Síguenos en: facebook twitter rss
 
 
Webscolar » Marina Mercante y Aduana » Las barreras no arancelarias

Las barreras no arancelarias

Concepto

 

Se entiende por barreras arancelarias las “leyes, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado”. Por ende, incluyen tanto normas legales como procedimientos administrativos no basados en medidas explícitas, sino en directivas informales de instituciones y gobiernos. Esta barrera es considerada como cualquier mecanismo o práctica que no sea arancel que impide la entrada de importaciones por la salida de exportaciones y que discrimina contra las importaciones o exportaciones, eso es, que no se aplica igualmente al comercio y a la vez a la producción o la distribución doméstica.

 

 

Para que se crearon

 

Una barrera no arancelaria es toda medida, al margen del arancel, que restringe o evita el ingreso de un producto a determinado mercado. Es importante mencionar que únicamente se pueden impedir las importaciones de un determinado bien a la luz de las medidas incluidas en el Art. XX del GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, por sus siglas en inglés), hoy Organización Mundial del Comercio. Para que el producto pueda ingresar al mercado de interés para el exportador debe cumplir con los requisitos de entrada; esto repercute directamente en los costos y en el tiempo requerido para que el exportador pueda iniciar la comercialización de su producto en ese mercado. Asimismo, el precio final del producto se ve afectado, lo que tiene incidencia en su competitividad.

Fueron creadas ya que son medidas que restringen, dificultan o impiden las importaciones a través de las medidas o acciones gubernamentales distintas a la imposición de un arancel. Entre ellas se encuentran las restricciones cuantitativas o cuotas, los subsidios y las comercializadoras estatales, las normas de origen y prohibiciones para la importación de un conjunto determinado de productos, así como los requisitos de carácter informal que usualmente se presentan en las aduanas y en los puertos, y los trámites no oficiales y de seguridad en el transporte de la mercancía. Sin embargo, existen muchas otras, como el abuso en la aplicación de medidas técnicas y fitosanitarias.

 

 

 Función

 

Estas barreras no arancelarias se establecen por la ley legislativa y administrativa e incluye a:

  1. Restricciones en el comercio de productos y en el movimiento de factores por leyes y reglas claramente enunciadas y debidamente administradas.
  2. Restricciones “potenciales” de leyes y reglas no escritas, mal definidas o inconsistentemente administradas.
  3. Muchas de las barreras no arancelarias facilitan y aumentan el comercio.
  4. Algunas de las barreras no arancelarias empeoran el bienestar del país que impone la barrera pero mejoran él del resto del mundo.

 

Una “función objetiva nacional” probablemente no existe y/o puede que se compone de muchas objetivas no-económicas. Lo que es “mala política” para uno puede ser “buena política” para otro y una” mala” política en términos de objetivos económicos puede ser “buena” política en términos de objetivos sociales.

En cuanto a las barreras no arancelarias más importantes, Sanna-Randaccio (1996) destaca en su trabajo las que generalmente se reconocen como más significativas. Entre ellas se encuentran los procedimientos aduaneros, los controles en las aduanas, las restricciones voluntarias a la exportación exigidas por los países importadores, las cuotas a la importación, las regulaciones sanitarias y de seguridad, el aprovisionamiento por parte gobierno, que lo hace generalmente discriminando a favor de las empresas nacionales, y las ayudas estatales como los subsidios y los beneficios fiscales.

Otros instrumentos a destacar son el control de tipos de cambio, requisitos de empaque y etiquetado, regulaciones ecológicas, etcétera. Con base en el éxito que se tenía en el contexto del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) al momento de reducir y consolidar derechos aduaneros, los países más desarrollados se enfrentaron a dificultades económicas. Para resolverlas decidieron proteger sus industrias nacionales recurriendo a barreras no arancelarias. Entre las más notorias BNA se tiene la imposición de contingentes, lo que es ampliamente utilizado en el sector textil, además de las restricciones “voluntarias” de exportaciones (RVE) y los “acuerdos” para la ordenación de mercados. Por lo general, la utilización de estas BNA se ha basado en interpretaciones unilaterales de previsiones o salvaguardas relacionadas con anti-dumping establecidas para el GATT y ahora para la Organización Mundial de Comercio (OMC).

La utilización extralimitada de BNA, contraviniendo el espíritu de los acuerdos, se conoce como “zona gris” en el conjunto de medidas comerciales de países más desarrollados. Otras prácticas de BNA se relacionan con los requisitos técnicos y sanitarios, formalidades aduaneras, controles de cambio de divisas, devaluaciones de moneda y estipulaciones de compras de los sectores públicos.

 

 

Clasificación

 

Las barreras no arancelarias, se entienden también como aquellas dificultades u obstáculos a la importación de un producto. Este tipo de barreras se pueden agrupar en dos clases: Formalidades y Reglamentos, los que inciden sobre la importación de mercancías y Formas de Comercio de Estado. Se puede dividir en dos:

 

  1. Barreras Directas: estas barreras contienen restricciones cuantitativas a la importación, Licencias automáticas, Contingentes a la importación, Contingentes impuestos por los países exportadores a sus ventas, Comercio de Estado. Son restricciones cuantitativas a la importación, licencias automáticas, contingentes a la importación, licencias discrecionales, precios mínimos, precios tope, entre otras. Otro tipo de obstáculos, Prohibiciones de importación, Licencias discrecionales, Controles de cambios, Contingentes de pantalla, Precios mínimos y precios topes, Imposiciones de efectos equivalentes a los derechos aduaneros, Ajustes fiscales o ajustes fiscales en frontera, Depósitos previos a la importación, Recargos a la importación, Impuestos discriminados.
  2. Barreras Indirectas: Medidas de protección a la industria nacional que constituyen obstáculos al comercio internacional ayudando a la producción nacional o a la exportación, Medidas de protección a la producción y a la exportación nacional. Tales como: Industria cinematográfica, Industria naval, Transporte marítimo, Industria del carbón y del acero, Compras gubernamentales, Monopolios estatales o paraestatales, Normativa de Comercio Exterior, Medidas contra importaciones a precios anormalmente bajos, Medidas Aduaneras, Clasificación arancelaria de las mercancías, Valor en Aduana de las mercancías, Certificados de origen, Visados consulares.”

 

Dentro del grupo de barreras no arancelarias se distingue 3 tipos.

  • Protección Administrativa. Se da cuando existe una relación directa entre las Barreras no arancelarias y el sistema de derecho administrativo. Se dan generalmente cuando se desata  una crisis, protegiendo a la industria a través del gobierno
  • Proteccionismo Técnico. Cuando en los poderes públicos existe complejidad en las técnicas y procesos productivos, y esto conduce a frenar a las industrias.
  • Otras Barreras no Arancelarias. Por diferencias ideológicas, jurídicas, culturales y religiosas.

 

De lo anterior, podemos dividir a las barreras no arancelarias en diferentes bloques:

  • Medidas para controlar el volumen de las importaciones. No fomentan la competencia entre productores  y permiten a los productores locales, tener una reserva de mercado en donde ejercen prácticas monopolísticas.
  • Medidas variables del Control del Precio de los Productos de Importación. Son medidas que se adoptan cuando el precio interior de los productos  pueden variar sustancialmente y se asegura que el precio de las importaciones nos sea inferior a los precios interiores. Con ellos se busca eliminar a la competencia.
  •  Subsidios a la producción  Interna  y a las Exportaciones. Estas, medidas están prohibidas por las reglas de la OMC pero se utilizan en la investigación para actividades exportadoras o en canales de financiamiento privilegiado a algunos sectores.
  • Barrera Técnicas. Se establecen por varias razones como pueden ser: salud, defensa, consumidor, seguridad y medio ambiente, dentro de ellas podemos encontrar:

a)        Normas Fitosanitarias ó Veterinarias. Son disposiciones cuya finalidad es la garantía de calidad de los productos alimenticios. Estas medidas han afectado más a ciertos productos frescos (como frutas, productos cárnicos y las conservas de pescado).

 

b)     Normas Técnicas para la Fabricación de Productos. Son necesarias para la comercialización de determinados productos en el interior de un país. Esto exige un largo y costoso proceso de homogeneización y certificación de los productos,  los sectores más afectados son:

  • Bienes de Equipo. Se exige homologación en la seguridad de las máquinas o el nivel de ruido permitido.
  • Electrónica. Por el reconocimiento en normas relativas a baterías, transformadores, cableado de  maquinaría industrial.
  • Joyería y Bisutería. En ocasiones se establece  un contenido máximo permitido de algunos materiales como el níquel
  •  Productos Químicos. Aparecen exigencias de homologación para productos de perfumería y productos pirotécnicos.

 

c)     Exigencias en materia de etiquetado, envasado y embalaje.  Estos son algunos de los obstáculos que pueden encontrar una empresa exportadora y que implica un costo adicional en la comercialización del producto. Las etiquetas deben estar en el idioma del país de destino de las mercancías.

 

d. Normas Burocráticas. En las aduanas muchas veces se hace perder tiempo para la entrada de mercancías, lo cual se ve reflejado  en los costos. Existen 2 tipos:

  • Políticas de Compras Públicas ó Adjudicación de Obras y Controlados Públicos. Son condiciones que se imponen para adquirir bienes para el gobierno.
  • Aspectos Monetarios y Financieros de las Transacciones. Por ejemplo: controles de cambios de divisas como medios de financiamiento o  de pago para las importaciones.

 

 

Diferencias entre las barreras no arancelarias

 

Las barreras arancelarias, junto con las Barreras no arancelarias, impiden el desarrollo del libre comercio y en cierta forma favorecen a las grandes multinacionales que ya controlan gran parte del comercio mundial, en la medida que precisamente, este tipo de barreras son interpuestas por las grandes potencias económicas de donde son originarias las multinacionales, protegiéndolas de esta forma de la competencia emergente de los países en desarrollo.

Las barreras no arancelarias contienen límites explícitos o cuotas sobre las cantidades de productos en particular que pueden ser importadas o exportadas durante un período específico, siendo un ejemplo de ellas las restricciones cuantitativas; estas son generalmente medidas por volumen y, en ocasiones, por valor. Dentro de las principales se pueden destacar:

  • Cuotas: Son los topes a la importación de un producto por un plazo determinado; pueden ser globales, selectivas por países o estacionales.
  • Prohibiciones: Las prohibiciones pueden ser totales, admitir excepciones a discreción de la autoridad competente o aplicarse solo en ciertas condiciones.
  • Autorizaciones discrecionales y condicionales de importación: Las primeras se otorgan a discreción de las autoridades competentes y las segundas son condicionadas a que los importadores contraigan obligaciones en distintas esferas de la importación, por ejemplo, que se comprometan a adquirir una cantidad equivalente de productos nacionales. También pueden ser subordinadas a condiciones específicas, como los resultados en materia de exportaciones o la ausencia de oferta nacional.

 

En principio, las restricciones cuantitativas son prohibidas por el marco regulatorio de la OMC; no obstante, existen condiciones específicas en las que pueden utilizarse en los diferentes sectores de actividad económica, siempre y cuando su aplicación no sea discriminatoria. Además las medidas contingentes, o cupos constituyen determinadas cantidades de mercancías, las cuales gozan de acceso preferencial a cierto país. Para el caso de la negociación con Estados Unidos, estas cantidades crecerán durante el periodo de transición del TLC. Una vez vencido el plazo de transición, el arancel llega a cero y ya no existirán límites para su importación. Contingente arancelario: Acuerdo por el cual se aplica una tarifa a una determinada cantidad de importaciones y otra tarifa más elevada para las importaciones que excedan ha dicho contingente. Cuota de exportación: cantidad determinada de un producto que fija la autoridad para ser enviada al exterior en un plazo establecido por disposición legal.

En cambio las medidas indirectas contienen a las medidas que protegen a la importación nacional, como las normas de origen que son un conjunto de regulaciones que nos permiten establecer dónde se ha producido una mercancía, para que esta pueda tener derecho a venderse libre de impuestos de importación dentro de una zona de libre comercio. Con el establecimiento de estas normas se evita la triangulación de las mercancías; es decir, que países ajenos al TLC gocen de los beneficios acordados entre las partes.

La existencia de un capítulo de reglas de Origen dentro de los TLC´s, tiene como objetivo establecer las disposiciones normativas necesarias para determinar el origen de las mercancías que tendrán derecho a gozar del trato arancelario preferencial acordado.  Si bien es cierto que un TLC tiene como objetivo fundamental facilitar el intercambio comercial, también dentro de la negociación se abordan temas relacionados con la protección de la salud de las personas los animales y las plantas.

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. Las barreras no arancelarias. https://www.webscolar.com/las-barreras-no-arancelarias. Fecha de consulta: 28 de March de 2024.

No votes yet.
Please wait...
 

Comentarios

Escribir Comentario

 

 
 
 
 
 

© 2010 - 2024 Webscolar