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Violación de los derechos humanos en el sistema penitenciario

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Los Derechos Humanos en nuestro país se encuentran acogido en nuestro Constitución y en los Tratados Internacionales que nuestro país ha ratificado. La Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida del Estado sino que en la carta magna también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que modernamente no es otra que servir a la persona humana.

La doctrina de los Derechos humanos es algo que ha venido constituyéndose a lo largo de la historia de la humanidad, durante la cual se han escrito páginas sangrientas de violaciones de todo tipo de los derechos fundamentales de las personas. En el transcurso de los tiempos se ha observado la cada vez más creciente tendencia a lograr nuevos estadios de superación de prácticas oprobiosas, las cuales hoy resultan rechazadas, pero que, en su momento, fueron practicadas de forma común y hasta valoradas culturalmente, según la visión del mundo que predominase.

La historia de la civilización humana ha demostrado que el sistema procesal acusatorio, oral y público, se aprende con la práctica y que su instauración cumple un excelente papel educativo de la ciudadanía.

En la presente investigación se analizan fundamentalmente el derecho a la vida y al debido proceso, por ser estos los Derechos Humanos mayormente violados en nuestras cárceles, ya sea por parte de los organismos encargados, funcionarios o los mismos internos judiciales.

  1. ANTECEDENTES

Parte de la realidad histórica de los pueblos de América Latina y su llamado sub-desarrollo deriva en verdades ineludibles en torno a la existencia de instituciones serias que regulen de forma efectiva los destinos internos de su población. Nos referimos como institución al sistema judicial del país, el cual de acuerdo a nuestra organización política forma el poder judicial, poder éste muy cuestionado desde diversos sectores de la sociedad. Todos nos enteramos por los medios de comunicación sobre la crisis que afecta el sistema judicial.

Al hablar de readaptación o resocialización o de las políticas, siempre nos indican lugar, tiempo y pago a la sociedad por el delito cometido. Lugar, el centro penitenciario; tiempo, el que se ocupará para realizar la readaptación; y, el pago a la sociedad, la sentencia que se le asigne al delincuente. Durante los últimos años los sistemas se han aplicado en forma estandarizada para todos los internos de una institución penitenciaria.

Pocas son las variantes que se encuentran y sí muchas críticas, las que se recogen, desde aquellas que manifiestan que no sirve para nada y que no es cierto que se pueda reinsertar a un exconvicto, como las que magnifican los resultados positivos pero difíciles de comprobar. Podemos afirmar que se encuentran los internos y algunos externos medio readaptados al medio social.

Tradicionalmente se ha determinado que cualquier tratamiento de socialización tiene que darse necesariamente dentro de la prisión. Las duras críticas que se hacen a la cárcel como institución readaptadora, se sustentan en resultados totalmente opuestos. El delincuente sale perfeccionado, desadaptado, desocializado y resentido contra la sociedad y el Estado.

La falta de recursos materiales, personal inadecuado, corrupción y maltrato, preparan para la reincidencia. No obstante todo ello, no estamos de acuerdo con las teorías abolicionistas, cuya tendencia de criminología radical, propone la abolición de la cárcel y de todo el sistema penal. Para los abolicionistas, la preocupación central es la pérdida de la libertad y autonomía del individuo por obra del Estado y la sociedad. Y preconizan la justicia comunitaria con reglas establecidas por los participantes.

La historia nos demuestra que la comunidad puede ser más represiva que un sistema de leyes, originándose la situación de desigualdad social para la víctima o para el delincuente.

La finalidad de las prisiones ha ido cambiando a través de la historia. Pasó de ser un simple medio de retención para el que esperaba una condena, a ser una condena en sí misma. En algunos países (principalmente los democráticos), un medio que tenía, como objetivo, el proteger a la sociedad de aquello que pudieran resultar peligroso para ella a la vez que se intentaba su reinserción, pero también podía ser utilizado como un medio de presión política en momentos difíciles.

Michel Foucault en su obra “Surveiller et punir” (Vigilar y castigar) señala que, su utilización como pena sancionadora de la delincuencia, es un fenómeno reciente que fue instituido durante el siglo XIX. Antes, la cárcel, sólo se utilizaba para retener a los prisioneros que estaban a la espera de ser condenados (o no) de una manera efectiva (castigo, ejecución o desestimación). Los prisioneros permanecían retenidos en un mismo espacio, sin consideración a su delito y tenían que pagar su manutención. La desorganización era de tal magnitud que los sospechosos de un mismo delito podían, con toda facilidad, cambiar la versión de los hechos antes de su proceso. La aplicación de la justicia de la época era de dominio público. Se mostraban los suplicios a los que eran sometidos los acusados así como sus ejecuciones.

La creación de las cárceles surgió ante la necesidad de mantener en secreto el tratamiento de la delincuencia. Las ejecuciones, llevadas a cabo en público, fueron cada vez más discretas hasta desaparecer, por completo, de la vista pública. Las torturas, consideradas como bárbaras, tenían que ser modificadas por otra cosa. Foucault señala que la elección de la prisión se debió a una elección por defecto, en una época en la que la problemática era, mayoritariamente, la de castigar al delincuente, la privación de libertad se revelaba como la técnica coercitiva más adecuada y menos atroz que la tortura. Foucault afirmó que, desde sus principios, la eficacia de las prisiones fue motivo de importantes debates.

La prisión evoluciono rápidamente, se convirtió en lo que Foucault denominó como una institución disciplinaria. Su organización, consistía en un control total del prisionero que estaba vigilado constantemente por los carceleros. En la filosofía del Panopticón de Jeremy Bentham se encontró la perfecta ilustración de la nueva técnica carcelaria.

Las teorías de Foucault fueron puestas, parcialmente, en duda, pero se vieron mejoradas con los trabajos sobre la “Sociología de la experiencia carcelaria” de Gille Chantraine. Según este autor, si bien el castigo corporal dejó de existir, éste fue reemplazado por otra forma de castigo menos violenta, aunque siguió siendo castigo de acuerdo con los valores de las democracias occidentales.

Los objetivos de la cárcel fueron evolucionando con el transcurso del tiempo. Poco a poco, la idea de que el prisionero tenía que reparar el daño que había causado a la sociedad, fue tomando conciencia en ésta. El encarcelamiento tenía que ir acompañado del trabajo, el delincuente pagaba, con la prisión, una deuda, no directamente a sus víctimas, pero sí al daño que su comportamiento había causado a toda la sociedad. Tras haber cumplido su condena y pagado su deuda, el delincuente quedaba exento de toda culpa y podía reemprender una nueva vida. Pero la aplicación de esta utopía todavía no se ha hecho realidad.

El hecho de considerar la prisión como un lugar de reeducación del delincuente, se contempló tiempo después. La prisión se fijó otros objetivos: el cambiar a los delincuentes y adaptarlos para una vida normal en la sociedad. Su principal idea era la de reeducar y reformar a los delincuentes que habían tomado un camino equivocado. Las cárceles actuales son las herederas de estos ideales que, realmente, no se cumplen, la cárcel se justifica, más o menos, de acuerdo con los lugares y con los períodos en función de estos ideales con los que fueron creadas.

  1. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos se podrían definir como prerrogativas que de acuerdo al Derecho Internacional, tiene la persona frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales o para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser humano por el mero hecho de ser humanos.

Fernández (1999) define derechos humanos como un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano, su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual.

Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana.

  1. CARACTERÍSTICAS

Como característica los Derechos Humanos son inviolables, por lo que, nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a estos derechos. Son obligatorios. Por lo cual, imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga.

Los Derechos Humanos son relativos al proceso penal, se refieren fundamentalmente a las garantías judiciales agrupadas bajo la categoría del Derecho a un Juicio Justo o a un Debido Proceso. Absolutos porque son complementarios entre sí, constituyen la dimensión ético-jurídica fundamental, el ámbito normativo más importante y radical; de ahí que constituyan las exigencias más urgentes, exigentes e intransigentes. Otro carácter es que son originarios o innatos. Se adquieren por ser persona, sin la necesidad de concurrencia de ninguna otra circunstancia.

Son de igual modo extrapatrimoniales. Esta característica significa que no pueden ser reducidos a una mera valoración económica; aunque puedan tener por objeto bienes.

La característica de inalienables que tradicionalmente se les atribuye a los Derechos Humanos, por parte de la doctrina, significa fundamentalmente, que son irrenunciables, incluso por sus propios titulares.

Otra característica que se les atribuye es el carácter sistemático, y ello en razón de que los Derechos Humanos constituyen un sistema, en sentido que conforman una unidad y en cuanto a que los elementos integrantes de la misma son interdependientes. Lo cual se demuestra por la existencia de un común fundamento de los Derechos, lo cual constituye uno de los argumentos en verdad del cual se puede afirmar su unidad sistemática.

  1. PERSPECTIVAS CRÍTICAS DE LA SITUACIÓN DEL HOMBRE Y SUS DERECHOS HUMANOS EN LA PRISIÓN

El tratamiento penitenciario consiste en un conjunto de actividades educativas, instructivas, laborales, recreativas, deportivas, de actividad cultural y -un aspecto muy importante- de relaciones de familia.

A grandes rasgos, esta es la forma en que está consagrada la resocialización en la legislación colombiana vigente. Así planteada, su misión fundamental no es otra que la de poner a disposición del condenado soluciones a las deficiencias personales y ambientales que hayan motivado su capacidad criminal o inadaptabilidad social. Es decir, tal ofrecimiento pretende mostrar al interno un nuevo proyecto de vida, otro futuro posible, para que cuando sea puesto en libertad no vuelva a delinquir.

De lo legalmente previsto para redimir a quien ha delinquido muy poco se está cumpliendo, lo cual viene incidiendo, de forma progresiva, en la superpoblación que se registra. Si el sistema penitenciario no ofrece al condenado esta opción de cambio, los establecimientos carcelarios se convierten en oprobiosos depósitos de personas y la detención en un degradante encerramiento, resultados que envilecen la potestad

Doise y Clemense, han propuesto una aproximación psicosocial de los derechos humanos y a estos los definen como los derechos inalienables los cuales deben beneficiar a cada individuo de nuestra especie independientemente del lugar que ocupe y de la manera en que se comporte en sociedad. Queda claro: nadie puede separarse de los derechos propios de su persona sin importar su posición y su comportamiento en sociedad. Desde una aproximación sociológica se ha formulado que los derechos humanos son históricos pues se troquelan en tiempos y circunstancias, caracterizadas por las luchas en defensa de nuestras libertades contra viejos poderes y gestados de modo gradual, no de una vez por todas. Esto significa, dada la temática que nos ocupa, que tenemos que asumir nuestro papel histórico en la lucha por construir nuevos derechos humanos de los prisioneros, independientemente de su comportamiento en sociedad, en contra de la prisión como un anquilosado poder que, con la ideología de la readaptación social, vigila y castiga.

En una aproximación sociológica de la prisión como institución total, Goffman la ha definido como un lugar de residencia y trabajo, donde un gran número de individuos en igual situación, aislados de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su encierro una rutina diaria administrada formalmente.

En el esclarecimiento del problema de la situación del interno de las cárceles, el autor nos ha mostrado las características negativas de la prisión (los perjuicios al yo), los efectos perniciosos de la institucionalización sobre las relaciones sociales que el individuo mantenía antes de convertirse en interno. Foulcault nos ha mostrado magistralmente el origen histórico de la prisión, que ha pasado de una era de los suplicios al delincuente, en la que el objetivo de la pena es el suplicio al cuerpo del criminal, a una era de la sobriedad punitiva, en la que el objetivo es privar al individuo de una libertad considerada a la vez como un derecho y como un bien.

En ésta última era, ciertas formas de verdad sobre el delincuente son generadas a partir de prácticas judiciales que se traducen, concretamente, en formas de análisis que el autor denomina examen y que nosotros hemos denominado como formas analíticas intraindividuales. Son los técnicos de la psique, de las ciencias clínicas del alma, las que generaron en Occidente un individualismo racionalista vinculado a un vigoroso sentido del yo y en el que desde hace más de ciento cincuenta años la psiquiatría, la psicología, antropología y criminología clínicas, juzgan y castigan el alma de los delincuentes. Así, se ha constituido un complejo científico-legal en el que el poder de castigar toma su apoyo.

En los mecanismos modernos de la prisión existe un fondo “suplicante” en el que la acción sobre el cuerpo de los prisioneros aun no se encuentra suprimida a principios del siglo XXI y que es fundamental para entender muchas violaciones a los derechos humanos de los prisioneros: Pero un castigo como los trabajos forzados o incluso como la prisión mera privación de libertad, no ha funcionado jamás sin cierto suplemento punitivo que concierne realmente al cuerpo mismo: racionamiento alimenticio, privación sexual, golpes, celda.

  1. Hacinamiento carcelario

El hacinamiento contribuye a que las situaciones de violencia física y moral, incluyendo violaciones sexuales, se sucedan casi a diario, con consecuencias irreparables para la salud de los jóvenes. Estos se encuentran absolutamente desprotegidos frente a las agresiones de las que son víctimas por parte de otros internos.

“La sobrepoblación o hacinamiento significa que hay más de una persona donde hay espacio sólo para una, lo que implica una pena cruel, inhumana o degradante, como lo establece la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes ”

La existencia de hacinamiento tiene, además, efectos expansivos sobre otras áreas donde se aprecian sus consecuencias negativas. La presencia de hacinamiento se constituye así en un obstáculo permanente a cualquier acción que pretenda revertir las negativas condiciones de detención. Impacta, de forma directa, en las formas organizacionales de los establecimientos y en las posibilidades reales de cumplimiento de garantías mínimas en materia de saludhigiene, la alimentación, la seguridad, la violencia, el acceso al trabajo, la educación y el régimen de visitas. Esto implica violar derechos fundamentales, tanto de la población presa como de los funcionarios, que deben realizar sus funciones en condiciones muy difíciles y riesgosas. La resultante operativa del hacinamiento suele ser el encierro sistemático y permanente, estrategia que si bien asegura formas directas de control, dispara expresiones de violencia hacia todas las formas de relaciones observables.

El hacinamiento permite apreciar otras dimensiones de las políticas criminales, por ejemplo, el uso de la pena de prisión como regla, y el impacto de esta regla sobre la historia misma de los establecimientos de reclusión. Si aceptamos esta perspectiva, o para decirlo más claramente, este principio de análisis, lo primero que se desprende de ello es que la sobrepoblación es, siempre, indicadora directa de penas crueles, inhumanas y degradantes.

De dicho principio resulta de una primera constatación: cuando se observa la presencia de indicadores de densidad, o sobrepoblación, también se relevan, inevitablemente, tratos o penas inhumanas, crueles y degradantes.

  1. Infraestructura edilicia

La mayoría de los edificios que fungen de establecimientos penitenciarios presentan graves deficiencias en cuanto su idoneidad para establecimientos carcelarios. Casi todos ellos no constituyen estructuras adecuadas para ser cárceles, sino que son construcciones destinadas -tras algunas intervenciones- a ser utilizadas como alojamiento de colectivos de personas. Las construcciones no presentan criterios de clasificación, están hechas con materiales desmontables, lo que facilita su destrucción en caso de motines, con pésimas instalaciones eléctricas y servicios sanitarios en muy mal estado; asimismo, en casi todas las prisiones existen muy pocos espacios para la práctica de deportes o el esparcimiento.

Por ejemplo, en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú existen pabellones (A, B, C y D) que carecen de una adecuada iluminación en los corredores y en algunas celdas, y una vez caída la noche, se convierten en lugares controlados por bandas de reclusos, en los que los guardia cárceles no se arriesgan a ingresar y donde se registran con mayor frecuencia riñas, pillajes y otro tipo de hechos violentos entre internos. En estos pabellones, las puertas y ventanas se encuentran derruidas en gran parte, lo que impide que puedan cerrarse. En cuanto a los baños son antihigiénicos, con cañerías vetustas y destruidas en gran parte, húmedos y sucios.

En el Penal de Máxima Seguridad de Emboscada, los dos pabellones donde se alojan los reclusos no tienen ninguna iluminación artificial; prácticamente no tienen mobiliario, solamente camas dobles, sin ningún tipo de implemento. Las celdas presentan un aspecto vacío, húmedo, sucio y oscuro. A través del pasillo cruza una canaleta que desagota el agua servida del único baño del penal, llenando las celdas de un hedor insoportable.

Otra instalación que presenta un estado lamentable es la Penitenciaría Regional de Encarnación. No existen celdas propiamente dichas, sino pabellones de diverso tamaño para alojamiento de grandes grupos. El principal de todos, de uno 500 m, está dividido en dos pisos mediante un entrepiso fino de maderas viejas y semipodridas que acarrean un serio peligro de derrumbe.

La mayoría de las instalaciones penitenciarias son viejas, sobre las que se fueron incorporando, sin planificación algunas ampliaciones y refacciones, que vinieron a incorporar mayor caos y desorden a las instalaciones.

  1. Atraso de condenas

Sólo el 4,3% de las personas recluidas se hallan con condena. Existe una gran cantidad de personas procesadas que guardan reclusión en las instituciones penitenciarias (el 93,7% del total de personas recluidas), quienes de acuerdo al principio de inocencia presunta, potencialmente podrían ser absueltos en sus procesos, pero sin embargo guardan reclusión desde hace años, en algunos casos. Esta situación, revela por una parte la lentitud e ineficacia de la justicia paraguaya, pero lo más grave es que tanto procesados como condenados se encuentran recluidos en total promiscuidad en todas las cárceles, sin ningún tipo de diferenciación entre los mismos.

Según la ley se clasificará a los internos teniendo en cuenta el sexo, la edad, naturaleza y clase de delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio y estado familiar, en base a un análisis criminológico hecho al interno al ingresar al penal, en la práctica, conviven todos los presos sin distinción alguna. Sólo en algunas prisiones, existe una división en base a la capacidad económica del recluso, importando el acceso a pabellones en mejor estado en la medida en que el interno tenga mejores condiciones para pagarlo. En algunas penitenciarias regionales, tampoco es observada la separación entre reclusos menores y mayores de edad.

  1. Alimentación

El menú ofrecido en las cárceles consta de tres comidas (desayuno, almuerzo y cena), con excepción del Buen Pastor, donde se sirve una merienda y de la Penitenciaría Regional de Encarnación donde sólo se sirve almuerzo y cena. La comida cotidiana consiste en cocido negro con galleta como desayuno y algún caldo (locro, poroto o puchero) para almuerzo y cena. Esta alimentación no reúne los requisitos mínimos en cuanto a cantidad, variedad y sobre todo valor nutricional. En todas las cárceles existe una gran cantidad de presos que comen de otra fuente, ya sea porque reciben de las visitas o compran de las cantinas que los propios reclusos tienen en los penales.

La deficiencia en cuanto a provisión de alimentos en las instituciones carcelarias obedece en gran medida al escaso presupuesto que se asigna a este rubro. Un promedio de 1.346 guaraníes por día por recluso para satisfacer las tres comidas diarias.

  1. Instalaciones sanitarias

Las instalaciones sanitarias están en un estado deplorable; las cisternas no funcionan, las duchas tampoco. Las letrinas están expuestas, sin una sola cortina que de un mínimo de privacidad, y los internos deben hacer sus necesidades fisiológicas a la vista de todos. El hedor de los baños, la humedad y la mugre impregnada al piso inunda las celdas volviendo el lugar insoportable. En algunas celdas, las cañerías del desagüe están trancadas, y el agua servida inunda el baño.

  1. SISTEMA PENITENCIARIO

La existencia y funcionamiento del sistema penitenciario panameño tiene su base legal en diferentes instrumentos jurídicos, tales como, la Constitución Política de la República de Panamá; la Ley 55 de 30 de julio de 2003, mediante la cual se reorganiza el Sistema Penitenciario; y el Decreto Ejecutivo No. 393 de 25 de julio de 2005, a través del cual se establece el Reglamento Penitenciario. Adicional a ello, se deben citar otros documentos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos, convenios internacionales y otras leyes nacionales, que si bien es cierto, no fueron concebidas para regular directamente nuestro sistema penitenciario, ofrecen un marco general dentro del cual se debe desarrollar, tomando en consideración el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas.

  1. Ley 55 de 30 de julio de 2003 (Ley Penitenciaria)

Es la normativa que actualmente regula al Sistema Penitenciario panameño. Fue promulgada el 30 de julio de 2003, y deroga la Ley 87 de 1 de julio de 1941, que hasta esa fecha, era la que reglaba nuestro sistema penitenciario. La ley 55 de 2003 nace como una respuesta a la necesidad de una legislación moderna que sustente y oriente las iniciativas, políticas y programas que harán posible las grandes transformaciones penitenciarias que reclama el país en los albores de su promulgación.

Esta ley introduce el concepto de “servicio público penitenciario”, como objetivo del Sistema Penitenciario Nacional, y le otorga una nueva estructura orgánica moderna y más adecuada a la prestación de este servicio público. Establece los principios generales de la Carrera Penitenciaria y la Escuela de Formación Penitenciaria, consagra el régimen de derechos y deberes de los privados o privadas de libertad, destaca el principio de presunción de inocencia como rector del trato que se debe dispensar a las personas en detención preventiva.

  1. Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005 o Reglamento Penitenciario

En este instrumento jurídico se reglamenta el contenido de la Ley 55 de 2003, tal como se ordena en su artículo 132, estableciendo los procedimientos de gestión de las instituciones creadas por ella; se prevén los mecanismos para la separación y clasificación de los privados de libertad en los centros penitenciarios; el manejo de los detenidos preventivos y condenados; los mecanismos de traslados y comisiones fuera y dentro de los establecimientos penales; los conductos para la tramitación de quejas y recursos administrativos; los procedimientos y requisitos para la concesión de permisos especiales, libertad condicional y otros beneficios; los mecanismos para el control y concesión de visitas; así como el desarrollo de un sistema doble de seguridad, denominado externa e interna.

  1. COMPLEJOS PENITENCIARIOS EN PANAMÁ
  1. Cárcel Nueva Esperanza – Colón

En esta funcionan dos centros carcelarios. El primero fue fundado en 1925, dentro de la misma ciudad; se halla regentado por la Policía Nacional y tiene capacidad para 350 internos, aunque actualmente mantiene una población promedio de 576 internos.

El segundo, denominado Nueva Esperanza, fue construido en 1996 fuera de la ciudad; cuenta con una capacidad para 850 internos, más actualmente alberga a 796. Este último se habilitó no solo con el fin de bajar la elevada población penitenciaria del primero, sino también para implementar las dinámicas resocializadoras propias de un centro penal.

  1. Centro detención Tinajitas

Fue construido en 1996 para albergar a 400 acusados o sancionados por faltas administrativas, con el fin de descongestionar los centros penales propiamente dichos, con lo que se cumplen la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. En este centro, se destina a los detenidos a trabajar en obras públicas una cantidad de horas diarias que se estime razonable, sin exceder de ocho, y conmutando cada día de trabajo en obras públicas por dos de arresto. Su población promedio es de 383 internos.

  1. Centro de Rehabilitación El Renacer

Fue construido como prisión común regida bajo leyes federales del gobierno de los Estados Unidos. Se localiza en Gamboa, sector Pacífico, y posee una extensión de 12 hectáreas de terreno. Fue fundado en 1912 por la Policía del Canal de Panamá con el objetivo de mantener el orden y la debida observancia de las leyes dentro del territorio de la antigua Zona del Canal. Dicha penitenciaría, construida con estructuras de máxima seguridad, alberga a una población penal segregada de acuerdo con su raza, color y trabajo.

La vida penal en este centro se caracterizaba por ser bastante rígida y represiva. El orden se mantenía mediante el uso de esposas, grilletes, cadenas, castigos corporales y aislamiento; incluso se aplicaba la pena de muerte. Cuenta con capacidad para albergar a 348 internos; para diciembre de 1996 contaba con 395 reclusos.

  1. Complejo Penitenciario La Joya

Este consta de dos grandes centros penitenciarios, denominados La Joya y La

Joyita.

El primero inició operaciones en 1993; se encuentra construido en una extensión de más de 2030 hectáreas, con capacidad para 1000 internos. Fue concebido para implementar programas de readaptación, con posibilidades de impartir un tratamiento individual al interno, estudiando sus inclinaciones e intereses para capacitarlo en aquellas labores que luego puedan servirle de sustento al reintegrarse a la sociedad. Actualmente, la estructura de este centro cubre un área de 17 hectáreas; el resto está siendo habilitado para desarrollar programas educativos, cursos de capacitación dirigidos a farmacodependientes, talleres agroindustriales y de producción, mecánica, sastrería, ebanistería, soldadura, cría de pollos, hortalizas, panadería, así como programas recreativos, entre otros.

La Joyita se construyó en 1996, como una solución frente a la demolida Cárcel Modelo y con la finalidad de implementar administrativamente la clasificación, así como el derecho de todos los internos a una estancia digna dentro de la prisión, de manera tal que implique, lo menos posible, molestias innecesarias a estas personas que se encuentran recluidas. El Centro Penitenciario La Joyita es el primero de esta modalidad, y en él se fomenta una prestación más eficiente y oportuna de los servicios profesionales y técnicos, muy especialmente en todo lo relativo a la seguridad del interno y del personal que labora en la institución. Tiene capacidad para 1200 internos.

  1. CRISIS DEL SISTEMA PENITENCIARIO PANAMEÑO

Como la gran mayoría de las tragedias sociales que afectan al pueblo panameño y que lesionan derechos humanos fundamentales, el sistema penitenciario, y los privados de libertad que éste alberga, constituye un problema urgente que todos debemos atender. Las cárceles representan ámbitos en los que diversas necesidades y un conjunto de metas requieren pronta atención, pero para lograr objetivos esperanzadores en relación a los problemas penitenciarios estos deben ser obligatoriamente estudiados y conocerlos con cierta exactitud.

Muchos organismos sociales y estudiosos del problema coinciden en advertir que este fenómeno representa una sensible amenaza a la estabilidad social, a la convivencia armónica de los panameños, lo cual socava los derechos humanos y la dignidad de las personas. Todo ello lleva a alimentar la percepción de los panameños en relación con la aplicación de la justicia en Panamá, prevaleciendo un escepticismo que somete a cuestionamiento su equidad.

Esta apreciación se consolida al apreciar el inmenso abismo entre el bienestar de los ricos y la miseria de los pobres, junto a la mala distribución de la riqueza, existiendo una relación análoga en materia de justicia: una para los ricos y aquélla implacable para los pobres. El descomunal aumento de la criminalidad socava la estabilidad de la sociedad, impacta a la familia y está produciendo traumas a esta generación de jóvenes.

Las cárceles panameñas no están cumpliendo su papel en medio del aumento de detenidos y de problemas en los centros penitenciarios, sobre todo en las tareas de rehabilitación del delincuente. No existen programas de resocialización continuos, coherentes y apoyados en una firme voluntad de Estado, desvirtuando con ello las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional y adulterando los fines de la aplicación de pena de prisión. La dinámica del sistema carcelario advierte que el juez establece una sentencia de privación de la libertad de un individuo, con ello fortalece su carrera delictiva, lo condena a una vida sedentaria improductiva, lo incorpora a un escenario de violencia intracarcelaria en la que impera la ley del silencio y predomina la impunidad.

La legislación procesal en Panamá considera una diversidad de medidas cautelares alternativas a la detención preventiva, con lo cual se sitúa a tono con determinadas recomendaciones contenidas en diversos instrumentos jurídicos internacionales. Sin embargo, el elevado número de privados de libertad que abarrotan las cárceles panameñas constituyen una prueba incuestionable de que la aplicación del recurso antes mencionado se aplica en raras y “sospechosas” ocasiones.

POBLACIÓN PENINTENCIARIA

PROVINCIA DE PANAMÁ

2006

Centro Penitenciario Capacidad Física Ocupación
Centro Femenino 433 587
La Chorrera 175 565
La Joya 1556 2107
La Joyita 1850 3371
Renacer 401 358
Tinajita 498 621

La detención preventiva no tiene límites de duración, agravando la situación de las cárceles. El número de privados de libertad sin condena supera con creces el porcentaje de condenados en aproximadamente el 75%, lo cual confirma la utilización exagerada e inhumana de la detención preventiva, contribuyendo al agravamiento del hacinamiento, la promiscuidad, la ausencia de seguridad para el privado de libertad en el interior del penal, la exposición permanente a todo tipo de contagio de enfermedades de transmisión sexual, del SIDA, de trastornos psicopatológicos, etc…

Esto nos confirma que la detención preventiva se constituye en un castigo anticipado.

Por otra parte, algunos estudios sitúan en 98% los delitos configurados en el Código Penal Panameño que contienen pena privativa de la libertad, lo que revela una legislación penal extremadamente represiva.

  1. Consideraciones generales sobre la vulneración de los Derechos Humanos
  1. El derecho a la salud

El derecho a la salud en los centros y cárceles públicas constituye uno de los derechos fundamentales mayormente afectados, pues las condiciones de hacinamiento, la falta de una clasificación técnica y científica, entre otras situaciones, genera la proliferación de epidemias y enfermedades. A ello, sumamos la carencia de recursos, de personal médico, insumos y medicamentos lo que provoca la ausencia de una atención médica adecuada.

  1. Servicios médicos y dotación de medicamentos

La atención médica en las cárceles públicas y centros penales ha sido tradicionalmente deficiente, por el limitado acceso a los servicios médicos y la carencia de medicamentos para el tratamiento de las enfermedades de las personas privadas de libertad.

  1. Suministro de Agua

El agua es esencial para la vida, considerándola como un bien común universal y patrimonio vital de la humanidad. Como bien público se convierte verdaderamente en el bien común mundial del ecosistema Tierra, del que nadie puede desentenderse; a todos incumbe como seres humanos la conservación y el uso sostenible del bien esencial para la vida. El acceso y disfrute del agua, con sus derechos y obligaciones, corresponde a cada comunidad humana, pero sin perder la vinculación con el sujeto primordial al que corresponde la “titularidad” de este bien: la comunidad humana mundial, a fin de respetar el derecho a la salud. Por lo tanto, el privado de libertad no puede ser una excepción.

  1. Servicios Sanitarios

En los centros penitenciarios la mayoría de las celdas mantienen instalaciones sanitarias en mal estado estructural, por lo que los internos llegan a utilizar bolsas plásticas y otros envases para depositar sus materias fecales. Igualmente, los drenajes de las aguas servidas no son funcionales, lo que, en suma, facilita la proliferación de epidemias, enfermedades infectocontagiosas y de la piel.

  1. Alimentación

El Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas establece que la alimentación es un derecho humano esencial, por lo que considera que el mismo se cumple cuando existen alimentos esenciales y mínimos, que deben ser suficientes, nutricionales y adecuados, acompañados con agua suficiente, segura y aceptable. La violación de estos preceptos genera hambre, desnutrición e inseguridad alimentaria.

La población penitenciaria en Panamá no recibe una alimentación de calidad, que se ve afectada por la falta de programación de un dietista. Se observa que la misma es deficientemente preparada y servida con utensilios inadecuados y antihigiénicos e incluso los preparadores de los alimentos (internos) no cuentan con certificados de salud. En algunos centros se utilizan carretillas de construcción de múltiples usos (basura y hasta de camilla) para el traslado de la comida hacia los pabellones y palas de construcción son utilizadas en la preparación de la misma como utensilios de cocina.

  1. Situación del personal profesional y técnico en los centros carcelarios

Los centros penitenciarios del país cuentan con una planilla de seis sicólogos distribuidos en los centros de La JoyitaEl RenacerNueva EsperanzaFemenino de DavidCárcel Pública de David y Cárcel Pública de Chitré. Con esta cantidad de funcionarios se establece una proporción de 1/1,543 (uno por cada 1,543 internos) cifra extraordinariamente alta, considerando que lo adecuado para poder brindar una buena atención es que exista una proporción de 1/125. En cuanto a trabajadores sociales, se cuenta con una planilla de 22 funcionarias distribuidas de la siguiente manera: cuatro en el Centro La Joya, para atender una población mayor de 2 mil internos; cuatro en el centro La Joyita para una población mayor de 3 mil internos; cinco en el Centro Femenino de Panamá para una población mayor de 500 internas; dos en el Centro El Renacer para una población de 500 internos; dos en Nueva Esperanza para una población mayor de mil internos; tres en Tinajitas para una población de 600 internos y una en David para una población de 500 internos. Esta cantidad de funcionarias marca una proporción de 1/420 (una por cada 420 internos).

  1. Situación actual de la Dirección General del Sistema Penitenciario

La Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) es una unidad administrativa del Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, creada mediante Decreto Ejecutivo número 139, de 16 de junio de 1999. Su responsabilidad consiste en la planificación, organización, dirección, coordinación, supervisión, administración y funcionamiento de los diferentes tipos de centros penitenciarios. Cuenta con una planilla de 650 funcionarios entre administrativos, técnicos y personal de seguridad, con la cual se atienden unos 10 mil 348 internos distribuidos en todo el territorio nacional. Esta planilla la integran custodios civiles, trabajadores sociales, sicólogos, médicos, abogados, administradores, informáticos, paramédicos y otros profesionales.

Una aproximación a las prisiones nos permite advertir que las instituciones que albergan a los privados de libertad distan mucho de cumplir una verdadera función resocializadora del delincuente por medio de la aplicación de una pena.

En realidad el concepto de resocialización debe ser sometido a una evaluación, pues es susceptible de múltiples cuestionamientos:

  1. Falta de idoneidad del personal asignado a los centros penitenciarios.
  2. Predominio en los reclusos de los antivalores propios de la subcultura carcelaria.
  3. Inexistencia de recursos económicos para procurar programas responsables de rehabilitación.
  4. Permanente violación de los derechos humanos.
  5. Promiscuidad entre condenados y procesados.
  6. Hacinamiento.
  7. No incorporación al trabajo creador y productivo.
  8. Alimentación desequilibrada.
  9. Escasa asistencia médica terapéutica.

La realidad antes descrita nos advierte sobre la crisis del sistema penitenciario panameño, la violación de los derechos humanos y las posibilidades cercanas de que el sistema colapse.

La justicia penal no es igual para todos los panameños, sobre todo porque se identifica al delincuente con el marginado. “La justicia” se activa radicalmente sobre los pobres cercándolos, apabullándolos. Estos desafortunados son los que abarrotan las cárceles y representan la principal clientela del sistema y una evidencia descarada de la violación de los derechos humanos.

  1. COMPARACIÓN DE LOS SISTEMAS PENITENCIARIO PANAMEÑO Y VENEZOLANO
  1. Violación de los derechos del sistema penitenciario de Venezuela

Las condiciones de las prisiones de Venezuela violan tanto las leyes venezolanas como las normas internacionales de derechos humanos que comprometen a Venezuela. Fundamentalmente el hecho de encontrarse los centros penitenciarios colmados de presidiarios que triplican la cantidad para cual fueron creados dichos centros.

  1. Violación al derecho del debido proceso

A la crisis de hacinamiento se combina el hecho de que más de dos terceras partes de los reclusos venezolanos no han sido condenados por ningún delito y no deberían, en principio, ni siquiera estar detenidos. Existen dos razones básicas por las cuales las prisiones venezolanas albergan tales desproporcionadas e injustificables cantidades de procesados. En primer lugar, la mayoría de los procesados penales son encarcelados en lugar de concederles libertad provisional mientras sus procesos están pendientes, lo que supone una violación de las normas internacionales que exigen que se conceda generalmente la libertad durante el juicio. En segundo lugar debido a que el sistema de justicia es ineficaz, está sobrecargado y politizado; debido a que los presos carecen de acceso efectivo al asesoramiento legal y, con frecuencia, ni siquiera pueden presentarse físicamente ante las cortes. Es típico que los casos penales se prolonguen durante años en Venezuela. En particular cuando los procesados están detenidos, este retraso indebido viola las normas internacionales que exigen que el proceso penal sea completado en un tiempo razonable.

El hecho más significativo en cuanto al derecho a la justicia y al debido proceso fue la inversión, por primera vez desde la vigencia del COPP, de la relación entre reclusos penados y procesados. Para julio de 2003, la proporción de procesados en las cárceles del país era de 53,5%, mientras que los penados representan solo el 46,5%. Se retorna así a la situación anterior al COPP, que motivó, en buena parte, la formulación del nuevo marco procesal penal como respuesta a una situación insostenible y aberrante.

La ausencia de un sistema racional de clasificación de los presos secunda esta violencia y explotación entre reclusos. En las prisiones venezolanas se mezclan procesados con condenados, reclusos sanos con enfermos, y delincuentes con un primer delito menor con asesinos y violadores. De hecho, una de las más flagrantes violaciones de las normas de clasificación se produce en la prisión de La Planta en Caracas, donde los presos menores se mezclan con los adultos

El hacinamiento de las prisiones venezolanas, en combinación con otros males, está haciendo pagar un costo individual intolerable a los reclusos. El más fundamental es el costo en vidas. Esta epidemia de violencia se ve facilitada por las armas de todo tipo, como cuchillos, machetes, y pistolas; en ocasiones se han encontrado hasta granadas en las prisiones.

Los presos se matan entre ellos por 50 bolívares; se pelean por cigarrillos. Lo peor de esto es que algunos de ellos sólo matan para hacerse un nombre, para tener una fama de duros.

Muchos de los problemas actuales de Venezuela son el resultado de debilidades e inequidades sistémicas de largo plazo y, en particular, un sistema judicial débil y politizado que contribuye a la impunidad, la corrupción y la violencia extrajudicial generalizadas. Sin embargo, bajo la administración del presidente Hugo Chávez, ha habido un deterioro grave de la situación de los derechos humanos en general.

En términos generales, se puede afirmar que en las cárceles venezolanas no existen criterios mínimos de clasificación de la población interna. En la generalidad de los recintos carcelarios no están separados los individuos condenados de los penados, ni existe una selección en relación a la gravedad de los delitos cometidos. La distribución de los internos es establecida por ellos mismos y se basa en religión, zona geográfica de origen o bandas y vínculos afectivos, familiares o amistosos.

La falta de celeridad en los procesos judiciales hacen que tomando las cifras más conservadoras, uno de cada siete procesados tenga condena y el resto se encuentre a la espera de una decisión definitiva en su caso, la cual en la generalidad de los mismos es inferior al tiempo de espera que ha permanecido el individuo privado de libertad.

Acorde con los reportes del Ministerio de Justicia existe a nivel nacional sólo un 32.02 % de población penada y un 67.22% de procesados. La superpoblación carcelaria existente y la ausencia de centros adecuados para su reclusión, han hecho que los lugares actuales sean absolutamente inadecuados para prestar las condiciones mínimas que requieren estructuras de esta índole.

Según cifras publicadas por el Ministerio de Justicia en su reporte de fecha 8-11-97 existen sólo 7.893 penados de un universo de 24.644 personas detenidas. Para 1994, según otro reporte del Ministerio de Justicia, en el Retén e Internado Judicial de Catia existía un 260,53% de hacinamiento, en la Penitenciaria General de Venezuela un 192,26%, en el Internado Judicial Capital un 133%, en el Internado Judicial de Cumaná un 392%, en el Internado Judicial de San Fernando un 263%, en la Cárcel Nacional de Maracaibo un 273.12% y en la Cárcel Nacional de Ciudad Bolívar un 294% de superpoblación.

Además de lo antes expuesto, existen armas de fuego de alto calibre en manos de los reclusos, lo cual se ha constatado a través de las requisas practicadas por los organismos de seguridad del Estado y por los actos de violencia que se han desatado en un elevado número de centros carcelarios del país.

Esto denota la corrupción que se ha generado en el interior de la gran mayoría de los centros carcelarios nacionales y que involucra a una cifra destacable de funcionarios públicos, lo cual implica el cobro de altísimas sumas de dinero para garantizar la seguridad y los privilegios, así como el tráfico de estupefacientes y armas de fuego en las instalaciones carcelarias.

3. Condiciones sanitarias y servicios de salud

El servicio de luz eléctrica en los internados judiciales y centros de reclusión no es regular y el Director puede tomar la decisión de controlar el mismo, como es el caso del Internado Judicial Capital El Rodeo. Hay filtraciones de aguas negras y blancas en la generalidad de las áreas de las edificaciones de los internados.

No existen separaciones formales entre las celdas, los internos han colgado sábanas para procurar una mínima privacidad. Las camas son literas o individuales, de metal, en algunas de ellas tienen colchonetas deterioradas, en el caso de que existan sino los internos se acuestan en periódicos o mantas.
Los baños generalmente constan de urinarios, letrinas (que en la mayoría no funcionan) y duchas que no sirven, al igual que las cañerías permanentemente están dañadas. En la mayoría de los casos, no existen lavamanos y los internos defecan en papel periódico, así como también se bañan con tobos en el patio, o en su respectivo baño. Es de destacar que las instalaciones carcelarias no posee un suministro regular de agua corriente ni potable.

Las farmacias no están suficientemente dotadas de medicamentos, los insumos médicos existentes son aportados por grupos cristianos o donados por diferentes laboratorios. No obstante, estos aportes no cubren el mínimo requerido para asegurar las condiciones de salud de los internos.
Por la ausencia de personal médico y paramédico, en ocasiones existen internos que realizan labores de enfermería, sin mayor preparación técnica.
Los internos tienen enormes dificultades para tener acceso a un médico, esto sólo ocurre en el caso de una herida o enfermedad extremamente grave, en el cual el recluso es trasladado a un hospital, luego de varios trámites burocráticos.
Las posibilidades de aplicar primeros auxilios en el interior de las instalaciones carcelarias son precarias, toda vez que no se cuenta regularmente con personal médico ni paramédico en las mismas. Asimismo, no hay servicios especiales para enfermos de HIV ni de otras enfermedades contagiosas.

Las medicinas que les son recetadas a los internos en los hospitales deben ser adquiridas por los familiares de éstos.

  1. Medidas disciplinarias

Consisten en requisas y correctivos por parte de efectivos militares. Durante estos procedimientos los funcionarios revisan las instalaciones causando generalmente destrozos de importante magnitud en la pertenencias de los internos y propinándoles golpes con una regleta de metal con los bordes filosos (peinillas), posteriormente agrupan a los internos en las áreas descubiertas de los establecimientos carcelarios para exponerlos al sol sin ninguna prenda de vestir por aproximadamente cuatro o cinco horas.

Según manifestaron los reclusos del Internado Judicial el Rodeo, en este recinto existe una celda de castigo donde están recluidos 22 internos desde hace 12 meses. En algunos casos como medidas disciplinarias se les suspenden la visita o se les instruye un nuevo expediente. Los internos no están confinados a sus celdas durante la mayor parte del día. Durante el día, los internos no tienen un programa regular de actividades deportivas, educativas ni de trabajo.

Los reclusos pasan el tiempo conversando, durmiendo o deambulando por las instalaciones.

  1. Actividades educativas

En algunos internados, como el Rodeo, se imparten clases en forma irregular, por lo que no se desarrolla un programa sistemático a nivel educativo.
El número de internos que asisten a las clases es bajo.

  1. Actividades deportivas

Las canchas deportivas que tienen los internados están deterioradas, no poseen los canales de desagüe adecuados, presentando generalmente en toda la superficie el estancamiento de agua. Los internos no disponen de facilidades para practicar deportes de manera adecuada.

Los internos practican basquetbol improvisando una cancha e implementos.
En algunos centros, como por ejemplo en el Internado judicial Capital el Rodeo, los internos entrenan improvisadamente a otros reclusos en aeróbicos y ejercicios de físico-culturismo, estos son grupos reducidos y esporádicos.

  1. Actividades recreativas

Algunos internos poseen aparatos de televisión o sonido. Estos artefactos pertenecen a los reclusos. Cuando el interno cumple su condena o sale en libertad no le es permitido que se los lleven. El Director los decomisa y reubica. En la mayoría de los casos antes de salir en libertad el recluso los vende o negocia con terceros de manera que no pasen a propiedad del penal. El artefacto únicamente sale para repararlo si así es autorizado por la dirección del internado.

El hecho de que sólo los que tengan posibilidades dispongan de televisores o aparatos de sonido constituye un elemento más de violencia entre los internos, para los que están en desventaja por no tener acceso a los mismos.

  1. Régimen de visitas

Las visitas para los internos generalmente son los días miércoles y domingos familiares. Los días miércoles los internos tienen las denominadas visitas conyugales -posibilidades de relación sexual con su pareja-, las cuales se desarrollan en sus celdas o en otras áreas del penal. En estas visitas no existen medidas de prevención de enfermedades venéreas ni de transmisión sexual. Su duración es de aproximadamente seis horas.

No existe restricción para el número de visitas ni para el parentesco, este puede ser directo indirecto o simplemente puede tratarse de amigos.

Durante las visitas familiares los internos pueden compartir con sus familiares en el horario establecido. Los familiares pueden llevar a los internos comidas, cigarrillos, medicinas y artículos de cuidado personal. En estas visitas los internos tienen posibilidades de recibir a sus hijos. Por ejemplo, en el Internado Judicial del Rodeo, la visita familiar se recibe en un área techada, la cual posee un parque infantil y la misma no tiene facilidades para que los familiares y amigos se sienten, por lo cual la visita transcurre de pie y en algunos casos los reclusos traen de sus celdas pequeños bancos para las personas mayores.

  1. Comunicación

Los internos no reciben ni se les permiten hacer llamadas telefónicas.

La correspondencia de los internos es llevada por familiares y amigos que los visiten. No existe en el internado los mecanismos oficiales del Instituto Postal Telegráfico para que los internos envíen su correspondencia.

  1. Vestimenta

En los internados o centros de reclusión no se utilizan uniformes, los internos se visten de acuerdo a las posibilidades económicas de sus familiares, los que no reciben visitas de amigos y familiares o son de escasos recursos utilizan prendas de vestir deterioradas, los cuales configuran el mayor número de casos.
De las vestimentas de los internos se ocupan los familiares de éstos y no son asumidas por parte del Estado. Cada interno es responsable del lavado de sus prendas de vestir y de que sus familiares o amigos le provean de los artículos que amerite éste. El lavado de la ropa es escaso, toda vez que los internados o centros de reclusión no poseen un suministro regular de agua.

Para el lavado de las prendas de vestir no existen máquinas (lavadoras-secadoras) éste debe hacerse a mano y en el piso, colocando la ropa en el suelo del patio del recinto carcelario para que la misma se seque al sol.

  1. Alimentación

Los internos en su mayoría se alimentan de lo que les suministran sus familiares. En un número relevante de los establecimientos carcelarios la dieta diaria no es balanceada ni posee los requisitos mínimos de higiene.
La alimentación la suministra el penal y esta consta de tres comidas. En el internado no existen dietas especiales de carácter médico o religioso.
La comida se les sirve en una bandeja en el piso, ésta es generalmente fría y principalmente está compuesta de pasta, arroz y pan.

Según información suministrada por el Ministerio de Justicia, el dinero que se destina para sufragar gastos de alimentación por recluso diariamente asciende a sesenta y cinco bolívares (veinte centavos de dólar) aproximadamente.
En las instalaciones carcelarias no existen bebederos de agua potable para el consumo de los internos. Usualmente existe una cantina, en la cual los internos pueden comprar sus alimentos y artículos de aseo personal. Por ejemplo, en el área de la cocina del Internado Judicial del Rodeo durante nuestra visita se observaron aguas negras.

  1. Asaltos y abusos sexuales

Dentro de los internados Judiciales o centros carcelarios existen asaltos diariamente entre internos o el dominio de bandas de distinta naturaleza. Estos incidentes no son denunciados o no llega al conocimiento de la Dirección de la institución, por lo tanto no se disponen de cifras o de factores de frecuencia.
Esto especialmente, ocurre en contra de los internos que tienen cargos o denuncias de violación o actos lascivos.

Los trágicos acontecimientos del Retén de Catia y de la Cárcel Nacional de Sabaneta, en el Estado Zulia, configuran hechos ilustrativos de la crisis carcelaria, la cual ha colapsado en los últimos tiempos, y lo que sin embargo corresponde a un proceso de descomposición que no es de data reciente.

CONCLUSIÓN

Las condiciones infrahumanas en que viven los reclusos en los Centros Federales, como el no tener nunca contacto con áreas verdes o plantas, ya que el cemento cubre todas las superficies de los Centros. Ello conduce en los internos graves estados depresivos. La respuesta de las autoridades a ello, es suministrarles psicofármacos de modo forzado.

Algunos internos reciben un trato humillante que consiste en hacerlos caminar con la mirada hacia el suelo y las manos en la espalda, y con la orden de no modificar esa posición ni de mirar a la cara de los custodios.

Para ser entrevistados, deben esperar de pie durante largos periodos de tiempo, frente a una pared, manteniendo las manos en la espalda. Los internos no tienen acceso a periódicos ni revistas (particularmente las de análisis político), en circunstancias de que uno de los canales por los que puede ejercer el derecho a la comunicación con el exterior, es precisamente a través de estos medios. No se les permite la lectura de libros que tratan el marxismo, la psicología, la ciencia política o la historia, así como los relacionados con temas de electrónica.

Algunas de las conductas de parte de las autoridades hacia los internos para tener el control sobre los mismos son tan absurdas e inhumanas, y representan un hecho imprescindible de contar.

RECOMENDACIÓN

  • Realizar seminarios en donde los profesionales sobre trabajo social puedan determinar cuáles son las condiciones óptimas para los privados de libertad.
  • Estipular normas que deben ser realizadas por las instituciones carcelarias y por sus funcionarios.
  • Debatir las actuales medidas disciplinarias que utilizan las instituciones carcelarias con sus privados de libertad, para determinar si existe violación de sus derechos.
  • Realizar reuniones con las organizaciones de derechos humanos para reclamar los derechos humanos de los privados de libertad.
  • Enfocarse que los privados de libertad también son seres humanos y también tienen derechos estipulados por la constitución.

BIBLIOGRAFÍA

________________. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disciplina, Sanciones y Derechos Humanos en los Centros Federales de Alta Seguridad. México, C.N.D.H. 1996. http://html.rincondelvago.com/derechos-humanos-y-el-sistema-penitenciario-mexicano_1.html

GALVÁN, M. Foro de análisis sobre derechos humanos en el sistema penitenciario y su impacto en la seguridad pública. México. Abril 2005. http://psicologiajuridica.org/psj128.html

GRAHAM, A. La exclusión social en Panamá (¿Sistema penitenciario o guetos?) Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades. Año 9. Nº 17. 2007. http://institucional.us.es/araucaria/nro17/monogr17_6.htm

REYES, J. Violación de los derechos humanos presentes en la constitución en las cárceles venezolanas. Venezuela. Junio 2004. http://www.ventanaalalibertad.org/2010/04/violacion-de-los-derechos-humanos.html

MORAIS, M. El trabajo penitenciario en Venezuela teoría, legislación y Realidad.Caracas. Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas. Revista N° 92, UCV. 1994

ROLÓN, JORGE. “Casas de la violencia. Diagnóstico de la situación carcelaria en Paraguay”, Ministerio Público, Asunción, 1995.

ANEXO

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Los prisioneros presentan abusos por sus custodios y otros prisioneros

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La sobrepoblación es un tema muy común en los sistemas penitenciarios

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Entre la violación de derechos está las bruscas medidas que los custodios toman con las visitas

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Las condiciones en que muchos prisioneros se encuentran en las cárceles en la actualidad

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Condiciones de las cárceles panameñas

Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Violación de los derechos humanos en el sistema penitenciario. https://www.webscolar.com/violacion-de-los-derechos-humanos-en-el-sistema-penitenciario. Fecha de consulta: 23 de February de 2024.

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