Síguenos en: facebook twitter rss
 
 
Webscolar » Cívica y Ciencias Políticas » Los partidos políticos en Panamá

Los partidos políticos en Panamá

INTRODUCCIÓN

En este trabajo analizaremos la ley de partidos políticos en Panamá, donde se agregan los puntos de la financiación de partidos y de campañas. Primero debemos saber cómo define el Código Electoral Panameño a los partidos políticos para así poder tener un conocimiento más amplio de la ley de partidos.

Según el artículo 38 dice que Partido Político es la asociación de ciudadanos en goce de sus derechos políticos, con principios, objetivos y programas definidos, que se organice de acuerdo con este código.

El artículo 39 nos señala que los partidos políticos son organismos funcionales de la Nación. En consecuencia, lucharán por la participación cada vez más creciente de los sectores nacionales en las decisiones políticas; por el respeto y participación de las diversas tendencias ideológicas; por el fortalecimiento de la forma republicana, representativa y democrática de gobierno; y por la defensa de la soberanía nacional basada en la tradición de lucha del pueblo panameño.

También debemos agregar la información que nos entrega el artículo 40, donde dice que la organización y el funcionamiento de los partidos políticos se sujetarán a un régimen democrático que asegure la participación de sus miembros en las actividades partidarias, así como en los cargos administrativos y de dirección y en los acuerdos que se adopten.

JUSTIFICACION

En un sistema democrático, los partidos políticos adquieren una importancia significativa toda vez que –a través de ellos– la ciudadanía participa directamente en la selección de las autoridades gubernamentales, y también se informa sobre los preceptos ideológicos y programáticos de esos grupos, fundamentales en la dirección de los asuntos públicos.

De hecho, es imposible acceder al ámbito gubernamental con exclusión de los partidos, pues ninguna otra organización social está diseñada para este fin.

De modo que, siendo tal su relevancia, los ciudadanos tienen la responsabilidad de involucrarse en el funcionamiento de los partidos, dado que está de por medio el destino del país.

OBJETIVOS DE INVESTIGACION

OBJETIVOS GENERALES

  • Dar a conocer un enfoque general de los partidos politicos en la República de Panamá

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Definir según diferentes autores el concepto de partido politico
  • Enumerar los distintos partidos politicos que existen en el país.
  • Describir las características e importancia de los partidos politicos en la sociedad
  1. CONCEPTO

Según Jellinek, los partidos son “grupos formados bajo influencia de convicciones comunes concernientes a fines políticos que se esfuerzan por realizar”. Por su parte E. Burke señala que un partido político “Es un núcleo de hombres puestos de acuerdo para trabajar en común para bien del país, según ciertos principios comunes a todos ellos.”

Para Miguel Artola “Partido es la unión, más o menos permanente y organizada, de individuos en apoyo de un determinado programa, esto es, de una demanda formalizada.” En cambio S. Newman dice sobre los partidos políticos que es “como una organización articulada de los agentes activos de la sociedad, de aquellos que se interesan por hacerse con poder de Gobierno y que rivalizan por obtener el apoyo popular con otro grupo o grupos que mantienen puntos de vista opuestos”. Como tal , es el gran intermediario que enlaza las fuerzas sociales y las ideologías con las instituciones gubernamentales oficiales y las vincula a la acción política dentro de la comunidad política más amplia.

Para Max Weber el partido político es una asociación dirigida a un fin deliberado, ya sea éste objetivo- como la realización de un programa que tiene finalidades materiales o ideales- o personal, es decir tendiente a obtener beneficios, poder y honor para los jefes y secuaces o si no, tendiente a todos estos fines conjuntamente. No obstante, los partidos políticos propiamente surgen cuando el sistema político ha alcanzado un cierto grado de autonomía estructural, de complejidad interna y división del trabajo, que signifique, por un lado, un proceso de formación de las decisiones políticas en la que participan varias partes del sistema, y por otro lado, que entre estas partes estén comprendidos, teórica y efectivamente, los representantes de aquellos a los que se refieren las decisiones políticas. En resumen, los partidos políticos surgen en el momento en la que se reconoce al pueblo el derecho de participa en la gestión de poder político.

El surgimiento de los partidos políticos está así ligado al sufragio popular y surgimiento de los parlamentos.

Para Humberto Cerroni, un partido político, es una organización permanente de un agrupamiento humano, unido por una identidad de opiniones -entiéndase: una identidad ideológica- acerca de la vida política y consagrado a conquistar el poder. Así gracias a los conceptos anteriores podemos entender por Partido Político desde el punto de vista sociológico a un grupo de individuos con ideas políticas comunes que se unen con el fin de alcanzar el poder y poner en práctica sus ideas para el mejoramiento del Estado en general.

  1. HISTORIA DE LOS PARTIDOS POLITICOS

La presencia de los partidos políticos en Panamá se remonta a nuestros días como parte de Colombia (1821/1903). Durante esos días Panamá se vio involucrado en una guerra creada por las diferencias ideológicas entre los dos partidos políticos predominantes, Conservadores y los Liberales. Este conflicto es conocido como la Guerra de los mil días, al final los Conservadores obtuvieron la victoria. Sin embargo, muchas personas creen que esta guerra fue un factor importante para la separación de Panamá de Colombia.

En los primeros días de la República de Panamá, representados por los liberales y conservadores, los partidos políticos estaban presentes. Pronto el partido Conservador se vio disuelto y los liberales se dividieron en dos grupos, los que siguian a el Gobierno conservador del presidente Amador Guerrero y quienes se oponian a el conservando el nombre de Liberales .

A través de los años los partidos políticos aparecieron y desaparecieron de la escena, los presidentes de Panamá fueron elegidos en sufragio indirecto, no fue hasta 1920 que el presidente fue elegido por voto directo de la población, Belisario Porras fue presidente electo en esa ocasion.

En 1968 el presidente electo Arnulfo Arias Madrid sufre un golpe de estado (3ro de la historia Republicana: 1931 Acción Comunal, 1949 Policía Nacional, 1968 Guardia Nacional) y el liderazgo de la nación es asumido por una Junta de Govierno Provicional hasta 1972, cuando se reanudan las elecciones de manera indirecta. En 1972, bajo una dictadura militar, la elección del Presidente es la responsabilidad de la Asamblea de Representantes de Corregimiento, más conocido como los 500. El presidente Demetrio Basilio Lakas se convierte en el nuevo presidente de Panamá.

En 1984, todavía bajo una dictadura militar, se celebran elecciones, pero esta vez el voto es directo por sufragio popular y en una elección llena de acusaciones el Presidente Nicolás Ardito Barletta se convierte en presidente de Panamá, al derrotar al exPresidente Arnulfo Arias Madrid.

En 1989 la dictadura militar, llega a su fin después de EE.UU. Invade Panamá y es disuelto el ejército panameño, cuyo líder, el General Manuel Antonio Noriega es detenido acusado de tráfico de drogas y se re cargos relacionados. Después de esto Panamá celebra elecciones a través del voto directo, con la participación de los partidos políticos que representan a las distintas ideologías de la sociedad panameña.

Los partidos políticos han sido parte de la historia de Panamá desde los primeros días de la República con los liberales y conservadores, partidos e ideologias que llegaron, se fueron o se transformaron. Más tarde se unió a Republicanos y Liberales para crear un nuevo partido político.

  1. CONSTRUCCION DE UN PARTIDO POLITICO

El código electoral establece dos etapas para la constitución y formación de partidos políticos. En la primera, los partidos son reconocidos como entes en formación con un aserie de derechos y deberes similares en algunos aspectos, y disímiles en otros con los partidos legalmente constituidos. La segunda etapa es cuando los mismos son reconocidos como partidos legalmente constituidos con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de participar en un proceso electoral. A continuación detallaremos estas dos etapas con sus requisitos respectivos:

  1. Partidos en formación

Primeramente, el grupo de ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos que, de conformidad con las normas del Código electoral, deseen formar un partido político, deberá elevar al Tribunal Electoral un memorial en papel simple por el cual solicita la autorización correspondiente, documento que debe dirigir al presidente del Tribunal y presentar personalmente el representante provisional designado ante el secretario general. En el memorial se consagrarán los nombres, sexo, número de cédula de identidad personal, la residencia y firma de los iniciadores. También se deberá expresar el nombre del partido, la descripción de su símbolo distintivo y, si lo tuvieren, el de su bandera, escudo, himno y emblema. Por último, debe contener los datos generales del representante provisional y de las demás personas que integran la directiva provisional y de las demás personas que integran la directiva provisional.

Ese memorial debe estar acompañado con los proyectos de declaración de principios, programa de gobierno y estatus de los partidos; además de un facsímil a colores del símbolo y de su bandera, escudo, himno y emblema y su descripción.

En esa primera etapa se requiere que dicha solicitud por lo menos esté firmada por lo menos por mil ciudadanos, además de entregar un certificado donde conste que en cada provincia residen por lo menos cincuenta de esos iniciadores, y que en cada comarca residen por lo menos veinte. Posteriormente, la Secretaria General del Tribunal Electoral tiene un plazo de 8 días para revisar toda la documentación, y si ésta se encuentra en orden, el Tribunal Electoral dicta una resolución donde se ordena dar aviso público de la solicitud presentada. Dicho aviso se publica dos veces en el Boletín del Tribunal Electoral y por tres días consecutivos por lo menos en un diario de circulación nacional.

Hasta 8 días después de esa publicación, tanto el fiscal electoral como cualquier ciudadano o partido político legalmente reconocido o en formación, pueden objetar esa solicitud presentando un recurso de impugnación, el cual debe ser resuelto por el Tribunal Electoral. Si no se presenta ninguna objeción, el Tribunal Electoral debe dictar una resolución motivada en la que autorizará a los iniciadores del partido político para que procedan a formarlo; declarará abierto el periodo de inscripción de miembros del partido; ordenará la entrega a los registradores electorales de los libros de registro de inscripción electorales en todo el país y reconocerá como representantes provisionales a las personas que ostenten dicha calidad, según la formación del partido en formación respectivo.

Por otro lado, si el Tribunal encuentra alguna objeción en la documentación o en la firma de los iniciadores, concede un plazo de hasta 15 días para corregir cualquier defecto de forma o de fondo.

  1. Partidos legalmente constituidos

Una vez declarados los partidos en formación, los mismos se abocan a la tarea de inscribir la cifra de adherentes requerida para ser declarados como partidos legalmente constituidos. Es necesario que el partido inscriba un total de adherentes del 5% del total de los votos válidos emitidos en la última elección para presidente y vicepresidentes de la República. Dentro de esa cifra se debe demostrar que se han inscrito un mínimo de 15 adherentes en por lo menos el 40% de los distritos en que se divide el territorio de Panamá. Una vez alcanzada la cifra de adherentes el representante legal solicita el cierre de los libros de inscripción y procede a solicitar a la Dirección de Organización Electoral del Tribunal Electoral una certificación donde se haga constar que ha alcanzado la cifra de adherentes requerida a nivel nacional y en el 40% de los distritos.

Ahora bien, vencido el término para impugnar la inscripción de adherentes, los partidos tienen seis meses para celebrar su convención o constitución, en el cual deberán aprobar de forma definitiva su nombre, distintivo, estatutos, declaración de principios y programas. A la vez deben designar los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido. Luego tendrán que presentar la solicitud formal de reconocimiento, con lo cual deberían entregar la declaracion de principios, estatutos, programa de gobierno y símbolos definitivos aprobados. Recibida la solicitud, el Tribunal Electoral debe dar traslado de la misma por tres días hábiles al fiscal electoral y dispondrá de hasta 30 días ordinarios para decidir mediante resolución si reconoce o no la existencia legal del partido. Dicha resolución ordenará la inscripción en el libro de registro de partidos que para tales efectos se lleva en el Tribunal Electoral.

  1. FUSION DE PARTIDOS POLITICOS

En principio, en Panamá se permite que los partidos se fusionen entre sí, disolviendo su identidad y organizaciones anteriores y constituyéndose en un solo partido. También es posible que se formen alianzas, ya sean éstas permanentes o temporales.

  1. Requisitos para fusiones:

  • El artículo 108 del Código Electoral establece que la fusión de dos o más partidos será acordada por las respectivas convenciones, congresos o asambleas nacionales ordinarias o extraordinarias, por no menos de las dos terceras partes de los miembros presentes.
  • Agrega el mismo artículo que las inscripciones de los miembros de los partidos fusionados subsistirán para el partido que resulte de la fusión, salvo el caso de renuncia.
  1. Requisitos para alianzas:

  • El artículo 105 del Código Electoral establece que los partidos podrán formar alianzas temporales sin que ello altere su organización interna, y que las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con sus estatutos, y si estos no lo contemplan, por acuerdo del Directorio o de la Convención Nacional.
  • El artículo 106 del Código Electoral señala que las alianzas que acuerden los partidos políticos serán comunicadas dentro de los quince días hábiles siguientes al Tribunal Electoral por sus representantes legales, personalmente o por apoderado legal, mediante memorial que será presentado ante la Secretaria General del Tribunal.
  • Luego de ello el Tribunal Electoral ordenará, mediante resolución, las anotaciones pertinentes en el libro de registro de partidos políticos. La resolución se publicará en el boletín del Tribunal Electoral y, por lo menos, en un diario de circulación nacional.
  • En cuanto a la terminación de las alianzas, los partidos tienen plena libertad para disolverlas en cualquier momento.
  1. EXTINCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los artículos 109 y 64 del Código Electoral establecen que los mismos pueden extinguirse por las siguientes razones:

  • Por no haber alcanzado un número de votos al menos igual al 4% del total de los votos válidos emitidos en la respectiva elección, si participaron en las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República, o en las de diputados o representantes de corregimientos.
  • Por no haber participado en más de una elección general para presidente y vicepresidente de la República, para diputados, alcaldes y para representantes de corregimiento.
  • Por haberse fusionado con otros partidos.
  1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MILITANTES

  1. Requisitos de admisión

Las inscripciones para ser adherentes de partidos políticos se efectuarán en las oficinas distritoriales de la Dirección Nacional de Organización Electoral, la que autorizará el uso de los libros de inscripción que cumpla con los requisitos de imparcialidad, moralidad, seguridad y eficacia para realizar estas funciones, bajo la supervisión adecuada del Tribunal Electoral.

La inscripción legal de los miembros de un partido político se hará en los libros de registros de inscripciones del Tribunal Electoral, por los registradores electorales, y cada inscripción llevará el nombre legal completo, el número de cédula de identidad personal, el sexo, la residencia, la fecha y hora de la inscripción y la firma o huella digital del miembro inscrito y del Registrador Electoral.

A solicitud escrita del partido político se requerirá para que proceda la inscripción, la presentación por el ciudadano de un formulario de inscripción expedido por el partido y que se entregará al Registrador Electoral. Este formulario será suministrado por el partido y se presentará, previamente, al Tribunal Electoral para su aprobación. El Tribunal Electoral entregará a los partidos políticos certificaciones en las cuales conste la identificación de los miembros inscritos en cada libro.

El proceso de inscripción se hará durante todo el año, en las oficinas y lugares que el Tribunal Electoral designe.

  1. Renuncia o expulsión de un partido

Todo ciudadano es libre de inscribirse en cualquier partido en formación o legalmente reconocido, así como de renunciar en cualquier momento, a su condición de miembro. La renuncia será cuando el ciudadano manifiesta que renuncia a su condición de miembro de un partido, independientemente de si se inscribe o no en otro partido; y será tácita, en los casos en que el ciudadano se inscriba en otro partido político sin haber renunciado previamente al que estaba inscrito. En ambos casos, el ciudadano deberá presentarse ante un Registrador Electoral, con su cédula de identidad personal, y le suministrará, bajo juramento, los detalles necesarios para la respectiva diligencia.

Las renuncias expresas se realizarán exclusivamente en las oficinas del Tribunal Electoral. La Dirección Regional de Organización Electoral cancelará, en los libros de registro de inscripción de miembros, las inscripciones de adherentes en los partidos políticos en formación o legalmente reconocidos, cuando se produjere renuncia del partido. Lo mismo se hará en los casos de expulsión de miembros de un partido.

Cualquier ciudadano podrá solicitar dicha cancelación al Tribunal Electoral, si éste no la hubiere practicado de oficio.

Son nulas las inscripciones de adherentes en partido políticos constituidos y en formación, en los siguientes casos:

  • Por ser falsos los datos de identificación.
  • Haberse inscrito el ciudadano antes en otro partido en formación durante el mismo período anual de inscripción, salvo que el partido en el cual se inscribió primero desista de su solicitud de inscripción como partido político.
  • Haberse inscrito el ciudadano más de una vez en el mismo partido. En este caso, sólo se mantendrá como válida la primera inscripción.
  • No estar la persona inscrita en pleno goce de sus derechos de ciudadanía, estar sujeta a interdicción judicial, o tener impedimento constitucional o legal para inscribirse.
  • Haberse efectuado la inscripción en libro distinto del que legalmente corresponda, o por persona sin facultad legal para efectuarla.
  • Haberse efectuado la inscripción mediante dolo, violencia o error grave.
  • No existir la persona inscrita.
  • Por ser falsa la inscripción.
  1. REGULACIÓN DE ORDEN INTERNA EN LOS PARTIDOS

Hay libertad en el orden interno de los partidos, ya que no hay una ley de partidos políticos, y en el código electoral se presenta que tiene libertad de asociación logrando personalidad jurídica, mientras sus fines no atenten contra la democracia. Pero hemos analizado y concluido que hay libertad puesto que es regulado por cada partido y se puede ver en los estatutos de estos.

La autoridad y la dirección del Partido estarán a cargo de los organismos del Partido, los que, por orden jerárquico, son los siguientes:

  • La Convención Nacional.
  • El Directorio Nacional.
  • La Comisión Política.
  • La Junta Directiva Nacional, indistintamente denominada Junta Directiva del Partido.
  • Las Convenciones Provinciales, Comarcales y de Áreas Especiales de Organización.
  • Las Juntas Directivas Provinciales, Comarcales y de Áreas de Organización.
  • Las Convenciones Distritoriales.
  • Las Juntas Directivas Distritoriales.
  • Las Asambleas de Corregimientos.
  • Las Juntas Directivas de Corregimiento
  • Las Organizaciones Sectoriales del Partido y sus respectivas Secretarías Nacionales.
  1. FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

  1. Financiamiento público

Los partidos políticos panameños financian sus actividades con una mezcla de fondos e incentivos privados y públicos. Ambos tipos de financiamiento están sujetos a la supervisión del Tribunal Electoral. El apoyo de fondos públicos corresponde con el apoyo electoral recibido e incluye gastos específicos concernientes al funcionamiento de oficinas, la actividad relativa a las elecciones internas y sobre todo lo concerniente a la capacitación de los dirigentes.

La contribución para los gastos de los partidos políticos la hará el Tribunal Electoral en partidas que se entregarán de la siguiente forma:

  • A los partidos políticos que califiquen para el subsidio de acuerdo con el artículo 168, se les entregará, por partes iguales, una suma inicial que será igual al cuarenta por ciento (40%) de la contribución asignada al Tribunal Electoral dentro del Presupuesto General del Estado para este fin, de conformidad con el artículo 167 del Código Electoral, así:
  • Un diez por ciento (10%) se repartirá, por partes iguales a cada partido, como contribución para los gastos de las convenciones o elecciones primarias en que harán sus postulaciones;
  • Un treinta por ciento (30%) se repartirá por partes iguales a cada partido, como contribución para sus gastos de publicidad; y,
  • El saldo del subsidio será entregado a los partidos políticos que hayan subsistido y a los candidatos de libre postulación que hubiesen sido proclamados en función del número de votos que hayan obtenido.
  1. Financiamiento privado

Los partidos políticos están en la obligación a registrar y manejar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento y campañas, a través de cuentas bancarias destinadas a cada uno de estos propósitos. Todas las contribuciones deberán ser registradas en libros sellados o en sistemas electrónicos previamente autorizados por el Tribunal Electoral, siendo este quien los supervisa, dejando constancia clara de la identidad de cada donante, y conservando los documentos que sustentan cada contribución. Para el registro de las contribuciones en especies y servicios, se utilizará el valor comercial de las mismas, según declaración del donante, susceptible de verificación por el Tribunal Electoral.

No hay prohibición en la ley electoral según el origen con respecto a las donaciones que pueden recibir candidatos y partidos políticos provenientes de fondos lícitos. No obstante, en la reforma del 2002 se introdujo la obligatoriedad, tanto para los partidos como para lo candidatos, de registrar todas y cada una de las donaciones que reciban. Para los partidos la obligación es aplicable tanto como para época de campaña como para su funcionamiento. Si bien dichos registros no son públicos, sí están sujetos a una auditoria por parte de la Dirección de Auditoria interna del Tribunal Electoral.

No pueden donar los siguientes:

  • Las donaciones o aportes anónimos, salvo las que se originen en colectas populares, las cuales serán reglamentadas por el Tribunal Electoral.
  • Las donaciones de personas naturales o jurídicas que sean concesionarias del Estado, que tengan celebrados contratos con él, o que estén en trámite de celebrarlos dentro del año anterior a las elecciones.
  • Las donaciones o aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las donaciones o aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones nacionales y extranjeras que están vinculadas con partidos y siempre y cuando dichas donaciones o aportes no sean para campañas electorales.
  • Las contribuciones de asociaciones religiosas, cooperativas, gremios empresariales, profesionales o sindicales.
  1. Financiamiento de las campañas electorales

Las campañas electorales son el conjunto de actividades comunicativas y de organización que realizan las organizaciones políticas y los candidatos/as que participan en una competencia electoral en los diversos niveles, para captar sufragios para ese comicio. Según el Artículo 179, comenta que la propaganda electoral queda sometida, durante los procesos electorales convocados tanto por el Tribunal Electoral como por los partidos políticos, para sus actividades partidarias internas.

Reconociendo el principio constitucional de la libre empresa con responsabilidad social, los partidos políticos y candidatos tendrán derecho a contratar anuncios políticos pagados bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y condiciones. Art. 180

Los medios de comunicación social y las empresas publicitarias, tienen la obligación de suministrar al Tribunal Electoral y a la Fiscalía Electoral, la información solicitada sobre anuncios políticos pagados, en un término no mayor de tres días.

Durante los procesos electorales, el Tribunal Electoral realizará monitoreos de los medios de comunicación social, para conocer el grado de cobertura que cada uno de estos medios otorga a las nóminas presidenciales, independientemente de las cuñas o espacios que hayan sido contratados por éstos. Se entiende por propaganda electoral, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que se difundan con el propósito de obtener la adhesión del electorado o de hacer proselitismo político con miras a un fin electoral.

La propaganda electoral no está sujeta a censura previa ni al pago de ninguna tasa, gravamen o impuesto, nacional o municipal.

Los medios de comunicación social sólo serán responsables en caso de divulgar propaganda electoral anónima, presumiéndose que es de su propiedad, y por no haber obtenido el nombre y la firma de la persona responsable de la propaganda, en el evento de que se exijan responsabilidades por un presunto afectado. Igual responsabilidad les cabe a las imprentas con relación a la impresión de propaganda electoral. Para el caso de vallas, dicha responsabilidad le cabe a la empresa publicitaria que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio.

El Tribunal Electoral promoverá que la propaganda electoral propicie la exposición, desarrollo y discusión, ante el respectivo electorado, de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios, según sea el caso. De igual manera, promoverá que el contenido de la propaganda electoral esté inspirado en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica del pueblo.

La propaganda electoral queda sujeta a las siguientes restricciones:

  • No puede fijarse en los edificios y monumentos públicos, pasos elevados y estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos; en tendidos eléctricos y telefónicos, salvo los postes, en señales de tránsito y leyendas sobre las señales de tránsito en las carreteras, calles o caminos. Tampoco podrá fijarse en los árboles o cualquier otro lugar en que se viera afectado el sistema ecológico o medio ambiente.
  • Queda prohibida la colocación de avisos, anuncios o publicidad que, de cualquier manera, obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o de las personas.
  • En todo bien inmueble de propiedad particular, la propaganda electoral podrá ser fijada previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes.
  • Se prohibe destruir, quitar, remover, tapar y alterar toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, hasta que concluya la elección o consulta de que se trate, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.
  • Se prohibe el uso no autorizado de símbolos de los partidos y candidatos.
  • Quedan prohibidos los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad de la vida humana, la seguridad de la familia, las buenas costumbres y la moral.
  • Toda propaganda electoral que se divulgue a través de los medios de comunicación social, debe estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado.

La Fiscalía Electoral o quien se considere afectado por la difusión de una propaganda electoral, podrá presentar personalmente o mediante apoderado legal, la denuncia respectiva ante el Tribunal Electoral, quien conocerá privativamente de las violaciones en los términos aquí previsto con la facultad de ordenar la suspensión provisional de la propaganda que ha sido demandada por violatoria de la ley electoral. Durante el tiempo en que se permita la propaganda electoral, el Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral, sesionarán permanentemente para acoger las denuncias respectivas, tomando las medidas necesarias a fin de agilizar el trámite de éstas.

Las responsabilidades penales y civiles por calumnia e injuria, cometidas en propaganda electoral, se exigirán ante la jurisdicción ordinaria.

Dentro de los presupuestos del Tribunal Electoral, destinados a los procesos electorales, se incluirá una partida especial para la limpieza de la propaganda electoral, como parte del costo de toda elección. Al efecto, el Tribunal Electoral, coordinará sus acciones con los municipios respectivos, para que, en un término no mayor de treinta días después de cerrado el proceso electoral, se proceda a limpiar la propaganda electoral.

Los partidos políticos y candidatos a puestos de elección popular están obligados a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento y campañas. La información correspondiente al origen de las contribuciones privadas que recauden o registren los partidos políticos o candidatos será manejada de manera confidencial por el Tribunal Electoral y utilizada exclusivamente para determinar que no hay indicios de violaciones a la ley penal, limitándose a entregar la información relativa a las personas investigadas o procesadas a las autoridades del Ministerio Público o del Órgano Judicial, a requerimiento de éstas.

  1. ELECCIONES EN LOS PARTIDOS POLITICOS

Los Partidos Políticos representan la primera fase de elección con la designación de los candidatos y la organización, el financiamiento y la publicidad de las campañas políticas oficialmente los candidatos son elegidos. Pueden serlo por el voto directo de su membresia o por los órganos partidistas (Directorios y Dirigencias). Todo dependerá del propio sistema electoral vigente y de la estructura partidista.

Generalmente el votante selecciona a candidatos previamente elegidos por el partido que los postula, con la cual es mandato del partido aventaja al mando electoral.

El sistema electoral ha conferido un vasto poder a los partidos políticos y a sus aparatos a administrativos, sobre todo respecto de la postulación de candidatos a puestos de elección popular, en un mecanismo vertical que si bien produce cierta estabilidad en el sistema, también dificulta al acceso a la postulación para algunas personas sin influencias, poder, controles padrinazgo dentro de la maquinaria partidista. De otra parte el electorado pasivo que es la mayoría permanece condicionado a la posibilidad de recibir una lista previamente elaborada por la cúpula del partido, ligada generalmente a las fuerzas políticas económicas y sociales que pueden no necesariamente representar la voluntad popular o mayoría del propio partido político.

Los grados de intervención del partido en la selección de los candidatos son variados. Guardan relación con los costos de las campañas la influencia o liderazgo interno de sus candidatos o patrocinadores o las alianzas electorales o políticas que realizan los partidos.

Algunos partidos incluyen las denominadas primarias en donde los aspirantes presentan sus precandidatos que deberán ser confirmados por los electores antes de ser oficializadas. Las primarias pueden ser cerradas en donde solo votan los inscritos del partido o abiertas en donde los miembros de la circunscripción electoral de que se trate sin consideración a su membresia o no al partido también se utiliza la selección de los candidatos por medio del voto directo, por convencionales permanentes elegidos por la membresia del partido.

  1. DERECHOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los partidos políticos son asociaciones con personería jurídica y, en tal condición, tienen los siguientes derechos:

  • Adquirir y tener propiedad bienes e inmuebles y administrar y disponer de los mismos.
  • Realizar actos y contratos de acuerdo con el derecho común.
  • Intervenir en la vida del Estado mediante la activa participación cívica de los ciudadanos, la capacitación de sus afiliados para que intervengan en la vida pública y la selección de sus mejores hombres para el ejercicio del gobierno.
  • Realizar actividades proselitistas y campañas políticas, sin otras limitaciones que aquellas señaladas en la Constitución Política
  • Reformar sus estatutos, sus declaración de principios o su programa.
  • Modificar o cambiar su nombre, símbolo y distintivos
  • Fijar y recibir las cuotas de sus miembros.
  • Recibir herencias, legados y donaciones.
  • Formar coaliciones o alianzas y acordar su fusión o su disolución.
  • Sancionar disciplinariamente o expulsar a sus miembros en los casos y con las formalidades previstas en los estatutos, siempre y cuando se les garantice el debido derecho de defensa.
  • Difundir libremente su doctrina y programas y desarrollar las acciones tendientes a su organización y fortalecimiento.
  1. Obligaciones

Son obligaciones de los partidos políticos:

  • Acatar en todos sus actos la Constitución y las Leyes de la República.
  • Respetar la participación en la actividad política de todas las tendencias ideológicas.
  • Preceder de acuerdo con la voluntad mayoritaria de sus miembros y regirse por sus estatutos.
  • Elegir los miembros y dignatarios de los directorios u otros organismos equivalentes conforme a este Código y a sus estatutos y comunicar el resultado de la elección al Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes.
  • Instruir a sus miembros sobre todo lo concerniente a lo dispuesto en este Código y sus Reglamentos.

Las demás obligaciones que surjan de este Código o de sus normas reglamentarias.

  1. Prohibiciones

Se prohibe a los partidos políticos:

  • Hacer discriminaciones en la inscripción de sus miembros por razón de raza, sexo, creo religioso, cultura o condición social.
  • Adoptar decisiones que contravengan las disposiciones del Código Electoral o de sus reglamentos.
  1. INCENTIVOS A LOS PARTIDOS POLITICOS

Toda gestión y actuación en materias electorales o relacionadas con los partidos políticos se adelantarán en papel común y no darán lugar a impuestos de timbres ni al pago de derechos de ninguna clase. La correspondencia, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos y telégrafos nacionales. Toda actividad que realicen los partidos políticos con el propósito de recaudar fondos, estará exenta del pago de impuestos, timbres y demás derechos fiscales. Son gastos deducibles del impuesto sobre la renta, las contribuciones y donaciones en efectivo hechas por personas naturales o jurídicas a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir hasta un monto total de Diez Mil Balboas anuales.

  1. SUBSIDIOS A LOS PARTIDOS POLITICOS

El desarrollo de lo que establece el precepto constitucional, el Estado contribuirá a los gastos en que incurran los partidos políticos y los candidatos de libre postulación en las elecciones generales, de conformidad con lo dispuesto en este código. A efecto de los fines del artículo anterior, para cada elección general se aprobará en el Presupuesto del Tribunal Electoral correspondiente al año inmediatamente anterior al de las elecciones, una partida equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes presupuestados para el gobierno central. Para que los partidos políticos y los candidatos de libre postulación tengan derecho a recibir la contribución de que trata el artículo 166, es necesario que, a más tardar treinta días calendario después de la apertura del proceso electoral, comuniquen al Tribunal Electoral su intención de participar en dicho proceso y de recibir la contribución del Estado.

La contribución para los gastos de los partidos políticos y candidatos de libre postulación, la hará el Tribunal Electoral en partidas que se entregarán de la siguiente forma:

  • A cada candidato de libre postulación, reconocido formalmente por el Tribunal Electoral, se le entregará, dentro de los sesenta días calendario siguientes a dicho reconocimiento, una suma inicial de treinta centavos de balboa (B/. =.30) por cada adherente que haya inscrito para su postulación.
  • Dentro de los treinta días de calendario siguientes a la entrega de la última credencial a los candidatos proclamados, le será entregada, a cada candidato de libre postulación que hubiese sido electo, una suma final en función de la cantidad de votos que haya obtenido y que se determinará según se explica en el numeral 3 de este artículo.

A los partidos políticos que califiquen para el subsidio de acuerdo con el artículo 168, se les entregará, por partes iguales, una suma inicial que será igual al cuarenta por ciento (40%) de la contribución asignada al Tribunal Electoral dentro del Presupuesto General del Estado.

Para determinar la suma final que le corresponde y a cada partido y candidato de libre postulación, se sumarán los votos obtenidos en la elección presidencial para cada uno de los partidos que haya subsistido, con los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de libre postulación que hayan sido elegidos, independientemente del tipo de elección. El estado de la contribución estatal asignada al Tribunal Electoral para estos propósitos, que estuviere pendiente de distribución, hechas las deducciones de las sumas iniciales contempladas, se dividirá entre el número que hubiese arrojado la suma anterior, para obtener la suma anterior, para obtener la suma que, por cada voto, le reconocerá el Tribunal Electoral a cada partido y a cada candidato de libre postulación

El dinero que cada partido tenga derecho a recibir según el numeral, anterior se le entregará en cinco anualidades iguales. La primera se entregará durante los treinta días de calendario siguientes a la entrega de la última credencial, para programas y actividades supervisadas y reglamentadas previamente por el Tribunal Electoral.

  1. FACILIDADES ELECTORALES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política, el Tribunal Electoral reglamentará la utilización de los medios de comunicación social que el gobierno administre, para que los partidos políticos, en igualdad de condiciones, puedan utilizarlos. Estos medios podrán utilizarse para difundir propagandas, programas de opinión pública, debates y cualquier evento público.

Los partidos políticos gozarán de una línea telefónica sin cargos para llamadas locales, incluyendo llamadas a teléfonos celulares, en una sede permanente que tenga establecida en las cabeceras provinciales. En estas sedes partidarias, gozarán además de un descuento del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa de la electricidad.

Los partidos políticos podrán importar libre de derechos de introducción y demás gravámenes, hasta cinco vehículos de trabajo hasta de una y media tonelada y de pasajeros hasta de treinta plazas y cinco sistemas de amplificación de sonido o de comunicación, cada cuatro años. En caso de que algunos de los vehículos o estos equipos sufran un desperfecto mecánico irreparable, comprobado antes de los cuatro años, previa certificación al Tribunal Electoral, el partido político afectado podrá solicitar la importación de otro vehículo o de estos equipos para reemplazarlos. Los vehículos no podrán ser vendidos sino después transcurridos cuatro años de uso mediante el pago de los impuestos de importación que en ese momento se causen como vehículos usados. Los vehículos a que se refiere este artículo deberán portas los distintivos del respectivo partido

  1. RECONOCIMIENTO

Dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del período para impugnar de qué trata el artículo 79 de este Código o de la decisión de todas las impugnaciones presentadas, la Directiva Provisional del partido en formación que hubiere reunido la cuota de inscripción, procederá a lo siguiente:

  • Celebrar la convención o congreso constitutivo del partido, en la cual deberán aprobarse en forma definitiva su nombre, distintivo, estatutos, declaración de principios y programas. Además, si lo tuvieren, bandera, escudo, himno y emblema; y se designarán los primeros directivos y dignatarios nacionales del partido.
  • Solicitar al Tribunal Electoral, una vez celebrada la convención o congreso, que declare legalmente constituido el partido.

Aún cuando hubiere impugnaciones pendientes de decisión, el partido podrá proceder a celebrar su convención o congreso constitutivo, si aquellas no inciden en la cuota mínima de miembros exigidas por este Código.

  1. REGIMEN DE LOS PARTIDOS POLITICOS

Para tener condición de partido en formación, debe inscribir un número de adherentes al menos igual al diez por ciento (10%) de la cuota mínima necesaria para su reconocimiento en cada uno de los periodos de inscripción siguientes a aquel en que inició sus inscripciones. Si el partido no cumple con lo anterior, al finalizar el periodo respectivo, el Tribunal Electoral ordenará, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano y sin más trámite, la cancelación de la solicitud y de las inscripciones y el archivo del expediente, mediante resoluciones que se notificará al representante provisional.

Cuando un partido político en formación no inscriba el porcentaje de adherentes de que trata dicho artículo o no realice su convención o congreso constitutivo.

Un partido político no podrá mantener su condición de partido político en formación durante más de cinco años, contados a partir de la declaración de tal condición por parte del Tribunal Electoral.

Los partidos Políticos en formación estarán sujetos a las siguientes reglas:

  • Podrán ejercer los siguientes derechos: adquirir y tener en propiedad bienes; realizar actos y contratos, formar coaliciones y otros.
  • Tendrán las siguientes obligaciones: Acatar en todos sus actos la constitución y leyes de la República, respetar la participación de sus tendencias; llevar libros de contabilidad y otros.
  • Podrán elegir nuevos directores, con la obligación de comunicarlo al Tribunal Electoral.
  • Se les prohibe hacer discriminaciones por razón de su sexo, credo, raza, cultura o condición social.
  • Podrán reformar sus estatutos, principios, programas, símbolos y distintivos.
  • Podrán formular las impugnaciones que se establezcan en el Código.
  1. PARTIDOS POLITICOS EXISTENTES EN PANAMÁ

  1. Partido Revolucionario Democrático (PRD)

El Partido Revolucionario Democrático es fundado por el General Torrijos el 11 de octubre de 1979, exactamente a 11 años de haberse producido el Golpe de Estado del 11 de octubre de 1968, y se funda en los momentos en que se inician las reformas de apertura democrática, y es conformado por la base social y política que apoya la gestión del General Torrijos, y su objetivo es competir desde la democracia con el resto de los partidos de oposición.

  1. Partido Popular (PP; Democracia Cristiana)

Surge en 1960 como Unión Cívica Nacional, y sus orígenes están en el Movimiento de Acción Católica, de sectores laicos de la iglesia y organizaciones cívicas y sociales. En 1964 se denominara Partido Demócrata Cristiano (PDC). Se reinscribe después del lapso militar y participa en las elecciones de 1984, transformándose en el partido más representativo de la lucha civil contra el régimen militar. Se define como un partido de centro reformista social cristiano y se incorpora en la corriente política de la Internacional Demócrata Cristiana. Su principal vocero e ideólogo es el Dr. Ricardo Arias Calderón, quien fuera presidente de esta Internacional, y vicepresidente de Panamá bajo la administración presidencial de Guillermo Endara.

  1. Partido Liberal (PL)

Surge como una disidencia del extinto Partido Liberal, disconforme por la alianza de este partido con el PRD. Inicialmente se denominara Partido Liberal Autentico, y sus dirigentes fundadores son los empresarios Arnulfo Escalona y Joaquín Franco. En la actualidad se denomina Partido Liberal. La propuesta económica, política, social y cultural del Partido Liberal gira alrededor del individuo, el derecho individual como eje del desarrollo. El programa económico debe ser dirigido por el sector privado y el Estado debe participar en una complementaria regulación de políticas sociales, para brindar igualdad de oportunidades. El Partido Liberal expresa sus deseos de reconstruir las instituciones democráticas de forma moderna y justa, volviendo a las tradiciones liberales de principios del la República, y recuperar el liderazgo del Partido Liberal en el sistema político nacional.

  1. Cambio Democrático (CD)

Cambio Democrático (CD) es un partido político en cuyos estatutos no se define claramente a una ideología liberal (como hacen otros partidos liberales como MOLIRENA, UP, PL), sin embargo se declara a favor de un sistema republicano y democrático de gobierno, a favor de los pilares de la libre empresa dentro de una economía de mercado que favorezca el bienestar social con un gobierno eficiente basado en los estándares tecnocraticos de calidad en las instituciones publicas. En este sentido encuadra como un partido de orientación democrática- liberal, defendiendo a los pilares de la economía de mercado y con cierta orientación neo-liberal de centroderecha. Cambio Democrático (CD) es fundado por el empresario Ricardo Martinelli, ex Director de la Caja del Seguro Social en el gobierno de Ernesto Pérez Balladares (PRD), y ex Ministro del Canal en el gobierno de Mireya Moscoso (Panameñista). Cambio Democrático (CD) surge en 1995 como una disidencia del Partido Solidaridad (centro-liberal-reformista).

  1. Partido Panameñista (PPA)

Los orígenes de esta fuerza política se remontan al mítico Golpe de Estado del Movimiento de Acción Comunal en 1931 contra el Palacio Presidencial, que depuso a Florencio Arosemena como presidente, pero del que sobresale como dirigente el Dr. Arnulfo Arias Madrid. Posteriormente este movimiento cívico, que gira alrededor de la figura de Arias Madrid, funda el Partido Nacional Revolucionario, de naturaleza nacional-populista y cierta influencia fascista. Luchas internas hacen que Arias refunde el partido, con el nombre de Partido Panameñista, definiendo su credo nacionalista, popular, moralista y conservador. El Partido Panameñista presenta una perspectiva de tipo moral, patriótica y de orientación de centro derecha. En su ideología se combinan elementos doctrinales liberales, conservadores, nacionalista, populistas y corporativistas. En su declaración de principios hace énfasis en la temática de la corrupción y en la necesidad de controlar la inmigración. En el aspecto económico impulsan un programa de ajuste estructural, con la reducción del gasto público, la promoción de la inversión privada, la protección del sector productivo y agrario, y un modelo asistencial social mínimo.

  1. Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (MOLIRENA)

Surge en 1984 producto de facciones disidentes del Partido Liberal y del Partido Republicano, contrarias a que estos partidos conformaran alianza con el gobierno del PRD, y estas facciones se unen con antiguos miembros del extinto Partido Nacionalista, fundado así el Movimiento Liberal Republicano Nacionalista, que hoy en día es el mayoritario de los partidos de orientación ideológica liberal.

  1. Unión Patriótica (UP)

Surge de la fusión política del Partido Solidaridad y el Partido Liberal Nacional. El Partido Solidaridad (PS) lo funda en 1994 el acaudalado banquero e industrial Samuel Lewis Galindo en concordancia con amplios sectores políticos independientes. Se define de naturaleza liberal-social, democrático y solidario, donde en la práctica se entremezclan principios neoliberales y socialdemócratas. Intenta convertirse en una tercera fuerza política en las elecciones de 1994, pero posteriormente se integra al gobierno de Ernesto Pérez Balladares (PRD). Apoya las iniciativas de corte neoliberal de reestructuración del Estado y de la economía, en función de normas tecnocráticas de eficiencia administrativa y competitividad económica, a la vez que le otorga al Estado un papel guía en la regulación de la economía. En las elecciones del 2004 apoyan la candidatura del ex presidente Guillermo Endara, disidente del panameñismo, obteniendo el segundo lugar en dicho comicios electorales.

CONCLUSIÓN

A través de este informe se ha podido rescatar la importancia de los partidos políticos dentro de la sociedad, además del grado de militancia que tiene cada uno y la representatividad que cada uno posee, cabe destacar de la misma manera la clasificación en su análisis a los sistemas de partidos, dentro de los cuales se vio y esta encasillado dentro de dos de estos últimos.

Lo más significativo de este trabajo, es que se conoció en profundidad el pensamiento de cada partido político, para así tener una concepción, de lo que cada uno pretende al estar en el poder.

BIBLIOGRAFÍA

LIBROS

CONTE-Porras, Jorge, CASTILLERO L, Eduardo, Historia de Panamá y sus Protagonistas, Editora Sibauste, S.A., Panamá 1996

CASTRO-Castro, Sebastían Los Partidos Políticos en Panamá

REDONDO, José, Origen y Realidad de las ideologías y partidos políticos en nuestro tiempo. Panamá 1988

SITIOS WEB

  • http://www.tribunal-electoral.gob.pa/elecciones/docum_electoral/documentos/codigo-electoral-2003.pdf
  • http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/constitucion2004.pdf
  • http://www.lexadin.nl/wlg/legis/nofr/oeur/lxwepan.htm
  • http://www.tupolitica.com/prd-panama/radiografia-actual-de-los-partidos-politicos-de-panama.html/

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Los partidos políticos en Panamá. https://www.webscolar.com/los-partidos-politicos-en-panama. Fecha de consulta: 29 de March de 2024.

Rating: 0.50/5. From 1 vote.
Please wait...
 

Comentarios

Escribir Comentario

 

 
 
 
 
 

© 2010 - 2024 Webscolar