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Cuestionario sobre la regulación de los documentos negociables en Panamá

INVESTIGACIÓN

  1. ¿Cuál es la ley que regula los documentos negociables?

La Ley que regula los documentos negociables en Panamá es la Ley 52 del 20 de marzo de 1917.

 

  1. Mediante qué proceso podemos hacer exigible la obligación expresada en el título de valor a través del fundamento jurídico

Un proceso ejecutivo es un mecanismo por medio del cual se pretende hacer exigible una obligación, la cual se encuentra respaldada en un título valor. (Obligación de dar, hacer o no hacer).

 

  1. Una jurisprudencia que defina este proceso

1. Las demandas

Como consecuencia de la ejecución del contrato No. 278 suscrito el 4 de octubre de 1982, el Consorcio conformado por el señor Gabriel Galvis y la Sociedad Hazen and Sawyer P.C., instauró las siguientes demandas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca:

Demanda del 24 de enero de 1985 (Exp. No. 2277):

“1a.- Que es nula la Resolución #1727 de 29 de junio de 1.984 dictada por el Director Ejecutivo de la Corporación demandada, Dr. Diego Pardo Koppel, por medio de la cual se declaró caducado el Contrato Administrativo de estudios No. 278 celebrado entre la CAR y el Consorcio que represento el día 4 de octubre de 1.982, así como sus prórrogas fechadas el 13 de mayo de 1.983 y 29 de febrero de 1.984, se ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria establecida en dicho contrato y se dispuso la liquidación del mismo.

“2a.- Que es igualmente nula la Resolución No. 2759 de 28 de septiembre de 1.984 proferida por la misma autoridad, pero esta vez por el Dr. Francisco A. Yepes, como encargado, por medio de la cual, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la resolución indicada en el punto primero, ésta fue mantenida, con excepción de lo concerniente a una reducción parcial de la cuantía de la cláusula penal pecuniaria.

“3a.- Que en consecuencia y como restablecimiento del Derecho, se declare que el Consorcio Gabriel Galvis Hazen And Sawyer, como entidad contratante, o sus integrantes Gabriel Galvis Y la Sociedad Hazen And Sawyer, como personas natural la una y jurídica la otra, no incumplieron el contrato No. 278 de 4 de octubre de 1.982 celebrado entre el citado consorcio y la Car, y = (sic) sus adiciones y prórrogas.

“4a.- Que en consecuencia y no habiendo fundamento legal para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria que se había pactado en el contrato y que se mandó hacer efectiva a la Compañía de Seguros “SEGUROS UNIVERSAL S.A.” por la suma de Un millón quinientos noventa y cinco mil ochocientos dos pesos con sesenta y tres centavos ($1.595.802.63), se ordene devolverla, y se mande a pagar a mis representados los saldos pendientes a su favor por concepto del precio del contrato con sus intereses correspondientes.

“5a.- Que, y también como restablecimiento del derecho, se condene a la Corporación demandada a pagar al Consorcio mencionado, o separadamente a sus integrantes, o a quienes sus derechos representen, el monto de los perjuicios materiales y morales que se les ha causado con la expedición de los actos cuya nulidad se ha pedido.

“6a.- Que la cuantía de los daños y perjuicios morales y materiales a que debe ser condenada la Corporación, se actualice en su valor a la fecha de la sentencia, siguiendo para ello el procedimiento adoptado por el H. Consejo de Estado y por la Corte Suprema de Justicia para casos similares y teniendo en cuenta que el perjuicio moral subjetivo se deberá indemnizar con una suma no inferior al valor de mil gramos oro de puro en la fecha del fallo.

“Si no se pudiere establecer el monto de los perjuicios, ellos deberán mandarse liquidar por el procedimiento establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, y así lo solicito.

“Igualmente deberá despacharse la condena por intereses corrientes y moratorios de las sumas en que se concreten los perjuicios solicitados.”

Demanda del 30 de Septiembre de 1985 (Exp. No. 2608):

“1°.Que se declare la nulidad, por ser violatorias de la Constitución y la ley, de las siguientes resoluciones expedidas por el Director Ejecutivo de la Entidad demandada:

a) No. 0326 del 28 de enero de 1.985, por la cual se dispuso liquidar el contrato No. 278.

  1. Ley 52 de 1917 del 13 de marzo

Artículo 1. Para que un documento sea negociable deberá reunir los requisitos siguientes:

Artículo 18. Ninguna persona será responsable por un documento en el cual no aparezca su firma excepto en los casos en que esta ley prescriba lo contrario; pero el que lo firmare con nombre comercial o supuesto será responsable en la misma extensión que si lo hubiese firmado con su propio nombre.

a) En los casos en que la Ley prescriba lo contrario;

b) El que lo firmare con nombre comercial o

c) El que lo firmare con nombre supuesto

será responsable en la misma extensión que si lo hubiese firmado con su propio nombre.

Nombre Supuesto: seudónimo literario, artístico o de otra clase (escritores, actores). Lo que interesa establecer es si la persona de que se trate suscribió el documento.

a) En los casos en que la Ley prescriba lo contrario.

Artículo 19. La firma de una parte podrá ser puesta por un agente debidamente autorizado. Ninguna fórmula particular de nombramiento será necesaria para tal propósito; y la autorización a favor del agente podrá ser probada como en otros casos de apoderamiento.

a) En los casos en que la Ley prescriba lo contrario.

Artículo 20. Cuando en un documento una persona consigne o añada a su firma palabras que indiquen que lo suscribe en representación de un principal o con carácter de representante de otra, no será responsable del documento si fue al efecto debidamente autorizada; pero la mera adición de palabras describiéndose como agente o mencionándole con carácter de representante sin expresar quien sea su principal, no le eximirá de responsabilidad personal.

a) En los casos en que la Ley prescriba lo contrario.

Artículo 23.Cuando una firma sea falsa o haya sido puesta sin la autorización de la persona de quien aparente ser, se tendrá por completamente ineficaz y ningún derecho podrá adquirirse mediante tal firma para retener el documento, para dar por extinguida toda obligación consignada en el mismo, o para obligar al pago a cualquiera que figue como parte en dicho proceso, a menos que aquella contra quien se ejercitara el derecho estuviese impedida de alegar la falsedad o la falta de autorización.

Artículo 126. Letra de cambio es una orden incondicional y escrita dirigida por una persona a otra, y firmada por la que la ha expedido, encargando a aquella a quien va dirigida que pague a requerimiento o en tiempo futuro determinado, o susceptible de serlo, cierta suma de dinero a la orden o al portador.

Artículo 184. Pagaré negociable con arreglo a esta ley, es una promesa incondicional y por escrito, hecha por una persona a otra y firmada por el otorgante, comprometiéndose a pagar al requerimiento o en fecha futura determinada, o susceptible de serlo, cierta suma de dinero, a la orden o al portador.

Artículo 185. El cheque es una letra de cambio librada contra un banco, pagadera al requerimiento.

Artículo 10. No será necesario que en el documento se empleen las mismas palabras de esta ley, sino que será suficiente el uso de las que indiquen claramente la intención de ajustarse a lo requerido por la misma.

Artículo 2. La suma pagadera se tendrá por cierta, con arreglo a esta ley, aun cuando deba ser satisfecha:

1. Con intereses;

2. Mediante pagos parciales determinados;

3. Mediante pagos parciales determinados y con la condición de que la falta de pago de un plazo, o del interés convenido, determinará el vencimiento del total de la deuda;

4. Mediante cambio convenido, ya sea a tipo fijo o bien al corriente; y,

5. Con las costas del cobro o los honorarios del abogado, en el caso de que el pago no se verifique al vencimiento.

Aclaración necesaria porque de no existir podría dar lugar a que modalidades de general aceptación en el comercio se tomasen como cuestiones que afectan la precisión de la suma por pagar.

Un documento en libras esterlinas es una suma cierta aun cuando en el momento de su presentación se ha de pagar en USD a la rata que existe en esa fecha. Lo mismo si se expresa que las libras deberán ser pagadas a X cambio con respecto al USD.

Artículo 5. No será negociable el documento que contenga una orden o promesa de ejecutar algún acto además del pago de dinero. Esto no obstante, la negociabilidad de un documento, que sea negociable conforme a las reglas generales de esta ley, no quedará afectada por una cláusula que autorice la venta de bienes dados en garantía en el caso de que el documento no sea pagado a su vencimiento, o que renuncie al beneficio de alguna ley a favor del deudor, o que de al tenedor del documento opción a requerir que se haga otra cosa en lugar del pago de dinero.

Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Cuestionario sobre la regulación de los documentos negociables en Panamá. https://www.webscolar.com/cuestionario-sobre-la-regulacion-de-los-documentos-negociables-en-panama. Fecha de consulta: 3 de May de 2024.

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