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Derechos humanos de tercera generación

INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Los derechos humanos se clasifican en generación, existen hasta 4 generaciones. Este trabajo se enfocará en resaltar y explicar los derechos humanos de tercera generación, los derechos de solidaridad o también denominado en algunos casos derechos de los pueblos.

CONTENIDO

DERECHOS HUMANOS

DE TERCERA GENERACIÓN

  1. CONCEPTO

La tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Han ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Se originan de la segunda postguerra.

Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas.

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.

José Castán Tobeñas, al respecto señala: “Los derechos de la tercera generación se presentan como respuesta al fenómeno de la denominada ‘contaminación de las libertades’, que es el término con el que ciertos sectores de la teoría social anglosajona aluden a la degradación y erosión que producen en los derechos fundamentales determinadas utilizaciones de los nuevos avances tecnológicos.

Los derechos de la tercera generación son:

  • Derecho a la autodeterminación
  • Derecho a la independencia económica y política
  • Derecho a la identidad nacional y cultural
  • Derecho a la paz
  • Derecho a la coexistencia pacífica
  • Derecho a el entendimiento y confianza
  • La cooperación internacional y regional
  • La justicia internacional
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
  • El medio ambiente
  • El patrimonio común de la humanidad
  • El desarrollo que permita una vida digna
  1. CARACTERÍSTICAS

Se empieza a considerar para la aplicación de los derechos de tercera generación al pueblo como sujeto y no solamente al estado, por lo que el derecho internacional ya no puede verse más como un derecho solamente interestatal cuyos sujetos son estados, sino que por el contrario las personas que forman el pueblo son los beneficiados de dichos derechos.

Los derechos humanos también tienen su característica histórica, es decir que están sometidos al devenir social en general, de tal suerte que en las últimas décadas ha surgido en la doctrina una nueva categoría de derechos humanos conocida como de tercera generación.

Este conjunto de derechos pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común. Los mismos requieren para su cumplimiento de prestaciones:

  • positivas (hacer, dar)
  • negativas (no hacer)

Tanto de un Estado como de toda la Comunidad Internacional.

Su titular es el Estado, pero también pueden ser reclamados:

  • -ante el propio Estado (en el caso de grupos pertenecientes al mismo).
  • -ante otro Estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir, de nación a nación).

José Bonifacio Barba comenta al respecto: “Las principales formulaciones de la tercera generación se encuentran en la Declaración de los Derechos de los Pueblos hecha en Argel (1974), en la cual se plantea la necesidad de crear un nuevo orden político internacional. Del mismo modo, existen diversas resoluciones de la ONU sobre lo anterior, entre las que destacan el Nuevo Orden Económico y la Carta de Deberes Económicos de los Estados. En el mismo sentido pueden considerarse las conclusiones del simposio internacional sobre Derechos de Solidaridad y Derechos de los Pueblos y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.” (BARBA: p. 30)

Posiblemente los derechos humanos de tercera generación tengan una postura discutible en razón a que dichos derechos son por llamarlos así relativamente recientes, puesto que los documentos internacionales que aluden expresamente a los derechos de solidaridad o de los pueblos, han sido realizados recientemente como es el caso del simposio internacional sobre Derechos de Solidaridad y Derechos de los Pueblos en la República de San Marino en octubre del año de 1982 y la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas realizado por un Grupo de trabajo sobre Poblaciones Indígenas en Guatemala en 1992.

  1. CREACIÓN DE ESTOS DERECHOS

Los derechos de solidaridad o de los pueblos tienen su origen en las consecuencias provocadas por los avances tecnológicos, las cuales se ven reflejadas en la humanidad por los desastres ecológicos y carencia de valores que alteran directamente la calidad de vida de las personas por ello, la humanidad ha tenido que solidarizarse para defender y salvaguardar sus más esenciales derechos.

Las circunstancias que dan nacimiento a los nuevos derechos son específicas del momento actual y pueden ser resumidas de la siguiente manera:

  1. Contaminación de las libertades que alude a la degradación sufrida por los derechos humanos ante el uso de nuevas tecnologías. La revolución tecnológica ha afectado los derechos humanos ya que afecta todas las dimensiones de la vida social:
  • La relaciones con la naturaleza que dan nacimiento a los derechos ecológicos o del medio ambiente.
  • El replanteamiento del derecho a la vida en virtud de los avances en biología genética.
  • Respecto de la posibilidad de prolongar artificialmente la vida, en virtud de los avances en tecnología médica y que por contraposición plantean el derecho a morir.
  • Los avances en materia de informática y telecomunicaciones nos plantean el derecho a la intimidad.
  • Así mismo el derecho a la libertad informática y en general la contraposición del derecho a estar informado con el derecho a la intimidad y con el derecho a no estar informado.
  • Los avances en tecnología armamentista y que han llevado a la posibilidad de destruir toda vida humana sobre la tierra, ha dado surgimiento al derecho a la paz.
  • El derecho a la seguridad social-laboral también se ha visto transformado en virtud de las nuevas tecnologías como la energía nuclear y atómica.
  1. También encontramos la decepción ante el incumplimiento por parte de los Estados para proteger las garantías consagradas en los diversos cuerpos legales.
  2. La falta de garantía eficaz en los derechos económicos sociales y culturales tanto en el ámbito regional como en el ámbito internacional.

Como podemos observar son muchas y muy diversas las circunstancias que han venido dando origen al planteamiento de nuevos derechos humanos, mismos que por elementos circunstanciales no se les consideran como integrantes de los derechos humanos tradicionales.

En gran medida los derechos de tercera generación están impulsados por el sentimiento de una mayor eficacia en la observancia de los derechos humanos, y de alguna manera al tratar de individualizarlos se les concede una mayor posibilidad de ser efectivamente respetados; es palpable que impera la idea de que los derechos humanos que están planteados de una manera más general, y por lo tanto con una menor intervención y responsabilidad del Estado, son mas difíciles de salvaguardar, en tanto que los derechos más individualizados y que exigen una mayor participación del Estado pueden ser más eficazmente protegidos.

Un ejemplo que nos deja ver con toda claridad cómo los derechos de tercera generación pueden llegar a ser más fácilmente salvaguardados que los derechos de primera generación, sería el de un individuo que en virtud de una legislación aprobada, deseara contraer nupcias con otra persona de su mismo género, para lo cual no encontraría ningún impedimento, en tanto que para hacer valer el derecho a la educación no tendría ninguna vía para exigir el cumplimiento de tal derecho.

Si bien es cierto que muchos de los derechos de tercera generación en sí mismos no vulneran los derechos de anterior generación de otros individuos, también lo es, que algunos de ellos llevados hacia su extremo y otros hasta con su ejercicio más primario los pueden vulnerar.

En algunos casos los derechos de tercera generación implican un individualismo o excepcionalismo, que de suyo los hace injustos o al menos inequitativos y es que, ante la legitima exigencia de proteger el medio ambiente puede estar en contraposición el derecho al trabajo y a una industria honesta, o el derecho al alimento, etc.

  1. RESPETO IRRESTRICTO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En gran medida el éxito de los derechos de tercera generación vendrá dado por la eficiencia y tangibilidad de los mismos, de tal modo que a diferencia de lo que sucede con muchos de los llamados derechos de primera y segunda generación, los de tercera pueden hacerse valer más fácilmente esto de algún modo los vuelve muy atractivos como una herramienta que nos ayuda a lograr la igualdad, el respeto y la dignificación de la persona, al mismo tiempo que los puede llegar a convertir en derogadores de derechos fundamentales, y en esto estriba la importancia de que los derechos de tercera generación sean en realidad el desenvolvimiento, la materialización, concretización o especificación de derechos de primera y segunda generación.

Los derechos de tercera generación para que en realidad garanticen una concordancia con los derechos fundamentales del hombre, deben derivar de ellos y no emanar como algo nuevo derivado de las circunstancias actuales, que es como la mayor parte de la doctrina los concibe o al menos, justifica o explica.

Con lo anterior quiero dejar en claro que los derechos humanos de tercera generación no han sido distinguidos por la doctrina, en nada fundamental, de los derechos de primera y segunda generación, y que el quererlos entender con identidad propia, distinta o independiente de los demás derechos humanos, inevitablemente nos podría conducir a vulnerar a algunos de aquellos derechos.

Encontramos que la mayoría de los autores que han escrito sobre este tema coinciden en que el valor guía para los derechos de primera generación fue la libertad, en tanto que la igualdad lo fue para los de segunda y que la solidaridad lo es para los derechos de tercera generación lo anterior, si bien es cierto que nos describe la situación concreta que dio origen a cada uno de los tipos de derechos humanos, no es suficiente para establecer una distinción esencial entre ellos.

  1. LOS DERECHOS DE TERCERCA GENERACIÓN
  1. Derecho al desarrollo

La inclusión del Derecho al desarrollo ya llevaba un tiempo ganando espacio en el terreno internacional. Fue en 1986 cuando se aprobó por 146 Estados la Declaración sobre el Derecho al desarrollo, la cual tuvo, además, un gran impulso y un enriquecimiento hacia una visión más integral, debido a la Conferencia de Medio Ambiente y Desarrollo, que tuvo lugar en Río en 1992.

En dicha Conferencia -comúnmente llamada Cumbre de la Tierra-, se aprueba uno de los documentos finales llamado Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo A/CONF.151/26 (Vol. I), que interconectaba el Derecho al desarrollo en forma más amplía y afirmaba que se podía ejercer dicho Derecho sin poner en riesgo el ecosistema global. Esto se verifica en el Principio No.3 que establece: “El Derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”. Por tanto, como afirma Gómez Isa (1999): “El Derecho al desarrollo debe ser el Derecho al desarrollo sostenible”. Se adoptaba así, un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente, vinculado al desarrollo económico y social.

El derecho al desarrollo, ya mencionado junto al derecho al medio ambiente, y que dio lugar a documentos específicos como Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social de 1969 y  la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986.

“Artículo 1.1. El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.”

Artículo 2o. El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos tratados Internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.”

  1. Derecho a la Paz

El Derecho de los pueblos a la Paz, fue adoptado por la Asamblea de Naciones Unidas en 1984. Expresa la voluntad y las aspiraciones de todos los pueblos de eliminar la guerra de la vida de la humanidad y, especialmente, de prevenir una catástrofe nuclear mundial; por lo que declara que proteger el Derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado y de todos los actores.

El derecho a la paz, implícito en la Declaración Universal en la medida que ésta era una respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial pero no recogido en su articulado. Entre otras disposiciones, en la medida que el derecho a la paz es un derecho necesariamente “transversal”, que impregna las distintas actividades de las Naciones Unidas, la UNESCO aprobó, en 1999, la Declaración sobre una Cultura de Paz:

“Reconociendo que la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos,”

  1. Derecho a un medio ambiente sano

Este Derecho en particular, es de amplia extensión, por lo cual el principio de corresponsabilidad es una de las bases para su protección. Dentro del Derecho a un medio ambiente sano, se encuentra también el de protección de la flora y la fauna, entre otros. En 1992, se reafirmó el compromiso de la Cumbre de desarrollo humano de Estocolmo, con lo cual se propuso establecer una alianza mundial para permitir la cooperación entre todos los actores (Estados, sectores clave de la sociedad y ciudadanía) a fin de lograr acuerdos que respeten la integridad del medio ambiente y el desarrollo.

  1. Derecho a la información

Dos aspectos fundamentales hacen parte de la agenda mundial y tienen directa relación: los derechos humanos y el papel que juega la información, ya sea a través de los medios de comunicación o como el derecho a saber (conocido como Right to know) que en muchos países es una herramienta para que la ciudadanía exija conocer la información básica de los productos o procesos que les afectan.

El derecho a la protección de los datos personales, puesto de relieve con la transformación que ha significado la informatización de todos los ámbitos de la de la sociedad y los peligros asociados a eventuales abusos de los datos recopilados. Al respecto, en 1990 las Naciones Unidas aprobaron los Principios Rectores para la Reglamentación de los Ficheros Computadorizados de Datos Personales:

“1. Principio de la licitud y lealtad. Las informaciones relativas a las personas no se deberían recoger ni elaborar con procedimientos desleales o ilícitos, ni utilizarse con fines contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”

El derecho al patrimonio común de la humanidad, tanto en su aspecto físico (las zonas excluidas de las soberanías nacionales, los fondos oceánicos, los casquetes polares y el espacio exterior), como cultural (los vestigios de especial relevancia de la actividad humana necesarios para comprender la historia de la humanidad), regulado en la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO de 1972.

  1. Derecho a la libre determinación

Este Derecho aparece definido como Derecho Humano Fundamental en la Carta de las Naciones Unidas, en los dos principales Pactos de Derechos Humanos, en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y en otros instrumentos y Declaraciones internacionales de Naciones Unidas. Concretamente, la Observación general 12 del Comité de Derechos Humanos afirma que “el ejercicio del Derecho a la libre determinación es una condición esencial para la eficaz garantía y observancia de los Derechos Humanos individuales”.

El derecho a la autodeterminación de los pueblos, tratado en la Declaración Sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de 1960 e incluido en las dos Convenciones de 1966 (sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales).

“1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
“2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

Los derechos relacionados con los avances que se han producido en ingeniería genética, que obligan a afrontar retos anteriormente inimaginables (procreación asistida, patentes genéticas, diagnósticos y terapias  genéticas, clonaciones…), reflejados en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos de la Persona Humana, de 1997:

“Artículo 10. Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos.”

  1. Derecho a la coexistencia pacífica

La coexistencia pacífica incluye la cooperación entre los Estados con diferentes regímenes socio-económicos; sin cooperación no es posible la coexistencia pacífica. Si no hay la suficiente cooperación entonces los problemas internacionales que surgen, mismos que pueden ser resueltos solamente y en base a la cooperación y al consentimiento, se complicarán, agudizando la situación internacional, lo que puede llevar a la guerra.

Estos derechos se suelen denominar derechos de tercera generación. No obstante, la clasificación de los derechos humanos en generaciones, más allá de la coincidencia general sobre las dos primeras generaciones (civiles y políticos; económicos, sociales y culturales), no siempre es coincidente por parte de los distintos autores, incluyendo en ocasiones una cuarta generación o tratando los derechos de determinados colectivos, como las mujeres, los menores, los refugiados, o los homosexuales, dentro de una generación especial.

Los Derechos que componen esta generación han ido evolucionando gradualmente por temas concretos, al interconectarse con otros Derechos principalmente. Por ejemplo, el Derecho al desarrollo no surge como tal, sino como producto de la discusión en las diversas cumbres sobre el desarrollo social y el desarrollo sostenible. De esta forma, poco a poco se han ido sentando las bases para consolidarse como Derecho constituido.

Juan Mingorance Pérez menciona: “Los defensores de los derechos de la tercera generación luchan por liberarse de poderes más sutiles que los poderes de un estado o de un capitalismo burgués salvaje. Reclama el derecho a defenderse del poder de las nuevas tecnologías y de los excesos del sistema económico de mercado. Se trata de defender una calidad de vida en la que se pueda gozar de un entorno puro, de una protección a la intimidad, de una información veraz y de una vida en dignidad. El concepto filosófico y social de esta tercera generación es la solidaridad, en oposición al egoísmo de algunos individuos poderosos y faltos de sensibilidad. Se anhela implantar el estado del bienestar en toda la sociedad.

Quizás habría que ir a otra nueva generación en la que se defienda la verdadera democratización y la auténtica y liberadora educación.” (ÁLVAREZ: 1999. p. 83)

CONCLUSIÓN

Los derechos de la tercera generación son los derechos dedicados al pueblo y a la búsqueda del bienestar medioambiental y mundial.

Los derechos humanos de tercera generación emanan fundamentalmente de ayuda para proporcionar a los individuos mejores condiciones de vida frente a las consecuencias que genero la nueva era tecnológica, ya que los avances científicos y tecnológicos más que favoreció el progreso también han colaborado para el desarrollo de regímenes autoritarios, torturas, desequilibrios ambientales, muertes, entre otras arbitrariedades, por lo que algunas comunidades en especial los países subdesarrolladas han hecho todo lo posible para el reconocimiento y protección de los derechos llamados de tercera generación con la intención de sensibilizar a la humanidad haciendo un nuevo llamado para salvaguardar la integridad de la dignidad humana.

La toma de conciencia que buscan los derechos humanos de tercera generación ante las nuevas realidades, conlleva a imaginar un escenario de declinación que la humanidad ha provocado en agravio a la dignidad humana, debido a las grandes transformaciones por el desarrollo industrial y tecnológico, tal situación hace que los derechos se reconozcan si no por todo el mundo si por las comunidades más marginadas en las cuales se encuentran los estados subdesarrollados.

BIBLIOGRAFÍA

__________. Derechos Humanos. http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena5/quincena5_contenidos_4.htm

__________. Los derechos de tercera generación. http://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/clasificacion/derechos-de-tercera-generacion-o-derechos-de-los-pueblos

AGUILAR, M. Las tres generaciones de los derechos humanos. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

ESTRADA, E. Derechos de tercera Generación. faviofarinella.weebly.com/uploads/8/7/8/2/878244/unidad_1_generaciones_de_derechos_estrada_lopez.pdf

PÉREZ, A. La tercera generación de Derechos Humanos, Editorial Aranzadi, (primera edición, 2006).

ROCUTS, A. Derechos de tercera generación. http://portalsostenibilidad.upc.edu/detall_01.php?numapartat=4&id=205

 

Citar este texto en formato APA: _______. (2017). WEBSCOLAR. Derechos humanos de tercera generación. https://www.webscolar.com/derechos-humanos-de-tercera-generacion. Fecha de consulta: 28 de March de 2024.

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