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El Órgano Legislativo en Panamá

A-   ANTECEDENTES

 

Declarada la Independencia, el 3 de noviembre de 1903, se convocó a una Asamblea Constituyente, que se reunió en 1904. Su presidente fue Don Pablo Arosemena, y se designó una comisión que elaboró la primera Constitución Nacional, la cual se aprobó en febrero de 1904. Se crea, en este estatuto fundamental, una corporación denominada Asamblea Nacional, que permite el ejercicio del Poder Legislativo, compuesto por tantos diputados cuantos correspondan a los círculos electorales, a razón de uno por cada diez mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de cinco mil, elegidos por un periodo de cuatro años.

En enero de 1941, el presidente de la República, Arnulfo Arias Madrid, promulga una nueva Constitución. En ella se contempla que la Asamblea Nacional se compondrá de tantos miembros cuantos corresponda a la población de cada provincia, a razón de uno por cada veinte mil habitantes y uno más por excedente que no baje de diez mil. La provincia con menos de veinte mil habitantes tiene derecho a elegir un diputado.

Los diputados y sus suplentes, en número de dos, serán elegidos por un período de seis años. En 1941 cae el gobierno del Dr. Arnulfo Arias M. y se suspende la Constitución de 1941. Se crea una Convención Constituyente, la cual deroga el Estatuto de 1941, y se aprueba el 1 de marzo de 1946 un nuevo Estatuto constitucional. Se dispone el título del Órgano del Poder Público a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Posterior el golpe de Estado de 1968, se crea un Junta Provisional de Gobierno la cual estuvo formada por dos miembros denominados Presidente y Miembro de Junta Provisional de Gobierno.

 

La Asamblea Nacional estará compuesta por diputados que corresponden a los circuitos electorales, a razón de uno por veinticinco mil habitantes y uno más por un residuo que no baje de quince mil. La provincia con menos de veinticinco mil habitantes tendrá derecho a elegir un diputado. Los diputados y sus suplentes serán elegidos por un período de cuatro años.  El 11 de octubre de 1968 el presidente constitucional, Dr. Arnulfo arias M., es derrocado en un golpe de Estado dirigido por la Guardia Nacional.

Se elimina La Asamblea Nacional y el Órgano Ejecutivo asume las funciones de legislar los Decretos de Gabinete. En 1972, se crea la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos. Estaba compuesta por tantos miembros como corregimientos tenía la República de Panamá, elegidos en votación popular directa por un período de seis años. Sus funciones legislativas eran mínimas. Se crea, además, el Consejo Nacional de Legislación, que estará integrado por el Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, los Ministros de Estado, y los miembros de Comisión de Legislación.  Este Consejo expedirá las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines de Estado y el ejercicio de las funciones del Gobierno consignados en la Constitución, con excepción de las que le corresponde dictar a la Asamblea Nacional de Representantes Corregimientos.

 

En 1978, a pesar de las Reformas Constitucionales, la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos mantiene sus intrascendentes acciones legislativas y es, aún, el Consejo Nacional de Legislación el que verdaderamente legisla, formado por cuatro Representantes de Corregimientos y uno de la Comarca de San Blas y dos legisladores electos uno por la Comarca de San Blas. La Constitución Política de la República de Panamá de 1972, reformada por el Acto Constitucional de 1983, contempla una sola corporación legislativa denominada Asamblea Legislativa y sus miembros, denominados legisladores, son elegidos por circuitos electorales, por un período de cinco años. Tiene ahora una mayor intervención en la administración pública, sin que ellos signifiquen que el gobierno panameño haya dejado de ser presidencial. La tendencia ha sido de darle al Legislativo una ingerencia más efectiva en el gobierno, más de acuerdo con el concepto que este órgano debe ser el medio más autentico de expresión de la voluntad soberana.

 

B-   CONCEPTO

 

La Asamblea Nacional es el órgano unicameral que ejerce el Poder Legislativo en Panamá, está integrada por 71 diputados electos por votación popular directa y partidista para un período de 5 años. La Asamblea Nacional sesiona durante ocho meses, dividido en dos legislaturas de cuatro meses cada una, una que se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre, y otra desde el 2 de enero hasta el 30 de abril. Su función es expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado.

Una de los aspectos resaltantes de la Asamblea Nacional de Panamá es que los partidos políticos pueden revocar el mandato de los diputados principales o suplentes que hayan postulado si ocurren “violaciones graves de los estatutos y de la plataforma ideológica, política o programática del partido”.

 

C-   ESTRUCTURA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO

 

La Asamblea Nacional estará conformada por los Diputados (anteriormente llamados legisladores), escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa.

 

  1. Presidentes y Vice Presidentes

La Directiva de la Asamblea Nacional estará compuesta por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta.

 

En la sesión de instalación de cada período anual de la Asamblea Nacional, se realizará la elección de un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. La postulación y votación se harán cargo por cargo en el orden en que aparecen citados previamente. Una vez terminado el período de postulación se votará nominalmente, y saldrá electo el candidato o la candidata que obtuviera la mayoría de los votos para ocupar cada uno de los cargos.

Una vez elegido el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, será juramentado por el Presidente o la Presidenta saliente, y ocupará su lugar para continuar con el proceso de elección de los cargos restantes. El nuevo Presidente o Presidenta procederá a juramentar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas electos, después de concluidas ambas elecciones.

 

  1. Secretario General y Sub Secretarios

En la primera sesión de instalación del período constitucional correspondiente, se realizará la elección de un Secretario o una Secretaria General y dos Subsecretarios o Subsecretarias Generales, de la misma forma como se realizan las elecciones de los dignatarios. Una vez concluida la elección, el Presidente o la Presidenta los juramentará en sus cargos.

 

Posesionados todos los dignatarios en sus cargos, el Presidente o la Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional. El Presidente o la Presidenta y, en su defecto, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en su orden, presidirán provisionalmente la sesión inaugural en los años sucesivos del período constitucional correspondiente.

 

La comisión será integrada pro los Honorables Diputados Dalia Bernal, Marylín Vallarino, miguel Salas, Ricardo Valencia y el Honorable Diputado Miguel Alemán.

 

Los servidores o servidoras de la Asamblea Nacional se clasifican así:

  • Diputados o Diputadas. Funcionarios o funcionarias de elección popular que, para todos los efectos, derechos y obligaciones, serán considerados servidores públicos y cuyo periodo de nombramiento está regulado por la Constitución Política de la República.
  • De elección. El Secretario o Secretaria General y los Subsecretarios o Subsecretarias Generales.
  • De Carrera del Servicio Legislativo. El personal regular que integra los servicios técnicos y administrativos que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo y cumpla con los requisitos de concurso previo y otros que señale la ley.
  • De libre nombramiento y remoción. El personal de confianza adscrito al Presidente o Presidenta, a las fracciones parlamentarias, a los Diputados o Diputadas, al Secretario o Secretaria General y demás servidoras o servidores públicos que, de conformidad con la presente Ley y el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, no pertenezcan a la Carrera del Servicio Legislativo.
  • Temporales. El personal nombrado por contrato por tiempo definido, que ejerce funciones de manera transitoria, provisional u ocasional.

 

D-   COMO SE ELIGEN LOS LEGISLADORES

 

La Asamblea Legislativa se compondrá de los legisladores que resulten elegidos en cada Circuito Electoral. Los legisladores serán escogidos para un período de cinco años, el mismo día que se celebre la elección ordinaria del Presidente y Vicepresidente de la República.

En Cuanto a la Asamblea Legislativa ésta se reunirá por derecho propio, sin previa convocatoria, en la capital de la República, en sesiones de ocho meses cada una. Estas se extenderán del primero de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre y del primero de marzo al treinta de junio. Los diputados son escogidos mediante postulación partidista y votación popular directa.

 

E-   REQUISITOS PARA SER LEGISLADOR

 

Los requisitos para ser Legislador son los siguientes:

  • Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la naturalización.
  • Ser ciudadano en ejercicio
  • Haber cumplido por lo menos veintiún años de edad a la fecha de elección.
  • No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito contra la administración pública con pena privativa de la libertad, o por el Tribunal Electoral por delito contra la libertad y pureza del sufragio.
  • Ser residente del Circuito Electoral Correspondiente por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la postulación.

 

F-   FUNCIONES

 

La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados dentro de esta Constitución y en especial para lo siguiente:

Las Funciones legislativa son las siguientes:

  • Expedir, modificar, reformar o derogar los códigos Nacionales.
  • Intervenir en la aprobación del presupuesto del Estado, según se establece en el Título X de la constitución
  • Aprobar o desaprobar antes de su ratificación los tratados y convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo.
  • Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos.

1.    Funciones Judiciales

Son funciones Judiciales de la Asamblea:

  • Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y lo Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, juzgarlos si a ello hubiere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorio de la Constitución o las leyes;
  • Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de la Asamblea Legislativa y determinar si hay lugar a formación de causa, caso en el cual autorizará el enjuiciamiento del Legislador de que se trate por el delito que específicamente se le impute.

2.    Funciones Administrativas

Son Funciones Administrativas de la Asamblea:

  • Examinar las credenciales de sus propios miembros y decidir si han sido expedidas en la forma que prescribe la ley.
  • Admitir o rechazar la renuncia del Presidente y de los Vicepresidentes de la República.
  • Conceder licencia al Presidente de la República cuando se solicite y autorizarlo para ausentarse del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la Constitución.
  • Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de Nación, del Procurador de la Administración y los demás que haga el Ejecutivo y que por disposición de la Constitución o de la Ley requieran la ratificación de la Asamblea Legislativa.
  • Nombrar al Contralor General de la República, y al Subcontralor de la República, al Magistrado del Tribunal Electoral y a su suplente que le corresponda conforme a la Constitución.
  • Nombrar, con sujeción a lo previsto en la Constitución y el Reglamento Interno, las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa y las Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público, para que informen al Pleno a fin de que dicte las medidas que considere apropiadas.
  • Dar voto de censura contra los Ministros de Estado cuando estos, a juicio de la Asamblea Legislativa, sean responsables de actos atentatorios o ilegales, o de errores graves que hayan causado perjuicio a los intereses de Estado. Para que el voto de censura sea exequible requiere que sea propuesto por escrito con seis días de anticipación a su debate, por no menos de la mitad de los Legisladores, y aprobados con el voto de las dos terceras partes de la Asamblea.
  • Examinar y aprobar o deslindar responsabilidades sobre la cuenta General del Tesoro que el Ejecutivo le presente, con el concurso del Contralor General de la República.
  • Citar o requerir a los funcionarios que nombre o ratifique el Órgano Legislativo, a los Ministros de Estado, a los Directores Generales o Gerentes de todas las entidades autónomas, semiautónomas, organismos descentralizados, empresas industriales o comerciales del Estado, así como a los de las empresas mixtas a las que se refiere el Numeral Once del Artículo 153, para que rindan los informes verbales o escritos sobre las materias propias de su competencia, que la Asamblea Legislativa requiera para el mejor desempeño de sus funciones o para conocer los actos de la Administración, salvo lo dispuesto en el Artículo 157, Numeral 7. Cuando los informes deban ser verbales, las citaciones se harán con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y formularse en cuestionario escrito y específico. Los funcionarios que hayan de rendir el informe deberán concurrir y ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en sesiones posteriores por decisión de la Asamblea Legislativa. Tal debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario específico.
  • Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía.
  • Aprobar, reformar o derogar el derecho de estado de urgencia y la suspensión de las garantías constitucionales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República.

3.    Funciones de la Directiva

Funciones de la Directiva de la Asamblea Legislativa:

  • Asegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las reglas establecidas para el régimen interno de la Asamblea Legislativa.
  • Preparar el orden del día de las sesiones plenarias de la Asamblea Legislativa.
  • Procurar que cada legislador o legisladora sea miembro, por lo menos, de una de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Legislativa.
  • Aprobar el presupuesto del Órgano Legislativo.
  • Velar por el cumplimiento del Reglamento de Administración de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa.
  • Promover el mejoramiento de la Biblioteca de la Asamblea Legislativa a través de la adquisición de obras de consulta, la sistematización de los archivos y la conservación de sus anales.
  • Aprobar el calendario semanal de reuniones regulares de las Comisiones Permanentes, procurando el mínimo conflicto de horarios posibles a los Legisladores que la integran; y
  • Cumplir con los demás deberes que este reglamento le imponga y aquellos cuyo cumplimiento le sea especialmente atribuido por el Pleno de la Asamblea Legislativa.

4.    Atributos del Presidente

El Presidente o Presidenta de la Asamblea Legislativa, tendrá las siguientes atribuciones:

  • Presidir la Asamblea Legislativa y dirigir sus debates.
  • Requerir de los Legisladores o Legisladoras puntual asistencia a las sesiones.
  • Mantener el orden durante las sesiones, cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
  • Firmar las Leyes y resoluciones que expida la Asamblea Legislativa.
  • Consultar e informar a la Directiva y a los coordinadores o coordinadoras de los partidos políticos, sobre el nombramiento y la remoción del personal administrativo de la Asamblea Legislativa.
  • Autorizar los gastos y nombrar el personal de acuerdo con la Ley de Carrera del Servicio Legislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, el Reglamento de Administración de Recursos Humanos y el Presupuesto.
  • Dar respuesta a los mensajes que se presenten y las contestaciones orales que correspondan, en nombre de la Asamblea Legislativa, cuando ellas no se encomienden a otros Legisladores o Legisladoras.
  • Juramentar a los funcionarios o funcionarias que, en virtud de su cargo, deban tomar posesión ante la Asamblea Legislativa.
  • Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea Legislativa.
  • Decidir el curso que deba darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban, y ordenar al Secretario o Secretaria General pasar sendas copias a los Legisladores o Legisladoras cuando corresponda.
  • Requerir de las oficinas públicas los informes y documentos que hallan sido solicitados en la Asamblea Legislativa por algún Legislador o Legisladora o por alguna Comisión, para el despacho de los negocios que tengan a su cargo. Toda solicitud dirigida al Presidente o Presidenta, a este respecto, deberá ser hecha por escrito.
  • Hacer requerimientos o advertencias a las Comisiones ara que devuelvan oportunamente los trabajos que tengan a su cargo.
  • Ordenar la Intervención del Servicio de Seguridad Interna de la Asamblea Legislativa y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, siempre que sea necesario para preservar o restablecer el orden en la sede de la Asamblea y sus predios, así como para brindar seguridad y protección a los miembros y personal de ésta.
  • Nombrar durante los debates, los grupos especiales o comitivas que sean necesarios para el estudio de los asuntos que no estén atribuidos a las Comisiones Permanentes.
  • Imponer a las personas que concurran a la Asamblea Legislativa y perturben el orden de las sesiones o irrespeten al Órgano Legislativo, a su Presidente o Presidenta o a alguno de sus miembros, las siguientes sanciones:
    • Amonestación por haber faltado al orden.
    • Expulsión del recinto de la Asamblea, la cual se llevará acabo, en caso de ser necesario, con el auxilio de la seguridad interna de la Asamblea Legislativa o de la Fuerza Pública.
    • Multa hasta por quinientos balboas (Bl.500.00).
    • Las sanciones impuestas por el Presidente o la Presidenta de la Asamblea en uso de esta facultad, son inapelables.
    • El Presidente o la Presidenta referirá a las autoridades competentes a los que incurran en falta o delito.
      • Presidir el Consejo de la Carera de Servicio Legislativo o designar, en su efecto, a uno de los Vicepresidentes o Vicepresidentas.
      • Servir de mediador en la solución de los conflictos que surjan entre el Legislador o Legisladora principal y sus suplentes, o entre ellos.
      • Al finalizar su gestión entregar formalmente al nuevo Presidente o Presidenta, bajo inventario, todos los bienes de la Asamblea Legislativa. También deberá coordinar, cuando sea el caso, la entrega de archivos de secretaría a los nuevos dignatarios; y
      • Ejercer las demás funciones que señalen las leyes o el Reglamento y cumplir todos los deberes que correspondan al cargo que desempeña, así como lo dispongan las resoluciones adoptadas por la Asamblea.

5.    Atributos de la Vicepresidencia

Los atributos de la Vicepresidencias son:

Sustituir, por su orden al Presidente o Presidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para tomar parte en la discusión como simple Legislador, cosa que deberá hacer cuando desee participar en el debate. A falta del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, cuando no se tratare de falta absoluta y si fuere urgente la celebración de la sesión por tratarse de asunto cuya gravedad e importancia así lo demande, presidirán los que fueren electos ad hoc por el término indispensable de la sesión.

Esta elección será nominal y la dirigirá el Legislador o Legisladora cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético de la lista. El Legislador o la Legisladora que estuviere presidiendo, llevará el título de Presidente o Presidenta Provisional y cumplirá los deberes del cargo. Toda vacante absoluta del Presidente o Presidenta o de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, será llenada por una nueva elección.

 

6.    Atributos de la Secretaria General

Secretaría General binda el poyo, requerido por la Presidencia y la Asamblea Legislativa para el adecuado funcionamiento de la misma, en la realización de sus actividades, legislativas y administrativas; y servir de medio de comunicación con las demás instancias de la Institución, así como con los otros Órganos del Estado y Entidades de los sectores públicos y privados.

Las funciones que desempeña la secretaría son las siguientes:

  • Planificar, organizar, coordinar, controlar y supervisar las actividades administrativas para el adecuado funcionamiento de todas las unidades técnicas y administrativas de la Asamblea Legislativa.
  • Difundir, a través de la instancia pertinente, las decisiones emanadas de la Directiva tanto hacia el exterior como a todos los niveles de la institución.
  • Dar asistencia legislativa a la Asamblea, Presidencia y Comisiones Permanentes de trabajo en todos los asuntos propios de las mismas y de la institución.
  • Dar seguimiento y respuesta a todo lo que se apruebe o este pendiente de discusión por parte de la Asamblea.
  • Rendir informes periódicos a las autoridades correspondientes, y a solicitud de las mismas.
  • Tramitar y dar seguimiento a los proyectos de ley desde su presentación hasta su promulgación en la Gaceta Oficial, al igual que los nombramientos, denuncias, citaciones y resoluciones.
  • Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias y judiciales, además de proporcionarle a los Legisladores toda la información necesaria para el debido desarrollo de tales sesiones.
  • Tramitar las solicitudes de exoneración de vehículos a los Legisladores principales y suplentes y autorizar su venta.
  • Tramitar las solicitudes de franquicias telefónicas de los Legisladores;
  • Llevar el registro y control de los expedientes de los cabilderos en el Registro Público de Cabilderos y expedir las autorizaciones provisionales y licencias para ejercer legalmente las actividades de cabildero;
  • Velar por el cumplimiento del Reglamento de la Actividad de Cabildeo ante la Asamblea Legislativa y demás normas que inciden en dicha actividad.

 

G-   COMISIONES

 

Los miembros de las Comisiones podrán ser elegidos mediante la presentación de nóminas de consenso, siempre que se garantice la representación proporcional de la minoría. En este caso, cuando se elija a los miembros de las Comisiones Permanentes, la escogencia se efectuará una a la vez.

Cuando no sea posible la presentación de nóminas de consenso, los miembros de las Comisiones Permanentes serán elegidos mediante el siguiente procedimiento:

  1. El número total de Diputados y Diputadas que componen la Asamblea Nacional se dividirá entre el número de miembros de la Comisión que se va a elegir, cuyo resultado se denominará cociente de elección.
  2. Cada Diputado o Diputada votará en una sola papeleta por su candidato o candidata, y se declararán electos los que hayan obtenido un número de votos no menor del cociente de elección.
  3. Si después de adjudicadas las representaciones por razón del cociente de elección quedan puestos por llenar, se declararán electos para ocuparlos a los que hayan obtenido el mayor número de votos. En los casos de empate decidirá la suerte.

 

Cada Comisión Permanente de la Asamblea Nacional estará formada por siete miembros. No obstante, la Comisión de Presupuesto estará integrada por quince miembros elegidos en la forma establecida. La directiva de cada Comisión será escogida entre los miembros de esta. Las Comisiones Permanentes tendrán una directiva constituida por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria, elegidos por mayoría de votos de entre los miembros de la Comisión.

 

 

Las Comisiones Permanentes son las siguientes:

  • Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales;
  • Revisión y Corrección de Estilo;
  • Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales;
  • Presupuesto;
  • Hacienda Pública, Planificación y Política Económica;
  • Comercio, Industrias y Asuntos Económicos;
  • Obras Públicas;
  • Educación, Cultura y Deportes;
  • Asuntos del Canal;
  • Trabajo y Bienestar Social;
  • Comunicación y Transporte;
  • Salud Pública y Seguridad Social;
  • Relaciones Exteriores;
  • Asuntos Agropecuarios;
  • Vivienda;
  • Derechos Humanos;
  • Asuntos Indígenas;
  • Población, Ambiente y Desarrollo;
  • Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia;
  • Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero;
  • Ética y Honor Parlamentario, y
  • Asuntos Municipales.

 

Las Comisiones Permanentes son las encargadas de presentar proyectos de ley y darles primer debate, así como de estudiar, debatir, votar y dictaminar sobre los que presenten ellas mismas y otras autoridades competentes. También emitirán concepto sobre las materias de su competencia, según este Reglamento.

 

H-   PROCESO LEGISLATIVO

 

  1. Orden del Día

El orden del día es la serie de temas que se sometan a la discusión de la Asamblea Nacional, en las sesiones.

 

El orden del día será fijado por la Directiva, en atención al orden siguiente:

  • Discusión y aprobación del acta anterior.
  • Lectura de la correspondencia que deba ser del conocimiento de los miembros de la Asamblea Nacional.
  • Periodo de incidencias no mayor de treinta minutos, divididos en intervenciones que no excederán de cinco minutos cada una. Corresponderá al Presidente o a la Presidenta de la Asamblea distribuir tales intervenciones proporcionalmente, dentro de las diferentes fracciones parlamentarias.
  • Los asuntos no contemplados en los demás numerales de este artículo, que la Directiva decida someter a la consideración del Pleno.
  • Las elecciones y nombramientos que deba efectuar la Asamblea Nacional.
  • La comparecencia de los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias llamados a rendir algún informe ante el Pleno de la Asamblea Nacional.
  • Las observaciones u objeciones del Ejecutivo a los proyectos aprobados por la Asamblea Nacional.
  • Los proyectos que estuvieren listos para el tercer debate.
  • Los proyectos que estuvieren listos para el segundo debate.
  • Los informes de Comisión, de grupos especiales o de comitivas que no acompañen a ningún proyecto de ley.
  • Lo que propongan los Diputados o Diputadas. En las sesiones especiales, el orden del día podrá contener únicamente el asunto que se tratará.

 

  1. Aprobación de la Asamblea

Retornando a las leyes orgánicas y ordinarias se destaca que, según lo que establece el último párrafo del artículo 159, para la expedición de las mismas dentro de la Asamblea Legislativa, se requiere una votación por parte de los miembros de la Asamblea. Cada tipo de ley (orgánica u ordinaria), requiere distintos tipos de votación. “Las leyes orgánicas necesitan para su expedición del voto favorable en segundo y tercer debates, de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las leyes ordinarias sólo requerirán la aprobación de la mayoría de los Legisladores asistentes a las sesiones correspondientes.”
De igual manera, la Constitución dispone que ningún proyecto será considerado como Ley de la República si no ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa en tres debates, en días distintos, y sancionado por la cabeza del Órgano Ejecutivo.

 

  1. Primer Debate

Los Anteproyectos y Proyectos de Ley se discuten en las Comisiones respectivas para su aprobación o negación. Dicha Comisión prohíja o rechaza el anteproyecto de Ley. En caso de prohijar o acoger   el Anteproyecto de Ley, se inicia  su discusión en primer debate. De Aquí surge en informe de mayoría o minoría. Las  discusiones tendrán un término de diez (10) días laborables, más diez (10) días de prórroga para aprobar o desaprobar el Proyecto en primer debate. Es aquí donde se recomienda llevar el Proyecto a segundo debate.

 

Si hay modificaciones en el articulado, éstas deberán ser presentadas en pliego aparte para ser consideradas por todos los Legisladores. En estás sesiones es  donde se hace  el verdadero análisis del Proyecto, las consultas   y el trabajo de  fondo de los Legisladores.

 

  1. Segundo Debate

En el pleno de La Asamblea Legislativa se aprueba o desaprueba el Proyecto de Ley y se decide si se mantiene como originalmente se propuso o con las modificaciones sugeridas por la comisión o con nuevas modificaciones introducidas por los miembros de la misma.

En debate no hay  término especifico y durará el tiempo  que los Legisladores requieran para  su discusión. Si el Proyecto se aprueba, pasa entonces a la Comisión de Revisión y Corrección de Estilo para sus correcciones gramaticales y sistematización dentro del ordenamiento jurídico. De allí pasa a Secretaria General para ser incluido en el Orden del Día para el Tercer Debate. Si  el proyecto se niega, entonces no hay acción subsiguiente, ya que este desaparece como Proyecto de Ley.

 

  1. Tercer Debate

En tercer debate  los Legisladores no pueden introducir reformas al articulado. Este tercer debate debe limitarse a la  discusión sobre la conveniencia o no del proyecto se convierta en Ley de la República.

 

El Pleno de la Asamblea Legislativa, reunido para considerar un proyecto en esta etapa, puede aprobar la devolución del mismo a Según do Debate con el propósito de que sea analizado nuevamente para  que se le pueda introducir los   cambios y reformas  que los Legisladores consideren pertinentes. Si es aprobado en Tercer Debate, se envía entonces al Ejecutivo para su sanción u objeción. Si es negado por el Pleno, no existe mecanismo alguno para que sea  considerado nuevamente, a excepción de que se recurre a iniciar nuevamente todo el proceso ya señalado.

  1. Discusión

Discusión es la exposición oral que hacen los miembros de la Asamblea Nacional sobre los asuntos presentados a su consideración. La discusión la abrirá el Presidente o la Presidenta, quien someterá a consideración del Pleno todas las proposiciones que se presenten. Ningún proyecto de ley podrá ser sometido a votación sin que previamente haya sido discutido.

Terminada la intervención de los Diputados o Diputadas, el Presidente o la Presidenta someterá a votación el artículo o modificación propuesta.

Citar este texto en formato APA: _______. (2011). WEBSCOLAR. El Órgano Legislativo en Panamá. https://www.webscolar.com/el-organo-legislativo-en-panama. Fecha de consulta: 18 de April de 2024.

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Comentarios

2 Comentarios en “El Órgano Legislativo en Panamá”

  1. GREGORIO dijo:

    DESEARIA SEBER POR CUANTO TIEMPO LOS LEGISLADORES GOZARAN DE INMUNIDAD

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  2. nahomie dijo:

    buen trabajo

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