el retiro sea imitable a la Administraciónâ€. Las mercancÃas que presentan condiciones de evidente peligrosidad para la seguridad de personas o de almacenes o puedan causar daños a otras, donde la recepción y operación correspondan a la autoridad aduanera, sino son retiradas dentro del termino que le fije a la autoridad competente se consideran abandonadas.
Entre las consecuencias jurÃdicas que produce el abandono legal, se le confiere derechos al Ministerio de Finanzas a través de la oficia aduanera respectiva, para sacar a remate las mercancÃas. Las mercancÃas abandonadas que estén afectadas por prohibiciones no deben ser rematadas, las mismas deben ser adjudicadas al Fisco Nacional. El dueño de las mercancÃas no pierde su derecho de propiedad por el abandono legal, al menos que estén afectadas por alguna prohibición el puede reclamarlas antes de efectuarse el remate, mediante el cumplimiento del proceso de desaduanamiento. Cuando las mercancÃas abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, el Ministerio de Finanzas previa decisión motivada, puede ordenar que la adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional.
En ningún caso causarán abandono, las mercancÃas objeto de contrabando o defraudación aduanera.
2. SUBASTA Y VENTA DE MERCANCÃAS ABANDONADAS Y CAÃDAS EN COMISO
Las mercancÃas abandonadas y las que han sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero o sometidas a otras formas de disposición de conformidad con el Reglamento. El Servicio Aduanero podrá realizar la subasta de mercancÃas caÃdas en abandono y objeto de comiso en su caso, mediante la utilización de sistemas o medios electrónicos. En el caso de sacarse a subasta por única vez las mercancÃas y no fueren adjudicadas, la Autoridad Aduanera les dará el destino que reglamentariamente corresponda. El producto de la subasta, hechas las deducciones correspondientes, se otorgará a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de mejoramiento administrativo de la misma.
El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancÃas tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva. Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el dÃa hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.
El precio base de las mercancÃas a subastarse estará constituido por:
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- El monto de la obligación tributaria aduanera a la fecha en que la mercancÃa cause abandono; y
- Las tasas por servicios aduaneros y demás gastos en que se incurra por el proceso y celebración de la subasta.
El aviso de subasta deberá contener, entre otra, la información siguiente:
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- Descripción general de las mercancÃas a subastarse, asà como indicación de los permisos que las mismas requieran para su importación, en su caso;
- Fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta;
- El precio base de los lotes o mercancÃas a subastarse determinado conforme este Reglamento;
- El lugar y plazo para la exhibición previa de las mercancÃas a subastarse;
- Indicar al público que para participar en la subasta, deberá depositar un monto equivalente al veinticinco por ciento del precio base de los lotes o mercancÃas en los que desee participar;
- Que de existir diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma se deberá cancelar de inmediato o al dÃa siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancÃas;
- Que la subasta es de libre concurrencia, con excepción de los funcionarios o empleados del Servicio Aduanero, quienes no podrán participar directa o indirectamente como postores;
- Indicar que las mercancÃas se subastarán individualmente o integrando lote; y
- Que de haber sido adjudicadas y pagadas las mercancÃas o lotes, sean retiradas en un plazo no mayor de tres dÃas, posterior a la cancelación del monto respectivo.
a. Procedimiento de la subasta
Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancÃas fÃsicamente o en la página electrónica del Servicio Aduanero, dentro del plazo de tres dÃas previos a su realización. Las mercancÃas se subastarán en las condiciones en que se encuentren a la fecha del remate y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero. La Autoridad Aduanera designada para la práctica de la subasta, tomará las medidas necesarias para garantizar el orden en el desarrollo de la misma.
Los participantes de la subasta deberán acatar las medidas de orden y respeto que indique el funcionario competente, con el fin de garantizar que las ofertas se realicen libremente. Caso contrario dicho funcionario podrá disponer el retiro de las personas del recinto de subasta, o suspender totalmente la subasta cuando no sea posible su normal desarrollo. También deberá prohibir la presencia de cualquier persona cuya conducta coarte la libertad de hacer posturas o tenga prohibición para participar en el evento. Los funcionarios o empleados del Servicio Aduanero no podrán participar, en forma directa o indirecta, como postores en la subasta.
La subasta se sujetará al procedimiento siguiente:
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- Previo al llamamiento para hacer posturas, de acuerdo con el orden señalado en el aviso de subasta, el funcionario designado ofrecerá las mercancÃas indicando el número de la partida o el lote que le corresponde y su precio base;
- El funcionario solicitará ofertas para las mercancÃas y podrán hacerse tantas como los interesados deseen. Si no hubiese quien desee superar la mayor propuesta formulada, el funcionario lo preguntará por tres veces a la concurrencia y de no recibir una oferta superior, adjudicará la mercancÃa al mejor postor;
- Inmediatamente o a más tardar dentro del dÃa siguiente a la fecha de la adjudicación de la mercancÃa, el adjudicatario pagará en efectivo o mediante cheque certificado, la totalidad o la diferencia, en su caso, en relación con el monto previamente depositado, utilizando el formulario correspondiente; y
- Del resultado de la subasta se levantará acta circunstanciada, en la forma que disponga el Servicio Aduanero, y se consignará, al menos, el nombre del funcionario designado, cantidad y clase de las mercancÃas que se vendieron, nombre, razón o denominación social de los compradores y el precio de adjudicación.
En caso que el comprador no efectúe el pago de conformidad con lo estipulado en el literal c) de este ArtÃculo, la adjudicación se considerará como no efectuada y por no subastada la mercancÃa. El comprador perderá el depósito que hubiere efectuado. En caso no concluir la subasta se continuará a la primera hora hábil del dÃa siguiente. Una vez cancelado el valor de las mercancÃas obtenidas en subasta, el adjudicatario deberá retirar las mismas del recinto donde se encuentren, cumpliendo con las obligaciones no tributarias correspondientes a la importación de las mercancÃas y asumiendo los costos que se deriven del almacenaje.
La entrega de las mercancÃas se efectuará al titular mediante el comprobante que la Autoridad Aduanera emita al efecto.
b. Venta directa
Las mercancÃas perecederas, de rápida o fácil descomposición y las de conservación dispendiosa, serán vendidas al precio base mediante venta directa por el Servicio Aduanero, previo cumplimiento de las obligaciones no tributarias.
c. MercancÃas no adjudicadas
La autoridad superior del Servicio Aduanero dará a las mercancÃas que no fueren adjudicadas cualquiera de los destinos siguientes:
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- Donarlas libres de tributos a las instituciones estatales o de beneficencia pública que pudieran aprovecharlas; o
- Destruirlas.
d. MercancÃas en mal estado, inservibles o prohibidas.
Si del reconocimiento de las mercancÃas en abandono que realice la Autoridad Aduanera para determinar el precio base de las mismas, se encontraren mercancÃas en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida, se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad competente, levantándose el acta correspondiente.
3. SUBASTA POR SISTEMAS O MEDIOS ELECTRÓNICOS
La participación del público en general en la subasta por sistemas o medios electrónicos vÃa Internet, se sujetará a las normas establecidas en el Código y este Reglamento para la realización de la subasta asà como a los términos y condiciones publicados en el sitio de remates de la página electrónica del Servicio Aduanero.
Para la subasta de mercancÃas por medios electrónicos, el Servicio Aduanero desarrollará el procedimiento siguiente:
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- Los interesados en participar deben accesar al sitio de remates de la página electrónica del Servicio Aduanero.
- La información ingresada al momento del mencionado registro se considera válida para todos los efectos legales
- Luego de efectuarse el registro correspondiente, el usuario recibirá un mensaje electrónico en el cual se confirma su registro; con el código de usuario y contraseña, los interesados ingresan sus ofertas de adquisición de la mercancÃa según las instrucciones;
- Al momento que el usuario manifieste su intención de realizar una oferta de compra por un lote o mercancÃas deberá aplicar a los que sean de su interés;
- El Servicio Aduanero establecerá, para un perÃodo máximo de cinco dÃas, la fecha, hora lÃmite y demás condiciones para recibir las ofertas, y
- Vencido el plazo para presentar ofertas, el Servicio Aduanero automáticamente bloqueará la recepción de ofertas.
Del resultado de la subasta electrónica se efectuará un reporte de todas las incidencias de la misma, en el que se consignará, el nombre, razón o denominación social de los adjudicatarios, la cantidad y clase de las mercancÃas adjudicadas y el precio de la adjudicación. Dicho reporte se publicará en el sitio de remates del Servicio Aduanero.
CONCLUSION
La doctrina aduanera, asà como la legislación de gran parte de los paÃses, le atribuye a la institución del abandono la connotación de una renuncia presunta de la mercaderÃa a favor del Estado , sin perjuicio de que estas mismas legislaciones, garantizando el derecho a la propiedad, otorgan al propietario o consignatario la facultad de “reclamarla†antes de efectuarse el remate. Es decir, el legislador reconoce el derecho de reclamo para aquellos dueños o consignatarios que, por diversas situaciones, no hubiesen retirado sus efectos de la aduana y estos se encuentren en estado de abandono, siempre y cuando lo ejerzan con anterioridad al acto de remate.
Por consignatario de las mercancÃas, debemos entender a aquella persona natural o jurÃdica a cuyo nombre se encuentren destinados los bienes de importación y, como tal aparezca en el original del documento de transporte, especÃficamente en el recuadro respectivo del conocimiento de embarque, guÃa aérea o guÃa de encomienda, según sea el caso. Por otra parte, con relación al dueño de las mercancÃas, es aquella persona natural o jurÃdica que puede demostrar ante la autoridad competente, donde se realiza la operación aduanera de importación, que es el destinatario o propietario real de aquellas, es decir, atendiendo a la legislación civil y mercantil, es el adquirente que consta en la factura comercial definitiva, por cuanto la transmisión de la propiedad en el campo civil y mercantil sólo es constatable a través de los medios previstos en dicha normativa, siendo el contrato de venta el medio traslativo de la propiedad por excelencia.
Ahora bien, el dueño o consignatario que opte por efectuar, ante el órgano público competente, el reclamo de su mercancÃa caÃda en abandono, en todo caso, debe hacerlo antes de la fecha fijada en el cartel para la realización del acto de remate, por cuanto, es imprescindible que se proceda a calcular el crédito fiscal a los fines de su pago o garantÃa, en razón de que el Estado siempre tendrá privilegios preferentes sobre los bienes a rematar, con la finalidad de que sean satisfechos cualesquiera impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos y cantidades que se hayan originado en virtud de lo establecido en las normas jurÃdicas aduaneras vigentes.
Por regla general, las mercancÃas abandonadas deben ser rematadas por el órgano público competente, dentro de los plazos y conforme al procedimiento que señale la normativa aduanera de cada paÃs, para lo cual es indispensable llevar un control diario del estatus de las mercancÃas, a través de las oficinas aduaneras respectivas.
BIBLIOGRAFIA
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______________. Subasta de MercancÃa. 2002. http://www.aduana.cl/capitulo-6-subasta-aduanera-de-mercancias/aduana/2007-02-19/113240.html
______________. Manual único de Procedimientos Aduaneros. CAUCA. http://www.ana.gob.pa/index.php/component/content/article/2-pagina-principal/153-manual-único-de-procedimientos-aduaneros-de-la-región-centroamericana.html
______________. Gaceta Oficial de Ley Aduanera. Panamá. http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26421_A/23956.pdf
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/leygen2.htm
http://elsalvador.eregulations.org/media/cauca.pdf
ANEXO
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Citar este texto en formato APA: _______. (2019). WEBSCOLAR. Abandono, subasta y otras forma de disposición de mercancÃa en Aduanas. https://www.webscolar.com/abandono-subasta-y-otras-forma-de-disposicion-de-mercancia-en-aduanas. Fecha de consulta: 7 de julio de 2026.
