Síguenos en: facebook twitter rss
 
 
Webscolar » Marina Mercante y Aduana » Las Mercancías Peligrosas, su Clasificación e Identificación

Las Mercancías Peligrosas, su Clasificación e Identificación

La Ley de 1992 sobre el transporte de mercancías peligrosas define el término “manipular” como el acto de cargar, descargar, empacar y desempacar mercancías peligrosas en un contenedor o medio de transporte, durante su transporte o después de su transporte, incluyendo el almacenamiento durante el transporte.

Probablemente el aspecto más importante de la manipulación de mercancías peligrosas sea el empaque de las mismas en un contenedor. Por lo general, un empaque adecuado reduce en gran medida el riesgo de accidentes graves. Para ello, comités representativos de la industria, agrupaciones ecologistas y demás partes interesadas elaboraron señales y métodos normalizados para el empaque o contenedor que debe utilizar el productor para ciertos tipos específicos de mercancías peligrosas. Esas normas de empaque están incluidas en las normas de seguridad y en las regulaciones.

Un requisito general de las regulaciones estipula que, en los casos en que no se haya estipulado un empaque reglamentario, las mercancías peligrosas en cuestión sean empacadas de manera que no se produzca ninguna descarga, emisión o fuga de mercancías peligrosas que pueda constituir un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.

Las inspecciones de embarques en los puntos de distribución de los fabricantes, transportistas o compradores se concentran en el tipo de empaque utilizado para el envío de mercancías peligrosas.

OBJETIVOS GENERALES

  1. Estudiar las clases de cargas peligrosas manipuladas en los puertos y los peligros y riesgos que presentan dichas cargas.
  2. Describir la clasificación IMDG y los medios de identificar las principales clases y subdivisiones de mercancías peligrosas.
  3. Explicar las principales categorías de embalaje de productos, grupos y códigos de empaque con respecto a las mercancías peligrosas.
  4. Describir el marcado, etiquetado y documentación de las mercancías peligrosas.
  5. Explicar los principios de estiba, almacenamiento y segregación de mercancías peligrosas.
  6. Describir el manipuleo seguro de las mercancías peligrosas y las acciones de emergencia a ser tomadas para responder a los accidentes.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Enumerar los principales tipos de cargas peligrosas encontrados en los puertos y los riesgos asociados con las mismas, y explicar por qué los trabajadores portuarios deben saber reconocerlas y manipularlas de forma segura.
  2. Explicar cómo se dividen las mercancías peligrosas en nueve clases IMDG, y nombrar y describir los riesgos que presentan dichas clases y sus subdivisiones.
  3. Reconocer las etiquetas correspondientes a las clases IMDG y la marca de contaminante marino en sus diversas formas, e identificar correctamente los riesgos que ellas indican.
  4. Describir las cinco categorías generales de embalajes cubiertas por el Código IMDG, y reseñar la forma en que las mercancías peligrosas son asignadas a cada una.
  5. Nombrar y explicar cual es la base para determinar los tres grupos de embalaje, e interpretar correctamente el significado del código de embalaje de las Naciones Unidas.
  6. Explicar los requisitos para la identificación de paquetes y unidades de embalaje de mercancías peligrosas a través del nombre de embarque apropiado, el número de la ONU, la marca, etiqueta y rótulo de clase.
  7. Nombrar los documentos de embarque relacionados con las mercancías peligrosas, enumerar y describir la información esencial y adicional requerida a ser presentada en dichos documentos.
  8. Describir cómo se ingresa la información referente a cargas peligrosas en el sistema de información del puerto con anticipación, y explicar por qué es importante verificar la información anticipada a través de la inspección de las cargas, a medida que arriban al puerto.
  9. Describir los requisitos de estiba, segregación y almacenamiento de mercancías peligrosas y explicar cómo puede utilizarse la información anticipada sobre las cargas con el Código IMDG para determinar dichos requisitos.
  10. Señalar el propósito de los Procedimientos de Emergencia (EmS, Emergency Schedules) y de la Guía de Primeros Auxilios Médicos (MFAG, Medical First Aid Guide) incluidos en el Suplemento del Código IMDG, y explicar cómo se utilizan.
  11. Resumir los procedimientos que deben seguirse para prevenir, planificar, prepararse y actuar en caso de accidentes y otras emergencias que involucren a las cargas peligrosas.

CONCLUSIÓN

Las instrucciones de carga relacionadas con mercancías peligrosas podrían resumirse en:

  1. Verificar que bultos no estén dañados en carga
  2. Hay que descargar cualquier bulto dañado
  3. Toda persona que manipule bulto infeccioso dañado:
  • ha de manipular al mínimo el bulto
  • ha de revisar que no hayan bultos adyacentes contaminados
  • notificar a autoridades sanitarias y países transitados
  • notificar al expedidor
  1. Verificar su correcta estiba a bordo
  2. No se pueden llevar mercancías peligrosas en cabina
  3. Verificar la incompatibilidad de mercancías al estibarlas

DISPOSICIONES GENERALES REFERENTES A LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS

Las Mercancías Peligrosas, su Clasificación e Identificación

Mercancía peligrosa es considerada aquella que por su naturaleza, su combinación o su reacción, en determinadas circunstancias, puede llegar a producir averías, deteriores, siniestros en las instalaciones portuarias, inclusive daños a la vida humana. Ha sido clasificada como tal por un Comité de Expertos de las Naciones Unidas y su relación más las “ADDENDAS” respectivas aparecen en el Código Internacional de la Organización Marítima Internacional (OMI-Código LMDG). Para la correcta identificación de las mercancías peligrosas, todos los departamentos de Seguridad e Higiene Portuaria deberán tener un ejemplar actualizado del Código IMDG de la OMI

La carga peligrosa debe ser siempre identificada por su nombre químico o técnico, en toda la documentación en la que se la mencione. Al nombre técnico o químico que corresponde a un líquido inflamable debe agregarse en grados, la temperatura de Inflamación cuando ésta sea menor de 61°C (141°F). Cada clase o sub-clase de carga peligrosa deberá estar rotulada con el símbolo en el que deberá destacarse el riesgo principal.

Se clasifican en 9 clases de acuerdo con su grado de peligrosidad por lo tanto a cada uno de ellas determina las normas de seguridad que se deben disponer para su embalaje, transporte y manipuleo. Cada embalaje o receptáculo que contenga alguna clase de carga peligrosa, debe tener adherido una etiqueta de forma romboidal, de dimensiones proporcionadas al tamaño del bulto, la etiqueta propiamente tal tiene un color característico de la clase en donde además figura el numero de clase y un logotipo que indique o ilustre respecto a su peligrosidad sin perjuicio de tener escrita la palabra como por ejemplo, explosivo, corrosivo, etc., según el contenido.

La etiqueta cumple con 2 objetivos:

  1. Entendido por personas alfabetos
  2. Comprendido por personas analfabetas

El elemento que se utiliza para la elaboración del etiquetado debe reunir características de resistencia al exceso de manipuleo o trajín, resistencia al calor, humedad, lluvia y resistir por bastante tiempo sumergidas en aguas saladas.

Toda nave que transporte mercancía peligrosa, su capitán a la recalada a puerto debe presentar dentro de la documentación normal un documento denominado “DECLARACION DE MERCANCIAS PELIGROSAS”, tanto en tránsito como para el puerto, y se debe llenar la siguiente información: Tipo de mercancía peligrosa con indicación de su clase, nombre científico y de fantasía del producto, numero de bultos y peso, consignatario, en caso de mercancía en tránsito, esta debe además indicarse en el formulario la ubicación en donde se encuentra estibada en la nave, además contempla un cuadro de segregación de mercancía peligrosa el cual ilustra que clases de mercancías peligrosas pueden ser estibadas juntas y cuales segregadas por razones de seguridad.


Clasificación Según Naciones Unidas (U N):

  • Clase 1: EXPLOSIVOS

1.1: Explotan en masa. (Dinamita, TNT, etc.)

1.2: Productos explosivos menor efecto. (Juegos artificiales)

1.3: Peligro de incendio. (Luz de bengala, mecha rápida)

1.4: Sin peligro importante. (Mecha lenta)

  • Clase 2: GASES

2.1: Gases inflamables. (Aire comprimido)

2.2: Gases comprimidos. (Acetileno, gas licuado)

2.3: Gases venenosos. (Insecticida)

  • Clase 3: INFLAMABLES
  • Clase 4: SÓLIDOS PELIGROSOS

4.1: Sólido Inflamable. (Azufre, fibras vegetales)

4.2: Espontáneo Inflamable. (Algodón, harina de pescado)

4.3: Peligro en agua. (Carburo, fósforo)

  • Clase 5: SUSTANCIAS OXIDANTES

5.1: Agentes oxidantes. (Nitrato de sodio, calcio, potasio)

5.2: Peroxido orgánico. (Peroxido gral, carbono, ferraco)

  • Clase 6: SUSTANCIAS VENENOSAS

6.1: Sustancias venenosas. (Alcaloides, pesticidas)

6.2: Sustancias toxicas. (Microbios)

6.3: Virus

  • Clase 7: SUSTANCIAS RADIACTIVAS

7.1: Radiactividad débil. (No superior a 0.5 miliroentgens p/hora)

7.2: Radiactividad media. (No superior a 10 miliroentgens p/hora)

7.3: Radiactividad elevada. (No superior a 200 miliroentgens p/hora)

  • Clase 8: SUSTANCIAS CORROSIVAS
  • Clase 9: SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS

Las Placas De Identificación son:

Clase 1 – Explosivos

[image] [image] [image] [image]

Clase 2 – Gases

[image] [image] [image] [image]

Clase 3 – Líquidos Inflamables

[image]

Clase 4 – Sólidos Inflamables

[image] [image] [image]

Clase 5 – Sustancias Oxidantes – Peróxidos Orgánicos

[image] [image]

Clase 6 – Sustancias Tóxicas

[image] [image] [image]

Clase 7 – Materiales Radioactivos

[image]

Clase 8 – Sustancias Corrosivas

[image]

Clase 9 – Misceláneos

[image]

2. Notificación para el ingreso a Puertos de Naves o Vehículos de Transporte Terrestre que conducen Carga Peligrosa

Los propietarios de los buques o los agentes navieros que los representan, deberán declarar con anticipación mínima de 48 horas, las mercaderías peligrosas que desean cargar/ descargar en el Terminal, así como la que llevan en tránsito.

Deberán indicar el nombre técnico correcto, el número ONU (si lo tiene), clasificación en el Código IMDG, punto de inflamación y la cantidad de las sustancias peligrosas que lleve a bordo, incluyendo el número y tipo de embalaje. Igualmente si existen espacios cerrados del buque que han sido fumigados y contienen sustancias tóxicas.

Los propietarios o agentes navieros de buques deberán notificar a la Administración del Puerto, por escrito, cuando menos con 48 horas antes de la entrada de un buque al puerto:

  1. Las condiciones en que se hallan las mercancías peligrosas.
  2. Si existen probabilidades de riesgo indebido, tales como: defectos del sistema de contención de la carga, defectos de los equipos e instrumentos relativos a la carga a granel y defectos conocidos que puedan afectar considerablemente la seguridad de la navegación del buque.

Los propietarios o agentes navieros de buques deberán notificar a la Administración del Puerto, sobre la estiba de las mercancías peligrosas a bordo indicando las que se habrán de descargar y las que habrán de quedar a bordo.

En el caso de un viaje cuya duración sea menor de 48 horas, tal notificación deberá pasarse tan pronto sea razonablemente practicable, antes que el buque entre a puerto.

El propietario o el expedidor de una sustancia peligrosa proveniente del interior, que vaya a ingresar a una zona portuaria por vía terrestre o por intermedio de naves fluviables, deberá notificar a la Administración del huerto, cuando menos con 48 horas antes de que la sustancia peligrosa ingrese a la zona portuaria:

        1. El nombre técnico correcto, el número ONU (si lo tiene). Por nombre técnico correcto debe entenderse el nombre químico y el nombre mediante el cual se conoce comúnmente a una mercancía. No es aceptable el nombre comercial.
        2. “La cantidad, peso, clasificación en el Código IMDG y punto de inflamación de la sustancia. Si las sustancias peligrosas no estuvieran aún clasificadas en el Código IMDG como peligrosas, pero tuvieran características de riesgo identificadas por el fabricante, se indicará dicha característica de riesgo.
        3. El nombre del buque en el que habrán de cargarse las sustancias peligrosas (si se conoce).
        4. El nombre del agente del buque.

La Administración del Puerto a recomendación de la Unidad de Seguridad e Higiene Portuaria queda facultada para:

  1. Rechazar la entrada a las zonas portuarias de su jurisdicción de las sustancias que habiendo llegado por tierra puedan poner en peligro a las personas o a la propiedad debido a las condiciones en que esas sustancias se encuentren, a las condiciones de su medio de transporta o a las condiciones reinantes en la zona portuaria.
  2. Rechazar la entrada a puerto de todo buque que transporta sustancias peligrosas, si las condiciones del buque o su carga sean susceptibles de originar riesgo inaceptable.
  3. Permitir la entrada a las zonas portuarias de sustancias peligrosas, cuando cumplan con las condiciones que ella determine.

3. Carga y Descarga de los Buques con Mercancía Peligrosa

Durante las operaciones de carga / descarga de los buques con mercadería peligrosa y/o mientras éstos permanezcan amarrados a los muelles de los puertos, deberán cumplirse estrictamente las disposiciones de seguridad que se indican en este capítulo.

Todo bulto o recipiente que contenga carga peligrosa deberá estar consignado con el nombre técnico correspondiente (no debiendo ser utilizados los nombres comerciales). Además tiene que identificarse su condición de material peligroso con la etiqueta distintiva, de conformidad al Código IKDG.

La Jefatura de Seguridad e Higiene Portuaria del Puerto determinará y clasificará en los manifiestos de llegada, la mercancía peligrosa autorizada a su descarga directa y/o recepcionarse, asignándole la ubicación de almacenaje, de acuerdo a la segregación correspondiente.

Durante la manipulación de la carga peligrosa el buque que está en operación deberá tener en servicio dispositivos de alarma acústicos tales como megáfonos y los equipos contra incendios adecuados, los que serán mantenidos en estado de alerta y en condiciones de ser usados de inmediato, para lo cual deberán conectar las ¡mangueras y tener por lo menos una de las líneas en servicio, arrojando agua por la banda que queda al lado del mar y una conexión del buque a tierra para el suministro de agua al equipo de extinción de incendios del buque. Los buques con carga peligrosa rio podrán efectuar reparaciones de ninguna clase mientras estén amarrados al muelle, debiendo tener sus máquinas principales y el sistema de propulsión listos para zarpar en cualquier momento.

En los lugares que se embarque o desembarque mercadería peligrosa se prohibirá estrictamente fumar, la utilización de fuego, luces descubiertas o la producción de chispas, canto en el muelle como en la cubierta de los buques o embarcaciones que participen en la operación o estén muy cercanos. No se permitirá la descarga de materiales peligrosos cuyos envases no cumplan con los requisitos exigidos en el Código IMDG. En los casos que durante la operación de carga / descarga los envases se rompan, presenten filtraciones o sufran daños apreciables, tendrán que ser retirados de inmediato de los muelles y trasladados a un lugar adecuado donde no ofrezcan riesgo o peligro.

Los gastos que ocasionen estos traslados serán por cuenta de los interesados.

En el caso de buques que presenten fugas en el casco o en los tanques, se procederá de inmediato a su desatraque del muelle, no permitiendo su reingreso mientras no presenten el certificado de reparación emitido por la Autoridad Portuaria Marítima que garantice que el estado del casco o de los tanques no constituya peligro para el Terminal y sus instalaciones y/o para otros buques o personas.

Los materiales oxidantes de la clase 5 deberán ser cargados / descargados en los muelles más alejados y bien ventilados de los Terminales Portuarios.

La carga considerada peligrosa deberá ser embarcada / descargada bajo la vigilancia permanente de un oficial del buque o cualquier autoridad competente y de un Inspector de Seguridad e Higiene del Puerto.

Los contenedores con Carga Peligrosa:

  1. El expedidor de un contenedor cargado con sustancias peligrosas a ser embarcado a bordo de un buque en puerto, deberá asegurarse que el mismo sea utilizado y mantenido adecuadamente, habida cuenta de las condiciones de servicio en que será utilizado. El contenedor deberá estar aprobado de acuerdo con el Convenio Internacional para la Seguridad de los Contenedores (CSC) 1972, y deben contar con un certificado o sistema de aprobación de la autoridad que actúa en su representación.
  2. Mediante una inspección exterior, la Unidad de Seguridad e Higiene Portuaria verificará la condición física del contenedor y evaluará hasta qué punto puede estar afectada su solidez. Se deberá efectuar una inspección para verificar si existen inicios de fuga del contenido.
  3. Todo buque o vehículo que transporte un contenedor cargado con sustancias peligrosas a una zona portuaria deberá cerciorarse que el mismo esté acompañado de una declaración de mercancías peligrosas y un certificado expedido por la persona responsable de la carga de sustancian peligrosas en el contenedor, certificando que las mismas se han embalado dentro del contenedor en forma segura.
  4. Salvo que medie causa razonable, ninguna persona deberá abrir o interferir en cualquier forma un contenedor que contenga sustancias peligrosas. Las personas que tengan motivo razonable para abrir las puertas de un contenedor deberán ventilar adecuadamente el interior antes de entrar al contenedor o descargar cualquier embalaje.
  5. Después que se hayan retirado de su contenedor los embalajes que tengan sustancias peligrosas, las personas encargadas de la operación de descarga deberán asegurarse que todo residúo será eliminado y desechado en forma segura lo más pronto posible.
  6. Todo contenedor que transporte mercancía peligrosa deberá llevar la etiqueta correspondiente a la, peligrosidad de la mercancía en las puertas, lados y techo.

4. Manejo, Almacenaje y Transporte de Explosivos

Los Agentes Navieros o Consignatarios deberán gestionar la autorización para la carga y descarga de todo tipo de explosivo con una anticipación de 48 horas. Cuando los buques solo transporten explosivos con destino al puerto, podrán atracar en el muelle que tengan especialmente designado, siempre y cuando no se encuentre otro buque en operación.

En los casos de buques que transporten explosivos “en tránsito” y otra carga con destino al puerto, podrán atracar al muelle especialmente designado, siempre y cuando no se encuentre otro buque en operación. En caso de atracar el buque y tener que efectuar descarga:

  1. De explosivos y otra clase de carga: se efectuará en primer lugar la de los explosivos y terminada ésta, la del resto de la carga.
  2. De detonantes y explosivos: primero descargará los detonadores y una vez éstos hayan sido almacenados en el área, designada, se continuará con la descarga de los explosivos.

Todo buque que lleve explosivos está obligado en la noche a colocar una luz roja sobre el puente y en el día, una bandera roja (B) al tope o en la driza, para indicar peligro. Durante la operación con explosivos, estará presente un representante de la Agencia Naviera o firma consignataria, especializado en el manejo de explosivos. Asimismo un Inspector o personal autorizado del área de Seguridad e Higiene del Puerto. Durante la operación con explosivos no se permitirá ingresar al muelle a personas extrañas a la operación y se mantendrá estrictamente la prohibición de fumar y deberá usar luces descubiertas.

Al atracar al muelle una embarcación que transporta explosivos se adoptarán las siguientes medidas:

  1. El buque se amarrará al muelle con la proa hacia el lado del mar, con ambas anclas izadas y alojadas en sus escobenes,
  2. En la proa y a popa, bajando por el lado del mar, se colocará un cable de remolque, con su gasa a una altura de 3 pies (1 metro), sobre la superficie de mar, permitiendo que en cualquier momento de emergencia un remolcador pueda tomarlo y sacar el buque rápidamente fuera del puerto.
  3. El equipo contra incendio del buque debe estar listo para entrar en acción en cualquier momento, debiendo tener las mangueras conectadas al lado de la escotilla de descarga y echando agua al mar.
  4. Se evitará la salida de chispas por la chimenea del buque
  5. En caso de cualquier emergencia, por insignificante que sea, el buque debe desatracar de inmediato aún sin la ayuda del remolcador.
  6. Durante la descarga no deben juntarse los detonantes con los explosivos.
  7. Antes de efectuar la descarga, se debe instruir adecuadamente al personal de estibadores.

Durante las operaciones de embarque de explosivos se procederá en forma análoga a la de descarga, con la única diferencia que dicha carga será la última que se embarque. Si los explosivos en tránsito se Encuentran en la misma bodega que la mercancía que se va a cargar o descargar, la nave no podrá ingresar al puerto.

Los buques que lleven explosivos en tránsito para otros puertos y que no tengan que descargar este tipo de carga, podrán atracar al muelle previa autorización. Seguirán las disposiciones contenidas en el presente Reglamento para descarga de explosivos. En caso de producirse un incendio en cualquier muelle, el buque que esté operando con explosivos, deberá desatracar y salir de la manera más rápida posible, aún sin auxilio de los remolcadores. En caso de producirse una tormenta eléctrica, se suspenderá inmediatamente toda manipulación de explosivos. Se prohíbe el manejo de explosivos bajo la lluvia o en ambiente cuya humedad relativa aféctenla estabilidad del explosivo.

La siguiente lista de chequeo de provisiones deberá ser consultada frecuentemente cuando se esté cargando / descargando explosivos:

  1. De la nave Inspección General:
  1. Las bodegas o compartimientos deben estar completamente limpios.
  2. Deben figurar los avisos “NO FUMAR”, “NO USAR LUCES DESCUBIERTAS”, “NO ARROJAR CHISPAS POR LA CHIMENEA”, “NO ARROJAR PRODUCTOS AL MAR”, en lugares visibles y tendrán que hacerse cumplir estrictamente.
  3. Las bodegas que no se encuentren en operación deben estar cerradas.
  4. Los cables eléctricos de las bodegas debe estar bien aislados.
  5. El circuito eléctrico de las bodegas debe estar desconectado del tablero principal.
  6. Deberá prohibirse los trabajos de mantenimiento consistente en rasqueteado, picado, escobillado, etc, del casco.
  7. Por ningún motivo deben realizarse operaciones con soldadura eléctrica o autógena, ni usar herramientas o artefactos que produzcan chispas.
  8. No deberá efectuarse operaciones con carga general, ya sea con equipos de tierra o con los winches de la nave. Estos deberán estar en perfecto estado de funcionamiento.
  9. Las superficies metálicas, las plumas, escaleras y todas las estructuras metálicas cerca de las bodegas deben estar protegidas con madera de estiba.
  1. Control del Personal que interviene en las Operaciones:
  1. El personal deberá usar ropa adecuada, sin accesorios metálicos y utilizar calzados con planta de caucho sin clavos.
  2. Estará prohibido el ingreso de personas extrañas.
  3. Deberá desalojarse a cualquier persona que se encuentre en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier narcótico».
  4. Deberá dotarse de distintivos especiales al personal que interviene en la operación.
  5. Deberá impartirse orientación al personal sobre prevención contra incendios.
  6. Deberá decomisarse, los fósforos, cigarrillos, encendedores, etc., mientras dure la operación.
  1. Del manejo de los Explosivos:
  1. Los explosivos por ningún motivo deben ser colocados sobre superficies metálicas; habrá que disponerse de suficiente cantidad de madera.
  2. Deberá colocarse materiales especiales para amortiguar y asentar el peso de la carga de las eslingas.
  3. Las eslingas, paletas, estribos, redes, etc., que se van a usar en las operaciones, deberán ser previamente seleccionadas de acuerdo a la carga a manejar y estar en buenas condiciones.
  4. Por ningún motivo los detonantes y los explosivos se colocarán juntos, deben estar separados aisladamente de acuerdo al anexo 2.
  5. La carga debe estar bien asegurada para evitar que se desplace y sufra caídas.

Está prohibido el embarque de combustible líquido mientras se estén manipulando o estén abiertas las escotillas de espacios de carga que contengan explosivos. Durante la manipulación de explosivos no se debe utilizar ningún transmisor de radio o radar a menos de 50 metros de distancia de la zona de manipulación.

5. Del Almacenamiento de Carga Peligrosa

No se permitirá el almacenaje de explosivos de la clase L.l, L.2, 1.3. Estos serán descargados directamente a camiones o a vagones de ferrocarril y deberán ser retirados de inmediato del área portuaria. La mercancía peligrosa, cuyo almacenaje sea permitido, será almacenada ciñéndose a las normas de segregación o separación y en recintos con áreas limpias y ordenadas, especialmente construidos de acuerdo a los requisitos que establece el presente Reglamento.

Nó se aceptará una SUSTANCIA INESTABLE o sea, una sustancia que en condiciones de transporte o de almacenamiento puede entrañar uri riesgo por reacción espontánea (por ejemplo: polimerización, descomposición, etc.) a menos que se haya satisfecho todas las condiciones necesarias para que su transporte y manipulación no entrañen riesgos, debiendo esto ser certificado en los documentos de transporte (Ej,.: ubicación, dilución, refrigeración u otras medidas igualmente eficaces).

No se almacenará ni se agrupará bulto alguno de etiqueta blanco / amarilla (producto radioactivo) a menor distancia de un lugar regularmente frecuentado por ser humanos que la mínima indicada en el cuadro de separación de bultos.

CUADROSeparación entre bultos con carga radioactiva y las personas
Cantidad de Bultos Distancia de Separación (metros)
Hasta 5 inclusive 2.2
Pasado de 5 hasta 10 3.2
Pasado de 10 a 20 4.5
Pasado de 20 a 30 5.2
Pasado de 30 a 40 6.2
Pasado de 40 a 50 7.1
Pasado de 50 a 100 10
Pasado de 100 a 150 12
Pasado de 150 a 200 14

Deberá respetarse la distancia de separación aun cuando haya paredes o cielos rasos interpuestos entre el lugar de almacenamiento y este lugar con relación a la presencia del personal.

Está terminantemente prohibido realizar operaciones con carga peligrosa en los almacenes, recintos o zonas que no hayan sido expresamente autorizados y no reúnan las condiciones de seguridad requeridas. Se establecerá vigilancia adecuada en la zona restringida destinada a las operaciones con carga peligrosa, manteniendo condiciones especiales, tales como impedir el acceso de personas extrañas, prevenir los peligros de incendio y tener listo para entrar en acción el equipo contra incendio.

Está terminantemente prohibido fumar en las áreas reservadas para efectuar operaciones con carga peligrosa, debiendo mantener distribuidos avisos con la prohibición suficientemente visibles por su tamaño y ubicación.

Todos los trabajos con soldadura eléctrica o autógena y otros trabajos en caliente, están terminantemente prohibidos en las áreas de operaciones y almacenamiento de la carga peligrosa. No está permitido a ningún tipo de vehículo permanecer o estacionarse cerca de un área restringida de almacenaje o zonas destinadas para la carga peligrosa, excepto cuando:

  1. Están cargando / descargando materiales, carga o víveres para el buque en operación, debiendo en este caso tener cerca un Inspector de Seguridad e Higiene Portuaria para vigilar la operación.
  2. El propio vehículo está considerado como carga.
  3. El vehículo está incluido en las operaciones de carga / descarga de despacho directo. Deberá estar enfilado hacia tierra para una salida rápida, libre de obstáculos y con su conductor en la cabina.

Los tractores, elevadores y otros vehículos del equipo motorizado que se utilizan en las operaciones con carga peligrosa, deberán estar en perfecto estado de mantenimiento y funcionamiento, para lo cual deberán haber sido revisados previamente por los Jefes de la Dependencias de Mantenimiento y de Seguridad e Higiene Portuaria. Las líneas (cables) de las instalaciones eléctricas en los almacenes y zonas destinadas a la carga peligrosa deberán estar empotradas. Los tomacorrientes, interruptores, cajas de fusibles y toda la instalación en general, deben ser de tipo blindado y a prueba de explosión. Los motores, y equipos de control e iluminación deberán también ser de tipo blindado y a prueba de incendio.

Está terminantemente prohibido hacer modificaciones o conexiones y/o usar extensiones provisionales no autorizadas por la Jefatura de Seguridad e Higiene Portuaria. La iluminación en los almacenes y zonas restringidas con carga peligrosa, deberá ser uniforme, de no menos de 300 lux o bujías metro. Está terminantemente prohibido usar en estas áreas luces descubiertas (de kerosene, petróleo o gas).

La distribución del equipo contra incendios deberá estar ceñida estrictamente a los principios de máxima seguridad.

El sistema de alarma y los extinguidores se mantendrán en codo momento en condiciones de operatividad. Cuando el tipo de carga peligrosa que se está manipulando presente riesgos de incendio o requiera precauciones especiales, la Jefatura de Seguridad e Higiene del Puerto coordinará con el cuerpo de Bomberos, al sistema para la prevención de incendios mientras dure la operación. La Jefatura de Seguridad e Higiene Portuaria anotará en los manifiestos o en la Declaración de los Agentes Navieros, la indicación respectiva para que la carga peligrosa desembarcada sea directamente almacenada en la zona correspondiente, durante el tiempo indispensable antes de ser transportada a su destino.

La manipulación y almacenamiento de la carga peligrosa deberá efectuarse de acuerdo con la rotulación de los embalajes y ciñéndose estrictamente a las directivas que establece el presente Reglamento.

La carga peligrosa deberá ser almacenada en las áreas restringidas del Terminal Portuario de acuerdo a la estructura de cada construcción, de tal manera que permita el fácil acceso en caso de producirse incendios y se sujetará a las normas de Segregación. Las sustancias que poseen alguna propiedad de peligro secundario deberán ser almacenadas y separadas de acuerdo con los requerimientos de cada una de sus propiedades peligrosas, aún cuando no tengan el rótulo que las identifica. Cuando las estaciones de incendio estén ubicadas en un espacio rodeado de carga, mercaderías o cualquier otro material, se mantendría libre un pasillo recto y abierto de por lo menos un metro de ancho, dirigido desde allí al pasillo principal del almacén o la zona.

6. La Carga y Descarga de Líquidos Inflamables y Gases Licuados por medio de Tuberías y su Transporte

La carga o descarga de petróleo, productos derivados del petróleo o líquidos inflamables y corrosivos sea cual fuese su clase, deberá sujetarse estrictamente, a las disposiciones contenidas en el presenta Reglamento.

En el muelle utilizado para trasiego de líquidos inflamables no deberá haber nunca luces o fuego descubiertos. Estas previsiones deben ser aplicadas muy estrictamente dentro del área de Seguridad de la zona de operaciones y en los muelles de los Terminales Portuarios. En un muelle donde se encuentre operando un buque – tanque con productos inflamables, no se permitirá el movimiento de carga general, ya sea con equipo de tierra o con winche, o realizar cualquier otra maniobra propia de los buques.

Los buques que se encuentren trasegando petróleo o productos derivados del petróleo o líquidos inflamables, no podrán hacer reparaciones de ninguna clase. En un muelle donde se encuentre un buque-tanque operando con productos inflamables, los buques cercanos deberán tener sus fuegos apagados y observarán las reglas de seguridad correspondientes. El buque-tanque que se encuentre cargado, deberá observar las mismas reglas, pero si está trasegando podrá mantener funcionando sus máquinas y bombas.

Los buques vecinos al muelle donde se encuentre un buque-tanque operando productos inflamables, deberán tomar las precauciones para evitar la producción de chispas o humo excesivo por la chimenea. Los vehículos motorizados tales como locomotora, grúa, etc., sólo podrán entrar u operar en un muelle donde se encuentre un buque-tanque operando con productos inflamables, con previa autorización de la Unidad de Segundad e Higiene Portuaria. Se prohibe fumar en un muelle donde se encuentre un buque-tanque operando con productos inflamables.

Las instalaciones y equipos contra incendios de los buques – tanques, y en general, de los demasíes, deberán ser los adecuados y portar adaptadores para tomas con norma NST-NFPA que estén en buenas condiciones. Esto incluirá a los sistemas de sofocación de fuego por vapor, polvo seco, bióxido de carbono o por espuma en los buques. Deberán tener servicios de agua contra incendios, mangueras contra incendios y extinguidos portátiles en buen estado. Antes que el buque amarre a muelle, las mangueras de incendio deberán estar conectadas a los grifos y tener una longitud suficiente para que alcancen a cualquier lugar o punto del buque. Los grifos permanentemente estarán con media presión de agua en el servicio contra incendios. De manera similar, el puerto suministrará equipos contra incendios en tierra, en perfecto estado de funcionamiento.

La carga directa por las escotillas de los tanques está prohibida, en especial cuando se trate de productos cuyo punto de inflamación está bajo los 65.5 C (150 F). Las claraboyas de la cocina cuando se encuentren en sitios cercanos al lugar donde se está manipulando productos de petróleo o inflamables, deberán cerrarse herméticamente.

La conexión de las mangueras se hará con suficiente longitud y soltura para permitir los movimientos del buque. Deberá emplearse bastante empaquetadura para proteger las uniones, fugas y filtraciones de las mangueras y se vigilará que éstas no queden oprimidas, retorcidas o se desgasten por el roce contra las barras, barandas o el muelle. Se prohíbe que el personal se pare sobre las mangueras o se coloque en los puntos exteriores de los senos que formen las mangueras. Cuando el buque-tanque se encuentre operando con productos inflamables, sea cargando o descargando, deberá tener taponeados todos los imbornales.

Cualquier buque-tanque que esté o no en operación, y que tenga un compartimiento o tanque dentro del cual haya sido limpiado y/o desgasificado, deberá ser considerado como buque con carga peligrosa (inflamable), a menos que presente Certificado de inertización, lo cual será comprobado por la Unidad de Seguridad e Higiene Portuaria. Antes de entrar al muelle, las tapas de los tanques deberán estar cerradas. Todos los tanques y “cofferdams” deberán estar provistos d* tubos de evacuación con mallas de alambre o válvulas de seguridad en sus extremos de salida. Las escotillas de sondea (ulage) podrán estar abiertas pero acondicionadas con malla de alambre matafuegos en buenas condiciones.

Todo buque-tanque que se encuentre operando líquidos inflamables está obligado a colocar un letrero en el portalón con la inscripción siguiente:

  • Peligro
  • No Fume
  • No Use Luces Descubiertas
  • Prohibido Las Visitas

Los buques-tanques que se encuentren operando líquidos inflamables deberán tener las válvulas de mar del cuarto de bomba cerradas y selladas. Antes de conectarse las mangueras a los buques que van a cargar productos de petróleo deberá colocarse la “Línea de Tierra”. Para conectar ésta, se seguirá el siguiente procedimiento en el orden indicada teniendo en cuenta que un cambio de orden puede producir chispas por error de maniobra:

  1. Verificar que la barra de tierra esté bien conectada.
  2. Verificar que exista continuidad en todos los tramos de la tubería.
  3. Conectar la línea de continuidad a la barra de tierra.
  4. Vigilar que exista la continuidad durante toda la operación.
  5. Cuando se hubiera terminado la operación:
  • Desconectar la manguera.
  • Desconectar la línea de continuidad a la barra de tierra.

No se podrá trasegar más de un producto a la vez. Si por una misma tubería se van a trasegar diferentes productos químicos uno después del otro, sólo se podrá hacer después de haber lavado la línea con el producto específico para cada caso.

Citar este texto en formato APA: _______. (2012). WEBSCOLAR. Las Mercancías Peligrosas, su Clasificación e Identificación. https://www.webscolar.com/las-mercancias-peligrosas-su-clasificacion-e-identificacion. Fecha de consulta: 18 de April de 2024.

Rating: 2.00/5. From 2 votes.
Please wait...
 

Comentarios

Escribir Comentario

 

 
 
 
 
 

© 2010 - 2024 Webscolar