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Ministerio de Educación de Panamá

INSTITUCIÓN DEL ESTADO PÚBLICO
Es una institución que se encarga de velar y regular la educación sobre todo de brindar a todos las personas el derecho de estudiar y la obtención de diversos conocimientos básicos para así poder estar preparado para una formación más especializada.

 

RESEÑA HISTÓRICA
Con la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, sobrevinieron las transformaciones jurídicas y administrativas que permitieron la creación del Ministerio de Educación. La primera de ellas fue la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, la cual introdujo el régimen de derechos sociales. En esta forma, el servicio de la educación nacional se consideró deber esencial del Estado y la educación de los indígenas, obligación imperativa. Se mantuvo el principio de la obligatoriedad de la educación primaria y la gratuidad de este nivel y de la normal, vocacional y secundaria. La Carta Magna de 1941 ordenó legislar en el sentido de facilitar a los panameños económicamente necesitados el acceso a todos los grados de la enseñanza, tomando como base únicamente la aptitud y la vocación. Por otra parte, la Constitución de 1941, suprimió las Secretarías y los Secretarios de Estado, característicos del sistema republicano de los Estados Unidos, y los sustituyó por Ministerios y Ministros de Estado, afines a los sistemas latinoamericanos. Sobre la terminología ministro o secretario, el Dr. César Quintero ha manifestado: “Casi todos los países latinoamericanos han adoptado el nombre del ministro, en vez de secretario, para denominar a los colaboradores inmediatos del Presidente de la República. Y este no ha sido un cambio terminológico, sino también institucional. Así, los ministros tienen en los países democráticos de Latinoamérica más relevancia e iniciativa que los secretarios de Estado Norteamericanos”.

 

BASE LEGAL
El Dr. Pezet fue el primer Ministro de Educación en 1941, sin embargo, las bases legales e institucionales de este Ministerio quedaron definidas con la expedición de las Leyes 84 y 89 de 1 de julio de 1941. Los municipios de la República, cuyas rentas anuales sean mayores de B/.10,000.00, contribuirán con el 20% para el ramo de educación, y los que no alcancen a esa suma, con el 15% (Art. 81)”.Cabe advertir, finalmente, que el definitivo establecimiento de un Ministerio de Educación, en reemplazo de la clásica Secretaria de Instrucción pública, permitió la multiplicación de las funciones de la institución y una gran ampliación de sus servicios en favor de la comunidad.La Ley 89 de 1 de julio de 1941, asignó al Ministerio de Educación la dirección y organización de la Imprenta Nacional, del Museo Nacional, de la Biblioteca Nacional, de todas las bibliotecas públicas y municipales, del Conservatorio Nacional de Música y Declamación, de la Escuela de Bailes Danzas y todas las escuelas de Bellas Artes que fuesen creadas.

La Ley Orgánica de Educación de 1941, también ratificó las funciones del Ministerio de Educación en lo concerniente a monumentos nacionales y objetos arqueológicos establecidas por las Leyes 67 y 68 de 11 de junio de 1941. Para facilitar las nuevas y múltiples funciones del Ministerio de Educación, el Artículo 93 de la Ley 89 de 1941, creó, entre otras dependencias internas, el Departamento de Artes, Museos y Monumentos Nacionales y el Departamento de Educación Física y Deportes. Desde 1941, pese a la sucesión de tres Constituciones Políticas, existe una institución de alto nivel en el Organo Ejecutivo denominada Ministerio de Educación, a cargo de un jefe, el Ministro de Educación, el cual posee funciones constitucionales definidas. La Ley 89 de 1941, luego de la adopción de la Constitución de 1 de marzo de 1946, fue sustituida por la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, la cual conserva plena vigencia. No obstante, a juicio de la Comisión Coordinadora de Educación Nacional, a la Ley de 1941, “Se le considera el antecedente inmediato a la actual Ley Orgánica de Educación, pues sus disposiciones fueron trasladadas literalmente a ésta, y otras fueron modificadas. Como ejemplo, pueden citarse los Artículos 20, 26, 32, 43, 45, y 217 de la Ley 47, corresponden al texto de los Artículos 13, 66, 99, 2 y 126 de la Ley 89, respectivamente”. Es conveniente recordar que dependencias adscritas por la Ley al Ministerio de Educación en 1941, como consecuencia de la ejecución de nuevos principios de filosofía educativa, se han transformado en institutos autónomos vinculados al Ministerio de Educación. Este es el caso del Instituto Nacional de Cultura, que tiene por antecedente el Departamento de Artes, Museos y Monumentos del Ministerio de Educación, previsto por el Artículo 93 de la Ley 89 de 1941 y el Instituto Nacional de Deportes, que evolucionó institucionalmente a partir del Departamento de Educación Física y Deportes, creado por la misma disposición de dicha Ley.

 

 

LA FUNCIÓN DE LA INSTITUCIÓN Y SUS OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN
Finalmente, el establecimiento del Ministerio de Educación en 1941, como efecto de una transformación de las estructuras del país, inspirada en ideas renovadoras, contribuyó al desarrollo del ideario democrático, dándole continuidad a la labor iniciada por los fundadores de la República y sirviendo de soporte a evoluciones posteriores, que, arraigadas en la comunidad educativa, han sido pilares sólidos, sobre todo, en épocas difíciles, de las grandes reivindicaciones nacionales.
– Legislar sobre la educación primaria, secundaria, universitaria, profesional e industrial.(Art. 1)
– Mantiene la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria pública, Normal vocacional y secundaria.(Art. 2)
– Sostiene la edad escolar de 7 a 15 años en el primer nivel de enseñanza.(Art. 3)
– Establece que la dirección y fomento de la educación pública, en todas sus ramas corresponde al Gobierno Nacional, sin impedir la existencia de escuelas particulares, pero bajo la inspección y vigilancia de éste. (Art. 4)
– Coloca bajo la dependencia directa del Ministerio de Educación todos los establecimientos de enseñanza tanto públicos como particulares (Art.5).
– Divide la educación en pública y particular. La primera es la costeada por el Estado y la segunda, la que se imparte en establecimientos particulares (Art.7).
– Desarrolla la educación primaria que “tiene por objeto favorecer y dirigir gradual y simultáneamente el desarrollo intelectual, físico y moral del educando (Art.15).
– Divide las escuelas primarias en completas e incompletas; las primeras constan de seis grados y las segundas pueden llegar hasta 5 grado (Art.17).
– Selecciona las escuelas en urbanas y rurales. (Art.40 del texto único).
– Regula el número de estudiantes cuarenta (40) por docente (Art.19).
– Regula la inamovilidad del personal docente (Art.19).
– Cambia la población escolar distritorial en provincia (Art. 39 al 57).
– Trata sobre las vacaciones del personal docente y educando (Art. 69 al 71).
– Establece y Mantiene las rentas especiales para la educación (Art. 82 al 86)
– Se refiere a la residencia del maestro (Art. 112 – 113).
– Trata sobre las escuelas particulares (Art. 114).
– Introduce disposiciones sobre la enseñanza industrial y agrícola (Arts.136-143-115).
– Regula la educación secundaria, profesional y superior (Arts. 136-143).

 

MISIÓN Y VISIÓN
Visión
Al 2015, Panamá contará con un sistema educativo de la más alta calidad y eficacia debidamente institucionalizado, sostenible en el tiempo y ampliamente apoyado por la sociedad.

Misión
Convertir la educación en el instrumento fundamental del desarrollo humano, de la prosperidad, de la equidad de oportunidades y de la movilidad social, por medio del cual se impulsará el desarrollo sostenible, en términos productivos, económicos y sociales, en la República de Panamá.

 

EL PAPEL QUE DESEMPEÑA LA INSTITUCIÓN DEL ESTADO
Un sistema educativo pertinente, que responde a las exigencias del medio con su estructura curricular y su infraestructura física y tecnológica; que ha forjado alianzas duraderas con la sociedad civil y el sector productivo; que ha establecido una organización interna, eficaz y transparente; y que ha logrado institucionalizar los cambios a nivel de política de Estado, garantizando su continuidad y desarrollo.

 

TIPO DE INSTITUCIÓN
Es un organismo gubernamental.

 

SU DESENVOLVIMIENTO CON EL ESTADO
En celebración de la 8ª Semana de Acción Mundial por la Educación, bajo el lema “La Educación como Derecho Humano”, el ministro de Educación, Miguel Ángel Cañizales destacó que Panamá se encuentra en pleno cumplimiento de los objetivos de Educación Para Todos, con una visión clara del Gobierno Nacional y el MEDUCA los cuales apuntan esencialmente hacia la calidad, igualdad, eficiencia de la gestión institucional y el compromiso social. Destaca la alocución del ministro Cañizales que en cumplimiento a acuerdos de cumbres internacionales, en la que el gobierno panameño ha participado, el Ministerio de Educación trabaja para asegurar que el compromiso social se convierta en una responsabilidad de todos por mejorar la calidad de la educación, con atención prioritaria a los problemas de equidad e inclusión, para hacer posible que los ciudadanos aprendan para la vida y a lo largo de toda la vida.

En el año 2007, período declarado como el Año de la Calidad de la Educación, el MEDUCA está comprometido con una educación de calidad para los panameños y panameñas. Es indudable que para avanzar en este sentido, se requiere contar con un sistema educativo cimentado en los valores humanos universales, de manera que sea pertinente, diversificado, innovador y dinámico. Se trata, en consecuencia, de fortalecer los valores de libertad, participación social, respeto, solidaridad y rendición de cuentas. El Ministerio de Educación desarrolla ingentes esfuerzos, por transformar y modernizar el sistema educativo y poder lograr una educación de calidad, accesible a toda la población estudiantil.

 

EL PAPEL QUE DESEMPEÑA EN EL ESTADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La estrategia utilizada para la divulgación e implementación de la reforma no dio los resultados esperados, lo que trajo como consecuencia el surgimiento de una débil base de apoyo, que se evidenció en el movimiento antirreformista de 1979 que logró la suspensión de las acciones de Reforma Educativa, hasta tanto una Comisión Coordinadora de la Educación Nacional propusiera los cambios a la Ley de Educación. No fue hasta 1996, en medio de cambios políticos cualitativamente significativos que procuran la Modernización del Estado Panameño, que se reforma la Ley Orgánica de Educación y se establece que el sistema educativo se desarrollará sobre la base de la descentralización, como estrategia administrativa y proceso de ampliación y modificación de las formas de participación de los diversos agentes en los distintos niveles de gestión del sistema.
El Estado panameño en su Estrategia Decenal de Modernización de la Educación, 1997-2006, se propone construir un modelo de educación democrática y de calidad, capaz de formar a todas las personas, de todas las regiones y condición social del país, para que adquieran los conocimientos, actitudes y destrezas que les permitan vivir y participar activamente en la sociedad moderna.

 

SU PARTICIPACIÓN
En el marco de la visión propuesta, como parte de la misión del Ministerio de Educación, se pondrá en marcha la descentralización progresiva de las decisiones y funciones, que permita fortalecer el compromiso y la capacidad de innovación técnico pedagógica y administrativa de las instancias regionales del sistema y, sobre todo, de los centros educativos de todo el país.

 

DESARROLLO DE LA CONSTITUCIÓN
La nueva ley educativa aprobada en 1995, establece que la planificación y ejecución de la política educativa nacional responderá a los criterios científicos de descentralización y regionalización del país. Corresponde al nivel central elaborar y hacer cumplir las normas y políticas que aseguren el carácter nacional, democrático, científico y moderno del sistema educativo nacional. A nivel regional se trazan las políticas educativas regionales tomando como base las políticas y normas nacionales, así como las necesidades, características y potencialidades de la región. Tanto en el diseño de las políticas regionales, como en su ejecución, seguimiento y evaluación, participarán las Juntas Educativas Regionales, creadas recientemente mediante Ley 28 de agosto de 1997, e integradas por tres representantes de los educadores y de dos padres de familia escogidos mediante elecciones y un representante del ejecutivo. Estos miembros de la junta, designarán dos representantes de la comunidad de ternas presentadas por asociaciones empresariales, cívicas, obreras, eclesiásticas y otros grupos organizados por la sociedad civil.

Con la descentralización y modernización de la educación se espera que el Ministerio de Educación cuente con:
– Un mecanismo eficiente para la transferencia de decisiones y funciones en materia de recursos humanos, materiales y financieros.
– Un pleno funcionamiento de las juntas educativas regionales y locales.
– Un sistema nacional de planificación educativa dinámico en su funcionamiento.
– La existencia de procesos y procedimientos administrativos y académicos ágiles.
– El funcionamiento de centros educativos con plena autonomía funcional.
– Un óptimo y racional aprovechamiento de los recursos disponibles de fuentes tradicionales y alternas.
– Una dinámica y efectiva participación de la comunidad en la gestión escolar.

 

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
Al Ministerio de Educación le corresponde conducir la política educativa del país a partir de un proceso de modernización que permita garantizar la articulación del sistema educativo, así como alcanzar niveles crecientes de calidad y equidad con el propósito de propulsar el desarrollo armónico e integral del educando dentro de la convivencia social en los aspectos físico, intelectual, moral, estético y cívico, de manera que se procure su capacitación para el trabajo útil en interés propio y en beneficio colectivo.

Para alcanzar lo antes expuesto, se debe cumplir con las siguientes funciones:
– Establecer, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los diferentes niveles educativos a través del planeamiento, conjuntamente con las instituciones vinculadas al sector.
– Impulsar un proceso de mejoramiento de la calidad de la educación con sentido participativo, concertado, integral, progresivo y con visión de futuro, de modo que se logren articulaciones múltiples entre la educación y la sociedad.
– Fortalecer el modelo pedagógico y administrativo de los centros educativos, para alcanzar niveles crecientes de equidad y calidad de la educación; mejorar los modelos ambientales de aprendizaje que aseguren el éxito de todos los que estudiar.
– Dar respuesta a los objetivos que en esa materia educativa emanan de las políticas establecidas por el ejecutivo, a excepción de aquellas que la ley pone al cuidado de otros órganos gubernamentales.

 

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y SUS FUNCIONES
Despacho superior (Ministro-Viceministro) Le competen las siguientes funciones:
– Participar, conjuntamente con el Presidente de la República, en el ejercicio de sus funciones.
– Administrar y dirigir la política educativa en todo el país.
– Adoptar las medidas que se estimen convenientes para el mejoramiento de la educación y el funcionamiento de los centros educativos a nivel nacional.

 

Comisión Coordinadora de Educación Nacional
Es un organismo de asesoría y de consulta técnico pedagógico del Despacho Superior.
En la actualidad está conformada por representantes de los gremios magisteriales, padres de familia y el Consejo del Sector Privado. Esta Comisión se perfila como la instancia de más alta representación de la sociedad civil en el ámbito ministerial, cuya actuación se inserta dentro de los parámetros de participación y consulta para el desarrollo de la política educativa proyectada por el Ministerio de Educación y de acuerdo con lo que establece la ley.

 

Secretaría General
Su función es la de asegurar un adecuado seguimiento de las acciones del Ministerio de Educación, mediante la recepción, distribución y tramitación de los documentos recibidos, a fin de que éstos se den en forma rápida y eficaz. Sus funciones son:

 

Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Padres de Familia
Su objetivo es asegurar la integración de la comunidad educativa que participa en la gestión institucional directa e indirectamente con el resto de las instituciones comunales y la sociedad civil, mediante la elaboración de programas dirigidos a madres, padres de familia y acudientes, para orientarlos en su papel de formadores de sus hijos y en la creación de¿ mecanismos que desarrollen el sentido de pertenencia de la infraestructura, para que asuman la conservación y mantenimiento de las propiedades escolares.

 

Dirección de Cooperación Internacional
Tiene como fin atender los acuerdos o convenios que el Ministerio de Educación realice con instituciones y gobiernos con el propósito de lograr el desarrollo de proyectos y programas educativos, científicos tecnológicos y culturales que beneficien al país.

 

Dirección Nacional de Asesoría Legal
Su función es asegurar y adecuar jurídicamente las actuaciones de la institución, mediante la elaboración, revisión y actualización permanente de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el sistema educativo, a fin de que las mismas se desarrollen dentro del marco de la legalidad.

 

Dirección Nacional de Información y Relaciones Públicas
Debe asegurar la oportuna y efectiva divulgación de las actividades educativas, cívicas y culturales, las propagandas, las acciones y demás actividades que desarrolla el Ministerio de Educación en los ámbitos central, regional y local.

 

Dirección de Auditoría Interna
Su misión consiste en lograr que los recursos económicos con que cuenta la institución se manejen en forma adecuada mediante el cumplimiento de las normas y procedimientos contables establecidos por la Contraloría General de la República, al igual que la legislación fiscal establecida por ella, el Ministerio de Economía y Finanzas y otras entidades que regulan la materia, a fin de fiscalizar el buen manejo de los bienes y fondos del Ministerio de Educación.

 

Dirección Nacional de Administración
Su objetivo es asegurar la adecuada ejecución de los servicios administrativos (materiales, equipos, útiles, transporte) para todas las dependencias del Ministerio de Educación, de manera eficaz y racional, a fin de lograr el oportuno y eficiente cumplimiento de las acciones programadas a nivel institucional. Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con los departamentos de Planillas, Servicios Generales, Correspondencia y Archivos, Compras, Almacenes y el Centro de Impresión Educativa.

 

Dirección Nacional de Personal
Es la encargada de garantizar una adecuada planeación, selección, distribución, control y desarrollo del recurso humano de la institución, a través de las Juntas Educativas regionales, de manera que se logre la eficacia que demanda la realidad educativa nacional.
Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con los departamentos de Control de Personal, Recepción y Administración de Personal, Administración de Carrera Docente, Organización de Personal Administrativo y Planificación de Recursos Humanos y Bienestar Social.

 

Dirección Nacional de Ingeniería y Arquitectura
Su objetivo es lograr el desarrollo de los programas de construcción, reparación, mantenimiento y equipamiento de las instalaciones físicas escolares, para suplir las necesidades de infraestructura de los centros escolares del país. Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con los departamentos de Planificación Física, Administración e Inspecciones.

 

Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar
Su función es lograr el mejoramiento de las condiciones alimentarias-nutricionales y de salud de la población escolar, mediante el desarrollo de programas y proyectos que complementen las necesidades de alimentación, mejoren los hábitos alimenticios y que favorezcan el buen estado de salud, a fin de alcanzar un desarrollo óptimo del individuo y un buen aprovechamiento académico.

 

Dirección de Educación Preventiva Integral
Tiene como fin prevenir el consumo de drogas y todas las conductas que lleven al uso de sustancias tóxicas dentro del sistema escolar, a través del desarrollo humano y el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad educativa.

 

Dirección Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional
Su objetivo es garantizar que los recursos institucionales asignados al Ministerio de Educación se planifiquen y administren de manera eficiente y efectiva, mediante la utilización de adecuados sistemas de control y de normas establecidas para el desarrollo de la gestión administrativa en programas de inversiones, manejo presupuestario y financiero, así como la simplificación de trámites y procesos institucionales, con el propósito de ofrecer información adecuada y oportuna para la toma de decisiones que sean de impacto al usuario. Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con los departamentos de Programación de Inversiones, Desarrollo Institucional, Procesamiento de Datos, Ejecución Presupuestaria, Contabilidad, Tesorería y Seguro.

 

Dirección Nacional de Planeamiento Educativo
El objetivo de esta dirección es propiciar el desarrollo de planes educativos; mediante investigaciones, estudios, captación, producción y difusión de documentos y estadísticas. También de ejecutar la programación y coordinación de proyectos prioritarios y de población y ambiente, con el propósito de definir y orientar los procesos de planificación, la formulación de las políticas institucionales, la preparación de programas y la transformación integral de la calidad de los servicios que se ofrecen a la población estudiantil, sustentada en la identidad cultural, la democracia y la paz, como baluartes de la nacionalidad, en el marco de mejorar la calidad y la equidad de la educación. Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con los departamentos de Investigación Educativa, Estadística y Documentación, Planificación Integral y Evaluación Integral.

 

Dirección General de Educación
Su objetivo es garantizar el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje en todos los centros educativos oficiales y particulares a escala nacional, mediante la instrumentación de políticas, normas e integración de los niveles de la estructura académica, en coordinación con las áreas curriculares y las unidades de apoyo técnico y administrativo del Ministerio de Educación, a fin de elevar el rendimiento y la calidad de los aprendizajes, y lograr fortalecer la modernización del sistema educativo a partir de una asesoría eficiente y eficaz.
Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con las Direcciones Nacionales de Educación Inicial, Educación Básica General, Educación Media Académica, Educación Profesional y Técnica, Educación Particular, Educación Especial, Educación de Jóvenes y Adultos, Tercer Nivel de Enseñanza, además de las Unidades de Supervisión Educativa Nacional, Coordinación y Ejecución de Educación Indígena.

 

Dirección Nacional de Educación Inicial
Es la encargada de garantizar la educación preescolar para los menores de cuatro y cinco años de edad, con una duración de dos años, a fin de conseguir un desarrollo óptimo de sus capacidades físicas, emocionales y mentales, a través de experiencias pedagógicas y psicológicas en un ambiente favorable para el logro de oportunidades adecuadas a su edad, tanto en la educación formal como en la no formal, para ayudar a la consecución del desarrollo integral del educando.

 

Dirección Nacional de Educación Básica General
Debe garantizar que la educación básica general favorezca y dirija el desarrollo integral del educando en la formación de su personalidad, acrecentando sus experiencias sociales, espirituales, emocionales e intelectuales dentro del ambiente que lo rodea.

 

Dirección Nacional de Educación Media Académica
Su responsabilidad consiste en garantizar que los centros educativos de media cumplan con las disposiciones legales vigentes, de manera que la orientación, supervisión y evaluación de las estrategias y acciones pedagógicas innovadoras que se desarrollen contribuyan a mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje del nivel medio académico, mediante la correcta aplicación de los métodos e instrumentos señalados en los planes y programas de estudio, a fin de coadyuvar al proceso integral de los alumnos y alumnas y a la evaluación científica del trabajo de los alumnos, profesores, directores, inspectores y supervisores.

 

Dirección Nacional de Educación Media Profesional y Técnica
Su objetivo es ofrecer, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, una educación profesional, científica, tecnológica y humanística actualizada, que permita lograr los fines, propósitos y objetivos que sustenta el nuevo modelo educativo, mediante propuestas curriculares que respondan a las necesidades reales de la sociedad panameña y del mundo globalizado con la participación de la comunidad educativa y de la sociedad civil para que, conjuntamente, contribuyan a asegurar la formación integral de los recursos humanos con desempeño eficiente y productivo en los ámbitos personal, social y comunitario.

 

Dirección Nacional de Educación Particular
Es la responsable de asegurar que la educación particular impulse efectivamente el cumplimiento de los fundamentos, la filosofía, las finalidades y los objetivos de la educación.

 

Dirección Nacional de Educación Especial
Es la encargada de garantizar la implementación de las normas y procedimientos de inclusión de la población con necesidades educativas especiales, mediante el acceso a la educación permanente que le permita el desarrollo de sus potencialidades a través de una adecuada coordinación, supervisión y evaluación del proceso educativo que se desarrolle en las instituciones educativas oficiales y particulares.

 

Dirección Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos
Es la encargada de brindar servicios educativos de calidad a los diferentes participantes de la educación de jóvenes y adultos, en correspondencia con los lineamientos de políticas de desarrollo socio-económico del país, y en atención a las necesidades reales de la población.

 

Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior
Su objetivo es garantizar los niveles de calidad y excelencia en las ofertas que desarrollan las instituciones que conforman el tercer nivel de enseñanza o educación superior.

 

Dirección Nacional de Educación Ambiental
Garantiza la educación ambiental como una estrategia para sentar las bases de una cultura ambientalista destinada a la conservación del patrimonio natural, con la participación de docentes, estudiantes y la comunidad en general.

 

Dirección Nacional de Orientación Educativa y Profesional
Debe asegurar la formación integral del estudiante de acuerdo a sus intereses y capacidades.

 

Dirección Nacional de Servicios Psicoeducativos
Su objetivo es procurar el desarrollo integral de la personalidad del estudiante, atendiendo a sus características y condiciones individuales. Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con las oficinas de Educación en Población y Desarrollo Humano, Menores en la Calle, Evaluación Psicoeducativa y Desarrollo de la Personalidad.

 

Dirección de Asuntos Estudiantiles
Se encarga de asegurar la promoción, planificación y desarrollo de las actividades y programas culturales, deportivos y sociales, a través de la participación de los estudiantes al nivel de las escuelas, al igual que dentro de la comunidad, con el propósito de preservar la salud física, mental y moral de la niñez y la juventud.

 

Dirección Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional
Su objetivo es ejecutar las políticas educativas en materia de formación y capacitación del personal docente mediante la modernización de sus programas y la planificación, coordinación y unificación de criterios con las entidades responsables de esa acción.

 

Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa
Su objetivo es garantizar la puesta en marcha y el mantenimiento sostenido de la política curricular nacional, que promueva una estructura académica favorable al cambio y que responda a los adelantos científicos y tecnológicos, mediante el rediseño innovado de los planes curriculares, la coordinación con los otros sectores del sistema y la adquisición de competencias esenciales con los niveles de calidad básica para los alumnos de todos los centros educativos, de conformidad con el perfil de formación previsto. Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con los departamentos de Planificación y Evaluación Curricular, Tecnología Educativa e Informática, Textos y Materiales Educativos.

 

Dirección Nacional de Derecho de Autor
Su responsabilidad consiste en asegurar la protección legal a los autores y titulares del derecho de autor y de los derechos conexos, mediante la tutela, el reconocimiento y la difusión de sus derechos, a fin de garantizar el respeto y el cumplimiento de la legislación autoral vigente y de las disposiciones internacionales ratificadas por Panamá.

 

Dirección Nacional de Evaluación Educativa
Se encarga de proporcionar información confiable, útil y oportuna para la toma de decisiones en la formulación de políticas que incidan en el mejoramiento de la calidad de la educación. Asimismo, es la responsable de ejecutar las acciones de evaluación educativa en coordinación con los diferentes estamentos del sistema. Para el mejor desempeño de sus funciones cuenta con las Unidades de Estudio e Investigación Aplicada, Evaluación y Evaluación Institucional.

 

ORGANISMOS ASESORES Y DE CONSULTA
El Ministerio de Educación, como entidad rectora del sistema, coordina para alcanzar sus fines con las siguientes instituciones del sector educativo y de la sociedad civil vinculadas a la educación:

Los centros se relacionan con todos los ministerios e instituciones estatales y privadas que tienen que ver con la educación; podemos mencionar, como ejemplo, la estrecha relación que existe con los Ministerios de Salud, Juventud, Mujer, Niñez y Familia, ntre otros.

 

REGIÓN DONDE OPERA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
El nivel regional, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Educación, está conformado por las direcciones regionales de educación, unidades operativas responsables de velar por la implementación, supervisión y coordinación de las acciones educativas en las regiones escolares. El sistema educativo para su desconcentración tiene a su haber las siguientes direcciones regionales:

Estas Direcciones cuentan con una estructura organizacional y funcional bien definida, y dependen del Despacho Superior.

 

FUNCIÓN DE CONTROL
Control administrativo
El Ministerio de Educación garantiza la eficiencia, eficacia y calidad administrativa institucional, de acuerdo a la ejecución de los planes y proyectos previamente trazados; y a través del control, seguimiento y evaluación de informes mensuales y trimestrales que deben presentar cada una de sus unidades administrativas.
Este proceso permite a las autoridades superiores (Ministro y Viceministro), verificar los resultados obtenidos, para trazar los correctivos y mejorar en caso de desviaciones, a fin de lograr los objetivos, las políticas y metas operativas de la educación nacional.

 

Control económico
Control financiero
La principal fuente de financiamiento de la educación panameña es el Tesoro Nacional. A través del presupuesto, se asignan los recursos a las distintas instituciones que integran el sector educativo. Sin embargo, ante las grandes necesidades y problemas que tiene la educación en Panamá, se ha hecho necesaria la consecución de otras fuentes adicionales de
financiamiento, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y gobiernos de distintos países como España, Japón y Taiwan, entre otros; quienes a través de préstamos a bajos intereses permiten al Estado enfrentar los grandes retos de cambios que impone el desarrollo del sistema educativo.

El Ministerio de Economía y Finanzas es el que tiene, por mandato constitucional, la responsabilidad de recaudar los ingresos del Estado, provenientes de los tributos que pagan las personas y las empresas. Esta institución realiza los pagos a los proveedores del gobierno central; por ello, debe registrar y llevar un control financiero entre lo recaudado y lo gastado. Tradicionalmente este control financiero siempre se ha dado; sin embargo, en los últimos años y como consecuencia del incremento en el déficit fiscal, el mismo se ha vuelto más estricto, al punto de asignar cifras topes de gastos a las instituciones, y, en el peor de los casos, modifica los presupuestos aprobados por ley, por otros de sumas inferiores. Este tipo de control tiene el propósito de evitar que el gobierno gaste más dinero de lo que se recauda o se prevé recaudar. El control aludido se supervisa y evalúa mensualmente a través de los informes de ejecución que deben presentar las entidades gubernamentales, en los que además de indicar el monto de sus gastos a la fecha, deben expresar las metas alcanzadas con esos recursos, de manera que se pueda deducir la relación gasto/producto y llegar a conclusiones.

 

Control presupuestario
El gobierno constituido por los diferentes ministerios y las instituciones descentralizadas realiza periódicamente un control presupuestario. Éste se deriva de los planes operativos anuales que desarrolla cada organización, en los que se establecen fechas en las que se deben alcanzar ciertas metas a determinado coste. Mediante el análisis de los gastos realizados a la fecha, comparado con las metas o los productos alcanzados en el mismo período, las instituciones gubernamentales obtienen información suficiente para hacer los ajustes necesarios, corregir cualquier situación u optimizar más la existente. Este control sirve, a su vez, para preparar informes que deben ser remitidos periódicamente al Ministerio de Economía y Finanzas; ejemplo: en el programa de construcción y reparación de escuelas se compara la cantidad de centros educativos que han sido atendidos con el monto de los desembolsos realizados a la fecha para ese propósito, y así determinar si la relación proporcional es válida. En el caso de bajas ejecuciones presupuestarias, también se analizan los problemas que provocan retrasos en la realización de obras o en la adquisición de bienes, toda vez que aquellas instituciones que experimentan una baja ejecución en sus presupuestos corren el riesgo de no recibir en los años subsiguientes los recursos que soliciten, pues aparentan con el comportamiento de sugestión no estar en capacidad de hacer uso de ellos.

 

Control pedagógico. Servicio de supervisión
La Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley 34 de 5 de julio de 1995, establece en los artículos 287, 288 y 289, Capítulo VIII, la supervisión educativa. La misma tiene, como objetivo primordial atender los procesos fundamentales de investigación y planeación, capacitación, desarrollo curricular y evaluación del proceso enseñanza-aprendizaje, a través de una supervisión integradora que se desarrolla en los distintos niveles del sistema. La supervisión educativa debe garantizar el logro de objetivos y metas del sistema educativo, en beneficio del desarrollo del país. «En los centros e instituciones educativas, la supervisión está principalmente bajo la responsabilidad del personal directivo y de los(as) coordinadores de asignaturas» (Ley 34, de 6 de julio de 1995, p. 126). La supervisión educativa está a cargo de funcionarios denominados supervisores de educación, quienes ejercen sus funciones en los ámbitos nacional, regional y local en escuelas oficiales y particulares (diurnas y nocturnas).

 

PROGRAMAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Alfabetización

 

Calidad de la enseñanza

 

Atención a la primer infancia

 

Educación en valores

 

Educación y nuevas tecnologías

 

PRESUPUESTO

Los recursos financieros representan un importante indicador del esfuerzo nacional en materia educativa y un factor determinante para la viabilidad de la Estrategia para la Modernización de la Educación Panameña. El presupuesto del Sector Educativo con relación al Producto Interno Bruto (PIB), refleja una tendencia ascendente durante los últimos diez años. El presupuesto educativo en relación con el PIB ascendió de 5.6% en 1990 a 6.0% en 1996 y se estima que para 1997, esta cifra alcance 6.3%. Este aporte corresponde con lo que establece la Ley Orgánica de Educación, modificada en 1995, que señala que “el gasto público en educación no será inferior al 6% del PIB del año anterior,” lo cual es muy cercano a lo que recomienda la UNESCO.

 

Presupuesto Sectorial e Institucional

(monto en millones de US dólares)

1995

1996

1997

1998(p)

1999(e)

Producto Interno Bruto(PIB)*

7,733.9

7,906.1

8,151.1

8,656.2

9,091.2

Presupuesto General del Estado

4,048.4

4,731.5

4,728.7

4,922.4

4,940.6

Presupuesto del Gobierno Central

1,864.6

2,264.2

2,150.8

2,492.1

2,700.1

Presupuesto del Sector Educación**

407.4

471.7

512.3

559.2

549.9

Presupuesto del Ministerio de Educación

248.2

282.3

315.4

352.3

360.1

Funcionamiento

234.9

267.2

273.6

306.3

308.2

Inversión

13.3

15.1

41.8

46.0

51.9

 

El presupuesto del Ministerio de Educación representa casi el 24% del Presupuesto del Gobierno Central. Aunque el Ministerio destina gran parte del presupuesto a gastos de funcionamiento, la inversión se ha incrementado en los últimos años. En materia de inversiones (construcciones reparaciones, adecuación curricular, capacitación, adquisición de textos y materiales didácticos, etc.), el gobierno ha logrado incrementar los recursos financieros a niveles nunca antes alcanzados. Para 1997 se ha programado una inversión que sobrepasa B/. 41.5 millones, lo cual representa un incremento de casi 300% con respecto al año anterior.

 

La Estrategia Decenal para la Modernización de la Educación se desarrolla con base a tres políticas:

 

Para el desarrollo de estas políticas, se han concretado a la fecha, la ejecución de cuatro proyectos con una inversión de 167.1 millones de US dólares, en los próximos siete años.

La ministra de Educación, Lucinda Molinar, sustentó ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea de Diputados la partida que manejará el MEDUCA para el año fiscal 2010. Este presupuesto que asciende a unos 729 millones 146 mil 400 dólares, se implementará para el mantenimiento, construcción, rehabilitación de centros educativos, programas de nutrición y salud escolar, entre otros.

Citar este texto en formato APA: _______. (2010). WEBSCOLAR. Ministerio de Educación de Panamá. https://www.webscolar.com/ministerio-de-educacion-de-panama. Fecha de consulta: 28 de April de 2024.

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