Síguenos en: facebook twitter rss
 
 
Webscolar » Comercio y Economía » Los Documentos comerciales negociables

Los Documentos comerciales negociables

 

INTRODUCCIÓN

Un ejemplo: una acción o un cheque son negociables ya que implica un derecho real sobre algún bien que puede monetizarse y pueden cambiar de propietario (puede ser cobrado por un tercero)

Otra diferencia radica en que lo documentos negociables no se consiguen libremente, una factura, una remisión, una orden de compra la puedes encontrar en cualquier establecimiento, un documento negociable generalmente está restringido a instituciones especiales (cheques con bancos, bonos con instituciones financieras etc).

Un boleto de lotería, es una especie de “comprobante”, respecto a un juego de suerte y azar. Es importante recordar que una lotería representa un “ingreso extraordinario”, lo cual quiere decir que un billete de lotería, no tiene valor en sí mismo. Generalmente las loterías tienen un régimen especial, en donde como es lógico, dicho tiquete de lotería se puede hacer líquido, pero no es negociable.

Sin embargo, una lotería no representa un título valor.

LETRA DE CAMBIO, documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

PAGARÉ, título valor o instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado.

CHEQUE, Los cheques son los documentos negociables más representativos dentro de las transacciones comerciales del negocio de banca, ya que se ha convertido a través del tiempo, en el sustituto ideal del dinero. Constituyen por consiguiente, una orden delos fondos que tiene depositados una persona en una institución bancaria y gozan de gran aceptación en el comercio mundial como instrumento de pago, precisamente por su característica fundamental de fácil convertibilidad en dineroen efectivo.

Cuando se trata de la apertura de cuenta por una persona jurídica, la junta Directiva aprueba una proposición, designando los nombres de las personas o ejecutivos autorizados para firmar cheques a nombre de la misma. Una copia de la resolución o acta de la junta Directiva, se mantiene en el banco como parte de los archivos de la cuenta.

Orden o mandato de pago incorporado a un título de crédito que permite al librador disponer, en favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en un banco.

El cheque deberá contener: la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título, el mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero, el nombre del que debe pagar (al que se denomina librado), que por fuerza ha de ser un banco, el lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque, la firma del que lo expide, al que se denomina librador.

El librador o tenedor de un cheque podrá solicitar al banco librado que preste su conformidad al mismo, con lo cual se acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador. El cheque puede ser librado para que se pague a persona determinada, con o sin cláusula ‘a la orden’ o ‘no a la orden’; puede también ser librado para que se pague al portador. El cheque al portador se trasmite mediante su entrega o tradición; el cheque extendido a favor de una persona concreta, con o sin la cláusula ‘a la orden’, es transmisible por medio de endoso. El endoso deberá ser total, puro y simple; deberá, además, escribirse en el cheque y será firmado por el endosante. El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque.

El pago de un cheque podrá garantizarse mediante aval, ya sea por la totalidad o por parte de su importe. Esta garantía podrá ser prestada por un tercero o por el librador.

El cheque es pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se reputa no escrita. El librado podrá exigir, al pago del cheque, que éste sea entregado con el “recibí” del portador. Se presumirá pagado el cheque que después de su vencimiento se hallare en poder del librado.

COMPROBANTE DE DEPÓSITO Y RETIRO DE CUENTAS DE AHORROS   

Las corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente.

La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conoce como DEPÓSITOS. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.
Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco y para hacer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de cheque que él mismo confecciona según su conveniencia. Este tipo de cuentas facilita las operaciones comerciales, como también el retiro del dinero.

LOS DEPÓSITOS a la vista constituyen una forma de dinero fiduciario que es utilizado por los bancos para crear dinero y aumentar la oferta monetaria a través del mecanismo del crédito y del principio de las reservas fraccionarias.

Deposito de ahorros o cuentas de ahorro.

Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los depósitos de cuenta corriente.

Depósitos de Ahorro Corriente

Esta clase de depósitos da lugar a las cuentas de ahorros, las cuales pueden abrirse por cantidades que son diferentes para los diversos bancos y que pueden ser muy pequeñas para algunos de ellos, como es el caso de la Caja de Ahorros. Los dueños de estas cuentas pueden depositar y retirar dinero cuando lo deseen, pero sólo ganan intereses los saldos que se mantienen por un período determinado de tiempo.

 

DEPOSITO A PLAZO FIJO

Son depósitos que se formalizan entre el cliente y el banco por medio de un documento o certificado; se pactan por un monto y plazo determinado y de los mismos no pueden hacerse retiros ni incrementarse ante del vencimiento del plazo pactado

CHEQUES DE GERENCIA

Documento emitido por el Banco, comprado por el cliente para cubrir compromisos producto de sus actividades comerciales regulares y son firmados por una persona autorizada por el banco. Estos cheques deben ser negociados dentro del territorio panameño y tienen como ventaja principal que son aceptados sin objeciones al tener el respaldo del banco que lo emitió.
Para las operaciones con el exterior, el banco tiene a disposición de los clientes giros contra cuentas en bancos corresponsales, u órdenes de pago internacionales.

CHEQUES CERTIFICADOS

Cheques emitidos por los clientes del Banco, girados contra los fondos depositados en una institución Bancaria, cuyo valor es retenido por el banco hasta su cancelación, lo que asegura suficiencia de fondos. Es decir, que mediante la firma de un funcionario autorizado, el banco garantiza al beneficiario que el cheque girado es auténtico y que los fondos están retenidos para cuando se presente el documento a su cobro o negociación. Al momento de certificar un cheque, el banco debita la cuenta del cliente estampando un sello que señala la certificación.

LETRA DE CAMBIO

Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada “girador” a otra llamada “girado”, para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.

En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.

ACEPTACIONES BANCARIAS

Es una letra de cambio aceptada solidariamente por el banco y el librado o figurando el propio banco como librado, que pueden ser colocadas en el mercado de valores con relativa facilidad, ya que el banco aceptante avala el pago del documento a la fecha de vencimiento. En virtud de lo anterior, el banco aceptante queda obligado al pago del efecto, aunque puede limitarse su alcance en el tiempo o en la cantidad. En otras palabras, es una deuda a corto plazo emitida por una persona natural o jurídica, y respaldada por el banco.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Los Documentos comerciales negociables. https://www.webscolar.com/los-documentos-comerciales-negociables. Fecha de consulta: 28 de March de 2024.

Rating: 2.44/5. From 8 votes.
Please wait...
 

Comentarios

Un Comentario en “Los Documentos comerciales negociables”

  1. alison mero dijo:

    no entendi nada pero bueno servira poara algo

    Rating: 5.00/5. From 1 vote.
    Please wait...

Escribir Comentario

 

 
 
 
 
 

© 2010 - 2024 Webscolar