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Enfermedad y Maternidad regulado por la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005

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INTRODUCCION

El dia 27 de diciembre de 2005 la Asamblea Nacional aprobó la Ley N° 51 “Que reforma la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social y dicta otras disposiciones”.

El día 28 de diciembre de 2005 la Ley fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 25453. (Posición: 0.000 698 Rollo: 545)

En la misma se establecen las normas de administración de la Caja de Seguro Social. Se tratan temas como: Naturaleza jurídica y fines de la Caja de Seguro Social, las Prerrogativas de la Caja de Seguro Social, la potestad que tiene la Junta Directiva para dictar sus reglamentos, las Facultades de fiscalización de la Contraloría General de la República y el Órgano de Gobierno de la Caja de Seguro Social, Riesgos Profesionales, Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro Social, fondo fiduciario a favor de la caja de seguro social, creación e ingresos del fideicomiso, Autorización para transferir fondos, Aporte del Estado para la atención en salud, Fondos especiales para aumento de pensiones, entre otros temas.

Esta Ley subrogó el Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, modificado por la Ley 49 de 17 de febrero de 1955, la Ley 19 de 29 de enero de 1958, la Ley 7 de 26 de enero de 1959, la Ley 66 de 30 de noviembre de 1959, el Decreto Ley 9 de 1 de agosto de 1962 entre otros precedentes jurídicos.

En el presente trabajo llevamos a su consideración nuestro análisis del contenido del Título II, Capítulo I de esta Ley, que trata sobre “Enfermedad y Maternidad.

CONTENIDO

Enfermedad y Maternidad

regulado por la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005

El Título II, Capítulo I de la Ley Nº 51 del 27 de diciembre de 2005 contempla los aspectos concernientes a las prestaciones en cuanto a Enfermedad y Maternidad de los asegurados y beneficiarios.

El Artículo 132 de la presente Ley en su primer párrafo establece que “La Caja de Seguro Social, a través de un sistema de servicios de salud, brindará atención de salud a los jubilados, pensionados, asegurados y dependientes cubiertos por el Riesgo de Enfermedad y Maternidad y a los trabajadores cubiertos por riesgos profesionales, en forma integral”.

De allí que el Artículo 133 de dicha Ley contiene los Propósitos del Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro social.

El Sistema de Servicios de Salud de la Caja de Seguro social tiene como objetivo preservar y restaurar la salud de la población asegurada y sus dependientes– señala el Artículo 134.

A fin de alcanzar los objetivos trazados, la Caja de Seguro Social realizará las siguientes acciones:

  • Brindar atención de salud integral.
  • Promover la salud y la prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación, tanto por enfermedades comunes como laborales.
  • Promover ambientes de trabajos seguros y saludables.
  • Desarrollar una cultura de servicios de calidad.
  • Propiciar el uso racional, eficiente y efectivo de los recursos y una gestión transparente que incluya la rendición de cuentas a los usuarios y servidores públicos al servicio de la C.S.S.
  • Desarrollar una alianza estratégica con los asegurados para el uso adecuado de los recursos institucionales.
  • Fortalecer el desarrollo integral de los servidores públicos del sistema de servicios de salud.

Así mismo a fin de garantizar la gestión de calidad de la institución “La Caja de Seguro Social desarrollara e implementará un sistema de gestión y de evaluación de la calidad de servicios de salud, a través de auditorías, de mejoramiento continuo y de la garantía de calidad de la gestión y en la provisión de servicios”.

Para cubrir las prestaciones en especie y en dinero a los asegurados en los riesgos de enfermedad no profesional y maternidad se destinarán los siguientes ingresos:

  • El aporte en dinero de los trabajadores en un equivalente a un medio de uno por ciento (0.5%) de la cuota total que cotiza sobre el monto de su salario bruto.
  • De las cuotas pagadas por los empleadores, una suma equivalente al 8% de los sueldos pagados a sus empleados.
  • La totalidad de la cuota pagada por los pensionados de la Caja de Seguro Social por invalidez, vejez, muerte e incapacidad parcial o absoluta permanente de Riesgos Profesionales, y por los pensionados y jubilados del Estado, y de los fondos especiales de retiro sujetos al pago de cuotas de seguro social.
  • Las cuotas que se determinen de los aportes de cada categoría de los asegurados incorporados al régimen voluntario.
  • Las herencias, legados y donaciones que sean dirigidos a este riesgo específicamente.
  • El 10% de los ingresos netos de las concesiones que el estado otorgue en materia de fibra óptica.

Por otro lado, y a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales que brinda la Caja de Seguro Social, la Ley establece que “Si los ingresos anuales del Riesgo de Enfermedad y maternidad señalados en el artículo anterior, excedieran los egresos en el respectivo año, los excedentes se dedicarán a construir y mantener una reserva de fluctuaciones y contingencias, a la cual ingresara, además, cualquier ingreso que produzca la inversión financiera de dichos excedentes.” “Si los egresos sobrepasaran los ingresos y la diferencia no alcanzara a ser cubierta con la reserva de fluctuaciones y contingencia, o cuando se decidiera ampliar la cobertura de las prestaciones previstas…el Director estará obligado a proponer a la Junta Directiva las medidas que correspondan”

Dependientes según la Ley:

  1. El cónyuge que conviva con el asegurado y dependa económicamente de él.
  2. Los hijos del asegurado hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco si son estudiantes totalmente dependientes económicamente del asegurado.
  3. Los hijos inválidos mayores de 18 años de edad, cuya invalidez se halla iniciado antes de esa, edad mientras dure la invalidez.
  4. Los hijos que se invaliden después de los 18 años. Más sin embargo solamente podrán se ser considerados aquellos que no hayan pagado ninguna cuota como trabajadores antes de su inscripción como dependientes inválidos.
  5. Los padres mayores de 60 años y las madres mayores de cincuenta años, que dependan económicamente del asegurado, o que se encuentren incapacitados para trabajar.
  6. Las madres menores de cincuenta años que al momento de entrar en vigencia la Ley estén gozando de estos beneficios.

El artículo N° 136 de la Ley 51 establece las prestaciones y servicios para el riesgo de Enfermedad y Maternidad que la Caja de Seguro Social concederá a sus asegurados y dependientes. Ellas son:

  1. Prestaciones en salud: consistente en la atención integral que incluye atención ambulatoria, hospitalaria, quirúrgica, odontológica, farmacéutica y otros servicios de diagnóstico y tratamiento, que serán brindados por equipos multidisciplinarios. Así mismo podrá establecer acuerdos de coordinación y reciprocidad de prestaciones de servicios con el Sector Salud del Estado, y de prestaciones de servicios con el sector privado. Estableciendo que “Para fortalecer los servicios de atención existentes, la institución deberá establecer la aplicación de normas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, oportunamente, así como la planificación de los recursos humanos y físicos requeridos”.
  1. Prestaciones económicas: Consisten en el pago de un subsidio a los empleados y trabajadores que sufran una enfermedad o lesión que les produzca incapacidad temporal para el trabajo, que no sea producto de una enfermedad o accidente laboral, y de un subsidio de maternidad que cubra el periodo de reposo que se le reconoce a la empleada grávida.

De allí en adelante los Artículos N° 137, 138, 139, 140 y subsiguientes tratan sobre el génesis y fundamentos del derecho de los asegurados y dependientes a las prestaciones de salud por parte de la Caja de Seguro Social.

“Los empleados tendrán derecho a solicitar las prestaciones en salud, tan pronto inicien sus labores al servicio de un empleador debidamente inscrito en la Caja de Seguro Social.”

(Los asegurados incorporados al régimen voluntario tendrán estos derechos, conforme a los requisitos que establezca el reglamento respectivo.)

“La Caja de Seguro Social concederá las prestaciones médicas contempladas en el Riesgo de Enfermedad, conforme a lo que señale el Reglamento de Prestaciones Médicas, a los dependientes de los asegurados”

Así mismo el Artículo N° 139 establece lo concerniente a las prestaciones en salud por maternidad.

“Las aseguradas cubiertas por este riesgo, trabajadoras o dependientes, tendrán derecho en el curso del embarazo, en el parto y en el puerperio, a la asistencia prenatal y obstétrica…”

En cuanto a las aseguradas y beneficiarias en estado de gravidez este mismo Artículo señala que:

“…la institución le brindara, además de lo señalado en el párrafo anterior, los servicios de atención sicológica y social necesarios”

El periodo de gracia en el derecho de atención por Enfermedad y Maternidad se mantendrá durante los periodos en que la asegurada esté percibiendo subsidios de maternidad.

Así mismo, el asegurado que haya suspendido el pago de cuotas por cesantía, mantendrá este mismo derecho durante los 3 meses siguientes a su salida del empleo.

“A los asegurados sometidos a tratamiento que no cumplan las prescripciones médicas, se les podrá suspender el derecho a los beneficios por Enfermedad y Maternidad mientras dure esta situación.” – señala el Artículo N° 143

Por su parte los Artículos N° 144, 145 y 146 hacen referencia a las Prestaciones Económicas, y sobre las condiciones mínimas necesarias conque debe contar el trabajador para adquirir el derecho al subsidio por Enfermedad y Maternidad, al señalar que:

“Para el Riesgo de Enfermedad, la Caja de Seguro Social concederá como prestación económica a los empleados incorporados al régimen obligatorio y a las personas incorporadas al régimen voluntario, un subsidio diario de enfermedad, siempre que la enfermedad produzca incapacidad para el trabajo, en cuantía igual al setenta (70%) del salario medio diario correspondiente a los dos últimos meses de cotizaciones debidamente acreditadas en su cuenta individual al momento de ocurrida la enfermedad.

Será requisito para este subsidio, que los asegurados cubiertos por este riesgo hayan acreditado, por lo menos, seis meses de cotizaciones en los últimos nueve meses calendario anteriores a la incapacidad.

El subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad y mientras esta perdura, pero sin que pueda exceder del plazo de veintiséis semanas para una misma enfermedad.”

La Caja de Seguro Social no pagara el subsidio a que se refiere el Artículo anterior, en el caso de los asegurados cubiertos por este riesgo, mientras subsista la obligación del empleador de cubrirlos, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

Tampoco se pagara el subsidio cuando los asegurados cubiertos por este riesgo hayan provocado intencionalmente la lesión o enfermedad, cuando esta provenga de reyerta provocada por el asegurado, tenga origen en el uso inmoderado del alcohol o se trate de toxicomanías.”

Este Artículo N° 145 establece otros elemento vinculantes por los cuales la Caja de Seguro Social podría declarar el no-pago o la suspensión del pago del susidios a los asegurados.

El Artículo N° 146 establece el régimen sobre los beneficios del subsidio por maternidad.

El Artículo N° 147 establece que para “otorgar cualquier beneficio o prestación de carácter económico que concede la Caja de Seguro Social…” “se considerarán únicamente los certificados expedidos por la propia institución.”

Finalmente el Artículo N° 148 trata sobre los beneficios por lentes o prótesis dental con que cuentan los asegurados por parte de la Caja de Seguro Social; mientras que el Articulo N° 149 trata sobre la prescripción del derecho a reclamar prestaciones económicas por enfermedad.

“Prescriben en un año las acciones para reclamar el pago de prestaciones por enfermedad. Este término empezará a contarse a partir del día en que se produjo la enfermedad o el parto…”

CONCLUSIÓN

Tras el análisis exhaustivo y minucioso realizado al Título II, Capítulo I de la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005; hemos llegado a la conclusión de que definitivamente el Sistema de Seguridad Social que brinda la Nación panameña a través de la Caja de Seguro Social puede ser considerado como uno de los más beneficiosos para la población asegurada, en toda América Central y en el mundo.

A pesar de los grandes inconvenientes y crisis cíclicas por la que constantemente atraviesa la Caja de Seguro social, existen visos estructurales que nos hablan de un sistema altamente organizado y en proceso de recomposición y reconstrucción interna, con la finalidad de alcanzar altos niveles de efectividad, calidad y eficiencia en los servicios que brinda a la población panameña, muy fundamentalmente en las áreas de Enfermedad y Maternidad.

RECOMENDACIONES

En primera instancia, y con el debido respeto, nos permitimos recomendar una mayor participación ciudadana en los procesos de modernización y optimización de los servicios que brinda la Caja de Seguro Social, como ente de seguridad social, a la población panameña asegurada; en todos los aspectos de sus responsabilidades, pero muy específicamente en los renglones de Enfermedad y Maternidad.

BIBLIOGRAFÍA

_________. CAJA DE SEGURO SOCIAL. Base Jurídica. http://www.css.gob.pa/seguridadsocial/documentacion.html

CEDEÑO, E. Enfermedad y Maternidad. http://ernestocedeno.com/PDF_CSS/Ley%2051_tituloII.pdf

Ley No. 51 de 27 de Diciembre de 2005 “Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social”, publicada en la Gaceta Oficial No. 25,453 de miércoles 28 de diciembre de 2005.

ANEXO

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La Caja de Seguro Social le brindara los servicios de atención psicológica y social necesarios.

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El Artículo N° 139 establece lo concerniente a las prestaciones en salud por maternidad.

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Enfermedad y Maternidad regulado por la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005. https://www.webscolar.com/enfermedad-y-maternidad-regulado-por-la-ley-n-51-de-27-de-diciembre-de-2005. Fecha de consulta: 5 de December de 2023.

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