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Consejo Técnico de Salud de Panamá

El Consejo Técnico de Salud es una organización con la responsabilidad de asegurar la existencia en el país de los recursos humanos debidamente formados, especializados y sub-especializados en las diferentes carreras y ramas de la salud.

El Consejo Técnico de Salud fue creado por la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Resolución N°1 de 14 de marzo de 1983, Resolución N°11 de 4 de octubre de 1985, Resolución N°3 de 25 de mayo de 1998 y Resolución N°6 de 8 de septiembre de 2005.

Entre las funciones del Consejo Técnico de Salud tiene como regular el procedimiento de reconocimiento de Títulos de especialidades en odontología y su ejercicio dentro del territorio nacional.

Además de:

  • Asesorar y presentar información oportuna y períodica al Despacho Superior en materia de su competencia.
  • Participar en el proceso de formar, formular y evalaur las políticas sanitarias y el Plan Nacional de Salud y de su infraesctrura.
  • Elaborar todas las normas y procedimientos jurídicos y técnicos para el desarrollo de los programas y actividades en población y ambiente del Sistema Nacional de Salud.
  • Revisar, validar y actualizar permanentemente con base en la evidencia científica las normas y procedimientos jurídicos y técnicos para el el desarrollo de los programas y actividades en materia de salud de la población y del ambiente.
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de las regulaciones sanitarias poblacionales y ambientales existentes.
  • Establecer, desarrollar y supervisar los sistemas de vigilancia de los factores protectores y de riegos para la salud y de la morbi-mortalidad poblacional, para el logro de intervenciones sanitarias efectivas e el Sistema Nacional de Salud.
  • Promover y garantizar la capacitación sistemática y constante del equipo de salud, basada en los avances científico-técnicos de la ciencias de la salud, para garantizar la calidad de la atención integral de la población y del ambiente.
  • Ejercer la Secretaria Técnico del Consejo Técnico de Salud, en su calidad de asesor técnico del Despacho Superior Ministerial.
  • Asesorar y dar seguimiento a las resoluciones y otras disposiciones del Despacho Superior ministerial, en materia de Salud Pública.
  • Ejecutar las sanciones establecidas en las normas y disposiciones legales que en materia de salud pública se encuentran vigentes.
  • Cualquier otra función que se le asigne de acuerdo al ámbito de su competencia.

 

El ministerio de Salud junto a la Dirección de Salud y el Consejo Técnico de Salud tiene las funciones de regular y supervigilar el ejercicio de las profesiones médicas, a fines inclusive las actividades propias del ejercicio que se brinda.

 

 

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