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Funciones y leyes del técnico de farmacia en Panamá

INTRODUCCIÓN

La Farmacia no es una ciencia netamente pura, ya que ella emplea múltiples conocimientos de otras ciencias la ciencia, como la medicina, bioquímica, matemáticas, química, biología y demás. Farmacia no sólo implica la interpretación de las recetas médicas, la preparación, la rotulación y el expendio de medicamentos y distintos dispositivos; sino también, la orientación y asesoría profesional a la sociedad en materia de medicamentos y salud.

El término Farmacia tiene su origen del griego (fármakon/, “medicamento”), que es la ciencia y práctica de la preparación y dispensación de medicamentos; también significa el lugar donde se preparan los productos medicinales. El sitio donde prepara y dispensan los medicamentos actualmente se conoce Oficina de Farmacia, antiguamente se llamaba botica, para diferenciar el concepto de farmacia como ciencia y farmacia como lugar.

Hoy en día Farmacia no es sólo la ciencia de preparar y expender medicamentos y de ofrecer información sobre los medicamentos, también es un arte. Farmacia como ciencia implica el estudio de la procedencia, naturaleza, propiedades y preparación de medicamentos, incluyendo el estudio de los efectos en el organismo y fas características del sitio donde se administra y ejerce su acción. Como arte, se encarga de utilizar todos los conocimientos teóricos y técnicas, para elaborar productos farmacéuticos que reúnan las características físicas y químicas que las hagan aptas al consumo, pero también implica una presentación estética y aceptable para ser administrado de una forma satisfactoria a un paciente.

Los farmacéuticos son los únicos profesionales que poseen los conocimientos y las habilidades necesarias para preparar medicamentos y suplir las necesidades de medicamentos de los pacientes. El papel del Regente ha cambiado significativamente en los últimos veinte años. Mientras que los principios éticos fundamentales se mantienen esencialmente los mismos, en el Código de Ética se reafirma y declara públicamente los principios que forman las bases de los papeles y responsabilidades de los Regentes. Estos principios, basados en obligaciones morales y valores, se establecen para permitir a las organizaciones farmacéuticas nacionales, a través de su Código de Ética, guiar a los farmacéuticos en sus relaciones con los pacientes, con otros profesionales de la salud, y con la sociedad en general.

A lo largo de la carrera del regente de farmacia se ha ideado leyes y código que regulan el papel y sobre todo indican claramente los deberes y derechos del técnico de farmacia, promoviendo el comportamiento más adecuado en la labor de su día a día.

CONTENIDO

La práctica farmacéutica como tal en el ámbito comunitario y hospitalario debe velar por la atención de las necesidades de los individuos y la comunidad, para lo que participa en la investigación, preparación, distribución, dispensación, control y utilización adecuada de los medicamentos y otros productos sanitarios. Con tal fin, el farmacéutico debe prestar especial atención en la necesidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que dispensa, pero también en la calidad de los servicios profesionales que brinda.

  1. FUNCIONES DEL TÉCNICO EN FARMACIA

El Farmacéutico se ocupa de velar por la correcta elaboración de los medicamentos, dentro del proceso que va desde la conversión de una materia prima en medicamento, hasta que éste llega al ciudadano para su uso, garantizando a la sociedad y a los profesionales de la salud que el medicamento elaborado tiene exactamente la composición declarada y reúne las características adecuadas para su uso.

El Técnico en Farmacia realiza en conjunto con el Farmacéutico una labor importante de proveer y mantener la salud de la comunidad a través del estudio y dispensación de los medicamentos; así como participar en el sostenimiento de una Farmacia, ofreciendo un apoyo constante al Farmacéutico. Esta función de colaboración es necesaria que se efectúe siempre bajo la dirección y supervisión del Farmacéutico encargado.

El Técnico en Farmacia debe centrar su participación en las actividades orientadas al medicamento, tales como pedido, almacenamiento de medicamentos, fechas de vencimiento, control de temperaturas, mantenimiento y limpieza del área de trabajo, cálculo de precio y el Farmacéutico debe centrarse más en la dispensación del medicamento al paciente y en la asesoría completa en cuanto al uso, efectos adversos, almacenamiento y contraindicaciones del medicamentos y cualquier otra información que contribuya a que el efecto del medicamento sea óptimo.

De acuerdo al Programa de Técnico en Farmacia existen varias competencias técnicas y específicas que el Técnico en Farmacia debe desarrollar; sin embargo, solo mencionaremos las relacionadas al curso de Técnicas Farmacéuticas de Preparación.

  • Apoyar al farmacéutico en el desarrollo del sistema de distribución de medicamentos en dosis unitaria (surtido de cajetines por paciente, reenvasado de medicamentos en dosis únicas o dosis unitaria).
  • Participar en la preparación de medicamentos indicados en la prescripción médica o receta.
  • Participar activamente en la preparación de fórmulas magistrales y oficinales como apoyo del Farmacéutico.

El campo de la Farmacia es amplio; sin embargo se mencionarán solamente aquellos en donde se desempeña el Técnico en Farmacia para apoyar al Farmacéutico. Incluye de manera global los siguientes:

  • La farmacia comunitaria o privada implica todos aquellos establecimientos farmacéuticos ubicados en la comunidad. Su finalidad es proveer de medicamentos, ya sean comerciales como aquellos que deben ser preparados en la oficina de farmacia y la de ofrecer atención farmacéutica a la comunidad.
  • La Farmacia Institucional son aquellas farmacias provistas por el gobierno para el cuidado de la salud de la población, incluye las Farmacias de la Caja de Seguro Social, del Ministerio de Salud y de los Hospitales del Gobierno. Constituye un amplio campo del ejercicio farmacéutico en nuestro país. A parte de estas, tenemos aunque no sean Farmacias; las Entidades que velan por el fiel cumplimiento de las normas legales en las Farmacias, como la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas.
  • La Farmacia de Hospital implica el desarrollo de actividades farmacéuticas en los hospitales, tal como el abastecimiento de medicamentos a los pacientes hospitalizados de una forma individualizada, la preparación de mezclas intravenosa, y otras con miras a mejorar la calidad de vida del paciente hospítalizado.

Las funciones que efectúa el personal en una Oficina de Farmacia deben estar claramente establecidas de acuerdo al cargo ocupado y estar claramente expresadas en forma escrita, de forma que cada personal conozca al detalle sus funciones. Entre las principales actividades que se realizan en las farmacias tenemos las siguientes:

  • Brindar atención farmacéutica a los pacientes
  • Proveer medicamentos
  • Elaborar preparaciones
  • Surtir las ordenes médicas
  • Confeccionar los marbetes
  • Asegurar el cumplimiento de las B. P. P. 0. F.
  • Control de inventario
  • Control de pedidos Devoluciones de productos a distribuidores
  • Verificación de fechas de vencimiento
  • Mantener los medicamentos en las condiciones adecuadas
  • Participar en programa de salud.
  • Orientación farmacéutica a la población

Se reconoce la carrera de Técnico en Farmacia en el territorio Nacional y su ejercicio estará sujeto a las disposiciones de la presente ley. El Técnico en Farmacia es toda persona debidamente formada con conocimientos generales de farmacia, en universidades o entidades docentes formadoras, y están capacitados para actuar aplicando los conocimientos científicos necesarios exigidos para apoyar las funciones del profesional farmacéutico.

Para ejercer la carrera de Técnico en Farmacia es necesario tener la idoneidad respectiva, expedida por el Consejo Técnico de Salud.

De acuerdo a la Resolución N° 05 de 8 de septiembre de 2005, reconocerá como Técnicos en Farmacia quienes, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentra laborando como Asistente de Farmacia con la respectiva idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud.

Así los técnicos en Farmacia podrán obtener idoneidad cuando haya:

  • Cursado satisfactoriamente los dos primeros años de la Carrera de Licenciatura en Farmacia en una Universidad Pública, Privada o Extranjera debidamente reconocida,
  • Laborado como Asistente de Farmacia por un período mínimo de tres años ininterrumpido en un establecimiento farmacéutico, bajo supervisión de un profesional farmacéutico idóneo, previa certificación por parte del Farmacéutico Regente del establecimiento farmacéutico donde laboré.
  1. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES DEL FARMACÉUTICO Y EL TÉCNICO EN FARMACIA

En cuanto a la elaboración de preparaciones farmacéuticas le rómpete al Farmacéutico .y Técnico en Farmacia las siguientes labores:

Farmacéutico:

  • Impartir instrucciones al personal de apoyo Supervisar la labor del Técnico en Farmacia
  • Realizar los cálculos necesarios Asegurar la calidad e integridad de la materia prima
  • Que se cumpla con los requisitos mínimos para la elaboración de preparaciones (equipo, área de preparación, calidad de las materias primas, establecimientos de normas, etc.)
  • Verificar la compatibilidad de los componentes y su concentración en la formulación

Técnico en Farmacia:

Participar en la elaboración de preparaciones farmacéuticas, según instrucciones del Farmacéutico

  • Mantener el área de preparación limpia y con las condiciones aptas para llevar a cabo las preparaciones
  • Mantener lascondiciones de almacenamiento de las materias primas y materiales de acondicionamiento según la dirección del farmacéutico
  • Mantener los equipos en buen estado y limpiar correctamente la cristalería empleada
  • Informar al farmacéutico las existencias materias primas y materiales de acondicionamiento
  • Participar en la organización, la adquisición, recepción, almacenamiento y reposición de productos y materiales utilizados en la Farmacia
  • Ordenar los productos farmacéuticos
  1. LEYES QUE REGULAN Y SANCIONAN AL TÉCNICO EN FARMACIA

  • LEY 1 (de 10 de enero de 2001)

Sobre medicamentos y otros productos para la Salud Humana

Esta Ley regula el manejo en general de la fabricación, importación, adquisición, distribución, comercialización, información y publicidad, el registro sanitario y control de calidad, de medicación terminados, especialidades farmacéuticas, psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos de uso medicinal; de los productos biológicos, productos medicamentosos desarrollados por la ingeniería genética, fitofármacos, radiofármacos, suplementos vitamínicos, dietéticos y homeopáticos y suplementos alimenticios con propiedad terapéutica.

Artículo 21. Nos dice que el referendo a un farmacéutico idóneo regente. El memorando petitorio debe incluir la firma y número de idoneidad del farmacéutico autorizado.

TÍTULO III. DE LA COMERCIALIZACIÓN

CAPÍTULO I

IMPORTACIÓN

Art. 67. (Buenas Prácticas).

El regente farmacéutico será responsable en el establecimiento de todo lo concerniente al manejo, conservación y disposición de los fármacos.

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN

Artículo 85. Prohibición de venta ambulatoria.

Queda prohibida la venta ambulatoria de medicamentos.

Artículo 87.Periodo para contratar farmacéuticos idóneos.

A partir de la promulgación de esta Ley, las farmacias públicas y privadas tendrán un periodo de cinco años para contratar los servicios de farmacéuticos idóneos para cubrir los turnos adicionales en que esté funcionando el establecimiento farmacéutico, a fin de otorgar un periodo para que egresen nuevos profesionales farmacéuticos de las universidades.

Artículo 89.Responsabilidad del profesional farmacéutico.

El profesional farmacéutico que asume la dirección técnica o regencia farmacéutica de cualquier establecimiento farmacéutico, es responsable legal y moralmente de todas las operaciones técnicas que se desarrollen allí. Él velará para que todo producto farmacéutico que se expanda o dispense conserve las características que estipula el laboratorio fabricante, en lo relacionado con la estabilidad, manejo y almacenamiento de los productos. Además se ajustará a las disposiciones legales vigentes relacionadas con la dispensación de medicamentes. Igual responsabilidad tendrá con los productos que se reenviasen o preparen en el establecimiento farmacéutico.

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN

Art. 145. (Obligación de informar por parte del Profesional Farmacéutico).

El farmacéutico que labora en establecimientos farmacéuticos públicos y privados, debe acogerse a las buenas prácticas de farmacia adoptadas por la Autoridad de Salud.

CAPÍTULO II

PUBLICIDAD

Artículo 154. Prohibición de inducir al consumidor a la adquisición.

Se prohíbe todas las formas de promoción o incentivos que puedan inducir al consumidor a la adquisición o utilización de medicamentos de forma no racional o en beneficio de quien los recomienda.

Artículo 155. Prohibición de venta de muestras médicas.

Se prohíbe la venta de muestras médicas al consumidor.

Artículo 157. Promoción de productos farmacéuticos.

La promoción de productos farmacéuticos sólo podrá ser efectuada por profesionales de la salud, debidamente acreditados por la Autoridad de Salud para el ejercicio de estas funciones.

Artículo 158. Prohibición de la difusión de tratamientos terapéuticos, curaciones y medicaciones por personas no idóneas.

Se prohíbe la difusión, por cualquier medio en forma masiva, en programas de radio, de televisión y medios escritos, que tenga por objeto ofrecer y recomendar tratamientos terapéuticos, curaciones y medicaciones por personas no idóneas.

TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

Sanciones

Artículo 167. Sanciones aplicables.

Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus normas reglamentarias serán objeto de una o más de las siguientes sanciones administrativas:

  • Amonestación escrita.
  • Multa desde quinientos balboas (B/.500.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), según el tipo de falta, de la siguiente forma:
    • Leve, desde quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00).
    • Grave, desde cinco mil un balboas (B/.5,001.00) hasta quince mil balboas (B/.15,000.00).
    • Gravísima, desde quince mil un balboas (B/.15,001.00) hasta veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).
  • Suspensión o cancelación del Registro Sanitario del producto.
  • Suspensión o cancelación de la licencia de operación del establecimiento farmacéutico.
  • Cierre temporal o clausura del establecimiento.

Las multas se ajustarán anualmente sobre la base del índice de precios al consumidor.

Artículo 169. Criterios para las sanciones.

Al imponer una sanción, la autoridad de Salud o la CLICAC, según corresponda, tendrá en cuenta:

  1. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas.
  2. Los beneficios obtenidos por el infractor.
  3. La condición de reincidencia al infractor.
  4. La intencionalidad del infractor o su grado de negligencia.
  5. La gravedad de la infracción.

Artículo 171. Faltas gravísimas.

Constituyen faltas gravísimas a las disposiciones contenidas en esta Ley, las siguientes conductas:

  1. Comercializar un producto sin Registro Sanitario, salvo las excepciones autorizada por esta Ley.
  2. Fabricar, importar y almacenar sin notificación previa a la Autoridad de salud, así como distribuir o dispensar productos contaminados, alterados, falsificados o adulterados.
  3. Adulterar o falsificar en la información, declaraciones o documentos presentados para solicitar el Registro Sanitario.

Artículo 172. Faltas graves.

Se consideran faltas graves a las disposiciones contenidas en la presente Ley, las siguientes conductas:

  1. Consignar, en el rotulado de los envases, un número de Registro Sanitario que no corresponda al producto registrado.
  2. Comercializar productos que no cumplen con la documentación e información presentada y autorizada para la obtención del Registro Sanitario.
  3. Impedir la realización de las investigaciones e inspecciones.
  4. Comercializar productos que no consignen la fecha de vencimiento en el rotulado de sus envases.
  5. Ausentarse el profesional farmacéutico del respectivo establecimiento farmacéutico, durante su periodo de operación, sin causa justificada o autorización.
  6. Tener productos farmacéuticos vencidos a la vista y para la venta.
  7. Poseer productos farmacéuticos de procedencia injustificada.
  8. Operar establecimientos farmacéuticos, sin la correspondiente licencia de operación de establecimiento farmacéutico, o ejecutar actividades comerciales con medicamentos para las cuales no han sido autorizados.
  9. Recibir y ofrecer premios o gratificaciones por favorecer la prescripción o la dispensación de productos regulados por esta Ley.

Artículo 173. Faltas leves.

Se consideran faltas leves a las disposiciones contenidas en la presente ley, las siguientes conductas:

  1. Incumplir las prohibiciones de comercializar ambulatoriamente los productos que establezca esta Ley.
  2. Ocultar deliberadamente o no comunicar oportunamente información referida a las sospechas de reacciones adversas o a reacciones adversas conocidas de los productos que se fabrican o comercializan.
  3. Dispensar productos sin receta médica en los casos en que el Registro Sanitario así lo exija.
  4. Incumplir la obligación de informar al consumidor sobre la existencia de equivalentes terapéuticos que aparezcan en la lista elaborada por la Autoridad de Salud.
  5. Infringir las normas de publicidad a que se refiere esta Ley.
  6. Incumplir los laboratorios importadores y distribuidores en el suministro de la información necesaria a la CLICAC a fin de recomendar al Órgano Ejecutivo los precios de referencia topes para que los determine.
  7. Incumplir con la veracidad de la publicidad.
  8. Estar en mora en el pago de los dos últimos análisis postregistro.
  • LEY 24 (de 29 de enero de l963)

Por medio de la cual se crea el colegio nacional de farmacéuticos y se Reglamenta el funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos.

Qué según el artículo 41 de la constitución Nacional, el ejercicio libre de cualquier profesión u oficio queda sujeto a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo idoneidad, moralidad, seguridad y salud pública.

Artículo 24. Cuando la Dirección de Farmacia, Droga y Alimentos compruebe que un establecimiento farmacéutico no está cumpliendo con lo estipulado con la Ley podrá, tomar las siguientes medidas.

  • Con respecto a la farmacia suspenderá la vigencia de la licencia para operar e instruirá a la agencia distribuidoras y los laboratorios que se atengan a efectuar ventas de productos farmacéuticos.
  • El farmacéutico que ejerza las funciones del regente en los establecimientos mencionados será sancionado de acuerdo con lo que señala con el Código Sanitario.
  • Con respecto a las droguerías agencias de distribución y laboratorios suspenderá la vigencia de la licencia para operar y suspenderá la importación de los productos farmacéuticos.

LAS SANCIONES

  • Cuando compruebe, en tres (3) ocasiones consecutivos y a diferentes horas, la ausencia del farmacéutico en un establecimiento dentro de sus horarios de trabajo.
  • Por la venta de un preparado medicinal sin receta médica.
  • Por venta al por menor a comercio sin Licencia para operar, Agencia distribuidora, Laboratorios y las Droguerías.
  • Por cualquier otra práctica prohibida a la Ley que atente contra la salud pública.

DELITOS

Artículo 10. Son delitos o falta las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Articulo 13. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave o menos grave. Son faltas las infracciones que la Ley castiga con penas leves.

Artículo 17. El arresto de fin de semana:

  • Tendrá una duración de 30 días y 6 horas y equivaldrán, en cualquier caso, a 2 días de privación de libertad.
  • Su complimiento tendrá lugar durante los viernes, sábados o domingos en el establecimiento penitenciario más próximo al domicilio del arresto.

Articulo 20. Están exentos de responsabilidad criminal:

El que en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber siempre que ocurran los siguientes requisitos:

  • Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
  • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto.
  • Que el necesitado, por su oficio cargo, obligación de sacrificarse.

LAS PENAS

Articulo 33. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos, graves y leves.

Son penas graves:

  • La prisión superior a tres (3) años.
  • La inhabilitación absoluta.
  • Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres años.
  • La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a tres años.

Son penas menos graves:

  • La prisión de 6 meses a 3 años.
  • Las inhabilitaciones especiales hasta 3 años.

Articulo 50. La nueva pena de multa:

1. Consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.

2. Se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días multa.

3. La cuota varían debido al daño ocasionado.

Artículo 56. En las penas de prisión hasta 10 años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas asesorías algunas de las siguientes: Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro comercio, si estos hubieran tenido relación directa con el delito cometido.

  • CÓDIGO SANITARIO – ley 66 (De 10 de noviembre de 1947)

Por la cual se aprueba el Código Sanitario

El presente Código regula en su totalidad los asuntos relacionados con la salubridad e higiene públicas, la policía sanitaria y la medicina preventiva y curativa.

CAPÍTULO IV

Personal del Departamento Nacional de Salud Pública

Artículo 39. El Gobierno favorecerá el funcionamiento inmediato en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Panamá, de Escuelas de Medicina y Odontología, junto con la actual Escuela de Farmacia.

TÍTULO II. ESCALAFÓN SANITARIO

Carrera Sanitaria Especializada

Artículo 40. Declarase carrera pública especializada las funciones sanitarias que desempeñen los profesionales de la medicina, ingeniería, dentistería, farmacia y demás profesiones sanitarias que requieren grado universitario.

Artículo 41. Para hacer efectiva la carrera sanitaria, créase el escalafón sanitario, en el que figurarán exclusivamente los profesionales mencionados que sirvan sus cargos por tiempo completo, es decir, que dediquen a sus actividades todo el horario de trabajo del Departamento, con un máximo de siete horas diarias y prohibición de atender personalmente cualquier negocio particular o ejercer la profesión, salvo en casos de emergencia, asistencia gratuita u otros similares, en que no podrán percibir honorarios.

CAPÍTULO II

Categoría del Escalafón Sanitario y sus Remuneraciones

Artículo 42. Los miembros del escalafón sanitario serán de tres categorías, así:

  • Primera Categoría, los que después de cumplir cinco años en la segunda categoría, fueren ascendidos por el jurado del escalafón sanitario;
  • Segunda Categoría, serán los que después de cumplir cinco años en la tercera categoría, fueren ascendidos por el mismo Jurado;
  • Tercera Categoría, los que no hayan cumplido cinco años de servicios en el
  • Escalafón o que no hayan sido ascendidos, por el Jurado.

Artículo 43. Cuando no existan en el escalafón miembros especializados en ciertas funciones que deben ser desempeñadas por tiempo completo, podrá el jurado admitir a concurso directamente para segunda categoría, a médicos, ingenieros y demás profesionales especialistas que hayan ejercido privadamente la especialidad durante cinco años por lo menos y siempre que, de ser aprobados, abandonen el ejercicio profesional libre y cumplan con los reglamentos del escalafón.

Artículo 44. Como un estímulo para el desarrollo de la profesión sanitaria, todo profesional que se titule de Doctor o Master en Salud Pública, en Universidad de primera clase, después de estudios de duración no menor de un año escolar, ingresará directamente a la segunda categoría del escalafón.

CAPÍTULO III

Drogas Enervantes

Artículo 194. El farmacéutico es el único permitido de estas sustancias con fines medicinales, capítulo IV personal del Departamento Nacional de Salud Pública.

  • CÓDIGO PENAL (Adoptado por la Ley 14 de 2007)

Con las modificaciones y adiciones introducidas por la Ley 26 de 2008, la Ley 5 de 2009, la Ley 68 de 2009 y la Ley 14 de 2010

Se adopta el Código Penal de la República de Panamá. Este Código tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana. En este Código solo se tipifican aquellas conductas y comportamientos cuya incriminación resulte indispensable para la protección de los bienes jurídicos tutelados y los valores significativos de la sociedad, y de acuerdo con la política criminal del Estado

LIBRO SEGUNDO: DELITOS

TÍTULO VII. DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

Delitos contra la Libre Competencia y los Derechos de los Consumidores y Usuarios

Artículo 238. Quien sustraiga y retenga del mercado materias primas o productos de primera necesidad, con la intención de desabastecer un sector del mercado, o para alterar los precios de bienes o de servicios públicos o privados, perjudicando a los consumidores o usuarios, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

TÍTULO IX. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

CAPÍTULO IV

Delitos Contra la Salud Pública

Artículo 304. Quien envenene, contamine, altere o corrompa alimento, medicina, excipiente o materia prima, agua potable o cualquier otra sustancia destinada al uso público, poniendo en peligro la salud de las personas, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.

La misma pena se impondrá a quien elabore una sustancia o producto que ponga en peligro la salud de las personas.

Artículo 305. Quien, sin haber realizado ninguna de las conductas descritas en el artículo anterior, ofrezca en venta o entregue, a cualquier título, alimento, medicina, agua potable o cualquier sustancia destinada al consumo humano o cosas peligrosas para la salud, a sabiendas de su carácter nocivo, o falsifique o altere el permiso o la licencia de importación o la fecha de vencimiento del producto o subproducto para el consumo será sancionado con prisión de tres a seis años.

Si quien realiza la conducta descrita en el párrafo anterior es el mismo que elaboró, envenenó, contaminó o adulteró las sustancias o es un servidor público, se le agravará la pena en un tercio.

Artículo 306. Si, a consecuencia de las conductas previstas en los artículos anteriores, una o más personas enferman, el autor será sancionado con seis a doce años de prisión. Si se produce la muerte de una o más personas, se aplicarán las sanciones previstas para el homicidio agravado.

Artículo 307. Quien, estando autorizado para distribuir o vender sustancias medicinales, las suministre en especie, calidad o cantidad diferente a la prescrita por el médico o de las declaradas o convenidas, siempre que ocasione daño en la salud de alguien, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.

Artículo 308. Quien propague una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas o infrinja las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una enfermedad será sancionado con prisión de cuatro a seis años. Si se trata de una enfermedad contagiosa, la pena será de diez a quince años de prisión.

CONCLUSION

La inclusión de la Bioética como disciplina en la formación del Regente de Farmacia es una exigencia actual, como también lo es la necesidad de que los valores morales que la sustentan formen parte de la manera de pensar y actuar de estos profesionales.

La importancia que tiene la ética en un Tecnólogo en Regencia de Farmacia es muy grande, porque en su desempeño profesional deberá actuar siempre con la mirada en el “DEBER SER”, así las circunstancias del día a día le presenten opciones diferentes. Prevalecerá en las decisiones y actitudes de un TRF el tener siempre como “cliente” a un usuario o paciente en búsqueda de recuperar o mantener un estado de salud ideal.

Un buen regente no solo se dedica a entregar medicamentos, si no a dispensar salud, bienestar, tranquilidad; por esta razón debemos aprender toda una formación íntegra, que nos permita apropiarnos de valores como el respeto por la vida y la dignidad humana.

El desarrollo de la profesión como Regente de Farmacia debe estar orientado a mejorar la salud y la calidad de vida del paciente, lo que debe hacerse con plena fundamentación ética.

El buen Regente de Farmacia será el que, además de poner toda su competencia y empeño en cumplir sus deberes profesionales y las normas legales que le afectan, busque la realización de todas las dimensiones humanas en su compromiso con el paciente, y sepa dialogar con cada una de las opciones morales que encuentre en el ejercicio de su actividad.

Los Centro de Educación Superior y otras instituciones tienen como responsabilidad no solo la formación profesional atendiendo a las necesidades del presente sino también considerando las exigencias previsibles del futuro.

BIBLIOGRAFÍA

___________. Perfil farmacéutico de la República de Panamá. Publicado por el Ministerio de Salud en colaboración con la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS). Mayo de 2012

____________.Funciones de un Regente de Farmacia. Febrero, 2010. http://farmaciaytecnologia.blogspot.es/1267227601/funciones-de-un-regente-de-farmacia/

____________. Página OPS. Bioética y nuevas tecnologías medicas. 2002.

____________. Código de ética para farmacéuticos. Federación Farmacéutica Internacional. De 5 de septiembre de 1997. http://www.unav.es/cdb/intcodigofip.html

CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ. Gaceta Oficial Digital, lunes 26 de abril de 2010. Adoptado por la Ley 14 de 2007.

CÓDIGO SANITARIO DE PANAMÁ. Ley 66 de 10 de noviembre de 1947. “Por la cual se aprueba el Código Sanitario”. (G.O. 10467 de 6 de diciembre de 1947)

HENRIQUEZ, R. Bioética en la Formación de Profesional Farmacéutico. http://www.uh.cu/centros/cesbh/Archivos/bvirtual/Ruth3.pdf

MUÑOZ, G. ética: Tecnología en Regencia de Farmacia. Mayo 2013. http://regenciauisetica.blogspot.com/2013/05/bioetica-y-etica-del-tecnologo-en.html

PARDO, A. Ética Farmacéutica General. Universidad de Navarra. Pamplona, España. http://www.unav.es/cdb/farmaciaepg.html#farmaciaepg

ANEXO

Entre las funciones del técnico de farmacia están:

[image]

Despachar correctamente el medicamento requerido.

[image]

Exigir la receta médica en caso del que el medicamento lo requiera

[image]

Archivar y clasificar los medicamentos adecuadamente

Sanciones del técnico de farmacia

[image]

En caso de ver alguna irregularidad en la Farmacia y su regente serán fiscalizados por las autoridades competentes

[image]

El técnico de farmacia es el responsable frente al cliente del despachar sus medicamentos, debe notar fecha de vencimiento y demás

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Funciones y leyes del técnico de farmacia en Panamá. https://www.webscolar.com/funciones-y-leyes-del-tecnico-de-farmacia-en-panama. Fecha de consulta: 28 de March de 2024.

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