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Derechos del Trabajador

INVESTIGACIÓN

  1. ¿Cuales son las limitaciones para la ejecución de la actividades laborales en jornada extraordinaria?

Se establecen las siguientes limitaciones al trabajo en jornadas extraordinarias:

  • En los trabajos que por su propia naturaleza sean peligrosos o insalubres, no se permitirá la jornada extraordinaria.
  • Los menores de dieciséis años no pueden trabajar en jornadas extraordinarias.
  • El empleador está obligado a ocupar tantos equipos formados por diferentes trabajadores como sea necesario para realizar el trabajo en jornadas que no excedan de los límites ordinarios que fija este capítulo.
  • No se pueden trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en una semana.

Cuando por cualquier circunstancia el trabajador preste servicios en jornada extraordinaria en exceso de los límites que señala el ordinal cuarto de este artículo, el excedente será remunerado con un 75 por ciento de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al empleador.

  1. Señale los casos en el que el trabajador tiene derecho al salario, aun cuando no realice actividad laboral.

El trabajador tiene derecho a su salario, en caso de estar enfermo y presentar su adecuada constancia de haberlo estado, en el caso de las mujeres, al estar embarazadas.

  1. Señale la características de los contratos por tiempo definido y por obra determinada

Cuando el contrato de trabajo fuese por tiempo definido o para la ejecución de una obra determinada, el empleador que lo haga terminar, sin justa causa, antes del vencimiento del plazo o la total ejecución de la obra, quedará obligado a pagar una indemnización a favor del trabajador, igual a los salarios que debía percibir durante el tiempo restante del contrato.

El contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito, y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año. Tratándose de servicios que requieran preparación técnica especial, el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres años. No obstante, el contrato con los trabajadores cuyos servicios requieran preparación técnica especial, y ésta fuese costeada por el empleador, es susceptible de un máximo de dos prórrogas, y en tal caso no se aplicara lo previsto en el artículo 77.

Las estipulaciones contrarias al contenido de esta norma, son ineficaces, pero dicha ineficacia sólo podrá invocarse, reconocerse o hacerse valer en beneficio del trabajador.

La cláusula de duración de un contrato por tiempo definido, no podrá ser utilizada con el objeto de cubrir de una manera temporal un puesto de naturaleza permanente, salvo en los casos exceptuados en este Código.

La duración definida sólo será válida si consta expresamente en el contrato escrito, excepto en los casos señalados en el artículo 67 y en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando lo permita la naturaleza del trabajo que constituye el objeto de la prestación.
  • Si tiene por objeto sustituir provisionalmente a un trabajador en uso de licencia, vacaciones o por cualquier otro impedimento temporal.

La violación de este artículo determina que, de pleno derecho, la relación de trabajo sea de carácter indefinido.

  1. ¿Cuando se considera que un contrato es por tiempo indefinido?

La relación de trabajo se considerará por tiempo indefinido:

  • Si vencido el término de un contrato por tiempo definido, el trabajador continúa prestando servicios.
  • Cuando se trate de un contrato para la ejecución de una obra determinada, si el trabajador
  • continúa prestando las mismas tareas, luego de concluida la obra.
  • Cuando se celebren sucesivos contratos por tiempo definido o para obra determinada, o no se ajuste el pacto a la naturaleza del servicio, o si se desprende, por la cantidad y duración total de los contratos, que existe la intención de encubrir una relación indefinida.

Citar este texto en formato APA: _______. (2014). WEBSCOLAR. Derechos del Trabajador. https://www.webscolar.com/derechos-del-trabajador. Fecha de consulta: 29 de March de 2024.

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