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El título ejecutivo

Concepto

Un título ejecutivo es aquel documento al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él. Documento considerado como presupuesto de cualquier ejecución procesal que, por su especial eficacia probatoria en el caso concreto, origina en el órgano jurisdiccional competente la obligación de desarrollar su actividad con la finalidad ejecutiva. El título ejecutivo es un documento que da cuenta de una obligación líquida y actualmente exigible, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir la garantía jurisdiccional mediante el embargo. Cabe tener presente que sólo la ley puede crear títulos ejecutivos. Del punto de vista comercial, la circulación o “tráfico” de documentos en cantidad y velocidad favorece la actividad económica.

El titulo ejecutivo surge para garantizar una obligación de dinero quirografaria; esto es, aquel crédito en donde el patrimonio del deudor es prenda común de todos los acreedores.

El que trae aparejada la ejecución; o sea aquel en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y a la venta de bienes del deudor moroso, al fin de satisfacer el capital p principal debido, mas los intereses y costas. Es la declaración solemne, a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución. Por o tanto, quien crea los Títulos Ejecutivos es la ley y esto es obvio porque está de por medio el interés público. Así es el documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede a determinado interés. Según Carnelutties una combinación de hecho jurídico y prueba: una prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una prueba y se añade que el título ejecutivo debe reconocérsele una eficacia material y ultra probatoria.

Un título ejecutivo, documento que, descrito en forma breve, contiene un derecho cierto y determinado pero en el caso concreto inactuado o insatisfecho en virtud del incumplimiento del obligado en la situación jurídica sustancial, rectius: relación jurídica y de ahí que el título ejecutivo lleve implícitas tanto la legitimación como la prueba de quien su titularidad alega, lo que a su vez implica que puede bastarse asimismo sin necesidad de mayores constataciones. Es por ello que la intervención del patrimonio del deudor se hace de manera directa.

En su estructura, el título ejecutivo consta de dos elementos:

  • El documento, sustrato material, cosa mueble.
  • La relación de obligación en él representada. La declaración documental.

La obligación contenida en el titulo ejecutivo debe ser:

  1. Clara, es decir que no da lugar a equívocos, se encuentran plenamente identificados el deudor, el acreedor, la naturaleza de la obligación y los factores que la determinan.
  2. Expresa, es decir que en el documento se encuentre plasmada y delimitada la obligación, que haya certeza respecto de su contenido, términos, condiciones, y alcance.
  3. Y actualmente exigible cuando no media plazo ni condición para el pago de la misma.

Para la realización de un proceso de ejecución por Jurisdicción Coactiva, es requisito esencial que exista un título ejecutivo, en el cual conste una obligación clara, expresa y exigible. El título ejecutivo es un documento (fallo, resolución, sentencia, etc.) o conjunto de documentos (fallos modificatorios, confirmatorios, providencias que resuelven recursos, etc.) que necesariamente deben reflejarse en un escrito, el cual debe contener la obligación de pagar una suma líquida de dinero, y provenir de un funcionario competente para expedirlo.

Naturaleza del Titulo Ejecutivo

Doctrinariamente se ha discutido, tal vez con exceso, si el titulo ejecutivo configura un acto o un documento. La primera postura esta definida por Liebman, para quien el documento no es mas que el aspecto formal del acto, y este en, tanto tiene una eficacia constitutiva que consiste en otorgar vigor a la regla jurídica sancionatoria y en posibilitar la actuación de la sanción en el caso concreto, crea una nueva situación de derecho procesal que no debe confundirse con la situación de derecho material existente entre las partes. Carneluttien cambio, adhiriendo a la segunda tesis, sostiene que el titulo ejecutivo es un documento que representa una declaración imperativa del juez o de las partes, y agrega que siendo esa declaración un acto “con el intercambio acostumbrado entre el continente y el contenido y por lo tanto entre el documento y el acto que en él está representado, se explica la costumbre corriente de considerar como título al acto en vez del documento.

Viéndolo desde el punto de vista meramente procesal, Título Ejecutivo es, el elemento que imprime a la pretensión ejecutiva la certeza para abrir el proceso de ejecución. El cual puede ser una sentencia judicial condenatoria o un acto negocial o administrativo que acrediten la existencia de un derecho cierto, líquido y exigible.

Este tipo de documento acredita la existencia de un acto jurídico determinado, es suficiente para que el acreedor, sin necesidad de invocar los fundamentos de su derecho, obtenga los efectos inmediatos que son propios a la interposición de la pretensión ejecutiva.

Este puede ser considerado desde un doble punto de vista: de la forma (documento) o del contenido (acto jurídico documental); el mismo es un documento que tiene determinados requisitos formales y cuya posesión es necesaria para promover el proceso ejecutivo; pero el documento debe tener un cierto contenido, que puede ser un acto del juez o un acto de parte. Para entender el Titulo Ejecutivo en modo unitario, es necesario precisamente explicar su eficacia respecto a los varios títulos considerados. Por esta razón, no se puede encontrar una adecuada explicación del fenómeno, considerando solo el acto o el negocio que forman el contenido del documento como generadores de una obligación sustancial para cuya satisfacción se exige la ejecución forzada.

En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución, está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la ley el título ejecutivo como que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible, Carnelutti considera que en proceso de cognición este proceso versa sobre pretensiones indiscutibles. Pero esta consideración que se hace del título ejecutivo no satisface a muchos expositores, a muchos tratadistas porque ella no explica por ejemplo las ejecuciones injustas, es decir, no se puede equiparar la declaración contenida en una sentencia definitiva firme con la declaración contenida en un título ejecutivo; porque, en primer caso la sentencia judicial que se ha emitido después de haberse instruido, sustanciado el juicio con pleno conocimiento de causa, (esta declaración judicial) si que es verdaderamente indiscutible, de tal manera que las resoluciones que se dicten en un procedimiento de ejecución de Sentencia, ninguna de ellas tiene el carácter de definitiva, son resoluciones más o menos transcendentes, pero la sentencia, la resolución definitiva es la que se trata de ejecutar casualmente.

La determinación legal del título como ejecutivo dará autorización para transitar esa vía procesal, aunque no hubiera fehaciencia. De todos modos, depende de la sentencia de remate para poder concretar la ejecución. La doctrina procesal suele establecer con esto que el juez en su sentencia nova el derecho de la parte, por lo que la ejecución se funda ya en los términos de la propia resolución judicial y no en el derecho alegado oportunamente. Así lo define Cámara: Al haber una sentencia en el juicio es evidente que la finalidad del juicio la integra su obtención y que solo después de emitida esa sentencia podrá hablarse de ejecución, la cual no será ya ejecución de la pretensión misma sino de la pretensión que se base como título en la sentencia condenatoria. Esta posición que tanto agrada a los procesalistas, no ha sido admitida con idéntica complacencia por la filosofía del derecho al considerarla en Kelsen.

En virtud de ello el título ejecutorio crea un período ejecutorio que habilita la satisfacción inmediata del derecho, con posibilidades acotadas de defensa en las que no podrá discutirse lo ya resuelto en la resolución. En tanto que en el título ejecutivo, se abre un proceso de conocimiento limitado sobre los derechos que expone el título, falta aún la decisión jurisdiccional ha permita la ejecución propiamente dicha.

El título ejecutivo tiene dos significados: sustancial y formal:

  • Sustancial: Lo sustancial consiste en la declaración en él contenida y en esa declaración es que debemos buscar los requisitos de fondo (certeza, liquidez, exigibilidad).
  • Formal: Los requisitos de forma se refieren al documento mismo, al título, al documento que contiene esa declaración. Hay muchas clases; documentos públicos, documentos privados, documentos emitidos por funcionarios judiciales, administrativos, emitidos exclusivamente por los particulares que serán los privados, mercantiles, civiles, muchas clases de documentos, entonces la ley toma alguna de esas clases de documentos y dice: estos son documentos en algunos casos exige requisitos más que otros, es decir un documento que originalmente, primordialmente no ejecutivo, se puede hacer ejecutivo por eje. El documento privado se puede hacer ejecutivo mediante el reconocimiento judicial, también por ej. Cuando usted carece de papelito para establecer la obligación que ha contraído a su favor determinada persona, usted puede pedirle posiciones, porque a través de esas posiciones tiene un documento y presta mérito ejecutivo la confesión, cuando esa confesión la hace una persona que tiene capacidad de contraer deudas, créditos legítimos en forma liquida, cierta y exigible. El carecer de un título ejecutivo no quiere decir que no pueda una arbitrárselo, por ej. Usted acostumbra dar dinero prestado y exige únicamente documentos privados, lo cual no es aconsejable, si tiene dificultad con su deudor puede hacer de ese documento privado un título ejecutivo pidiéndole reconocimiento de firma y de los conceptos. Si reconoce su firma expresamente o si se tiene por fictamente reconocida, entonces presta mérito ejecutivo y habría que acompañar al documento privado las diligencias de reconocimiento de firma. En las letras de cambio en los pagarés, en obligaciones que constan en cupones que expiden ciertas sociedades, ha de estar en el código explicado y por eso ha dividido los títulos ejecutivos.

Requisitos de fondo y forma del juicio ejecutivo

Siguiendo la línea doctrinal ortodoxa, podemos afirmar que para la existencia del título ejecutivo se requieren tres elementos básicos, a saber: identificación de las partes, liquidez (actual o potencial) y exigibilidad…”

Los requisitos de fondo y forma están contenidos en la definición de Manresa y Navarro. Dice Manresa y Navarro que el juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado. Este es el título ejecutivo. Aquí define Manresa el juicio ejecutivo de dar. En esta definición se encuentran los requisitos del juicio ejecutivo conforme la jurisprudencia, antigua. Esos requisitos son, la existencia de un:

  1. acreedor cierto
  2. un deudor también cierto
  3. una deuda liquida
  4. plazo vencido o mora como dice nuestro Código
  5. finalmente el título ejecutivo;

Según Eduardo Pallares, es un documento que debe llenar los siguientes requisitos:

  • Ser autentico, sea porque desde su origen tenga esa naturaleza o porque posteriormente quedara autenticado mediante los procedimientos preparatorios al juicios ejecutivo.
  • debe contener la prueba de una obligación, por regla general patrimonial, y a demás ha de ser liquida y exigible en el momento en que se inicia el juicio.

La obligación declarada en el título deberá constituir un crédito a favor del actor y contra el demandado. Por obligación patrimonial debe entenderse la que es o puede ser estimable en dinero. También hay títulos ejecutivos que se refieren a obligaciones no patrimoniales, por ejemplo la sentencia que condena a una persona a entregar a otra los hijos menores, constituye un título ejecutivo de una obligación no patrimonial.

Los requisitos sustanciales del Título Ejecutivo como declaración son (Chiovenda):

  • Que la declaración debe ser definitiva: cuando no está sujeta a impugnaciones ni a un estadio de conocimiento posterior. Pero a los efectos de la ejecución, llámese definitiva la declaración no sujeta a impugnaciones que tiene eficacia de suspender la ejecución.
  • Que debe ser completa: cuando es liquida, la declaración debe caer sobre la prestación y sobre la identidad.
  • Que debe ser incondicionada: o sea que no esté sometida a condiciones ni a términos ni limitaciones de ninguna clase y que no puede dar lugar a la ejecución sino cuando las limitaciones desaparecen.

En definitiva, para que un documento pueda ser considerado título ejecutivo se debe tener en cuenta:

  • que exista norma legal expresa que le conceda esa condición, y
  • que el documento reúna todos y cada uno de los requisitos que la ley exige.”

 

Los requisitos de fondo son tres:

  1. El título ejecutivo debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y de quien el es deudor. La sola lectura del título ejecutivo debe suministrar los datos suficientes y bastantes. Si los datos que se necesitan para liquidar la deuda no aparecen en el título ejecutivo, entonces carece de este segundo requisito de fondo para ser considerado como título ejecutivo.
  1. La liquidez de la obligación de la deuda, o liquibilidad, pero por medio de datos que ofrezca el mismo título ejecutivo, el mismo documento no datos extratítulos, es decir, sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso consiste la liquidez, ha de ser líquida la obligación para poder exigirse en la vía ejecutiva.
  1. La exigibilidad: vamos a ver en qué consiste la exigibilidad, porque nuestro código al definir el juicio ejecutivo dice que el deudor ha de ser deudor moroso, así lo dice también Manresa y Navarro cuando dice que el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad liquida exigible que resulta de un documento indubitado. El concepto de mora en el juicio es el mismo que tenemos en los juicios ordinarios, es decir con criterios civilistas? No, no es el mismo concepto. El concepto de mora con criterio civilista es aquel que resulta después de la intimación judicial o extrajudicial. De modo que al deudor para colocarle en mora hay que intimarlo de previo porque la mora implica la facultad del acreedor a cobrarle al deudor moroso, daños y perjuicios, implica situación de culpa, de modo que no se confunde con el simple retardo cuando vence el plazo, no es el día el que interpela, no es el día del vencimiento del plazo el que constituye en mora al deudor, sino que la intimación porque si se deja pasar el plazo y el acreedor no cobra hay que suponer que ese acreedor no necesita el cumplimiento de la obligación, esa es una actitud graciosa de su parte. Pues, en el juicio ejecutivo, la situación de mora se confunde con la de retardo, de modo que la deuda es exigible ejecutivamente desde que ha vencido el plazo, desde que ha sucedido la condición a la cual estaba subordinada la exigencia, el reclamo de la obligación, de modo que usted no lo tiene que colocar en estado de mora en una situación de mora previa a ese deudor para poder ejecutarlo, por el vencimiento del plazo ya es deudor moroso como dice la definición de nuestro código, es deuda exigible. Sólo en las obligaciones de hacer es que requiere la intimación del deudor para poder ejecutarlo en una situación previa de mora. Pero en las obligaciones de dar como en las de no hacer no es necesaria la intimación judicial ni extrajudicial, el vencimiento del plazo lo coloca en estado de mora para los efectos de la ejecución.

Clases de Títulos ejecutivos

El título ejecutivo puede clasificarse en público o auténtico y privado, según quien haya intervenido en su otorgamiento.

  • Títulos ejecutivos auténticos: son aquellos en cuyo otorgamiento interviene un funcionario público con las formalidades prescritas por la ley, y en el ejercicio de sus atribuciones.
  • Títulos ejecutivos privados: son aquellos que se extienden por los particulares sin las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento efectuado por la justicia.

Además pueden también clasificarse en completos o perfectos e incompletos o imperfectos, según que tengan fuerza ejecutiva por sí mismos o no la tengan.

Otra clasificación de los títulos ejecutivos es de acuerdo a su contenido:

  • Título de pago o efecto de comercio
    • Obliga al deudor a pagar una suma de dinero:
      • Letra de Cambio,
      • Pagaré,
      • Cheque
      • Libranza
  • Título representativo de mercaderías
    • La posesión del título equivale a la posesión de las mercaderías en él especificadas
      • Certificados o vales de depósito en almacenes generales
      • Cartas de poder
      • Conocimiento de embarque
      • Facturas
  • Títulos de participación social
    • Incluyen los valores mobiliarios como:
      • Acciones
      • Bonos o debentures
  • Títulos al portador
    • Se emiten sin mencionar en su texto al beneficiario. Exige:
      • Posesión del Título
      • Presentación
  • Títulos a la orden
    • Concebidos en forma esencial a nombre de determinada persona, facultando a ésta, de modo explícito o implícito a transmitirlo sin intervención del deudor.
    • Los títulos a la orden circulan mediante endoso que es una declaración documental literalizada al dorso del instrumento con la firma de quien la otorga. Exige:
      • Posesión del documento
      • Exhibición del mismo
      • Cadena ininterrumpida y regular de endoso.
  • Títulos Nominativos
    • Se giran a favor de determinado sujeto. Con ello se mantiene el control del nombre del tenedor.
    • Las Acciones y los Bonos se transmiten nominativamente. Exige:
      • Posesión del Título.
      • Presentación al deudor.
      • Cadena de traspasos y registro de los traspasos en el registro del emisor del título.
      • Identificación del portador.
  • Títulos Informáticos, Electrónicos o Telemáticos
    • Nacen de la factibilidad técnica en un contexto:
      • De número elevado de títulos y,
      • Del alto costo administrativo.

Límites Objetivos y Subjetivos

El Título Ejecutivo debe referirse a un derecho cierto, liquido y exigible; a un derecho que resulte del titulo como determinado en todos sus elemento, ya sea el mismo un derecho de obligación o un derecho real, el derecho que no puede ser discutido por el deudor, sino con la oposiciones que la ley prevé. Por otra parte el derecho debe ser líquido, determinado en su objeto, definido en sus elementos, idóneos para identificarlos y exigible en cuanto no exista impedimento para la ejecución del derecho mismo y, por eso aquel que resulta titular del mismo puede ejercitar actualmente la acción ejecutiva. Determinados requisitos deben existir en el momento en el cual tienen inicio la ejecución forzada y deben valorarse en relación a la literalidad propia del título ejecutivo.

Semejanzas entre Títulos Ejecutivos y Crédito

En realidad título ejecutivo y crédito, siempre en la dinámica de lo concreto, son una entidad única, no dos entidades distintas. Titulo ejecutivo significa simplemente que existe una normativa, constituida a través de un cierto de procedimiento, privado o público, a la cual la ley atribuye un valor absoluto respecto de la acción del acreedor; se trata, por consiguientes, de una expresión simbólica pero que abarque toda la realidad, no un solo sector de ella. El crédito es verdaderamente (y viceversa), y como tal permanece mientras el título no sea removido utilizando uno de los medios que la ley consiente y todo caso a través de un juicio.

El título valor es un instrumento creados para el trasiego y traslado de la riqueza y se implementó por la inseguridad que creaba el dinero. No todos los títulos valores son títulos ejecutivos, los segundos son una rama de los primeros. Por ello es importante primero estudiar los títulos valores y luego los títulos ejecutivos ya que estos son una figura estrictamente procesal.

El título ejecutivo debe contener una suma concreta y específica ya que en materia de títulos ejecutivos lo que no está en el papel no está en el mundo. Los títulos ejecutivos solo son credos mediante Ley formal.

Citar este texto en formato APA: _______. (2013). WEBSCOLAR. El título ejecutivo. https://www.webscolar.com/el-titulo-ejecutivo. Fecha de consulta: 28 de March de 2024.

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