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Valoración de las mercancias en la Aduana

Mercancías restringidas

Las mercancías de restringida importación son aquellas que pueden importarse luego de que se cumplan rigurosos requisitos. En ese sentido, son artículos de restringida importación los siguientes:

  • El opio medicinal, la morfina, la heroína, la cocaína y todos los alcaloides del opio y de la coca y las demás drogas denominadas heroicas cuando se importen para usos medicinales, y el ácido acético.
  • Las armas de fuego que no sean de guerra, entendiéndose adiestramiento deportivo y aquellas de uso permitido para defensa personal, como las que a continuación se detallan:
  1. Armas cortas, siempre que no puedan dispararse de forma automática (ráfaga o ametrallamiento).
  2. Arnas largas, siempre que o puedan dispararse de forma automática. Comprenden escopetas y rifles de cacería de todo calibre, ya sea de un cañón, dos cañones, de palanca de bomba, y semiautomática, con capacidad para uno o varios cartuchos.

No se consideran armas automáticas aquellas aunque se alimenten automáticamente, haya que presionar el disparador o gatillo cada vez que se vaya a efectuar un disparo. Se consideran armas automáticas las armas militares cuyos disparos se efectúan en continua (rafaga o ametrallamiento) mientras se mantenga presionando el disparador.

  • Las respectivas municiones.
  • Componentes
  • Artículos no letales para defensa personal como aerosol “spray” pequeño similar, linterna de seguridad con dispositivo para emitir gas de oleorresina.
  • La dinamita, la pólvora, la nitroglicerina y demás materias explosivas.

Todos estos artículos, para ser importados, requieren de un permiso que expedirán los siguientes organismo:

  • Las drogas que se importan con fines medicinales, serán autorizadas por el Ministerio de Salud.
  • Las armas de fuego que no son de guerra, serán autorizadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
  • Las materias explosivas, serán autorizadas por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos.

Valoración de mercancías usadas o reacondicionadas.

Concepto

Son mercancías aquellas, producidas o manufacturadas, que habiendo sido objeto de una primera venta, ya fueron utilizadas conforme a su naturaleza o condiciones establecidas por las normas vigentes. Las mercancías, usadas para los efectos de la valoración, se dividirán en: a) Mercancías en general y b) Mercancías específicas.

a) Para los efectos de la valoración, son mercancías usadas en general, aquellas cuyo valor en aduanas tiene relación exclusivamente con el uso y no con otras condiciones especiales de venta; lo cual permite realizar la determinación del valor con un procedimiento general que la Aduana utiliza indiscriminadamente.

b) Las mercancías usadas específicas, son las que han sido o deben ser estudiadas en forma especial por la aduana, debido a condiciones que no presentan otras mercancías usadas o que parecen con una importancia especial frente a la tributación. Entre estás últimas, que serán determinadas en cada caso por una resolución de la Dirección General de Aduanas, se encuentran: Los automóviles, la maquinarias nuevas y usadas para la construcción, la minería y la agricultura, los barcos, los aviones nuevos o usados y otros que decida la Aduana.

Alternativas de valoración

Las alternativas de valoración están señaladas en el decreto de valoración y son:

a) La utilización, como base, del precio de factura.

b) La utilización de los cuatros métodos de valoración extracontractual; y

c) La utilización del método del último recurso, flexibilizando los criterios de los métodos anteriores.

Valoración con base en el Precio de Factura

Este método se aplicará cuando las facturas provengan de una entidad subastadora o cuando la Aduana lo reconoce como vendedor de mercancías usadas.

La aduana lo reconocerá si constata el hecho, mediante periódicos, informaciones de revistas o averiguaciones hechas por la sección valoración.

La aceptación de la factura deberá hacerse comprobando previamente que los valores se acercan a los valores que la aduana tiene como antecedentes y previendo que no exista una facturación adulteradas.

En todo caso un negociación anterior que de algún modo pruebe que la factura corresponde a mercancías idénticas o similares que se valoran, será prueba suficiente para aceptar su veracidad.

Aceptación de factura

La aduana aceptará la factura como base de la valoración:

  1. Solamente si los datos que aporta correspondan a las condiciones en que se presenta la mercancías usada. Si en la factura no aparece las características del uso, se debe rechazar el precio de la factura.
  2. Cuando proviene de una empresa dedicada a vender mercancías usadas, a menos que incluya un producto cuyo precio aparezca con una diferencia substancial respecto a los precios que la aduana tiene como referencia.

Aplicación de los cuatros métodos extracontractuales siguientes

Si se rechaza el precio de factura, porque no cumple los requisitos, el precio de intentar aplicar un valor conforme a los otros métodos de valoración existentes.

Al analizar cada uno de esos métodos, es necesario considerar que resultan idénticas:

  1. El método de mercancías idénticas: Porque no existe otra mercancía idéntica en el uso. Ni aunque el tiempo o la fecha de fabricación o de venta sea la misma, el desgaste o uso puede ser muy diferente.

Por lo tanto cuando la diferencia del precio se basa en el uso, no es posible que exista una mercancía idéntica a otra, que permita usar su valor como base para el cobro de los tributos aduaneros.

  1. Método de mercancías similares: Porque tal como ocurre con las mercancías idénticas, no existe otra mercancía similar, con el mismo uso.
  1. Método sustractivo o deductivo: Porque, no puede irse al comercio local a buscar una mercancía idéntica o similar que haya venido con el mismo uso y luego deducir el precio base para determinar el valor gravable.

La similitud en el uso no existe, porque el uso no permite una calidad o duración similar, lo cual nos impide utilizar el precio de estas mercancías que ya están en el comercio, después de haber sido importadas, para que nos sirvan de base en la formación del valor de tributación.

  1. Método del valor reconstruido: Es posible reconstruir el valor de una mercancía nueva, porque los antecedentes se refieren a una mercancía recién producida por la fábrica. Pero no se puede reconstruir el valor de una mercancía usada, porque no se puede estimar el uso en forma exacta, sino fijando depreciaciones arbitrarias.

Esa depreciación arbitrarias es diferente según la clase de mercancías que se pretenda valorar y los precios resultantes no servirían para reconstruir estrictamente, el valor de otra mercancías usadas.

Aplicación del método de los criterios razonables o del último recursos.

El único recurso utilizable para valorar estas mercancías es el de los criterios razonables, también llamado el método del último recursos.

Para determinar el valor conforme a este método se establece de obligatoria el siguiente procedimiento, que debe ser utilizado por todos los funcionarios:

Buscar el valor de otras importaciones idénticas o similares de su naturaleza, aunque el uso las haga diferencias:

  1. Que la aduana haya perfeccionado el trámite con anterior dada.
  2. Que se hayan facturado en el mismo mercado vendedor.
  3. Que se hayan perfeccionado en su trámite dentro de un plazo no superior al año.

Utilizar la información, para decidir el valor gravable, con los datos que le proporcione:

  1. El propio importador, de despachos a consumos anteriores, propios o ajenos, aunque exista un nivel comercial diferente con el otro importador.
  2. La sección valoración, como una referencia, siempre que esos valores estén dentro del rango de un 10% hacia arriba o hacia abajo.

Utilizar como base el precio de mercancías nuevas similares, contenido por la Aduana y rebajado por años de uso, conforme a la forma siguiente:

CUADRO DE VALORACIÓN DE MERCANCÍAS USADAS
Mercancías Depreciación por uso
Barcos y aviones (aviones livianos y ultralivianos) (Yates de lujo, barcos de pesca) Cuando el valor Aduanero se forma partiendo del precio de una mercancía nueva, se aplicará la siguiente depreciación máxima:

Un 15% anual, después del 1er. Año

La rebaja como máximo, llegará hasta el 75% del valor de la mercancía.

Para obtener un valor de referencia en:

  1. Los aviones se podrá usar el certificado técnico de la oficina de seguridad aérea.
  2. Los barcos se podrá usar el informe de valor catastral de la Dirección General de Consular y Naves, como información para determinar el valor.
Equipo pesado, para la agricultura y la construcción (Grúas de pórtico y de edificio, maquinaria para la minería, maquinaria autopropulsada, carretillas elevadoras y equipo similar.

Motores fuerza de borda, motores internos marinos, triciclos, jet sky, motocicletas, four wheel drive y equipo similar liviano.

Cuando el valor Aduanero se forma partiendo del precio de una mercancía nueva, se aplicará la siguiente depreciación máxima:

Un 15% anual, después del 1er. Año

La rebaja como máximo, llegará hasta el 75% del valor de la mercancía.

Equipo electrónico, incluye radios, televisores y computadoras. Cuando el valor Aduanero se forma partiendo del precio del equipo nuevo, se aplicará la siguiente depreciación máxima:

Un 30% desde el 2do. Año de aparecido el modelo; y

Un 20% por cada año siguiente hasta llegar a un máximo de 70% del valor nuevo.

Otras consideraciones que se deben aplicar

El aforador deberá rechazar las facturas, que no cumplan con los siguientes requisitos:

  1. El precio solamente puede ser facturado por el proveedor extranjero.
  2. El agente de carga, el embarcador, el consolidador, el transportista y el desconsolidador, no tienen facultad para facturar mercancías.
  3. Los consolidadores no pueden facturar precios de mercancías, porque ellos no son los vendedores y cuando lo sean, deberán facturar las mercancías por separado de las facturas por sus servicios.

Depreciación por deterioros

Los daños por deterioro, diferentes al menos cabo por uso, producidos después de la facturación de las mercancías usadas, o bien, después de la conformación de su valor aduanero por el método de los criterios razonables, deben tratarse conforme al siguiente cuadro de depreciaciones máximas:

CUADRO DE DEPRECIACIÓN DE MERCANCÍA USADAS
Mercancías Depreciación
Barcos y Aviones (aviones livianos y ultralivianos) (Yates de lujo, barcos de pesca)

Equipo Electrónico, incluye: radios, televisores y computadoras.

Motores fuera de borda, motores internos marinos, triciclos, jet sky, motocicletas, four wheel drive y equipo similar liviano.

El porcentaje de deterioro máximo no puede ser mayor al 30% sobre el valor aduanero, obtenido con base en una factura aceptable o en el precio de las mercancías nuevas rebajado por uso.
Equipo pesado, para la agricultura y la construcción (Grúas de pórtico y de edificio)

Maquinaria para la minería, maquinaria autopropulsada, carretillas, elevada y equipo similar.

El porcentaje por deterioro máximo no puede ser mayor al 50% sobre el valor aduanero, obtenido con base en una factura aceptable o en el precio de las mercancías nuevas rebajado por uso.

Es importante, respecto a la aplicación del cuadro anterior, considerar que:

  1. El porcentaje de depreciación por deterioro se debe aplicar sobre el precio rebajado por uso y solamente cuando el deterioro se produzca después de haberse facturado la mercancía.

Para esto se debe presentar una prueba de la oportunidad en que se produjo el deterioro, ya sea otorgada por el transportista, por una autoridad oficial, o por la compañía de seguros, intervinientes.

  1. El porcentaje de depreciación por deterioro se aplicará también cuando se haya hecho la rebaja por uso partiendo del precio de nuevo.

Petición de información

Los aforadores deben solicitar las informaciones que sean procedentes a los propios importadores o sus agentes corredores de Aduanas que los representen quienes tendrán la obligación de proporcionarla y hacer lo posible por obtenerla oportunamente; ya que de ellos depende la celeridad del despacho a consumo.

En el caso de no poder contar con las informaciones pertinentes podrá solicitarlas a la Sección Valoración, quién tiene la responsabilidad de obtenerla, especialmente, sobre aquellas mercancías que constantemente la Aduana está valorando.

Sanciones

El incumplimiento de la presente resolución, una vez determinada la responsabilidad del funcionario o del usuario, será sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley N° 30 de 8 de noviembre de 1984.

Procedimientos para tramitar las exoneraciones

Para tramitar todas las exoneraciones se hace necesario cumplir con las formalidades dispuestas por la Dirección General de Aduanas:

  1. Presentar por medio de un representante la solicitud a la cual desea escogerse en la exoneración.
  2. Presentar todos los sellos correspondientes de las instituciones que intervengan en la importación (en el caso de mercancía de restringida importación).
  3. Todos los documentos se presentan en el Departamento de Exoneraciones Tributarias para verificar lo que se expresa en la declaración liquidación de Aduana.
  4. Verificar que Ley ampara la exención y se procede a sellar y firmar el documento.
  5. Luego se envía a la Contraloría General de la República para su aprobación, sello y firma.
  6. Después el interesado presenta la declaración liquidación de aduana sellada y firmada por la Contraloría al Departamento de Exenciones Tributarias para sello, firma y captación en el SICE.

El sistema SICE consiste en:

Confirmación de la zona de régimen, Recinto, Código del Corredor de Aduanas, Número del RUC del consignatario, Nombre del Consignatario, País de Procedencia, País de Destino, Nacionalidad de la Carga, Puerto de Embarque, Puerto de Desembarque, Flete, Peso total de la Carga, Peso Neto, Valor FOB, Seguro, Clasificación Arancelaria, Procedencia, Valor Gravable, Peso Bruto, Número de Bultos, Descripción de la Mercancía (caso de vehículos solamente).

La devolución de los tributos debe solicitarse a la Dirección General de Aduanas, mediante memorial, la cual motivará una resolución aceptando o denegando la misma.

La mencionada solicitud debe ir acompañada, por lo menos, de la declaración unificada de Aduanas de importación: del D.U.A. de exportación; una certificación de la Dirección General de Aduanas sobre la operación de elaboración del producto exportado y una certificación del Ministerio de Comercio e Industria, referente a los bienes a importarse y su relación directa con el proceso de fabricación de que se trate.

La mencionada certificación del Ministerio de Comercio e Industrias, luego de ser solicitada mediante memorial, deberá ser expedida en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, en caso contrario se entenderá como aprobada la solicitud presentada.

6. Admisión Temporal par Reexportación de Mercancías

Mediante el capítulo VI del Decreto de Gabinete N° 41 del 11 de diciembre de 2002, en los artículos en mención:

La admisión Temporal para reexportación en el mismo estado es el régimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero, con suspensión del pago de derechos de importación:

  1. Determinadas mercancías destinadas a ser posteriormente reexportadas,
  2. Dentro del plazo determinado por el reglamento,
  3. Sin haber experimentado modificación alguna
  4. Con excepción de la depreciación normal como consecuencia de su uso.

Los introductores deberán prestar Fianza que cubra la totalidad de los derechos que puedan causarse si las mercancías introducidas permanecen en todo o en parte en el país.

6.1 Modo de Fianzas

Las fianzas serán devueltas mediante la adecuada comprobación de la salida del país de las mercancías introducidas, o si las mismas se amparasen en algún otro régimen que admita la suspensión de pagos de derecho, dentro del plazo de permanencia que la Dirección General de Aduanas fije a estas operaciones en forma general. Este plazo podrá ser prorrogado por justa causa.

La mencionada fianza ingresará definitivamente a los fondos comunes del Tesoro Nacional si no se comprueba debidamente la salida del país de las mercancías o si las mismas no se amparasen en algún otro régimen que admita la suspensión de pagos de derechos.

En el caso de Admisiones Temporales gestionadas por parte de Misiones Diplomáticas u organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de la República de Panamá, entidades de prestigios internacional u organizaciones gubernamentales, y siempre que la naturaleza de las mercancías o de las circunstancias así lo ameriten, el Director o Directora General de Aduanas podrá autorizar la Admisión Temporal sin la constitución de la Fianza.

Antes del vencimiento del plazo concebido para la admisión temporal, el consignatario podrá optar por el cambio de régimen.

El cambio de Régimen Aduanero de Admisión Temporal a Importación a Consumo se efectuará con el pago de los tributos aduaneros de importación, liquidadas sobre la base imponible vigente, a la fecha en que se acepta la declaración aduanera en el nuevo régimen.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. Valoración de las mercancias en la Aduana. https://www.webscolar.com/valoracion-de-las-mercancias-en-la-aduana. Fecha de consulta: 28 de March de 2024.

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