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Abandono, subasta y otras forma de disposición de mercancía en Aduanas

INTRODUCCIÓN

Con fundamento en el precepto constitucional inherente al derecho a la propiedad, es importante destacar que la mayor parte de las legislaciones aduaneras del mundo han tipificado la figura del “abandono”, el cual por regla general se produce, en los casos de ingreso de mercancías a la zona primaria de una aduana habilitada para la operación aduanera de importación, por inactividad del consignatario o dueño de la mercancía, en un primer supuesto, al no haber aceptado la consignación o no haber realizado la declaración de aduanas ante la autoridad competente dentro del lapso de ley y, en un segundo supuesto, ante el hecho de no haber procedido a retirar sus mercancías dentro del plazo establecido a partir de la fecha en que concluyó el procedimiento de reconocimiento o aforo, posterior a la aceptación de la consignación o presentación de la declaración de aduanas.

El artículo 152 del Decreto-Ley 1 de 13 de febrero de 2008, establece que las mercancías sin dueño, abandonadas y las que han sido objeto de comiso administrativamente o judicialmente o en la jurisdicción aduanera, serán aprovechadas por el Estado, quedando el Ministerio de Economía y Finanzas facultado para disponer de ellas, adjudicándolas a instituciones del Estado o de beneficencia que crea convenientes.

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Después de los expuesto con anterioridad se puede decir que la primordial finalidad de esta investigación es dar a conocer los procedimientos que realiza una aduanero en caso de un abandono de mercancía, las disposiciones realizadas por parte de la entidad aduanera (subasta, remate, etc.), esta mercancía para ser considerada como mercancía de abandono para subasta debe tener algunos requerimientos que se detallaran a continuación.

ABANDONO, SUBASTA Y OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN DE MERCANCÍA

1. ABANDONO DE MERCANCÍAS

El proceso de abandono debe iniciarse mediante la declaración de las mercancías. En ocasiones, ocurre que el contribuyente no cumple con los trámites necesarios para el desaduanamiento y deja la mercancía en la aduana definitivamente o se excede en el plazo legalmente establecido para los diferentes trámites.

Las causas del abandono de las mercancías pueden ser muy variadas. Tales como:Problemas de orden financiero (capacidad para pagar el crédito fiscal).

    • Problemas de orden fiscal (evasión fiscal; investigación fiscal, falta permisos legales, certificados, licencias, etc.).
    • Problemas de orden personales (enfermedad, ignorancia, negligencia, fallecimiento).
    • Problemas de orden jurídico (demanda, deudas, quiebra, etc.).
    • Problemas de orden comercial (desinformación, improvisación, incumplimiento, etc.).

El abandono de las mercancías podrá ser voluntario, tácito o legal.

A. Abandono Tácito

El abandono tácito se produce cuando las mercancías se encuentran en alguno de los casos siguientes:

    • Si encontrándose en zona portuaria o almacenadas en depósitos aduaneros temporales, no se solicitare su destinación aduanera en el plazo establecido;
    • Cuando las mercancías se encuentren en zona portuaria o depósito aduanero y transcurra el plazo de un mes a partir de la fecha en que se encuentre firme la obligación tributaria aduanera debidamente notificada, sin que se hubiere procedido al pago del adeudo tributario;
    • Cuando habiéndose autorizado el régimen aduanero solicitado, las mercancías no fueren retiradas de la bodega administrada o no por el Servicio Aduanero, dentro de los treinta días posteriores a la autorización de su levante;
    • El equipaje no acompañado que no sea retirado en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero;
    • Cuando transcurra un mes a partir de que se comunique al interesado que las mercancías extraídas en calidad de muestras están a su disposición y éstas no hubieran sido retiradas;
    • Las que hubieran sido desembarcadas por error y no se reembarquen dentro del plazo establecido por la ley;
    • Cuando transcurran treinta días, contados a partir de que se encuentre firme la resolución que constituye prenda aduanera sobre las mercancías;

B. Abandono Voluntario

El abandono voluntario esta definido en la Ley Orgánica de Aduanas como: la manifestación escrita e irrevocable formulada a la aduana por el consignatario o exportador, con el objeto de renunciar a favor del Fisco Nacional a sus derechos sobre las mercancías. Se produce cuando el consignatario o quien tenga el derecho de disponer de las mercancías, manifieste expresamente su voluntad de cederlas a favor del Fisco.

Los siguientes son requisitos para clasificar una mercancía como abandono voluntario:

    • No debe haberse presentado la declaración de las mercancías.
    • Debe formularse por escrito ante la aduana, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al ingreso i de la mercancía a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas.
    • Debe presentarse la documentación que acredite la propiedad de las mercancías.

El abandono voluntario genera las siguientes consecuencias jurídicas, tales como:

    • Libera al propietario del cumplimiento de las obligaciones tributarias causadas con motivo de la operación o régimen aduanero objeto del Abandono. Quiere decir, se materializa la extinción de la obligación tributaria por confusión.
    • Las mercancías son adjudicadas al Fisco Nacional.
    • El propietario asume las responsabilidades para con terceros derivadas de la importación de las mercancías.

C. Abandono Legal

El abandono legal se produce cuando el consignatario exportador no haya aceptado la consignación o cuando no haya declarado o retirado las mercancías según el caso, dentro de los treinta días continuos a partir del vencimiento del plazo (ordinario) establecido legalmente, para el cumplimiento de los trámites que debe hacer el contribuyente para desaduanar las mercancías.

Cuando el consignatario, exportador o remitente no haya declarado las mercancías dentro de los treinta días continuos a partir de los cinco días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento. Plazo para presentar la declaración y al que se refiere el articulo de la Ley Orgánica de Aduanas. Cuando el consignatario exportador o remitente no hay retirado las mercancías dentro de los treinta días continuos a partir de la fecha de reconocimiento. Cuando las mercancías se encuentren bajo régimen de almacén o depósito aduanero, el abandono legal se produce al vencerse el plazo máximo de permanencia bajo tal régimen. “los efectos introducidos como equipaje acompañado, que no hayan sido retirados después de transcurridos quince días hábiles, contados a partir del momento en que los mismo hayan sido puesto a la orden de la oficina aduanera correspondiente, se tendrán como abandonados salvo que la demora en el retiro sea imitable a la Administración”. Las mercancías que presentan condiciones de evidente peligrosidad para la seguridad de personas o de almacenes o puedan causar daños a otras, donde la recepción y operación correspondan a la autoridad aduanera, sino son retiradas dentro del termino que le fije a la autoridad competente se consideran abandonadas.

Entre las consecuencias jurídicas que produce el abandono legal, se le confiere derechos al Ministerio de Finanzas a través de la oficia aduanera respectiva, para sacar a remate las mercancías. Las mercancías abandonadas que estén afectadas por prohibiciones no deben ser rematadas, las mismas deben ser adjudicadas al Fisco Nacional. El dueño de las mercancías no pierde su derecho de propiedad por el abandono legal, al menos que estén afectadas por alguna prohibición el puede reclamarlas antes de efectuarse el remate, mediante el cumplimiento del proceso de desaduanamiento. Cuando las mercancías abandonadas sean de evidente necesidad o interés social, el Ministerio de Finanzas previa decisión motivada, puede ordenar que la adjudicación se haga a favor del Fisco Nacional.

En ningún caso causarán abandono, las mercancías objeto de contrabando o defraudación aduanera.

2. SUBASTA Y VENTA DE MERCANCÍAS ABANDONADAS Y CAÍDAS EN COMISO

Las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de comiso, podrán ser vendidas en pública subasta por el Servicio Aduanero o sometidas a otras formas de disposición de conformidad con el Reglamento. El Servicio Aduanero podrá realizar la subasta de mercancías caídas en abandono y objeto de comiso en su caso, mediante la utilización de sistemas o medios electrónicos. En el caso de sacarse a subasta por única vez las mercancías y no fueren adjudicadas, la Autoridad Aduanera les dará el destino que reglamentariamente corresponda. El producto de la subasta, hechas las deducciones correspondientes, se otorgará a la aduana para constituir un fondo especial, con fines de mejoramiento administrativo de la misma.

El consignatario o el que comprobare derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas, podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, salvo en aquellos casos en los que ya se hubiere presentado una declaración de importación definitiva. Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.

El precio base de las mercancías a subastarse estará constituido por:

    • El monto de la obligación tributaria aduanera a la fecha en que la mercancía cause abandono; y
    • Las tasas por servicios aduaneros y demás gastos en que se incurra por el proceso y celebración de la subasta.

El aviso de subasta deberá contener, entre otra, la información siguiente:

    • Descripción general de las mercancías a subastarse, así como indicación de los permisos que las mismas requieran para su importación, en su caso;
    • Fecha, hora y lugar donde se realizará la subasta;
    • El precio base de los lotes o mercancías a subastarse determinado conforme este Reglamento;
    • El lugar y plazo para la exhibición previa de las mercancías a subastarse;
    • Indicar al público que para participar en la subasta, deberá depositar un monto equivalente al veinticinco por ciento del precio base de los lotes o mercancías en los que desee participar;
    • Que de existir diferencia en relación con el valor de adjudicación y el monto previamente depositado, la misma se deberá cancelar de inmediato o al día siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías;
    • Que la subasta es de libre concurrencia, con excepción de los funcionarios o empleados del Servicio Aduanero, quienes no podrán participar directa o indirectamente como postores;
    • Indicar que las mercancías se subastarán individualmente o integrando lote; y
    • Que de haber sido adjudicadas y pagadas las mercancías o lotes, sean retiradas en un plazo no mayor de tres días, posterior a la cancelación del monto respectivo.

a. Procedimiento de la subasta

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías físicamente o en la página electrónica del Servicio Aduanero, dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se subastarán en las condiciones en que se encuentren a la fecha del remate y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero. La Autoridad Aduanera designada para la práctica de la subasta, tomará las medidas necesarias para garantizar el orden en el desarrollo de la misma.

Los participantes de la subasta deberán acatar las medidas de orden y respeto que indique el funcionario competente, con el fin de garantizar que las ofertas se realicen libremente. Caso contrario dicho funcionario podrá disponer el retiro de las personas del recinto de subasta, o suspender totalmente la subasta cuando no sea posible su normal desarrollo. También deberá prohibir la presencia de cualquier persona cuya conducta coarte la libertad de hacer posturas o tenga prohibición para participar en el evento. Los funcionarios o empleados del Servicio Aduanero no podrán participar, en forma directa o indirecta, como postores en la subasta.

La subasta se sujetará al procedimiento siguiente:

    • Previo al llamamiento para hacer posturas, de acuerdo con el orden señalado en el aviso de subasta, el funcionario designado ofrecerá las mercancías indicando el número de la partida o el lote que le corresponde y su precio base;
    • El funcionario solicitará ofertas para las mercancías y podrán hacerse tantas como los interesados deseen. Si no hubiese quien desee superar la mayor propuesta formulada, el funcionario lo preguntará por tres veces a la concurrencia y de no recibir una oferta superior, adjudicará la mercancía al mejor postor;
    • Inmediatamente o a más tardar dentro del día siguiente a la fecha de la adjudicación de la mercancía, el adjudicatario pagará en efectivo o mediante cheque certificado, la totalidad o la diferencia, en su caso, en relación con el monto previamente depositado, utilizando el formulario correspondiente; y
    • Del resultado de la subasta se levantará acta circunstanciada, en la forma que disponga el Servicio Aduanero, y se consignará, al menos, el nombre del funcionario designado, cantidad y clase de las mercancías que se vendieron, nombre, razón o denominación social de los compradores y el precio de adjudicación.

En caso que el comprador no efectúe el pago de conformidad con lo estipulado en el literal c) de este Artículo, la adjudicación se considerará como no efectuada y por no subastada la mercancía. El comprador perderá el depósito que hubiere efectuado. En caso no concluir la subasta se continuará a la primera hora hábil del día siguiente. Una vez cancelado el valor de las mercancías obtenidas en subasta, el adjudicatario deberá retirar las mismas del recinto donde se encuentren, cumpliendo con las obligaciones no tributarias correspondientes a la importación de las mercancías y asumiendo los costos que se deriven del almacenaje.

La entrega de las mercancías se efectuará al titular mediante el comprobante que la Autoridad Aduanera emita al efecto.

b. Venta directa

Las mercancías perecederas, de rápida o fácil descomposición y las de conservación dispendiosa, serán vendidas al precio base mediante venta directa por el Servicio Aduanero, previo cumplimiento de las obligaciones no tributarias.

c. Mercancías no adjudicadas

La autoridad superior del Servicio Aduanero dará a las mercancías que no fueren adjudicadas cualquiera de los destinos siguientes:

    • Donarlas libres de tributos a las instituciones estatales o de beneficencia pública que pudieran aprovecharlas; o
    • Destruirlas.

d. Mercancías en mal estado, inservibles o prohibidas.

Si del reconocimiento de las mercancías en abandono que realice la Autoridad Aduanera para determinar el precio base de las mismas, se encontraren mercancías en mal estado o inservibles, que carezcan de valor comercial o cuya importación fuere prohibida, se ordenará su destrucción o la entrega a la autoridad competente, levantándose el acta correspondiente.

3. SUBASTA POR SISTEMAS O MEDIOS ELECTRÓNICOS

La participación del público en general en la subasta por sistemas o medios electrónicos vía Internet, se sujetará a las normas establecidas en el Código y este Reglamento para la realización de la subasta así como a los términos y condiciones publicados en el sitio de remates de la página electrónica del Servicio Aduanero.

Para la subasta de mercancías por medios electrónicos, el Servicio Aduanero desarrollará el procedimiento siguiente:

    • Los interesados en participar deben accesar al sitio de remates de la página electrónica del Servicio Aduanero.
    • La información ingresada al momento del mencionado registro se considera válida para todos los efectos legales
    • Luego de efectuarse el registro correspondiente, el usuario recibirá un mensaje electrónico en el cual se confirma su registro; con el código de usuario y contraseña, los interesados ingresan sus ofertas de adquisición de la mercancía según las instrucciones;
    • Al momento que el usuario manifieste su intención de realizar una oferta de compra por un lote o mercancías deberá aplicar a los que sean de su interés;
    • El Servicio Aduanero establecerá, para un período máximo de cinco días, la fecha, hora límite y demás condiciones para recibir las ofertas, y
    • Vencido el plazo para presentar ofertas, el Servicio Aduanero automáticamente bloqueará la recepción de ofertas.

Del resultado de la subasta electrónica se efectuará un reporte de todas las incidencias de la misma, en el que se consignará, el nombre, razón o denominación social de los adjudicatarios, la cantidad y clase de las mercancías adjudicadas y el precio de la adjudicación. Dicho reporte se publicará en el sitio de remates del Servicio Aduanero.

CONCLUSION

La doctrina aduanera, así como la legislación de gran parte de los países, le atribuye a la institución del abandono la connotación de una renuncia presunta de la mercadería a favor del Estado , sin perjuicio de que estas mismas legislaciones, garantizando el derecho a la propiedad, otorgan al propietario o consignatario la facultad de “reclamarla” antes de efectuarse el remate. Es decir, el legislador reconoce el derecho de reclamo para aquellos dueños o consignatarios que, por diversas situaciones, no hubiesen retirado sus efectos de la aduana y estos se encuentren en estado de abandono, siempre y cuando lo ejerzan con anterioridad al acto de remate.

Por consignatario de las mercancías, debemos entender a aquella persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentren destinados los bienes de importación y, como tal aparezca en el original del documento de transporte, específicamente en el recuadro respectivo del conocimiento de embarque, guía aérea o guía de encomienda, según sea el caso. Por otra parte, con relación al dueño de las mercancías, es aquella persona natural o jurídica que puede demostrar ante la autoridad competente, donde se realiza la operación aduanera de importación, que es el destinatario o propietario real de aquellas, es decir, atendiendo a la legislación civil y mercantil, es el adquirente que consta en la factura comercial definitiva, por cuanto la transmisión de la propiedad en el campo civil y mercantil sólo es constatable a través de los medios previstos en dicha normativa, siendo el contrato de venta el medio traslativo de la propiedad por excelencia.

Ahora bien, el dueño o consignatario que opte por efectuar, ante el órgano público competente, el reclamo de su mercancía caída en abandono, en todo caso, debe hacerlo antes de la fecha fijada en el cartel para la realización del acto de remate, por cuanto, es imprescindible que se proceda a calcular el crédito fiscal a los fines de su pago o garantía, en razón de que el Estado siempre tendrá privilegios preferentes sobre los bienes a rematar, con la finalidad de que sean satisfechos cualesquiera impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias y otros derechos y cantidades que se hayan originado en virtud de lo establecido en las normas jurídicas aduaneras vigentes.

Por regla general, las mercancías abandonadas deben ser rematadas por el órgano público competente, dentro de los plazos y conforme al procedimiento que señale la normativa aduanera de cada país, para lo cual es indispensable llevar un control diario del estatus de las mercancías, a través de las oficinas aduaneras respectivas.

BIBLIOGRAFIA

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______________. Subasta de Mercancía. 2002. http://www.aduana.cl/capitulo-6-subasta-aduanera-de-mercancias/aduana/2007-02-19/113240.html

______________. Manual único de Procedimientos Aduaneros. CAUCA. http://www.ana.gob.pa/index.php/component/content/article/2-pagina-principal/153-manual-único-de-procedimientos-aduaneros-de-la-región-centroamericana.html

______________. Gaceta Oficial de Ley Aduanera. Panamá. http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26421_A/23956.pdf

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/leygen2.htm

http://elsalvador.eregulations.org/media/cauca.pdf

ANEXO

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Citar este texto en formato APA: _______. (2019). WEBSCOLAR. Abandono, subasta y otras forma de disposición de mercancía en Aduanas. https://www.webscolar.com/abandono-subasta-y-otras-forma-de-disposicion-de-mercancia-en-aduanas. Fecha de consulta: 18 de April de 2024.

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